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solicitud de apercibimiento, Ejercicios de Derecho

se trata de un escrito de solicitud de apercibimiento en un incidente de guarda y custodia en la cdmx

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 07/03/2025

coco-alfaro
coco-alfaro 🇲🇽

3 documentos

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MA. ISABEL RÍOS PANTALEÓN
Vs
ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ
SOLICITUD DE
APERCIBIMIENTO
EXPEDIENTE: 2094/2021
C. JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
MA. ISABEL RÍOS PANTALEÓN, por mi propio derecho, señalando como
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el
ubicado en UNIDAD HABITACIONAL MILITAR (U.H.M.) EDIFICIO C7,
DEPARTAMENTO 101 NÚMERO 25 E, CARRETERA FEDERAL 140 KM
1.5 ORIENTAL EL FUERTE, CP 75020, EN EL ESTADO DE PUEBLA,
autorizando para oír y recibirlos en mi nombre y representación a la LIC.
MARÍA DEL SOCORRO ALFARO MORALES con cédula profesional
número 11842821 y el LIC. ANGEL ANTONIO ALFARO
MAZARIEGOS con cédula profesional número 5129252, ante usted con el
debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 95 y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
vengo a solicitar se APERCIBA al C. ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ por el
INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO celebrado entre la suscrita y el C.
ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ, en fecha 16 de abril de 2024, mismo que
puede ser notificado y emplazado en el domicilio ubicado en CALLE SAN
FELIPE NÚMERO 395, COLONIA MIGUEL HIDALGO, ALCALDÍA
TLALPAN, C.P. 14260, CIUDAD DE MÉXICO.
PRESTACIONES
1.- Restitución inmediata de mis menores hijos al domicilio de la suscrita,
estipulado en el Convenio celebrado por ambas partes, por ser este el
autorizado para ostentar la Guarda y Custodia Compartida.
2.- Apercibimiento equivalente a una multa por la cantidad de $15,000.00
(Quince mil pesos 00/100 m.n.) como medida de apremio fijada en el
convenio celebrado el 16 de abril de 2024, derivado del incumplimiento del
mismo.
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MA. ISABEL RÍOS PANTALEÓN

Vs ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ SOLICITUD DE APERCIBIMIENTO EXPEDIENTE: 2094/ C. JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. P R E S E N T E. MA. ISABEL RÍOS PANTALEÓN , por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en UNIDAD HABITACIONAL MILITAR (U.H.M.) EDIFICIO C7, DEPARTAMENTO 101 NÚMERO 25 E, CARRETERA FEDERAL 140 KM 1.5 ORIENTAL EL FUERTE, CP 75020, EN EL ESTADO DE PUEBLA, autorizando para oír y recibirlos en mi nombre y representación a la LIC. MARÍA DEL SOCORRO ALFARO MORALES con cédula profesional número 11842821 y el LIC. ANGEL ANTONIO ALFARO MAZARIEGOS con cédula profesional número 5129252 , ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 95 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a solicitar se APERCIBA al C. ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ por el INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO celebrado entre la suscrita y el C. ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ, en fecha 16 de abril de 2024, mismo que puede ser notificado y emplazado en el domicilio ubicado en CALLE SAN FELIPE NÚMERO 395, COLONIA MIGUEL HIDALGO, ALCALDÍA TLALPAN, C.P. 14260, CIUDAD DE MÉXICO. PRESTACIONES 1.- Restitución inmediata de mis menores hijos al domicilio de la suscrita, estipulado en el Convenio celebrado por ambas partes, por ser este el autorizado para ostentar la Guarda y Custodia Compartida. 2.- Apercibimiento equivalente a una multa por la cantidad de $15,000. (Quince mil pesos 00/100 m.n.) como medida de apremio fijada en el convenio celebrado el 16 de abril de 2024 , derivado del incumplimiento del mismo.

HECHOS

1.- La suscrita y el C. ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ , procreamos dos hijos de nombres AITANA SOFÍA y DEREK ISRAEL ambos de apellidos OCHOA RÍOS. 2.- En fecha 16 de abril de 2024, la suscrita y el C. ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ resolvimos un incidente en relación a la pensión alimenticia y guarda y custodia de nuestros menores hijos, ante este H. Juzgado, en el que llegamos a un convenio que establecía una suspensión de la pensión alimenticia a favor de nuestros menores hijos y una guarda y custodia compartida. 3.- En dicho convenio acordamos la Guarda y Custodia Compartida, la cual se llevaría a cabo de forma semanal proporcionando domicilio para llevar a cabo la custodia. El C. ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ, señaló su domicilio en CALLE 17 ORIENTE, NÚMERO 1002, COLONIA BARRIO LA PRIMERA MUNICIPIO ORIENTAL PUEBLA, CP 75020 y un número de celular 5551767000, asimismo la suscrita proporcionó su domicilio ubicado en CARRETERA FEDERAL 140 - D, KM 1.5 U.H.M. “LA CÉLULA” EDIFICIO C7, DEPARTAMENTO 10 1 , ORIENTAL PUEBLA, CP 75020, EN EL ESTADO DE PUEBLA y un número de celular 5585271 4 39. 4 .- La C. Jueza del Juzgado segundo de lo familiar de la Ciudad de México, aprobó el mencionado convenio en todos sus términos, ordenando pasar por si se tratase de SENTENCIA FIRME , apercibiéndonos que de no dar debido cumplimiento a lo ordenado por esa Juzgadora se impondría como medida de apremio una multa por la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), por desacato a un mandato judicial , con apoyo en lo dispuesto por los artículos 62 y 73 del Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad. Esta medida de apremio se impuso para que no quedaran truncas las determinaciones judiciales y por tratarse de derechos de menores de edad , consagrados en el artículo 4to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Es el caso que el C. ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ , no cumplió el convenio celebrado el 16 de abril de 2024, toda vez que el día domingo 18 de agosto del presente año debía devolverme a mis menores hijos, previo acuerdo en el que convenimos entregarnos a mis menores hijos los días domingo a las 18:00 hrs. para tener oportunidad de alistar las cosas para el siguiente día iniciar sus actividades escolares, sin embargo el hoy demandado se negó a entregarme a mis menores hijos , haciéndome del conocimiento a través de un mensaje vía WhatsApp. 6 .- Fue así que, en fecha tres de septiembre de la presente anualidad, el C. ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ, promovió un Segundo Incidente de Guarda y Custodia alegando violencia de parte de la suscrita para con mis menores hijos, sin embargo, estos hechos son los mismos invocados en el primer incidente de Guarda y Custodia, el cual se resolvió con el Convenio de Guarda y Custodia Compartida, aun así, la suscrita dio contestación en tiempo y forma al segundo Incidente promovido por el C. ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ y en fecha 30 treinta de septiembre de 2024 , se emitió acuerdo en el que su