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TALLER DE COSTURA PARA INDUSTRIA TEXTIL
Tipo: Apuntes
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PRESTA SERVICIO EXPORTACIONES DE PRENDAS DE: MARÍA RENEE EURIBE GARCIA RUC 10217992457 Barrio Alfonso Ugarte – Psj. Felipe Chico N° 116 – Sunampe – Chincha – Ica
Conste por el presente documento de compromiso de trabajo a futuro que celebran de una parte la Sra. María Renee Euribe García con RUC 10217992457 , propietaria de la empresa “MILA” , con domicilio fiscal Barrio Alfonso Ugarte – Psje. Felipe Chico N° 116 – Sunampe – Chincha – Ica, a quien en lo sucesivo se le denominará LA EMPLEADORA y de la otra parte JOSÉ MANUEL SOTELO DIAZ , identificado con DNI N° 46205062 , con domicilio Asenta. H. Rosa de las Américas Mz. D Lt. 10 – Distrito Chincha Alta – Provincia Chincha – Departamento Ica. Actualmente interno en el establecimiento penitenciario de Chincha, por OMISIÓN ASISTENCIA FAMILIAR , a quien se le denominará EL TRABAJADOR , compromiso que se suscribe en los términos siguientes. PRIMERO : LA EMPLEADORA es propietaria de una empresa dedicada a PRESTAR SERVICIO EXPORTACIONES DE PRENDA , necesitando un trabajador que se dedique a las labores inherentes al rubro de su citada empresa. SEGUNDO : Por el presente documento la empleadora, con la finalidad de cubrir el puesto de ayudante, se compromete a contratar los servicios personales del trabajador, el mismo que estará bajo subordinación a tiempo completo a cambio de la remuneración que más adelante se especifica. TERCERO: El trabajador, se desempeña a sus labores de ayudante de Manual de Costura, de donde se le serán entregados los instrumentos necesarios y las pautas e indicaciones para el mejor desempeño de sus labores, sin embargo, el empleador queda facilitado a efectuar modificaciones razonables en su función a la capacidad y actitud del trabajador como a las necesidades y requerimientos del mismo sin que dichas variaciones signifiquen menoscavo de la categoría.
PRESTA SERVICIO EXPORTACIONES DE PRENDAS DE: MARÍA RENEE EURIBE GARCIA RUC 10217992457 Barrio Alfonso Ugarte – Psj. Felipe Chico N° 116 – Sunampe – Chincha – Ica CUARTO: Las partes acuerdan que las jornadas laborales serán de lunes a viernes de 8:00 a 6:00 pm y los sábados de 8:00 am a 1:00 pm, con una hora de refrigerio. QUINTO: El trabajador percibirá, como contraprestación por sus servicios a una remuneración ascendiente una cantidad de S/ 900.00 (novecientos nuevos soles) Mensuales durante el tiempo de relación laboral. SEXTO : Se deja en constancia el contrato de trabajo regirá desde el día siguiente que el trabajador recupera su libertad física, pues a la fecha se encuentra internado en el Establecimiento Penitenciario de Chincha por OMISIÓN ASISTENCIA FAMILIAR. SÉPTIMO : La duración del contrato de trabajo será por tiempo indefinido acuerdo de ambas partes. Chincha, Octubre del 2019 ___________________________ __________________________ MARÍA RENEE EURIBE GARCÍA JOSÉ MANUEL SOTELO DIAZ DN N° 217992457 DNI N° 46205062 EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR