Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Sociología y Derechos Humanos, Monografías, Ensayos de Sociología

Ensayo sobre los derechos humanos vistos desde el punto de vista sociológico

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 02/01/2020

brillo-de-luna
brillo-de-luna 🇲🇽

2 documentos

1 / 18

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Introducción
El estudio de los derechos humanos, se ha realizado generalmente desde la
perspectiva de la filosofía de derecho, en la que se busca la naturaleza de los
mismos y los valores que los sustentan y fundamentan, así también son tema del
derecho constitucional, por encontrarse generalmente como las prerrogativas más
altas que se salvaguardan en un orden jurídico y por lo tanto deben contenerse en
una constitución, y desde luego son abordados por el derecho internacional, ya
que bajo el panorama mundial reciente, la defensa de los derechos humanos ha
tenido sus acciones más trascendentes en organismos internacionales.
No obstante lo anterior, la visión sociológica de los derechos humanos se hace
necesaria, toda vez que en su aplicación fáctica o social aparece de forma latente
en dicho tema, pues la teorización de los derechos humanos no sirve de nada si
solo se sitúan como meras aspiraciones, las sociedades actuales fijan y equiparan
sus avances en gran medida con el respeto pleno a sus derechos fundamentales y
con la ampliación de su espectro de protección, esto último, que se va agrandando
conforme el paso del tiempo y las necesidades sociales, así la sociología entra en
el tema para reducir el abismo entre las rimbombantes declaraciones de derechos
y la realidad que viven los seres humanos respecto del respeto y aplicación de
dichos derechos, esto es hacer eficaces y pragmáticos los derechos humanos.
En tal tesitura, el presente trabajo abarcará la conceptualización de los derechos
humanos, desde una perspectiva social, partiendo desde sus etapas históricas, ya
que la lucha histórica por la dignidad y las libertades humanas, traen la carga
ideológica de los derechos humanos, su normativización, así como la generación
de los organismos de su defensa.
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Sociología y Derechos Humanos y más Monografías, Ensayos en PDF de Sociología solo en Docsity!

Introducción El estudio de los derechos humanos, se ha realizado generalmente desde la perspectiva de la filosofía de derecho, en la que se busca la naturaleza de los mismos y los valores que los sustentan y fundamentan, así también son tema del derecho constitucional, por encontrarse generalmente como las prerrogativas más altas que se salvaguardan en un orden jurídico y por lo tanto deben contenerse en una constitución, y desde luego son abordados por el derecho internacional, ya que bajo el panorama mundial reciente, la defensa de los derechos humanos ha tenido sus acciones más trascendentes en organismos internacionales. No obstante lo anterior, la visión sociológica de los derechos humanos se hace necesaria, toda vez que en su aplicación fáctica o social aparece de forma latente en dicho tema, pues la teorización de los derechos humanos no sirve de nada si solo se sitúan como meras aspiraciones, las sociedades actuales fijan y equiparan sus avances en gran medida con el respeto pleno a sus derechos fundamentales y con la ampliación de su espectro de protección, esto último, que se va agrandando conforme el paso del tiempo y las necesidades sociales, así la sociología entra en el tema para reducir el abismo entre las rimbombantes declaraciones de derechos y la realidad que viven los seres humanos respecto del respeto y aplicación de dichos derechos, esto es hacer eficaces y pragmáticos los derechos humanos. En tal tesitura, el presente trabajo abarcará la conceptualización de los derechos humanos, desde una perspectiva social, partiendo desde sus etapas históricas, ya que la lucha histórica por la dignidad y las libertades humanas, traen la carga ideológica de los derechos humanos, su normativización, así como la generación de los organismos de su defensa.

Por otro lado, se abordará a los derechos humanos como un proceso social inacabado, en constante cambio, movido por múltiples movimientos sociales de tinte ecológico, pacifista, feminista, de solidaridad internacional, etcétera. Finalmente se abordará la dimensión transnacional de dichos derechos y su fenómeno opuesto, que provoca el resurgimiento de lo local frente a lo universal y que busca la afirmación de identidades culturales.

1. Conceptualización de los derechos humanos Hemos leído constantemente que la corriente filosófica, conocida como iusnaturalismo, dio cabida a los derechos humanos, como límite frente a las actividades del Estado. Los derechos humanos son ininteligibles sin el concepto derecho subjetivo, que se gestó en la modernidad (siglo XVII), si bien tiene ciertos precedentes importantes en la Edad Media. Sólo fue posible hablar de derechos humanos una vez que se consideró que el hombre, por el simple hecho de serlo, tiene una serie de prerrogativas naturales o derechos subjetivos que deben ser reconocidos, respetados y protegidos por el poder soberano.^1 El derecho subjetivo, que tiene su momento de madurez en el siglo XVII con el nacimiento de la Escuela Racionalista de Derecho Natural, cuyo fundador, para muchos historiadores, es el humanista holandés Hugo Grocio, comenzó a ser toral para los grandes sistemas de pensamiento jurídico y político. Sin embargo, a los (^1) RODRÍGUEZ Moreno, Alonso; Origen, Evolución y Positivización de los Derechos Humanos. Ed. Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2ª ed. México 2015, pág. 13

valor que se ha transformado en el soporte moral de los derechos humanos, definidos por muchos autores contemporáneos como la traducción en términos jurídicos de valores éticos fundamentales como la dignidad y la libertad.^3 En el mundo jurídico, vistos desde la dogmática jurídica, son derechos fundamentales aquellas prerrogativas que reconoce expresamente una Constitución, en un determinado país y en una época específica; si un determinado derecho humano no es expresamente reconocido por la ley suprema de un país, sencillamente, desde el punto de vista del derecho positivo, no existe. Para la filosofía del derecho los Derechos Humanos se catalogan atendiendo al valor o bien jurídico que tutelan. Así, se clasificarían como derechos de igualdad, derechos de libertad, derechos sociales, derechos políticos, etcétera. Desde la perspectiva de la teoría del derecho, los derechos se clasifican de acuerdo a su estructura, “justamente al tipo de relación jurídica que crean y a las posibilidades normativas (en sentido lógico, no en sentido jurídico positivo) que desarrollan”.^4 Se ha conceptualizado a los derechos humanos como aquellos derechos fundamentales de la persona humana -considerada en su aspecto individual como comunitario- que corresponde a éste por razón de su propia naturaleza (de esencia, a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social), y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder y autoridad, y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común.^5 Para Don Ignacio Burgoa, dichos derechos se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre que se traduce en el respeto a su vida, dignidad y libertad, en su dimensión de persona.^6 (^3) PAPACCHINI Angelo, Los Derechos Humanos a través de la historia; Revista Colombiana de Psicología, No.7, Universidad Nacional de Colombia D.C., 1998, Pág. 139 (^4) CARBONELL, Miguel, Los Derechos Fundamentales en México. México, UNAM-Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2004, p.44. (^5) CASTÁN Tobeñas, José, Los derechos del hombre , Ed Reus, Madrid, 1976, pp. 13 y 14 (^6) BURGOA Orihuela, Ignacio, Las garantías individuales , México, Porrúa, 1995, p. 60

El común denominador de las definiciones sobre estas prerrogativas radica en el reconocimiento de los seres humanos, que bajo la única condición de pertenecer a la raza humana, tienen derechos inalienables cuya protección permite su desarrollo integral. De acuerdo al Dr. Carpizo^7 , tales derechos revisten ciertas características:  Universalidad: significa que todo ser humano posee una serie de derechos con independencia del país en que haya nacido o habite.  Historicidad: se refiere a tres aspectos diversos: a) La evolución de la civilización; b) Nuevos problemas, necesidades y retos, y c) El contexto social y cultural de cada país.  Progresividad: implica que su concepción y protección nacional, regional e internacional se va ampliando irreversiblemente, tanto en lo que se refiere al número y contenido de ellos como a la eficacia de su control.  Aspecto protector: se ampara a toda persona humana, incluso se ha llegado a sostener que los derechos humanos no deben proteger sólo a la persona, sino también a la comunidad nacional.  Indivisibilidad: implica que todos los derechos forman una unidad.  Eficacia directa: significa que los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por un país, vinculan obligatoriamente a todos los poderes públicos -Ejecutivo, Legislativo, Judicial y órganos constitucionales autónomos-, así como a autoridades, grupos y personas, y para ello, no es necesario que una ley desarrolle los alcances de ese derecho humano, aún en el supuesto de que la Constitución señale la existencia de esa ley. (^7) CARPIZO, Jorge, “Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional , México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. 25, julio-diciembre de 2011, pp. 19-24.

Adentrarse al campo de los Derechos Humanos es complejo, en primer término, dada la enorme diversidad de fuentes, aunado a las diferentes visiones y discursos que se han construido en torno a este campo jurídico y social, lo que ha provocado que no se tenga un consenso sobre su alcance, contenido o incluso, su significación. A estos derechos se les estudia desde diversas áreas del conocimiento que no son del todo jurídicas, ya que además de la teoría del derecho, también la filosofía, la sociología, la historia, la política, se adentran en este escenario, con el objeto de dar respuesta a diversas cuestiones, es decir como casi todas las áreas del conocimiento, esta es multidisciplinaria. En tal orden de ideas, dada la naturaleza de dichas prerrogativas, es necesario abarcarlos desde una perspectiva multidisciplinaria, pues su nacimiento y evolución responde a necesidades sociales, políticas y culturales que han sido modificadas, de muy diversas formas al paso del tiempo, aun cuando quienes estudiamos el derecho, queramos encasillar todo en la norma jurídica, dichas normas tienen un sustento en diferentes actividades humanas, así como en las cargas culturales y de valores que han determinado a las sociedades. Ahora bien, el nacimiento de los documentos celebres que por primera vez concentraron derechos humanos, derivaron de luchas sociales y movimientos políticos y bélicos, cuyo impacto rebasó fronteras, y puso en alerta a la mayoría de los estados, esto es, el hecho de que dichos derechos tengan como meta una sociedad de libres e iguales, no tuvo una generación espontánea en la ley, por ejemplo, como primer texto que consagra derechos del hombre, tenemos a la Declaración de Independencia de las Trece Colonias, dicho manifiesto norteamericano, en la cual, los conceptos de Igualdad, vida, libertad y felicidad, se plasman como prerrogativas imprescindibles para comprender al hombre, son

derechos innatos que se desprenden de la dignidad que le otorga Dios, ya que en este documento la referencia a la divinidad es fundamental. Pues bien, la culminación de tal movimiento social, fue la citada Declaración de Independencia, esto es, no se generó un cuerpo normativo de la nada, tuvo todo un trasfondo, político, económico y social que movió a esa sociedad para buscar su independencia, hecho que se gestó durante el siglo XVII y hasta la segunda mitad del siglo XVIII, pues la Corona inglesa no se había preocupado sino superfluamente de establecer un control político y económico sobre las colonias norteamericanas. No obstante, al terminar la guerra con Francia, Inglaterra quiso recuperar de nuevo el control sobre ellas. Debido a la distancia que habían tomado las colonias respecto de la Metrópoli, en aquéllas ya se había generado una tendencia hacia el autogobierno. En ese sentido, los deseos independentistas afloraron una vez que Inglaterra pretendió hacerse de nuevo con el control económico y político de las colonias. Así, la Corona aprobaría una serie de cargas fiscales que pusieron en advertencia a los pobladores de Norteamérica, quienes comenzaron a reflexionar sobre la conveniencia de autogobernarse, por lo que surge el movimiento independentista.^9 La Revolución Francesa, como movimiento social de gran contenido político, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, como documento que sintetiza parte del pensamiento revolucionario de la burguesía de aquella época, son antecedentes indiscutibles de eso que hoy conocemos como Derechos Humanos y que no son otra cosa que aquellos inherentes a cualquier persona por su sola calidad humana y que son oponibles a cualquier autoridad, pues para su cumplimiento efectivo demandan de una acción u omisión específica de aquellas. Para nadie resultan ajenas las condiciones políticas, sociales y económicas que se vivían en Francia en los años previos a la toma de la Bastilla y la caída de la (^9) Siglo XVIII, vol III: El derecho positivo de los derechos humanos. Derechos humanos y comunidad internacional: los orígenes del sistema, p. 42.

Preámbulo, tienen una vocación universal: sin importar la raza, la religión, el sexo, todos los seres humanos son igualmente dignos y tienen derechos fundamentales. Tal afirmación, no se emitió de la nada, tiene una carga fáctica ineludible; baste decir que el peor crimen que se cometió en la Segunda Guerra Mundial fueron los campos de concentración y de exterminio nazis, cuya inconcebible pretensión fue exterminar a la comunidad judía lo que constituye la violación más brutal de los derechos humanos que se ha dado en la historia de la humanidad, y que atiende a factores racistas primordialmente.

2. Visión Sociológica de los Derechos Humanos Al afrontar el tema de los derechos humanos, tenemos que tener presente que estamos ante un concepto de carácter histórico, marcado especialmente por la conciencia de su propia historicidad y relatividad, lo cual no permite la construcción de dogmas absolutos o supra históricos, cargados de idealismo, que distanciarían a aquéllos de la esfera de la razón. Por ello, a parte de las diferentes fundamentaciones éticas, que los iusfilósofos han dado a la idea de los derechos humanos, se requiere también una comprensión sociológica, que contribuya a desmitificar las concepciones iusnaturalistas de los derechos humanos, los cuales son, en la actualidad, difícilmente sostenibles desde una perspectiva teórica y, además, no dan una respuesta suficientemente aceptable a las concretas situaciones sociohistóricas y socioculturales planteadas, y en los diversos contextos sociales. Los derechos humanos son, en definitiva, respuestas históricas a problemas de convivencia, o a diferentes necesidades humanas, las cuales aparecen también

como históricas, relativas y socialmente condicionadas. Desde esta perspectiva sería obligado plantearnos, incluso, el siguiente interrogante: ¿hasta qué punto es necesaria, todavía, la metafísica política contractualista para fundamentar la necesaria existencia de los derechos humanos? Dichos derechos no son creados por una entidad religiosa, ni derivan de una supuesta naturaleza humana universal, cuya existencia, desde un punto de vista antropológico y social, es difícilmente demostrable, sino que, como ya se ha dicho, aludiendo a Podgórecki, los derechos humanos son el resultado directo de procesos sociales, que tienen lugar en un determinado sistema social, o que surgen en la interacción entre diferentes sistemas sociales, y que tienen como criterio común la defensa de la dignidad del ser humano. Por otra parte, una prueba inequívoca de la vinculación sociológica e histórica de los derechos humanos está en la evolución, la transformación y la aparición de nuevos derechos a lo largo de la historia. Varios filósofos del Derecho han analizado el denominado proceso de especificación de los derechos humanos, así como la aparición de nuevos derechos, la especificación de contenidos, la consolidación de nuevos titulares y el reconocimiento de diferentes estados en los que se puede encontrar el individuo a lo largo de su vida. 12 Pero, además, se trata de un proceso no acabado, sino abierto en su evolución hacia la aparición de nuevos derechos y hacia la reinterpretación y transformación de los existentes. Ahora bien, tras dicho proceso evolutivo o de formación de los derechos humanos, encontramos también una dimensión sociojurídica, en cuanto se trata de un proceso prelegislativo y de un proceso espontáneo de reivindicación de derechos no reconocidos todavía por el derecho positivo frente a conflictos sociales o a necesidades humanas. (^12) PECES Barba, Grgorio, Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General, Madrid, Universidad Carlos III BOE, 1995, pp. 180-

determinados códigos de justicia, suministrando las pautas éticas y morales de la convivencia; y el sociológico, que, sin entrar en valorar lo que es bueno o malo desde un punto de vista ético, intenta explicar y comprender las pautas de la convivencia social y las formas en que ésta se organiza, lo cierto es que entre ambos niveles no puede existir incomunicación, sino un diálogo crítico y permanente. La concepción positivista de la ciencia había elevado a principio y dogma científico la radical separación entre hecho y valor, entre el ámbito del ser y el ámbito del deber ser, marginando a su vez, del debate científico todo aquello que tuviera una connotación valorativa o, supuestamente, ideológica. Sin embargo, dejando a un lado, los dogmas del positivismo sociológico y sin pretender, tampoco, que la perspectiva sociológica de análisis de los derechos humanos deba justificar nada, es necesario, mantener un diálogo constante entre fundamentación teórica y realidad práctica. No podemos olvidar, que la eficacia no es más que el reflejo empírico de la legitimación, lo cual implica, acudir a términos pragmáticos e, incluso, menos retóricos a la hora de justificar y fundamentar la existencia de los derechos humanos. El hecho de fincar los derechos humanos, hasta ahora, en pilares o principios abstractos y absolutos, ha impedido que se pudiera llegar a un compromiso pragmático sobre ellos, que atendiera y diera una solución normativa a los actuales conflictos derivados de la pluralidad cultural y jurídica, y que se basara consenso desde la diversidad, en consenso intercultural, que supere las bases iusnaturalistas, dicho compromiso pragmático debería conseguirse partiendo de un pleno reconocimiento de las diferencias y diversidades culturales, en cuanto que cada una de ellas operan como mecanismos de identidad y de integración social de los individuos en sus diferentes pueblos; es decir, partiendo, en suma, del respeto a la pluralidad. Así, desde la perspectiva sociológica de los derechos humanos, se reivindica con insistencia un pensamiento y una práctica de los mismos cada vez más contextual,

menos absolutista y menos idealista, sin renunciar, evidentemente, a los logros alcanzados, hasta ahora, en la lucha por el desarrollo de aquéllos y en la lucha por la dignidad del hombre, pero afrontando, pragmáticamente, los conflictos sociales y normativos con los que se encuentra hoy día la práctica de los derechos humanos mediante una dialéctica constante entre pensamiento y acción, y mediante una estrategia de realización especialmente compleja sobre todo en los países en vías de Desarrollo. En este mismo camino, es necesario también, hacer mención a los derechos humanos positivizados en los sistemas jurídicos particulares, esto es, los denominados derechos fundamentales. Estos últimos, desde el momento de su incorporación al Sistema jurídico, pasan a ser unas instituciones jurídicas más, y como tales instituciones jurídicas, los derechos fundamentales pueden ser objeto, también, de análisis sociológico, siendo el proceso de implementación o puesta en práctica de los mismos el campo más destacado de dicho análisis. Se trataría del análisis de proceso de puesta en práctica de las normas reguladoras de derechos fundamentales, es decir, el análisis del conjunto de decisiones, actuaciones y medidas ejecutivas realizadas por los diversos organismos, operadores jurídicos y grupos de presión, que intervienen en el proceso de producción, interpretación, aplicación y ejecución de las normas jurídicas. Este tipo de análisis tiene especial relevancia en todos aquellos derechos que requieren una participación activa de los poderes públicos para su aplicación, como por ejemplo, en las políticas de protección a las minorías, ancianos, comunidad lésbico gay, o con capacidades diferentes, en cuanto conllevan una específica política de gestión y diversos problemas técnicos, o en el desarrollo de los derechos relativos a la protección social y a la seguridad social, que requieren, además, un esfuerzo solidario de todos los individuos de la comunidad.

Mexicano se ha obligado, sin embargo, la situación de violación a los derechos humanos en nuestro país es cada vez más grave. A pesar del cumplimiento cabal que le da vida y competencia a los organismos de defensa de los derechos humanos, su labor no tiene el impacto deseado, las violaciones de derechos humanos en nuestro país van a la alza, Diversas organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, han advertido de las graves violaciones a los Derechos Humanos en México, como un punto de alerta en toda América Latina. El Comisionado de la ONU, en marzo de 2015 declaró su preocupación por la situación que se vive en nuestro país en dicho ámbito; en 2016. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe sobre la situación de derechos humanos en México. El informe enfatiza que el país vive una grave crisis de derechos humanos, generalizada entre las autoridades de todos los ámbitos de gobierno. y los resultados de la labor de la CNDH, son una clara evidencia de que dicho organismo es un paliativo a la sociedad, un organismo que tiene muchos puntos rescatables, pero la naturaleza para la cual fue creado es decir “LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”, no esta aconteciendo. Veamos los datos duros al respecto: AÑO EXPEDIENTE REGISTRADOS DE QUEJA HECHOS PRESUNTAMENTE VIOLATORIOS DE DERECHOS HUMANOS RECOMENDACIONE S RECOM. POR VIOLACIONES GRAVES 2015 9980 7881 59 2 2016 9404 7658 71 5 2017 9331 6697 81 5 2018 9980 7881 91 7 Aunado a lo anterior, no solo la emisión de recomendaciones es mínima, el tiempo que se tardan en proponer la recomendación es aproximadamente de 3 a 5 años, por ejemplo, el caso Ayozinapa, ni por haber sido un caso altamente mediático debido a su gravedad, los hechos sucedieron en septiembre de 2014, la

recomendación se emitió en noviembre de 2018. Y qué decir de los organismo de los Estados de la República, definitivamente sus cifras las cuales son muy ambiguas, también dejan ver un escenario desalentador. Comparado con la actividad jurisdiccional, de acuerdo al informe de labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Durante el año estadístico 2018, que comprende del 16 de noviembre de 2017 al 15 de noviembre de 2018, ingresaron al sistema de justicia federal 1’104,180 asuntos, distribuidos entre tribunales colegiados, tribunales unitarios, juzgados de distrito y centros de justicia penal federal. Por otro lado, egresaron 1’107,008 asuntos, quedando una existencia final de 332,105 al cierre del año estadístico, lo que revela que la tasa de resolución fue del 100%. Otro elemento es que la actividad parajurisdiccional de los Ombudsman, no sirve para acceder al órgano de justicia interamericana CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ya que para llegar hasta esa instancia internacional se requiere haber agotado los medios jurisdiccionales internos.