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Ley General de Cultura Física y Deporte: Texto Vigente, Diapositivas de Nutrición

Este documento contiene la ley general de cultura física y deporte publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, con las últimas reformas publicadas el 19 de enero de 2018. La ley regula las atribuciones de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en materia de cultura física y deporte, así como la participación de las personas físicas o morales en eventos deportivos. Además, se establecen las obligaciones de quienes asisten a eventos deportivos y se reconocen las facultades de la CONADE.

Qué aprenderás

  • ¿Qué obligaciones tienen quienes asisten a eventos deportivos según la Ley General de Cultura Física y Deporte?
  • ¿Qué es la CONADE y qué facultades tiene según la Ley General de Cultura Física y Deporte?

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 17/06/2022

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LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-01-2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Cultura Física y Deporte.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la
República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma
concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las
Autoridades de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén. Artículo reformado DOF 19-01-2018
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la
distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades
federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura
física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y
privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales: Párrafo reformado DOF 19-01-2018
I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus
manifestaciones y expresiones;
II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y
cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 19-01-2018
III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y
aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física,
cultura física y el deporte;
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LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013

TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 19 - 01 - 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Artículo Único.- Se expide la Ley General de Cultura Física y Deporte.

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén. Artículo reformado DOF 19-01-

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales: Párrafo reformado DOF 19-01-

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 19-01-

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje; Fracción reformada DOF 09-05-

VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales;

X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;

II. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;

III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

IV. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;

V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;

VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;

VII. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

IV. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

V. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;

VI. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación;

VII. Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte;

VIII. Deporte de Alto Rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional;

IX. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas; Fracción reformada DOF 09-05-

X. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo; Fracción reformada DOF 09-05-

XI. Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte; Fracción adicionada DOF 09-05-

XII. Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos, y Fracción adicionada DOF 09-05-

XIII. Evento Deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo. Fracción adicionada DOF 09-05-

Artículo 6. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Artículo reformado DOF 19-01-

Artículo 7. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte. Artículo reformado DOF 19-01-

Artículo 8. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la CONADE en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.

El Ejecutivo Federal a través de CONADE procurará establecer en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte.

La CONADE, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:

I. Una clara definición de objetivos y metas;

II. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados;

III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional, y

IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se adoptarán las acciones y estrategias pertinentes, se dictarán los instrumentos normativos a que haya lugar y se formularán los planes operativos anuales que garanticen su ejecución.

Título Segundo

Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 10. Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones existirá un Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte que tendrá como objeto asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país.

El SINADE es un órgano colegiado que estará integrado por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Artículo 11. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SINADE, se encuentran entre otros:

I. La CONADE;

II. Los Órganos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte; Fracción reformada DOF 19-01-

Artículo 16. El patrimonio de la CONADE se integrará con:

I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;

II. Las aportaciones que, en su caso, le realicen los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las Entidades Paraestatales; Fracción reformada DOF 19-01-

III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;

V. Los recursos que la propia CONADE genere, y

VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

Artículo 17. La administración de la CONADE estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un Director General designado por el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:

a) Secretaría de Educación Pública;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Secretaría de Relaciones Exteriores;

d) Secretaría de Gobernación;

e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

f) Secretaría de la Defensa Nacional;

g) Secretaría de Marina;

h) Secretaría de Salud;

i) Secretaría de Desarrollo Social, y

j) Procuraduría General de la República.

La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.

El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz pero sin voto.

De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la

práctica de la activación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la CONADE relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte;

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

III. Aprobar los programas y presupuesto de la CONADE, así como sus modificaciones, en los términos de las disposiciones aplicables;

IV. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la CONADE con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;

V. Aprobar la estructura básica de la organización de la CONADE, y las modificaciones que procedan a la misma, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Autorizar la creación de comités de apoyo;

VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CONADE requiera para la prestación de sus servicios y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley;

VIII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;

IX. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, conforme a las instrucciones de la Coordinadora de Sector correspondiente;

X. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la CONADE, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector;

XI. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;

XII. Designar comisionados especiales en los cuales la CONADE delegue algunas de sus facultades;

XIII. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la CONADE y para los que la Junta Directiva tenga facultades en término de la Ley o del Estatuto;

XIV. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para racionalizar las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como delinear las políticas específicas de apoyo a prioridades del sector deportivo o bien, respecto de los asuntos que se consideren relevantes;

XXXII. Autorizar al Director General para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la CONADE;

XXXIII. Ratificar los nombramientos de apoderados que recaigan en personas ajenas a la CONADE, y

XXXIV. Ejercer las facultades que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento asigna a los Órganos de Gobierno de las entidades.

Artículo 20. El Director General del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 21. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Administrar y representar legalmente a la CONADE;

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como el presupuesto de la CONADE y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;

III. Formular programas de organización;

IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la CONADE;

V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la CONADE se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en las políticas aprobadas por la Junta Directiva;

VII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la CONADE para así poder mejorar la gestión del mismo;

VIII. Establecer sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

IX. Presentar periódicamente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades de la CONADE, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos, egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General con las realizaciones alcanzadas;

X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe la CONADE y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;

XI. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;

XII. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la CONADE con sus trabajadores;

XIII. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas de la CONADE, para el eficaz cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, de los programas concretos y de las leyes vigentes aplicables;

XIV. Ejercer las facultades específicas que le confiera el Estatuto o las que le otorguen al ser designado, así como las que determine la Junta Directiva, para administrar y representar legalmente a la CONADE como mandatario de la misma;

XV. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas a nombre de la CONADE, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;

XVI. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos, materiales, programas y planes institucionales;

XVII. Formular y someter a la autorización de la Junta Directiva el Programa Presupuestal y Financiero Anual de la CONADE, con excepción de aquel que deberá presentarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XVIII. Una vez aprobado el Programa Presupuestal y Financiero Anual de la CONADE, remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización en términos de la Ley correspondiente;

XIX. Validar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, así como las reformas y adiciones a dichos ordenamientos legales y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;

XX. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CONADE, de acuerdo a la autorización que para tal fin le haya otorgado la Junta Directiva;

XXI. Informar, siempre que sea requerido para ello por las Cámaras del H. Congreso de la Unión, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la CONADE;

XXII. Aprobar la contratación del personal de la CONADE;

XXIII. Implementar todo lo necesario a efecto de que se cumpla con cada una de las fases del proceso de ingreso al Servicio Civil de Carrera;

XXIV. Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la CONADE, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva;

XXV. Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades técnicas y administrativas de la CONADE conforme al Estatuto;

XXVI. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las bases y programas generales que regulen los contratos, convenios o acuerdos que deba celebrar la CONADE en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

XXVII. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CONADE requiera para la prestación de sus servicios, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales y de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;

XXVIII. Celebrar contratos, convenios o acuerdos con terceros, tratándose de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, bajo su responsabilidad y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y conforme a las directrices que hayan sido fijadas por la Junta Directiva;

XXIX. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que procedan a la estructura básica de la organización de la CONADE;

V. Promover y vigilar que la CONADE establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

VI. Con base en las autoevaluaciones de la CONADE opinar sobre su desempeño general.

La opinión a que se refiere el párrafo anterior deberá abarcar los aspectos que establece el artículo 30, fracción VI del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

VII. Evaluar aspectos específicos de la CONADE y hacer las recomendaciones procedentes;

VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representantes de la Secretaría de la Función Pública ante las dependencias, entidades e instancias que intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables;

IX. Verificar la debida integración y funcionamiento de la Junta Directiva;

X. Vigilar que la CONADE, con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos;

XI. Solicitar y verificar que se incluyan en el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva, los asuntos que consideren necesarios;

XII. Intervenir con voz pero sin voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

XIII. Proporcionar al Director General la información que le solicite;

XIV. Opinar sobre los informes de evaluación de la gestión que por lo menos dos veces al año rinda el Director General a la Junta Directiva;

XV. Rendir informes a la Junta Directiva sobre las actividades de la CONADE, precisando los aspectos preventivos y correctivos;

XVI. Evaluar el desempeño general y por funciones de la CONADE;

XVII. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos;

XVIII. Solicitar a la Junta Directiva o al Director General la información que requiera para el desarrollo de sus funciones;

XIX. Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le asigne específicamente;

XX. Rendir anualmente a la Junta Directiva un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos, y

XXI. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.

Artículo 25. La actuación de los Comisarios Públicos se ajustará en todo caso a lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por el Estatuto Orgánico que al efecto se expida y por las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 26. El órgano interno de control de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte estará a cargo de un Contralor Interno, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Artículo 27. El Contralor Interno, podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 28. Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las direcciones de responsabilidades y auditoría, se auxiliarán del personal adscrito al propio órgano interno de control.

Artículo 29. El Contralor Interno en la CONADE, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la CONADE y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública; así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General;

II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública, así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en los archivos del órgano interno de control de la CONADE;

III. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la CONADE;

IV. Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

V. Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto del órgano interno de control en la CONADE y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;

VI. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica de la CONADE a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;

VII. Requerir a las unidades administrativas de la CONADE, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;

VIII. Instrumentar los sistemas de control establecidos por la Dirección General de la CONADE para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

IX. Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la CONADE;

X. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública;

X. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos;

XI. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte;

XII. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;

XIII. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, los Lineamientos que para tal efecto emita y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables;

XIV. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones y Sociedades a que hace referencia esta Ley, así como sancionar sus estatutos y promover la práctica institucional y reglamentada del deporte a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales;

XV. Atender y orientar permanentemente a las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines en la creación y actualización de su estructura, así como brindar la asesoría necesaria para que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento;

XVI. Vigilar y asegurar a través del COVED que los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal les son delegadas, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes;

XVII. Supervisar que las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables;

XVIII. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas Nacionales y, en su caso, los Organismos Afines, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y representación así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables;

XIX. Emitir opinión en la formulación de los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas Nacionales;

XX. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física, recreación, rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que para tal efecto expida la Dependencia con competencia en la materia;

XXI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.

Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM y del COPAME, según sea el caso;

XXII. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, con la participación del COM o de COPAME, según sea el caso, para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.

Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM y del COPAME, según sea el caso;

XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte, la prevención de la violencia y el fomento de la cultura de paz en el deporte; Fracción reformada DOF 25-01-

XXIV. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto;

XXV. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;

XXVI. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del país;

XXVII. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito;

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad;

XXIX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado, y

XXX. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.

Artículo 31. Las relaciones de trabajo entre la CONADE y sus trabajadores se regirán por el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo.

Sección Segunda

De los Órganos de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte

Denominación de la Sección reformada DOF 19-01-

Artículo 32. Cada Entidad Federativa, municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la CONADE promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia. Párrafo reformado DOF 19-01-

Los Sistemas Estatales de Cultura Física y Deporte se integrarán por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones de carácter local y tendrán como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de sus competencias.

El Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México, se integrará por las Autoridades, Unidades Administrativas, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones de carácter local, y tendrá como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como

III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal y de la demarcación territorial de cultura física y deporte; Fracción reformada DOF 19-01-

IV. Coordinarse con la CONADE, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte; Fracción reformada DOF 19-01-

V. Integrar el Sistema Local de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte; Fracción reformada DOF 19-01-

VI. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y

VII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 36. En el ejercicio de sus atribuciones las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables en la materia, nacional e internacionales.

Los Congresos de las entidades federativas, con apego a sus respectivas Constituciones, expedirán los ordenamientos legales que sean necesarios para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley, contemplando lo relacionado a estímulos fiscales y deducciones de impuestos.

Los Ayuntamientos, por su parte y, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, dictarán las disposiciones administrativas que correspondan, con apego a lo establecido por la presente Ley. Artículo reformado DOF 19-01-

Artículo 37. Los Sistemas las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México otorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el SINADE y en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. Párrafo reformado DOF 19-01-

El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo Sistema.

Artículo 38. Los Órganos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones que de ella deriven, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como integrantes del SINADE les corresponde. Artículo reformado DOF 19-01-

Artículo 39. Los Sistemas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México coordinarán sus actividades para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de activación física, cultura física y deporte se adopten por el SINADE.

Los Órganos Estatales, de la Ciudad de México y Municipales de Cultura Física y Deporte publicarán su presupuesto, programas determinados y sistemas de evaluación, en el periódico oficial que corresponda. Artículo reformado DOF 19-01-

Sección Tercera

De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 40. La Administración Pública Federal a través de la CONADE, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional. Artículo reformado DOF 19-01-

Artículo 41. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para: Párrafo reformado DOF 19-01-

I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los Sistemas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de cultura física y deporte; Fracción reformada DOF 19-01-

II. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física- deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;

III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales y de acuerdo a las Normas Oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;

V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad;

VI. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el SINADE; Fracción reformada DOF 09-05-

VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte, y Fracción reformada DOF 09-05-

VIII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y de Protección Civil correspondientes. Fracción adicionada DOF 09-05-

Artículo 41 Bis. La coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto a la seguridad y prevención en los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será subsidiaria y se sujetará a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 19-01-

I. Los usuarios de las instalaciones deportivas, ya sea organizadores, participantes, asistentes, aficionados o espectadores en general, atenderán las disposiciones en materia de seguridad y protección civil, según corresponda y las indicaciones en la materia que emitan las autoridades competentes, para que los eventos deportivos se realicen de manera ordenada y se preserve la integridad de las personas y los bienes;

II. Para la seguridad en el interior de los recintos y sus anexos, los organizadores de los eventos deberán observar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes del