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SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, Resúmenes de Criminología

proporciona la debida información para consulta y cumplimiento; de protocolos y procedimientos para el personal que labora en el área de Química y Toxicología Forenses del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 17/05/2023

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SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN,
DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUIMICA Y
TOXICOLOGIA FORENSE
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SISTEMA ESPECIALIZADO
INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN
EN MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES
MANUAL DE QUÍMICA Y
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DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUIMICA Y TOXICOLOGIA FORENSE

SISTEMA ESPECIALIZADO

INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN

EN MEDICINA LEGAL Y

CIENCIAS FORENSES

MANUAL DE QUÍMICA Y

TOXICOLOGÍA FORENSE

DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUIMICA Y TOXICOLOGIA FORENSE

El presente documento proporciona la debida

información para consulta y cumplimiento;

de protocolos y procedimientos para el

personal que labora en el área de Química y

Toxicología Forenses del Sistema

Especializado Integral de Investigación,

Medicina Legal y Ciencias Forenses.

DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUIMICA Y TOXICOLOGIA FORENSE PROTOCOLO PARA IDENTIFICACIÓN DE TOXICOS ORGÁNICOS: ALCALOIDES, DROGAS ESTIMULANTES, COCAINA. ....................................................................................................... 77 PROTOCOLO PARA IDENTIFICACIÓN DE TOXICOS ORGÁNICOS: ALCALOIDES, DROGAS ALUCINÓGENAS, MARIHUANA. ................................................................................................. 80 PROTOCOLO PARA IDENTIFICACIÓN DE TOXICOS ORGÁNICOS: ALCALOIDES, DROGAS DEPRESORAS, BENZODIACEPINAS. ........................................................................................ 83 PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN DE TOXICOS ORGÁNICOS: PLAGUICIDAS, CARBAMATOS Y PIRETROIDES ................................................................................................ 87 PROTOCOLO PARA IDENTIFICACIÓN DE TOXICOS ORGÁNICOS: PLAGUICIDAS, CUMARINAS ................................................................................................................................. 90 PROTOCOLO PARA IDENTIFICACIÓN DE TOXICOS ORGÁNICOS: PLAGUICIDAS ORGANOFOSFORADOS ............................................................................................................. 93 PROTOCOLO PARA IDENTIFICACIÓN DE TOXICOS ORGÁNICOS: PLAGUICIDAS ORGANOCLORADOS .................................................................................................................. 96 FORMATO DE INFORMES PERICIALES PARA TOXICOLOGÍA FORENSE ................................. 99 FORMATO DE SOLICITUD DE ANALISIS ..................................................................................... 107 ANEXOS .......................................................................................................................................... 109 ANEXO 1. FORMA CORRECTA DE EMBALAJE PARA MUESTRAS BIOLOGICAS ............... 109 ANEXO 2. INCORRECTO EMBALAJE DE MUESTRAS.......................................................... 110 ANEXO 3. BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO ............................................................. 111 ANEXO 4. VERIFICACIÓN DE EQUIPOS E INSTRUMENTOS ................................................ 113 ANEXO 5. PREPARACIÓN DE REACTIVOS. ............................................................................ 116 GLOSARIO ...................................................................................................................................... 118 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................................ 121

DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUIMICA Y TOXICOLOGIA FORENSE

INTRODUCCIÓN

El presente manual integra los protocolos y procedimientos para el ejercicio de las funciones efectuadas en las áreas de Química y Toxicología Forense de las unidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por tanto, se hace necesario establecer criterios de manejo desde la obtención de la muestra y entrega de resultados a la autoridad competente, pasando por etapas como: procesamiento y análisis de la muestra a través de un manual consensuado por parte de los analistas que conforman el Sistema. Este documento se encuentra dividido en dos secciones: Química Forense y Toxicología Forense, claramente diferenciadas; así mismo cuenta con anexos para un correcto embalaje y rotulado de muestras; con una sección de preparación de reactivos, con procedimientos internos para análisis químicos y toxicológicos, con formatos utilizados en los laboratorios y entrega de informes periciales. La redacción de este grupo de procedimientos se ha efectuado conforme al conjunto de criterios aportados por cada uno de quienes conforman este Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.

DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUIMICA Y TOXICOLOGIA FORENSE

QUÍMICA FORENSE

PROPÓSITO

Estandarizar y optimizar los procesos de la sección de Química Forense, a fin de dar cumplimiento a las experticias dispuestas por autoridad competente, en la realización de análisis químicos periciales relacionados a la investigación penal.

ALCANCE

El presente Manual aplica a todas las secciones de Química Forense del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

RESPONSABLES

Jefe de Sección y / o peritos acreditados de la Sección de Química Forense del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses del país.

DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUIMICA Y TOXICOLOGIA FORENSE

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Art. 66.- Derechos de Libertad.- Se reconoce y garantiza a las personas: No.- 18 .- El derecho al honor y al buen nombre. La Ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

Art. 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. Numeral 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

Art. 168 , numeral 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las

DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUIMICA Y TOXICOLOGIA FORENSE

El sistema contara con el apoyo del organismos especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este código, ejecutaran sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo. Art. 449.-Atribuciones.- Son atribuciones del sistema especializado de investigación, medicina legal y ciencias forenses:

9. Cumplir las órdenes que les imparta el o la Fiscal o la o el Juzgador. 11. Mantener actualizadas las bases de datos de información y llevar un sistema estadístico de investigación del delito. 12. Solicitar a la o al Fiscal la autorización judicial para la práctica de diligencias investigativas. Sobre las diligencias investigativas y sus resultados, se presentara un informe a la o al Fiscal, dentro de los plazos señalados.

Art. 456.- Cadena de custodia.- Se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que interviene en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio. La cadena de custodia inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente. Son responsables de su aplicación, el personal del sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses. Art. 458.- Preservación de la escena del hecho o inicios.- La o el servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios será la responsable de su preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado. Igual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o función entre en contacto con indicios relacionado con un hecho presuntamente delictivo.

DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUIMICA Y TOXICOLOGIA FORENSE

Artículo 498.- Medios de Prueba.- Los medios de pruebe son:

  1. El documento
  2. El testimonio.
  3. La pericia.

Artículo 505.- Testimonio de peritos.- Los peritos sustentarán oralmente los resultados de sus peritajes y responderán al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los sujetos procesales.

Artículo 511.- Reglas generales.- Las y los peritos deberán:

  1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura.
  2. Desempeñar su función de manera obligatoria, para lo cual la o el perito será designado y notificado con el cargo.
  3. La persona designada deberá excusarse si se halla en alguna de las causales establecidas en este Código para las o los juzgadores.
  4. Las o los peritos no podrán ser recusados, sin embargo el informe no tendrá valor alguno si el perito que lo presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa, debidamente comprobada.
  5. Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos a pedido de los sujetos procesales.
  6. El informe pericial deberá contener como mínimo el lugar y fecha de realización del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma. 7, Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier medio.

DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUIMICA Y TOXICOLOGIA FORENSE PROTOCOLO DE ACTUACION EN EXPERTICIAS EN QUIMICA FORENSE

La realización de las experticias, en el área de Química Forense, requiere de los siguientes documentos:

 Oficio de solicitud de pericia en el que debe constar las siguiente información:

  • Número de oficio, fecha, Fiscalía que solicita la pericia.
  • Número de fase pre-procesal o etapa procesal.
  • Número de caso policial.
  • Nombre de procesado si hubiere.
  • Detallar el objetivo de la pericia, describiendo claramente las muestras que se envíen al laboratorio (Adjuntar parte policial).
  • Dependiendo de la cantidad de muestras a analizar, Fiscalía otorgará el plazo adecuado, según los parámetros que a continuación se detallan: Menos de 100 muestras, análisis cualitativo: 3 a 5 días. Más de 100 muestras, análisis cualitativo: 8 a 15 días. Análisis cuantitativo: 8 días.
  • La asignación del perito, lo realizará el jefe de la sección o administrador del laboratorio para que la carga laboral sea equitativa.
  • Se designará dos peritos por experticia, para optimizar el tiempo de trabajo y facilitar la asistencia a audiencias,
  • En cuanto la autoridad competente disponga la práctica de una experticia, oficiará al centro de acopio para el traslado de las muestras al laboratorio.

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NOTA: Es obligatorio que tanto el oficio de solicitud de pericia y el de la autoridad competente para el traslado de muestras a los laboratorios deben ser emitidos simultáneamente para cumplir con el análisis solicitado y evitar que los plazos establecidos caduquen.

DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUIMICA Y TOXICOLOGIA FORENSE  Muestras líquidas para investigación de insumos: 100 ml de muestra representativa homogénea del decomiso.

NOTA: toda muestra líquida se enviará al Laboratorio en recipientes plásticos con tapa tipo rosca y contratapa (tapón).

 Material Vegetal: mínimo un gramo de hoja seca, embaladas en funda de papel.

 Parámetros para aceptación de muestra:

 Muestras debidamente embaladas que eviten derrames y pérdida.  Muestras debidamente rotuladas con letra legible y con tinta indeleble.  Envases herméticamente sellados  Datos del rotulado, en concordancia con el documento de cadena de custodia y oficios de solicitud de pericia.  Muestras no apiladas, con embalaje individualizado.

 En la hoja de Cadena de Custodia, se hará constar si los sellos, rotulación y embalaje no presentan signos de manipulación o alteración, además de los datos correspondientes y firma de responsabilidad, para su posterior traslado hasta la sección correspondiente.

 Recibida la evidencia, se verificará la integridad de los sellos, procediendo a la apertura de envase que lo contenga por el borde

DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUIMICA Y TOXICOLOGIA FORENSE

contrario a las seguridades, dando inicio al estudio pericial solicitado por la autoridad.

 Una vez realizada la experticia, se embalará la evidencia con los respectivos sellos de seguridad y número de pericia química, y el remanente se conservará en el laboratorio con un tiempo máximo de 2 años, o hasta que la autoridad lo disponga.

NOTA: EN EL CASO QUE LA MUESTRA NO PRESENTE LAS CONDICIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTAS NO SE RECEPTARÁN Y SE PROCEDERÁ A INFORMAR MEDIANTE OFICIO A LA AUTORIDAD COMPETENTE LAS RAZONES POR LAS CUALES NO ACEPTA LA MUESTRA.

ANALISIS QUIMICO PERICIAL.

El Perito se sujetará al procedimiento establecido para cada tipo de experticia de identificación Química:

a) Cocaína b) Marihuana c) Opiáceos d) Anfetaminas e) Benzodiacepinas y Barbitúricos (Se basarán en procedimientos descritos en farmacopeas internacionales) f) Insumos químicos sujetos a control y fiscalización (ácidos, bases, solventes y sales) (Métodos espectroscópicos) g) Otras substancias químicas relacionadas con la investigación del delito o encontradas en el lugar de los hechos. (Métodos espectroscópicos) h) Explosivos

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CONCLUSIONES: Es el resultado obtenido del estudio pericial de la evidencia.

El informe físico original, deberá ser remitido a la secretaría general del departamento o al administrador para su posterior envío a la autoridad solicitante y la copia con constancia de recibido al archivo de los respectivos laboratorios.

NOTA: Las experticias relacionadas con:

 Análisis de Hidrocarburos  Control de calidad de medicamentos.  Control de calidad de alimentos.

Serán realizadas en laboratorios de las dependencias públicas de control. REGISTRO DE LAS EXPERTICIAS PRACTICADAS EN EL LABOTATORIO DEL SISTEMA A SER ARCHIVADAS.

 Copia del informe pericial.  Oficio de solicitud de la autoridad competente.  Formularios de cadena de custodia.

DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUIMICA Y TOXICOLOGIA FORENSE PROTOCOLOS PARA LABORATORIO DE QUÍMICA FORENSE

PROTOCOLO PARA DETERMINACION DE ALCOHOL METILICO EN LICORES

PRESUNTAMENTE ADULTERADOS MEDIANTE CROMATOGRAFIA DE

GASES ACOPLADA A HEAD SPACE

RESPONSABILIDADES.

El analista químico será responsable de la ejecución, supervisión y verificación del cumplimiento del proceso.

DEFINICION A CONSIDERARSE EN ESTE PROCEDIMIENTO.

El metanol o alcohol metílico es un producto que se utiliza en aplicaciones industriales (solventes, anticongelantes, fabricación de plásticos, etc.) y aplicaciones domésticas (alcohol para quemar). Aunque el metanol por sí mismo es poco tóxico, sí que lo son los metabolitos de la oxidación hepática (como el formaldehido y el ácido fórmico), que pueden llegar a producir lesiones en el nervio óptico y acidosis metabólicas. Las manifestaciones clínicas más frecuentes son: cefaleas, vértigo, astenia, náuseas, dolor abdominal, visión borrosa y disminución del nivel de conciencia. Existe un riesgo de muerte entre las 12- horas después de la ingestión por depresión del nivel de conciencia, coma convulsivo o acidosis metabólica. En caso de que este cuadro se recupere, pueden quedar graves secuelas neurológicas u oculares.