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Taller Derecho Tributario: Ejercicios Resolucion de Casos, Resúmenes de Derecho Financiero y Tributario

Documento del taller derecho tributario de la fundacion juan de castellanos, donde se presentan casos con preguntas relacionadas a la resolucion de recursos tributarios, liquidaciones oficiales y plazos para presentar declaraciones. Alumnos: erika alejandra rojas aguirre y jessica alejandra araque gutiérrez.

Qué aprenderás

  • ¿En qué plazo debe realizar la revisión de las declaraciones privadas los organismos tributarios?
  • ¿Qué debe hacer el funcionario al recibir un recurso de reposición interpuesto contra una liquidación oficial de aforo?

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 08/11/2022

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8 documentos

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FUNDACION JUAN DE CASTELLANOS
PROGRAMA DE DERECHO
TALLER PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Asignatura: Derecho Tributario Grupo:
Docente: MAGDA MILLÁN OROZCO.
Alumno: Erika Alejandra Rojas Aguirre
Código: 1049652722
Alumno: Jessica Alejandra Araque Gutiérrez
Código: 1007196272
I. Señale la respuesta correcta.
1. Un ciudadano se notifica de una resolución mediante la cual la Dian le determina
una obligación con liquidación oficial de aforo contra la cual interpone recurso de
reposición y subsidiariamente en apelación.
En este caso
A. El funcionario de conocimiento deberá admitir el recurso y resolverlo en el
término de 2 meses.
B. Inadmitir el recurso otorgando el recurso de reconsideración al contribuyente.
C. El contribuyente debió interponer el recurso de queja.
D. El contribuyente debió interponer recurso de reconsideración y en subsidio
apelación.
E. El contribuyente debió interponer recurso de reconsideración.
2. Clorovaldo Meneses previo emplazamiento para declarar fue notificado de la
liquidación oficial de aforo del impuesto sobre la renta y complementarios
presentada por él para la vigencia 2013 sin que se pronunciara frente a la misma;
seis meses después la DIAN le notifica requerimiento especial para corregir la
referida liquidación.
En este caso el contribuyente puede:
A. Interponer recurso de reconsideración contra el requerimiento ya que
declaración tributaria quedó en firme con la notificación de la liquidación oficial
de revisión.
B. Corregir la liquidación oficial de revisión y pagar la obligación a cargo.
C. Interponer recurso de reposición en el cual exponga las razones por las cuales
no debe corregir la declaración.
D. Contestar el requerimiento realizado por la DIAN manifestando que en el caso
particular no procede corrección como quiera que la obligación tributara ya fue
determinada mediante liquidación oficial de revisión y la misma se encuentra
en firme por lo cual no procede nueva corrección.
E. Ninguna de las anteriores.
3. Juan García omitió la presentación de su declaración de renta y complementarios
para las vigencias 2010, 2011, 2012 y 2013, las cuales debieron haber sido
declaradas el 31 de julio de los respectivos años, una vez cruzadas las fuentes de
información, la DIAN en el mes de septiembre de 2016 identifica la dirección del
contribuyente en el cumplimiento de las referidas obligaciones tributarias.
En este caso la DIAN SE encuentra en tiempo para:
A. Emplazar a Juan García para que presente las declaraciones de todas las
vigencias adeudadas.
B. Emplazar a Juan García para que presente las declaraciones de las vigencias
de los años 2011 en adelante.
C. Emplazar a Juan García para que presente las declaraciones de las vigencias
de los años 2012 en adelante.
D. Determinar la obligación de manera unilateral de conformidad con las
facultades que le otorga el estatuto tributario y luego surtir el proceso de
notificación de la misma.
E. Ninguna de las anteriores.
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FUNDACION JUAN DE CASTELLANOS

PROGRAMA DE DERECHO

TALLER PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Asignatura: Derecho Tributario Grupo: Docente: MAGDA MILLÁN OROZCO. Alumno: Erika Alejandra Rojas Aguirre Código: 1049652722 Alumno: Jessica Alejandra Araque Gutiérrez Código: 1007196272 I. Señale la respuesta correcta.

  1. Un ciudadano se notifica de una resolución mediante la cual la Dian le determina una obligación con liquidación oficial de aforo contra la cual interpone recurso de reposición y subsidiariamente en apelación. En este caso A. El funcionario de conocimiento deberá admitir el recurso y resolverlo en el término de 2 meses. B. Inadmitir el recurso otorgando el recurso de reconsideración al contribuyente. C. El contribuyente debió interponer el recurso de queja. D. El contribuyente debió interponer recurso de reconsideración y en subsidio apelación. E. El contribuyente debió interponer recurso de reconsideración.
  2. Clorovaldo Meneses previo emplazamiento para declarar fue notificado de la liquidación oficial de aforo del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por él para la vigencia 2013 sin que se pronunciara frente a la misma; seis meses después la DIAN le notifica requerimiento especial para corregir la referida liquidación. En este caso el contribuyente puede: A. Interponer recurso de reconsideración contra el requerimiento ya que declaración tributaria quedó en firme con la notificación de la liquidación oficial de revisión. B. Corregir la liquidación oficial de revisión y pagar la obligación a cargo. C. Interponer recurso de reposición en el cual exponga las razones por las cuales no debe corregir la declaración. D. Contestar el requerimiento realizado por la DIAN manifestando que en el caso particular no procede corrección como quiera que la obligación tributara ya fue determinada mediante liquidación oficial de revisión y la misma se encuentra en firme por lo cual no procede nueva corrección. E. Ninguna de las anteriores.
  3. Juan García omitió la presentación de su declaración de renta y complementarios para las vigencias 2010, 2011, 2012 y 2013, las cuales debieron haber sido declaradas el 31 de julio de los respectivos años, una vez cruzadas las fuentes de información, la DIAN en el mes de septiembre de 2016 identifica la dirección del contribuyente en el cumplimiento de las referidas obligaciones tributarias. En este caso la DIAN SE encuentra en tiempo para: A. Emplazar a Juan García para que presente las declaraciones de todas las vigencias adeudadas. B. Emplazar a Juan García para que presente las declaraciones de las vigencias de los años 2011 en adelante. C. Emplazar a Juan García para que presente las declaraciones de las vigencias de los años 2012 en adelante. D. Determinar la obligación de manera unilateral de conformidad con las facultades que le otorga el estatuto tributario y luego surtir el proceso de notificación de la misma. E. Ninguna de las anteriores.
  1. La administración tributaria debe realizar la revisión de las declaraciones privadas de los contribuyentes dentro del siguiente término contado a partir de su presentación: A. 2 meses B. 3 años. C. 1 año. D. 4 meses E. Ninguna de las anteriores.
  2. Contra las liquidaciones oficiales de impuestos proceden los siguientes recursos: A. Reconsideración y Reposición. B. Reposición y Apelación. C. Solamente reconsideración D. Todas las anteriores E. Ninguna de las anteriores II. Señale si la afirmación es falsa o verdadera, en caso de ser falsa justifique su respuesta.
  3. Ante la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal del acto administrativo que resuelve recurso de reconsideración, la administración procederá a llevar a cabo la notificación del mismo por edicto. VERDADERO
  4. De conformidad con las formas de notificación establecidas en el estatuto tributario dentro del procedimiento tributario de determinación de las obligaciones, en la notificación por correo, ante la devolución del mismo por cualquiera de las razones existentes, la administración de impuestos deberá proceder a notificar por edicto. FALSO porque según el estatuto tributario en caso de que el correo sea devuelto, serán notificados mediante aviso, y dicha notificación se entenderá surtida para los términos que establece la administración.
  5. Las liquidaciones oficiales prestan mérito ejecutivo al día siguiente de su notificación por la administración de impuestos FALSO porque efectivamente las liquidaciones oficiales prestan merito ejecutivo pero cuando estas se encuentran ejecutoriadas, es decir, cuando contra ellas no proceda recurso, cuando vencido el termino para interponer recurso no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma, cuando se renuncien a los recursos y cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva.