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Este contenido trae información contundente sobre la importancia de los sistemas jurídicos
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
(^) Las ciencias del derecho o ciencias jurídicas son todas aquellas disciplinas que buscan explicar las características del derecho, entendido como un fenómeno que existe más allá de su dimensión positiva. (^) No hay que confundir los términos: «ciencias del derecho» y «ciencia del derecho» que tienen significados muy distintos. (^) Ciencia del derecho se refiere a la dogmática jurídica (disciplina expositiva y explicativa del sistema jurídico que refleja un ordenamiento jurídico determinado). (^) “Pragmático” es todo aquello relacionado a los hechos. (^) “Dogmático” es aquello basado en valores y juicios subjetivos.
(^) Las disciplinas jurídicas, se dividen en dos grupos: (^) Fundamentales (son primordiales, esenciales, hace referencia a algo de gran importancia, que posee un papel crucial o que es indispensable). (^) Auxiliares (brindan colaboración o algún tipo de asistencia). (^) Disciplinas Fundamentales. Estudian el derecho en su conjunto. (^) Se dividen en Filosofía Jurídica y Jurisprudencia Técnica. (^) Filosofía Jurídica. Es una rama de la filosofía general, que tiene por objeto el estudio de lo jurídico en su totalidad, desde el punto de vista universal. (^) Gustav Radbruch (jurista alemán, especializado en filosofía del derecho), la define como: La ciencia que versa sobre el sentido objetivo del Derecho Positivo. La filosofía es, según su etimología, el amor a la sabiduría (viene del griego filos: amor y sophia: sabiduría). Es el estudio de problemáticas diversas como son el conocimiento, la mente, la consciencia, la ética, el lenguaje, la belleza, la moral.
(^) Las dos grandes tendencias o polos de la filosofía del derecho han sido el iusnaturalismo y el iuspositivismo. (^) Para el iusnaturalismo, el derecho debe responder a ciertos criterios de justicia. (^) Para el iuspositivismo basta con que el poder político dicte o adopte una norma para que sea considerada como derecho.
(^) Objeto de estudio de la técnica jurídica:
(^) El Derecho Público (ius publicum), es el conjunto de normas que regula las relaciones y funciones del Estado, y las relaciones de éste con los particulares. (^) Se clasifica en: (^) Derecho Constitucional: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura del Estado, las formas de gobierno, las funciones de sus órganos, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares. (^) Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de la administración pública con los particulares, la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y, en general, del ejercicio de la tarea administrativa del Estado.
(^) Derecho privado (ius singulorum), es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares. (^) Se clasifica en: (^) Derecho Civil: Es el conjunto de normas jurídicas y disposiciones que regulan las relaciones de los particulares en lo referente a su persona, cosas, sucesiones, obligaciones y contratos. (^) Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio. (^) Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes cuando estos siendo nacionales de un Estado se encuentren en territorio de otro País, así como la condición jurídica de los extranjeros y el derecho de nacionalidad.
(^) Derecho Social. Es el conjunto de normas jurídicas que pretende regular equitativa y equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, proponiéndose evitar la discriminación de ciertas clases sociales y buscando alcanzar la paz social. (^) Se clasifica en: (^) Derecho Laboral: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores. (^) Derecho Agrario: Es el conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas, y de la dotación de tierras a los núcleos de población.
(^) Derecho de Reciente Creación. Tipos de Derecho que han surgido a consecuencia de los avances tecnológicos, culturales, económicos y sociales que el hombre ha vivido a través de su evolución (Derecho Informático, Aéreo, y Ecológico). (^) Derecho informático. El Derecho Informático es el conjunto de normas jurídicas encargadas de regular la relación existente entre la informática y sus campos de aplicación, así como las formas de vinculación de la informática con el Estado y los particulares. (^) El derecho aéreo es la disciplina que estudia las normas relacionadas con la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.
(^) El Derecho Ecológico es el conocimiento que permite el análisis de las relaciones que surgen entre el ser humano y la naturaleza, y a las cuales se les requiere dar un contenido jurídico, teniendo como objeto las relaciones que se entablan entre el sistema jurídico y el ecosistema.
(^) Derecho comparado. Consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen. Puede ser aplicado en cualquier área del derecho, su utilidad es variada, tanto para la doctrina como para la jurisprudencia y el legislador. (^) Economía política. Es una disciplina que combina los principios económicos y las relaciones políticas para analizar y comprender cómo se toman las decisiones económicas en el contexto de las instituciones políticas y sociales. Esta área de estudio examina la interacción compleja entre el poder, los intereses económicos y las políticas públicas, y su impacto en la distribución de recursos y el funcionamiento de la sociedad.
(^) Filosofía General (viene del griego filos: amor y sophia: sabiduría. El amor a la sabiduría). Es una disciplina que se ocupa de una serie de problemas teóricos y prácticos a través de la crítica, la reflexión, la interpretación textual y el ejercicio de la razón en todas sus formas. En torno al conocimiento, la existencia, el lenguaje, el ser, la vida, el arte, la verdad, la razón, la teología y la mente, entre otros. (^) Filosofía del Derecho: Rama de la filosofía que tiene por objeto el estudio de lo jurídico desde un punto de vista universal para alcanzar el conocimiento de sus fines esenciales y hacer posible de este modo la aplicación a las relaciones humanas de los principios de equidad y justicia.
(^) Es la ciencia jurídica que estudia los elementos del derecho u ordenamiento jurídico existente en cualquier organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que le han permitido evolucionar hasta hoy. (^) Tiene como objetivo el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el derecho, entendido este como ordenamiento jurídico unitario. (^) Es un conjunto de normas que conforman un solo derecho u ordenamiento jurídico en una sociedad o sociedades determinadas. (^) Estudia la parte dispositiva o normativa del Derecho, esta brinda el instrumental necesario para la comprensión del fenómeno jurídico en todos los sistemas jurídicos, o sea, su contenido es aplicable a todos los ordenamientos jurídicos y sistemas de derecho.
Fundamentos de la teoría del derecho (^) El estudio de los fundamentos de la teoría del derecho se vale de disciplinas filosófico-jurídicas específicas: (^) Ontología: Es la rama de la metafísica que estudia las diferentes entidades como la búsqueda de la verdad, la existencia divina, de las ideas y de los números. (^) Se pregunta si la norma es un objeto puramente abstracto y separado de los hechos sociales y axiológicos, o si los contiene o implica. (^) Axiología: Es la rama de la Filosofía que estudia la naturaleza de los valores. (^) Se enfoca en los valores inmersos en el mundo normativo, principalmente el de la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.