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Orientación Universidad
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TALLER DE LICENCIAS AMBIENTALES, Ejercicios de Gestión Ambiental

TALLER DE LICENCIAS AMBIENTALES UNIVERSIDAD EAFIT

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 28/09/2023

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mafe-ariza-2 🇨🇴

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Taller 1. Licencias Ambientales
Universidad Eafit
Presentado por: Maria Fernanda Ariza Duque - 1088347872
Taller:
1. ¿Cuál es el marco legal vigente para las licencias ambientales en Colombia? Revise muy
bien su respuesta, porque algunos decretos que se encuentran en Internet ya fueron
derogados.
El marco legal vigente para las licencias ambientales en Colombia es el Decreto 2041 del 15
de octubre del 2014.
2. ¿Quiénes otorgan las licencias ambientales en Colombia?
Las licencias ambientales en Colombia las otorgan las siguientes entidades, según la
naturaleza y escala del proyecto (Decreto 2041/2014, pg 4):
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
- Las corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
- Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior
a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos
del artículo de la Ley 99 de 1993.
- Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.
3. ¿Todos los proyectos están obligados a tramitar licencia ambiental?
Justifique su respuesta.
No, no todos los proyectos están obligados a tramitar licencia ambiental.
Únicamente deberán solicitar licencia ambiental todos los proyectos que se ejecuten y
que, de acuerdo con la Ley, decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 y lo indicado por la
Autoridad Nacional de licencias ambientales (ANLA, s.f.) pueda producir deterioro grave
a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones
considerables o notorias al paisaje.
4. ¿Cuáles recursos legales tiene una empresa cuando no está de acuerdo con un acto
administrativo emitido por una autoridad ambiental? ¿De cuánto tiempo dispone para tal
efecto?
Cuando una empresa no está de acuerdo con un acto administrativo, cuenta con un
recurso de reposición y dispone 10 días para tal efecto. (ANLA, 2020)
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Taller 1. Licencias Ambientales Universidad Eafit Presentado por: Maria Fernanda Ariza Duque - 1088347872 Taller:

  1. ¿Cuál es el marco legal vigente para las licencias ambientales en Colombia? Revise muy bien su respuesta, porque algunos decretos que se encuentran en Internet ya fueron derogados. El marco legal vigente para las licencias ambientales en Colombia es el Decreto 2041 del 15 de octubre del 2014.
  2. ¿Quiénes otorgan las licencias ambientales en Colombia? Las licencias ambientales en Colombia las otorgan las siguientes entidades, según la naturaleza y escala del proyecto (Decreto 2041/2014, pg 4):
    • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
    • Las corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
    • Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo de la Ley 99 de 1993.
    • Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.
  3. ¿Todos los proyectos están obligados a tramitar licencia ambiental? Justifique su respuesta. No, no todos los proyectos están obligados a tramitar licencia ambiental. Únicamente deberán solicitar licencia ambiental todos los proyectos que se ejecuten y que, de acuerdo con la Ley, decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 y lo indicado por la Autoridad Nacional de licencias ambientales (ANLA, s.f.) pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
  4. ¿Cuáles recursos legales tiene una empresa cuando no está de acuerdo con un acto administrativo emitido por una autoridad ambiental? ¿De cuánto tiempo dispone para tal efecto? Cuando una empresa no está de acuerdo con un acto administrativo, cuenta con un recurso de reposición y dispone 10 días para tal efecto. (ANLA, 2020)
  1. ¿Cuáles son los trámites, diferentes a los ambientales, exigidos a los proyectos mineros y petroleros durante la consecución de la licencia ambiental? (MINERIA, s.f.) Diferente a los tramites ambientales como: ▪ Permiso de prospección y explotación de aguas subterráneas ▪ Concesión de Aguas superficiales. ▪ Concesión de Aguas subterráneas. ▪ Aprovechamiento Forestal. ▪ Permiso de Vertimientos. ▪ Permiso de Emisiones Atmosféricas. ▪ Permiso de Ocupación de Cauces Para los proyectos mineros y petroleros se deben realizar los siguientes trámites para la solicitud de la licencia ambiental: o Concepto previo diagnósticos ambiental de alternativas. o Plano PGAC de localización de proyecto, obra o actividad. o Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado. o Certificado de existencia y representación legal para el caso de personas jurídicas. o Descripción que incluya por lo menos su localización, dimensión y costos estimados de inversión de la operación. o Descripción de las características ambientales generales del área de influencia directa del proyecto, obra o actividad propuesta. o Certificado del Ministerio del Interior donde manifieste la presencia de grupos étnicos. o Autoliquidación y (2) copias de la constancia de pago por los servicios de los Estudios Ambientales del proyecto obra o actividad para las solicitudes radicadas ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. o El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en original y medio magnético
  2. En Colombia existen trámites ambientales diferentes a las licencias ambientales. ¿Cuáles trámites ambientales puede necesitar un proyecto, diferentes a la licencia ambiental y ante qué entidades debe realizarse? Según lo indicado en (Atlántico, s.f.) los otros tramites ambientales son: ➢ Inscripción en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos ➢ Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica
  1. Proponer e implementar las políticas y normas relacionadas con el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
  2. Formular los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
  3. Adelantar los estudios para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
  4. Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las políticas, planes, pro- gramas, proyectos y normas en materia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP.
  5. Coordinar la conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de acuerdo con las políticas, planes, programas, proyectos y la normativa que rige dicho Sistema.
  6. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y emitir concepto en marco del proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parque Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la Ley.
  7. Adquirir por negociación directa o expropiación los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos en predios ubicados al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales e imponer las servidumbres a que haya lugar sobre tales predios.
  8. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los demás bienes y servicios ambientales suministrados por dichas áreas.
  9. Recaudar, conforme a la ley, los recursos por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento de los permisos, las concesiones, las autorizaciones y los demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos por ley y los reglamentos.
  1. Proponer conjuntamente con las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las políticas, regulaciones y estrategias en materia de zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
  2. Administrar el registro único nacional de áreas protegidas SINAP.
  3. Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley.
  4. Proponer e implementar estrategias de sostenibilidad financiera para la generación de recursos, que apoyen la gestión del organismo.
  5. Las demás que le estén asignadas en las normas vigentes y las que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas por normas posteriores.
  6. ¿Cómo se desarrolla el principio ambiental de información y participación pública en Colombia? Mencione mínimos tres mecanismos. La participación ciudadana en Colombia se empieza a gestar con la Constitución política de 1991 , lo cual permitió que la ciudadanía, además de elegir a sus representantes, también interviniera en la toma de decisiones y ejerciera un mejor seguimiento y control social sobre los temas que afectan sus entornos. A través de la Ley 99 de 1993 se creó el actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible y se reglamentó que la misión de esta entidad es la de priorizar la protección y recuperación ambiental del país, a través de la realización de diversas tareas conjuntas entre el Estado, el sector privado y los ciudadanos. (Pérez, 2020) Tres mecanismos de participación pública en Colombia para temas ambientales:
    • Intervención en los procedimientos ambientales
    • Audiencias públicas ambientales
    • Participación en los procesos de planificación ambiental
  7. Los procesos de licenciamiento ambiental exigen un trámite ante el Ministerio del Interior. ¿Cuál es este trámite? Según lo indicado en decreto 1078 del 26 de mayo del 2015, el trámite que se debe realizar es la Certificación del Ministerio del Interior sobre la presencia o no de grupos étnicos en el territorio en el cual se realizará la recolección.
  8. ¿En qué consiste la consulta previa? ¿cuándo se debe realizar? ¿qué podría pasar legalmente si no se realiza? La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos, de poder decidir sobre medidas (legislativas y administrativas) o

BIBLIOGRAFIA

ANLA. (s.f.). AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES. Obtenido de

https://www.anla.gov.co/tramites-y-servicios/servicios/licencia-ambiental (Decreto 2041/2014), de 15 de octubre de 2014 por el cual se reglamenta el Título VIII de la

Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible.

RESOLUCIÓN N° 00841, 7 de mayo de 2020 por el cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 251 del 12 de febrero de 2020 y se adoptan otras determinaciones. Obtenido de https://www.anla.gov.co/documentos/proyectos/03_seguimiento/01_conectante_c1- c2/26- 11 - 2020 - anla-resolucion- 00841 - del- 07 - de-mayo-de-2020.pdf. página 3.

MINERIA, A. N. (s.f.). TRAMITES AMBIENTALES. Obtenido de

https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/permisos_ambientales.p df

Atlántico, C. A. (s.f.). Corporación Autónoma Regional del Atlántico. Obtenido de Atlántico

respira ambiente: https://www.crautonoma.gov.co/atencion-al-publico/transparencia- y-acceso-a-informacion-publica/tramites-y-servicios/permisos-y-tramites- ambientales

Pérez, K. C. (7 de octubre de 2020). CRUDO TRANSPARENTE. Obtenido de

https://crudotransparente.com/2020/07/31/los-mecanismos-de-participacion-en- materia-ambiental-y-la-importancia-de-escazu/ (Decreto 1076 /201 5 ), de 26 de mayo de 201 5 por el cual se expide el Decreto único

Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible.

Rodríguez, G. A. (2008). La consulta previa, un derecho fundamental de los pueblos

indígenas y grupos étnicos de Colombia. REVISTA SEMILLAS.

ANLA. (2018). GUÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL.

ANLA. (s.f.). ESTADO SIMPLE, COLOMBIA AGIL. Obtenido de

https://www.colombiaagil.gov.co/tramites/intervenciones/seguimiento-proceso-de- licencia-ambiental