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solicitud pension de vejez ante colpensiones para maestra de colegio retirada
Tipo: Ejercicios
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San Juan de Pasto, diciembre 2024 SEÑORES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” CIUDAD ASUNTO: SOLICITUD PENSION DE VEJEZ ACCIONANTE: GLADIS DEL SOCORRO CASTRO URBANO ACCIONADO: COLPENSIONES GLADIS DEL SOCORRO CASTRO URBANO mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Tuquerres (N), identificado con cédula de ciudadanía N°27.461.123 expedida en Sapuyes; anexo a la presente solicitud de reconocimiento de pensión de vejez, de la manera más respetuosa me permito narrar los siguientes hechos: HECHOS Primero. La señora GLADIS DEL SOCORRO CASTRO URBANO nació el 21 de marzo de 1967. Segundo. Que mediante SUB 366295 del 23 de octubre de 2024, el Colpensiones reconoció una pensión de vejez a la señora GLADIS DEL SOCORRO CASTRO URBANO , identificado(a) con CC No. 27.461.123, en cuantía de $1.795.508, dejada en suspenso hasta que se acreditara el retiro definitivo del servicio. Tercero. Se adjunta a la presente solicitud la resolución 6314 del 05 de noviembre de 2024 expedida por la Secretaria de Educación del Departamento de Nariño por medio de la cual se retira del servicio a GLADIS DEL SOCORRO CASTRO URBANO identificada con CC No. 27.461.123, del cargo de Auxiliar Administrativo, en la Institución Educativa Sebastián De Belalcázar del municipio de Sapuyes (N) OBJETO DE LA PETICIÓN De la manera más atenta y respetuosa, se solicita lo siguiente: Primero. Se proceda en debida forma a realizar la reliquidación de la mesada pensional a la fecha en la que se la solicita teniendo en cuenta su
historia laboral actualizada a favor de GLADIS DEL SOCORRO CASTRO URBANO identificada con CC No. 27.461.123. Segundo. Se proceda en debida forma a reconocer y pagar PENSION DE VEJEZ a favor de GLADIS DEL SOCORRO CASTRO URBANO identificada con CC No. 27.461. Tercero. Se solicita el reconocimiento y pago de retroactivo al que haya lugar a favor de GLADIS DEL SOCORRO CASTRO URBANO identificada con CC No. 27.461.123. Cuarto. Se resuelva la solicitud en los términos de ley. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 9 de la Ley 797 de 2003, los requisitos para obtener la pensión de vejez, son los siguientes: haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1 de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Que para obtener el ingreso base de liquidación de la presente prestación, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 21 de la ley 100 de 1993; el cual establece: "Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del Indice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo". Que igualmente el monto de la presente prestación, se define de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, por el cual se modifica el articulo 34 de la Ley 100 de 1993, en los siguientes términos: "... A partir del 10. de enero del año 2004 aplicarán las siguientes reglas:
Que el concepto 2017_11915637 de la Oficina de asuntos legales, indica frente al disfrute de la pensión de vejez servidores públicos sometidos a la edad de retiro forzoso es de indicar lo siguiente: SUB 275767 "En armonía con la Circular 01 de 2012, para la inclusión en nómina de los servidores públicos sometidos a la edad de retiro forzoso y que se desvinculan del servicio por haber obtenido la pensión de vejez, se exigirá: i. Acto administrativo de retiro del servicio o registro de la novedad (R) en la historia laboral del afiliado.