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TALLER ANGELA MARCELA, Exámenes de Introducción al Aprendizaje Automático

TRDOS A DWFV MA ANGELA MARCELA

Tipo: Exámenes

2019/2020

Subido el 24/08/2024

luz-dary-ordonez-olaya
luz-dary-ordonez-olaya 🇨🇴

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Facatativá, Marzo 10 de 2023
Señores:
E.S.T CREOS S.A.S
Asunto: Derecho de Petición
Yo, IRMA LILIANA PEÑA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía número
35.530.807 expedida en el municipio de FACATATIVÁ y domiciliado en la Cra 2 sur
N° 7-65 Sector las brisas de la ciudad de Facatativá, en ejercicio del derecho de
petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las
disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente:
El dia 20 de febrero del presente año me hospitalizaron en el área de salud mental
del Hospital San Rafael de Facatativa.
El día 28 de Febrero del 2023 mi hijo, via WhatsApp los notifico de dicha
hospitalización.
El 9 de marzo de 2023 se me ordeno salida del Hospital
Cuando fui al cajero a retirar la quincena del 28 de Febrero, me doy cuenta que no
fue consignada.
La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones:
Según lo estipulado en el Articulo 57 numeral 4 del Codigo Sustantivo del Trabajo
“…. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares
convenidos…”
Además, en el mismo código Articulo. 149 inciso 1 “…. El empleador no puede
deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el
trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial…”
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Facatativá, Marzo 10 de 2023 Señores: E.S.T CREOS S.A.S Asunto: Derecho de Petición Yo, IRMA LILIANA PEÑA ORJUELA , identificado con cédula de ciudadanía número 35.530.807 expedida en el municipio de FACATATIVÁ y domiciliado en la Cra 2 sur N° 7-65 Sector las brisas de la ciudad de Facatativá , en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente : El dia 20 de febrero del presente año me hospitalizaron en el área de salud mental del Hospital San Rafael de Facatativa. El día 28 de Febrero del 2023 mi hijo, via WhatsApp los notifico de dicha hospitalización. El 9 de marzo de 2023 se me ordeno salida del Hospital Cuando fui al cajero a retirar la quincena del 28 de Febrero, me doy cuenta que no fue consignada. La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones: Según lo estipulado en el Articulo 57 numeral 4 del Codigo Sustantivo del Trabajo “…. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos…” Además, en el mismo código Articulo. 149 inciso 1 “…. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial…”

Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes soportes y documentos: Fotocopia Constancia expedida por el Hospital certificando mi hospitalización Fotocopia de la orden de salida expedida por el hospital


IRMA LILIANA PEÑA ORJUELA Cédula: 35. 530.807 De Facatativá Dirección: Cra. 2 sur #7-65 Sector las brisas Teléfono: 3016662252