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La comparativa entre las sociedades existentes en la legislación Mexicana y las de Estados Unidos.
Tipo: Tesis
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La presente investigación versa sobre los atributos del marco legal para la formación y operación de empresas en los Estados Unidos de América. Hemos destacado las principales características de tres importantes figuras mercantiles y ciertas diferencias con la legislación mexicana. El éxito de la participación de las personas físicas o morales en diversos sectores económicos depende en gran medida del mecanismo o estructura legal a través del cual se desarrollará en dicho sector económico. Lo anterior, resulta ser aplicable no sólo en México o los Estados Unidos de América ("EUA"), sino en cualquier país donde se pretenda participar como persona económicamente activa. Así las cosas, la adopción de un modelo societario, podría determinar el éxito o fracaso de las personas físicas o morales en sus esfuerzos de participación y expansión en el rubro económico a desarrollar. Por lo anterior, resulta de vital importancia el considerar en forma minuciosa las ventajas y desventajas de cada una de las posibilidades corporativas con las que se cuentan en relación a la actividad económica a desarrollar y con ello el fin último a conseguir. Lo anterior, indudablemente implica la necesidad de entender las características esenciales de cada una de las sociedades mercantiles que el derecho ha incorporado para satisfacer diversas necesidades económicas. A manera de ejemplo, y en relación al tema que nos ocupa, los interesados deberán considerar: (i) El capital social de la empresa a ser constituida; (ii) la relación deseada entre socios o accionistas; (iii) la relación deseada entre socios o accionistas y los futuros acreedores; (iv) la relación deseada entre socios o accionistas y terceras personas; (v) el tipo de administración; (vi) la relación deseada entre la nueva persona moral con los socios, accionistas o con diversas autoridades gubernamentales entre las que cabe destacar a las autoridades fiscales; (vii) las características específicas de operación de la empresa; (viii) la relación legal entre los socios o accionistas; (ix) las responsabilidades de endeudamiento de la empresa entre otros. Hoy en día, existen cinco tipos principales de sociedades mercantiles en los EUA bajo las cuales se puede participar en diversos rubros económicos a saber: (i) La Corporación (Corporation); (ii) La Sociedad General (General Partnership); (iii) La Sociedad Limitada (Limited Partnership); (iv) La Compañía de Responsabilidad Limitada (Limited Liability Company) y; (v) La Corporación S (Sub-Chapter S Corporation). Cabe hacer mención, que el presente ensayo tiene por objeto el describir los cinco principales tipos de personas morales mercantiles más comunes y socorridas en los EUA así como otras formas de constitución como los contratos de Joint Venture, las características, ventajas y desventajas de cada una, con la finalidad de proporcionar opciones de constitución de sociedades mercantiles en los EUA, para que los inversionistas mexicanos puedan adoptar sus propias decisiones en sus esfuerzos de participación en sectores económicos que van más allá de las fronteras mexicanas.
En el presente trabajo se investigará sobre las sociedades mercantiles que hay en Estados Unidos y en México, analizando las características de cada una de ellas. La finalidad es conocer las diferentes sociedades mercantiles que hay en estos dos países, para saber qué características tienen en común y cuales con sus diferencias.
Las sociedades mercantiles en México y Estados Unidos son diferentes en cómo se constituyen, sin embargo, pueden tener algunas características en común o bien que a pesar de tener otro nombre pueden ser lo mismo.
Los antecedentes de las sociedades mercantiles se remontan a la Edad Media, los comerciantes y artesanos se agrupaban en gremios con el fin de organizar sus actividades y defender sus intereses. Estas agrupaciones son los primeros antecedentes de lo que después serán las sociedades mercantiles. La formación de los gremios medievales obedece a una serie de eventos que tuvieron lugar durante la Baja Edad Media; específicamente, durante este período floreció la economía debido a las innovaciones técnicas y la implementación de mejoras en el cultivo y en el riego. Durante este período, también tuvieron lugar las cruzadas que permitieron la movilización de personas y de la riqueza. Todos estos factores tuvieron un impacto en la economía de la sociedad de la Edad Media pues permitieron la especialización en la actividad económica y la creación de estructuras más
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras y compañía o equivalentes. O, en el caso de que haya una gran cantidad de socios y mencionarlos a todos en la razón social hace que quede un nombre muy largo, se podrá sustituir por las palabras “y compañía” o equivalentes. Asimismo, cuando la razón social de la sociedad en nombre colectivo sea una que haya servido a otra cuyos derechos y obligaciones se hayan transferido a la nueva, se deberá agregar a la denominación social la palabra “sucesores”. Una sociedad en nombre colectivo en México es una razón social, un tipo de acuerdo sobre la forma de manejar el capital entre los socios del negocio, de naturaleza mercantil donde estos responden a las obligaciones de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de acuerdo a lo que se indica en el capítulo II, artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). En este tipo de sociedad mercantil, cada uno de los socios es responsable por todos los demás de modo subsidiario y solidario. Asimismo, lo hacen de forma ilimitada, lo que quiere decir que ningún socio tiene derechos especiales que delimite su participación. A pesar de esto, en el capítulo II, artículo 26, de la LGSM los socios podrán estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. Aún así, las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirá efecto legal alguno con relación a terceros. La sociedad en nombre colectivo tiene una serie de características de acuerdo al capítulo II de la Ley General de Sociedad Mercantiles, destacando: ● El número mínimo de socios de la sociedad en nombre colectivo debe ser de dos. El máximo es ilimitado. ● Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento del resto. Sin este tampoco podrán admitirse nuevas, a no ser que en el contrato social se especifique que bastará con el consentimiento de la mayoría. ● Asimismo, para modificar el contrato de la sociedad en nombre colectivo, todos los socios deben estar de acuerdo, a menos que se haya acordado que solo se requerirá el consentimiento de la mayoría.
● En las sociedades en nombre colectivo existen dos tipos de socios. Los socios industriales que aportan su trabajo y perciben un sueldo; y los socios capitalistas que aportan el capital monetario. ● Las aportaciones de cada uno de estos socios puede ser mediante dinero, bienes o trabajo. ● Los socios no podrán dedicarse a otros negocios que sean similares al objeto de la sociedad en nombre colectivo, ni por cuenta propia ni ajena. Igualmente, tampoco podrán formar parte de otras sociedades a no ser que los demás socios estén de acuerdo. ● La administración estará a cargo de uno o varios administradores, que podrán ser socios o personas ajenas a la sociedad. ● Cuando el administrador sea un socio y se haya estipulado en el contrato social que no puede ser depuesto, solo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad. ● Se debe disponer de una reserva económica, consistente en el ahorro del 5% de las utilidades generadas anualmente, hasta llegar a un monto igual a la suma de la quinta parte del capital social. Como ya se mencionó, dentro de las características de esta sociedad es que existen dos tipos de socios, los capitalistas y los industriales. Los socios capitalistas son aquellos que aportan su capital a una sociedad mercantil con objeto de participar en las ganancias futuras. Es decir, son los que participan aportando los recursos financieros necesarios para la operación de la sociedad. Asimismo, los socios capitalistas, de acuerdo al artículo 16, fracción I de la LGSM, la distribución de sus ganancias y pérdidas se hará proporcionalmente a sus aportaciones. Los socios industriales son aquellos que aportan trabajo al fondo común de la sociedad en nombre colectivo. Brindan servicios personales y por esta razón se les reconoce una parte del capital social de la entidad. La participación de los socios industriales es de gran importancia, puesto que, en ocasiones, son quienes tienen los conocimientos, habilidades y competencia para realizar los trabajos que permitan a la sociedad obtener ingresos y generar riqueza. Es por ello, que tienen derecho a participar en las utilidades, ganancias o rendimiento que obtenga el negocio, aún cuando su aportación no hubiese sido monetaria. De acuerdo a todo lo anterior, la Ley General de Sociedades Mercantiles prescribe en su artículo 16 que en el reparto de ganancias o pérdidas participarán, salvo pacto en contrario, según si se trata de:
que la empresa progrese; al requerir mínimo de dos socios, obliga a ambos a en las decisiones de la sociedad, sin que uno se imponga sobre el otro u otros. Pero al mismo tiempo presenta desventajas como lo son que los socios no pueden participar en otra sociedad a menos que tenga la autorización del resto de los socios, así como tampoco alguno de los socios puede emprender negocios similares que representen una competencia para la sociedad, otra desventaja es que los socios deberán responder con sus bienes por las obligaciones que contraiga la sociedad cuando ésta no pueda hacerlo. II. Sociedad en comandita simple (S. en C); Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregaran siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C". Cabe destacar que los socios comanditarios no podrán aparecer en el nombre de la sociedad. Las Sociedades Comanditarias Simples es una sociedad mercantil de carácter personalista formada por socios colectivos que aportan trabajo a la Sociedad y que pueden aportar, o no, capital, y también por socios comanditarios que tan solo aportan capital. Este tipo de sociedades poseen una serie de características que las definen y las diferencian de las otras formas jurídicas. En primer lugar, encontramos que no existe un capital mínimo para la creación de sociedades bajo esta forma jurídica. Sin embargo, es necesario un mínimo de 2 socios para poder formarla. La responsabilidad de los socios es diferente según el perfil que posean. Mientras que los socios colectivos poseen la responsabilidad subsidiaria, personal y solidaria, los socios comanditarios tan solo poseen la responsabilidad del capital que han aportado. Además, aunque los dos tipos de socios tienen derechos a participar en las ganancias y el patrimonio de la sociedad, solamente los socios colectivos poseen el derecho a la
gestión de la sociedad. Cabe decir que los socios comanditarios tienen el derecho a que se les informe del balance anual de resultados de la sociedad. Las Sociedad en Comandita Simple se rigen por el régimen fiscal del Impuesto de Sociedades para su fiscalidad y tributación. Esta forma jurídica posee una serie de beneficios importantes como: ● No posee capital mínimo. ● Los socios que aportan trabajo poseen gran motivación porque participan de los beneficios. ● Las responsabilidades de la empresa dependen del tipo de socio. Pero, también podemos encontrar algunas desventajas: ● Los socios comanditarios no poseen voto. ● Existe gran cantidad de trámites y requisitos. ● Los socios comanditarios no tienen ningún derecho de gestión, ni administrativo.
La sociedad en comandita simple o sociedad comanditaria simple al igual que otras presenta ventajas y desventajas, es una buena opción para constituir una sociedad ya que no se necesita un capital mínimo, hay dos tipos de socios en esta sociedad el socio comanditario que es aquel que aporta capital, pero sólo goza de las ganancias ya que no tienen voto dentro de esta y el socio colectivo que tendrá voto dentro de la sociedad y gozará de las ganancias. De la misma manera, en el nombre de la sociedad solo pueden usar el nombre de los socios colectivos y no el de los comanditarios. III. Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.); La sociedad de responsabilidad limitada en México es una de las siete sociedades previstas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo que significa que entra bajo la regulación de esa Ley y estará a lo dispuesto en el Código de Comercio y demás leyes mercantiles que le resulten aplicables, y además en lo no previsto, resultará aplicable el Código Civil Federal. La sociedad de responsabilidad limitada se constituye por dos socios por lo menos y máximo por cincuenta socios, existe bajo una razón social o denominación y la
El objeto de la sociedad de responsabilidad limitada serán actividades o actos de comercio lícitos de conformidad con la ley y las buenas costumbres. Las sociedades que tengan un objeto ilícito serán nulas y se liquidarán inmediatamente a solicitud de cualquier persona o del Ministerio Público y habrán de responder penalmente en su caso, así como al pago de la responsabilidad civil en su caso. Al constituir la sociedad, los socios designarán a los órganos de administración y a la asamblea de socios, adicionalmente los socios podrán considerar designar un consejo de vigilancia. La sociedad de responsabilidad limitada podrá fusionarse, disolverse y liquidarse, sujetándose a las reglas que para tal efecto establece la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones que resulten aplicables. Una característica particular de las sociedades de responsabilidad limitada son las partes sociales. El capital social está integrado por partes sociales, el cual podrá ser aumentado o disminuido en los términos que establezca el contrato social o la ley. Las partes sociales tienen las siguientes características: ● No pueden estar representadas por títulos negociables. ● Sólo son cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley. ● Cada socio no tendrá más de una parte social. ● Las partes sociales son indivisibles. ● La amortización de partes sociales sólo está permitida en la medida y forma que establezca el contrato social. ● La titularidad de las acciones se acredita con la inscripción en el libro especial de socios que lleva la sociedad. La asamblea de socios de la sociedad de responsabilidad limitada es el órgano supremo de la sociedad, se reunirá en el domicilio de la sociedad por lo menos una vez al año en la época que haya sido fijada en el contrato social. Las asambleas podrán ser convocadas por los gerentes, por el Consejo de Vigilancia o por los socios que representen más de la tercera parte del capital social según proceda de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las asambleas tendrán las facultades siguientes: ● La discusión, aprobación, modificación o desaprobación del balance general correspondiente al ejercicio social clausurado.
● El reparto de utilidades. ● El nombramiento y remoción de gerentes. ● La designación del Consejo de Vigilancia (en su caso). ● La resolución sobre la división y amortización de las partes sociales. ● Exigir las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias (en su caso). ● Intentar en contra de los órganos sociales o contra de los socios, las acciones que correspondan para exigirles el pago de daños y perjuicios. ● La modificación del contrato social. ● Otorgar el consentimiento en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios. ● Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. ● Decidir sobre la disolución de la sociedad. ● Las demás que les correspondan conforme a la ley o al contrato social.
La sociedad de responsabilidad limitada se constituye con mínimo dos socios y máximo cincuenta, es una persona moral con personalidad jurídica diferente a las de sus socios, la responsabilidad de cada uno de sus socios está delimitada por el capital que estos hayan aportado a la misma. Las partes sociales de esta sociedad no pueden estar representadas por títulos negociables y como su nombre lo indica la responsabilidad de cada socio es limitada a solo una parte social. Esta sociedad va a estar representada por una asamblea de socios pertenecientes a la misma y se tendrá que reunir por lo menos una vez al año, las asambleas solo podrán ser convocadas por los gerentes, el consejo de vigilancia o por los socios que hayan prestado más de la tercera parte del capital. IV. Sociedad anónima (S.A.); La Sociedad Anónima, es la sociedad mercantil por excelencia, esta se rige en lo general por el Capítulo Quinto de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Tal como señala el artículo 87 de esa Ley, se constituye bajo una denominación, eso significa que el "nombre" de esta persona moral se puede crear con libertad, sin seguir ninguna regla específica más que, como señala el artículo 88 de la LGSM, deba ir seguida por las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura (S.A.).
Las acciones de la sociedad anónima que son aquellas en las cuales se divide el capital social de la sociedad, serán de igual valor y conferirán derechos iguales, o bien en el contrato social podrá estipularse que las acciones sean de diversas clases con derechos especiales para cada clase. Las acciones pueden ser con derecho a voto o a voto limitado. Las acciones se representan por títulos que permiten a los socios acreditar y transmitir su calidad de socios y sus derechos. Los títulos de las acciones deberán contener la siguiente información: ● Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista. ● Denominación, domicilio y duración de la sociedad. ● Fecha de constitución de la sociedad y datos de inscripción del Registro Público de Comercio. ● El importe del capital social, número total y valor nominal de las acciones. ● Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista. ● La serie y número de la acción. ● Los derechos y obligaciones para el tenedor de la acción. ● La firma autógrafa de los administradores que deban suscribir el documento. La distribución de las utilidades del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones. El mínimo de capital es de cincuenta mil pesos. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y no tiene limitaciones en el número de socios. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser cerradas o abiertas, es decir, pueden hacer oferta pública de acciones.
La sociedad anónima es la más común y reconocida en el país, este tipo de sociedad existe bajo una denominación y los socios solo se limitan a pagar el valor de sus acciones, la distribución de las utilidades del capital social se hará en proporción al importe que se exhiba de las acciones. Normalmente no se conoce a los socios que componen a esta sociedad, sino que solo se conoce a la sociedad como tal, por lo que los terceros que se relacionen con ella solo tiene relación con la sociedad no con los socios.
V. Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.) Su denominación social puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva, añadiendo las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "S.Com. p. A." La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, el cual está formado por las aportaciones de los diferentes socios, y en la que se mezclan socios colectivos y socios comanditarios. Al menos uno de los socios deberá poseer la figura de socio colectivo y será el encargado, o encargados de la gestión y la administración de la sociedad. Además, los socios colectivos responderán de forma personal de todas las deudas que genere la sociedad, mientras que los socios comanditarios, que sólo aportan capital a la empresa, responderán únicamente sobre el capital aportado. Esta sociedad tiene dos tipos de socios: los comanditados (colectivos) y los comanditarios. La diferencia es que su capital se representa por acciones, por lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte o en las que no haya tenido parte, pero en algún momento administró los negocios de la sociedad. Es importante tener en cuenta que los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad. La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado. Este tipo de sociedades posee algunas desventajas frente a otras como: ● Responsabilidad subsidiaria y solidaria de los socios colectivos. ● Posee gran cantidad de trámites complicados parecidos a los de las Sociedades Anónimas. ● Hay que aportar un capital mínimo. ● Los socios comanditarios no tienen voto para la gestión. Sin embargo, también podemos encontrar algunas ventajas para este modelo de sociedad:
Esta ofrece rendimientos por trabajo o por consumo, y todos los socios pertenecen a la clase trabajadora. La responsabilidad puede ser limitada (hasta por el monto de su aportación) o suplementada (por la que los socios responden hasta la cantidad determinada en el acta constitutiva). Requisitos de constitución: ● Mínimo cinco socios, correspondiendo un voto por socio, independientemente de sus aportaciones. ● Capital variable y duración indefinida. ● Se otorgará igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad en condiciones para las mujeres. Formalidades para su constitución: ● Mediante Asamblea general que celebren los interesados y en la que se levantará un acta que contendrá los datos generales de los fundadores, los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones y las bases constitutivas. ● Los socios deben acreditar su identidad; ratificar su voluntad en la constitución de la sociedad cooperativa y reconocer las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia, presidente municipal, secretario o delegado municipal del domicilio de la sociedad cooperativa, la que contará con personalidad jurídica a partir del momento de la firma del acta constitutiva, misma que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a su ubicación social. Bases constitutivas: ● Denominación y domicilio social de la sociedad. ● Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades que debe desarrollar. ● Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. ● Forma de constituir o incrementar el capital social. ● Expresión del valor de los certificados de aportación, la forma de pago y la devolución de su valor. ● Valuación de los bienes y derechos que se aporten. ● Requisitos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de socios. ● Forma de constituir los fondos sociales señalando su monto, su objeto y reglas para su aplicación.
● Las áreas de trabajo a crearse y las reglas para su funcionamiento. ● Programas y estrategias relativas a la educación cooperativa y a la economía solidaria. ● La duración del ejercicio social y el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse. ● La forma de caucionar el manejo de fondos y bienes sociales. ● El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, tomando en cuenta que las primeras deberán celebrarse por lo menos una vez al año, en tanto que las segundas podrán celebrarse en cualquier momento a pedimento de la Asamblea general, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia o del 20% del total de los socios. ● Los derechos y obligaciones de los socios. ● Los mecanismos de conciliación y arbitraje para la resolución de conflictos entre los socios. ● Las formas de dirección y administración interna, señalando las atribuciones y responsabilidades de los socios que las integren. ● Fondos Sociales. ● Funciones de la Comisión Técnica, en su caso. Órganos sociales: La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas, se encuentra a cargo de los siguientes órganos: ● La Asamblea general, como autoridad suprema, quien conocerá y resolverá todos los negocios de importancia de la sociedad, a cuyo cargo estarán, además de las facultades concedidas por los estatutos sociales, las siguientes atribuciones: La aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios; la modificación de las bases constitutivas; la aprobación de los sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento; el aumento o disminución del patrimonio y capital social; el nombramiento y remoción de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los especialistas contratados; del examen del sistema contable interno; de los informes de los consejos; de la responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones; de la aplicación de sanciones disciplinarias a los socios; del reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre los socios y la aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.