


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
La estructura básica de una obligación jurídica, incluyendo los sujetos involucrados, la prestación debida y el derecho de crédito. Se discuten diferentes tipos de obligaciones, como de hacer, de no hacer, divisibles y indivisibles, y se comparan los derechos reales y los derechos de crédito.
Tipo: Resúmenes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Los sujetos de la obligación La relación obligatoria vincula, al menos, a dos personas, puesto que entendemos el Derecho como un medio de resolución de conflictos y en términos jurídicos nadie puede estar obligado respecto de uno mismo, sino que se requiere de otra persona o personas. Conforme a esto encontramos distintos sujetos : » El primero es la persona legitimada a exigir una conducta. Desempeña el papel activo de la obligación. Este es el sujeto activo o acreedor. Podemos encontrarnos una o varias personas en posición activa. » El segundo sujeto es la persona vinculada por la obligación, que debe realizar la conducta prevista en la obligación. Este es el sujeto pasivo o deudor. Puede haber una o varias personas en esta posición. » También podemos encontrarnos con que ambos sujetos comparten de forma recíproca las posiciones jurídicas, siendo a la vez acreedor y deudor. Y pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, siempre que tengan capacidad para obligarse. La prestación Dentro de la estructura general de la relación obligatoria tenemos la prestación. La prestación es la conducta que debe realizar el deudor, pudiendo tener distinta naturaleza dependiendo del origen y del tipo de obligación de que se trate. Por tanto, la prestación es la conducta debida por el obligado, y constituye el elemento objetivo de la relación obligatoria, en los términos del art. 1088 CC (dar, hacer o no hacer). Para que la prestación sea idónea tiene que reunir tres requisitos : » La posibilidad : la conducta prometida o debida por el deudor tiene que ser posible. Nadie puede quedar vinculado a la realización de actos irrealizables. » La licitud : es necesario que la prestación sea adecuada con los valores o principios propios del ordenamiento jurídico. No se puede consagrar conductas que se consideren reprobables. » La determinación : solo existe obligación cuando el deudor sabe a qué queda obligado y el acreedor conozca la conducta prometida por el deudor. Atendiendo a la conducta del deudor, entendemos que las prestaciones pueden ser de tres tipos (art. 1088 CC):
esa cosa, la obligación recibirá un tratamiento legal diferente. Las reglas generales del CC nos dicen que el obligado a dar una cosa lo está también a conservarla (art. 1094 CC). En el art. 1095 CC se señala que el acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla; sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada. Además, el art. 1096 CC recoge que cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor puede compeler al deudor a que realice la entrega; si la cosa fuera indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor. El art. 1097 CC también recoge que la obligación de dar una cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados. » Obligaciones de hacer : tenemos que dividirlas en las obligaciones de medios y las de resultados, entendiendo que la obligación de hacer supone el desarrollo de una actividad por el deudor. En el caso de la obligación de medios, simplemente se trata del desempeño de esa actividad en sí misma sin que se exija un resultado concreto. En el caso de las
obligaciones de resultados, hablamos del desempeño de una actividad para la obtención de un resultado. » Obligaciones de no hacer: se le impone al deudor una conducta negativa, consistente en no desarrollar una actividad.
El Derecho de crédito es el poder o facultad de reclamar la prestación, que se reconoce al acreedor. Encontramos cinco grandes diferencias entre el derecho de crédito y los derechos reales:
1. El derecho real otorga a su titular un señorío, total o parcial, entendido como una facultad concreta sobre las cosas en sí mismas, con independencia de quién sea su titular o poseedor. Por tanto, el titular de dicho derecho real puede dirigirse directamente contra las cosas afectadas por ese Derecho real (Ej. servidumbre de paso). 2. Los derechos reales, además, son absolutos con eficacia erga omnes (oponibles frente a todos). Mientras que los derechos de crédito son personales y solo se puede ejercer contra el obligado y no contra cualquiera; por lo tanto, podemos calificarlos como derechos relativos. 3. Los derechos reales tienden a ser permanentes, mientras no se modifique la realidad fáctica en que se fundamentan. Por el contrario, los Derechos de crédito suelen ser transitorios y con una vocación de autoextinción. En general, cuando el deudor lleva a cabo la ejecución de la prestación, los Derechos de crédito se extinguen. 4. La permanencia que hemos dicho de los Derechos reales, sobre todo cuando recaen en bienes inmuebles, conlleva que se le exijan mayores requisitos de forma para constituirlos, modificarlos o extinguirlos. 5. La susceptibilidad de posesión de los Derechos reales conlleva la posibilidad de la prescripción adquisitiva (transcurrido un tiempo se pueda adquirir la propiedad a través de la posesión). Esto nunca se contempla en los Derechos de crédito.
Las obligaciones pueden ser personalísimas o no personalísimas, mancomunadas o solidarias, positivas o negativas, transitorias o duraderas, principales o accesorias, de cuota líquida o ilíquida, divisibles o indivisibles, genéricas o específicas, simples o complejas. Obligaciones personalísimas y no personalísimas Dentro de las obligaciones de hacer, podemos encontrar una especial consideración de la persona del deudor o que ésta sea indiferente. En el primer caso, hablamos de obligaciones personalísimas. El art. 1161 CC nos dice que cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación ( en las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación ). Es decir, estamos ante la obligación de hacer que debe llevar a cabo una persona en concreto. Se tuvieron en cuenta esas circunstancias a la hora de pactar la relación obligatoria. El caso contrario es la obligación de hacer no personalísima, en que el cumplimiento de la obligación puede ser llevado a cabo por personas diferentes al deudor. Obligaciones mancomunadas y solidarias Se dan cuando la posición del deudor o acreedor es asumida por varias personas. La pluralidad de sujetos en la obligación podrá organizarse de diversa forma. Tenemos la opción de que cualquiera de los sujetos esté legitimado para exigir el cumplimiento o que todos deban
Obligaciones genéricas y específicas El CC establece una regulación diferente para el caso de que la obligación de entregar una cosa recaiga sobre un objeto determinado o individualizado, o sobre un objeto que se identifica meramente por su pertenencia a un género. Estaremos frente a una obligación específica en los casos en que la prestación del deudor se encuentre perfectamente individualizada. Y ante una obligación genérica cuando la obligación de dar o entregar una cosa venga caracterizada por la relativa determinación de la cosa, señalando únicamente su género. Obligaciones simples y complejas En las obligaciones simples la prestación es única. En las complejas, hay multiplicidad de objetos o comportamientos. Éstas últimas pueden ser cumulativas o alternativas, entendiendo las primeras como aquellas en que la relación obligatoria tiene un contenido múltiple y las diversas prestaciones son todas ellas exigibles. El deudor no quedará liberado mientras no cumpla todas las prestaciones previstas. En cambio, en las obligaciones alternativas el deudor cumplirá la obligación ejecutando cualquiera de las prestaciones.