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Sistema Dominicano de Seguridad Social, Apuntes de Derecho de la seguridad social

En el documento explicaremos el ámbito de aplicación de la Ley de seguridad social 87-01, Uso del Sistema Dominicano de Seguridad Social, Importancia del Sistema Dominicano de Seguridad Social, Requisitos para acceder al Sistema Dominicano de Seguridad Social, Campo de Aplicación Sistema Dominicano de Seguridad Social y Características del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Tipo: Apuntes

2020/2021

A la venta desde 20/08/2021

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3.1 Ámbito de aplicación de la Ley de seguridad
social 87-01
La Ley de Seguridad Social es el resultado del trabajo tesonero de
muchas instituciones y personas. Durante más de tres décadas en
República Dominicana se venía planteando la necesidad de superar
el viejo Régimen de Seguro Social, el cual nació en el año 1947 con
muchas limitaciones estructurales, fruto de la época y de la ausencia
de democracia y libertad que predominó entonces. Durante ese largo
período las organizaciones sindicales demandaron la modificación de
la Ley No. 1896 sobre Seguro Social.
La Ley 87-01 instituye un régimen de Seguridad Social para toda la
población dominicana.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en
base a la especialización y separación de las funciones. La dirección,
regulación, financiamiento y supervisión corresponden
exclusivamente al Estado y son inalienables, en tanto que las
funciones de administración de riesgos y prestación de servicios
estarán a cargo de las entidades públicas, privadas o mixtas
debidamente acreditadas por la institución pública competente.
La Ley sobre Seguridad Social tiene como objetivo proteger a los
habitantes de la República Dominicana, de las contingencias de
enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo,
maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez,
nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda
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3.1 Ámbito de aplicación de la Ley de seguridad

social 87- 01

La Ley de Seguridad Social es el resultado del trabajo tesonero de muchas instituciones y personas. Durante más de tres décadas en República Dominicana se venía planteando la necesidad de superar el viejo Régimen de Seguro Social, el cual nació en el año 1947 con muchas limitaciones estructurales, fruto de la época y de la ausencia de democracia y libertad que predominó entonces. Durante ese largo período las organizaciones sindicales demandaron la modificación de la Ley No. 1896 sobre Seguro Social. La Ley 87-01 instituye un régimen de Seguridad Social para toda la población dominicana. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en base a la especialización y separación de las funciones. La dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables, en tanto que las funciones de administración de riesgos y prestación de servicios estarán a cargo de las entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas por la institución pública competente. La Ley sobre Seguridad Social tiene como objetivo proteger a los habitantes de la República Dominicana, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda

ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La referida Ley plantea "la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. De acuerdo al Art. 5 de la Ley de seguridad social, los beneficiarios del sistema tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La presente Ley y sus normas complementarias regularán la inclusión de los dominicanos residentes en el exterior. Son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medio ambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. El Régimen Subsidiado se financiará con las aportaciones del Estado Dominicano, de acuerdo al Artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana. Las aportaciones al Régimen Contributivo Subsidiado provendrán de dos fuentes. Una contribución de los beneficiarios y un subsidio que aportara el Estado Dominicano para suplir la falta de un empleado normal. El régimen Subsidiado por su parte, protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables y será financiado básicamente por el Estado. Finalmente, el régimen Contributivo Subsidiado protege los profesionales y técnicos independientes que generen ingresos por encima del salario mínimo nacional, este último régimen se financia con aportes del trabajador más el subsidio del Estado para suplir la falta de empleador.

en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que sirvieron de base para la creación de las Naciones Unidas en el 1948, de la cual la República Dominicana es signataria. El Sistema de Pensiones de la República Dominicana contempla las siguientes prestaciones: pensión por vejez, pensión por discapacidad, pensión por sobrevivencia y pensión por cesantía por edad avanzada. Igualmente devolución saldo en un único pago para afiliados que al momento de realizar su primera cotización al Sistema tenían 45 años de edad o más; así como devolución de saldo por enfermedad terminal. En el caso de la pensión por vejez, nuestro marco jurídico dispone que la edad mínima para acceder al beneficio sea 60 años y acumular un total de 360 cotizaciones, pero igualmente se reconoce el derecho a la prestación si el afiliado ha cumplido 55 años de edad y ha acumulado un fondo en su Cuenta de Capitalización Individual que le permita disfrutar de una pensión equivalente al 150% de la pensión mínima. Sobre este aspecto, debemos recordar que la Ley dispuso que aquellos afiliados que ingresen a cotizar al sistema con 45 años de edad o más, los denominados “ingreso tardío”, podrán retirar en un solo pago el saldo acumulado en sus CCI si dichos saldos no son suficientes para el pago de al menos una pensión mínima (la pensión mínima actualmente es equivalente a (RD$9,411.60). Para acceder al beneficio de discapacidad, el afiliado debe haber sufrido una lesión o enfermedad de origen común que reduzca en al menos un cincuenta por ciento su capacidad productiva. Las pensiones por sobrevivencia serán otorgadas a los beneficiarios (cónyuge/compañer@ de vida e hijos bajo ciertas condiciones) del afiliado fallecido. En caso de no existir beneficiarios en las condiciones descritas en la Ley, el saldo acumulado en la CCI será devuelto a los herederos legales en la forma descrita por las leyes correspondientes.

3.3 Importancia del Sistema Dominicano de

Seguridad Social

Constituye no solo la más importante reforma estructural de las últimas décadas, sino que además representa un enorme desafío y un gran compromiso sobre todo del liderazgo frente a la sociedad para alcanzar una mayor protección a la población con un crecimiento económico sostenible en base a la transparencia, institucionalidad y con justa equidad. Además, el Sistema Dominicano de Seguridad Social, reviste una gran importancia en nuestras vidas, debido a que de él dependen dos grandes pilares del desarrollo humano como son: la salud y la vejez (pensión), es por ello que es preponderante que cada una de nosotros se convierta en un guardián constante de todo lo concerniente al tema. El gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Rafael Pérez Modesto, al cumplirse el 18 aniversario de la promulgación de la Ley 87-01, destacó que el 80% de la población se encuentra afiliada a la seguridad social. Detalló que el 77% de la afiliación corresponde a mujeres y el 75% hombres al tiempo que resaltó que 190,000 niños reciben cuidado a través de 202 estancias infantiles y 418 centros de atención a la primera infancia. Estas declaraciones fueron dadas a conocer en el encuentro organizado que el Consejo con motivo de la “Semana de la Seguridad Social”, actividad que estuvo encabezado por el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Winston Santos y el gerente general de la entidad.

En resumen, Pueden ingresar a la seguridad social: 1 - Trabajadores de cualquier edad que se encuentren en una nómina. En una nómina de una empresa que esté debidamente formalizada, esto es registrada en impuestos internos. 2 - Extranjeros residentes legales en el país (obligatorio). Extranjeros con su cédula de identidad y electoral. 3 - Empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa. Los dueños de las empresas que se hayan inscrito en la nómina para recibir un salario. 4 - Dominicanos residentes en el exterior, de cualquier edad. Este renglón todavía no ha empezado a implementarse ya que está siendo objeto de estudio para conseguir fórmulas efectivas que permitan su aplicación. Para fines de esta ley, la familia del asegurado incluye:

  1. a) Al cónyuge o compañero/ra de vida debidamente registrado;
  2. b) Los hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin límite de edad si son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

3.5 Campo de Aplicación Sistema Dominicano de

Seguridad Social

La seguridad social es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios que se definen en la ley. Como bien se ha definido en todos los escenarios donde se toca el tema de la seguridad social, la promulgación de la Ley 87-01 junto a la instauración del nuevo sistema, su base jurídica y todo el cuerpo institucional y normativo que le sostiene, ha sido el producto de la más amplia concertación social y política. El Sistema Dominicano de Pensiones tiene como finalidad reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Para el otorgamiento de las prestaciones garantizadas a través del Sistema fueron establecidos tres regímenes de financiamiento: Régimen Subsidiado, el Régimen Contributivo y el Régimen Contributivo- Subsidiado. De éstos, actualmente solo está operando el Régimen Contributivo. Como señalamos previamente, con la entrada en vigencia de la Ley 87 - 01, el Sistema Dominicano de Pensiones pasó a ser un sistema universal, de naturaleza mixta que ha permitido la convivencia entre el régimen de reparto, para aquellos beneficiarios que ya contaban con derechos adquiridos, y el sistema de capitalización individual, que garantiza la propiedad del patrimonio de nuestros los trabajadores, a la vez que establece las garantías estatales suficientes para respaldar el modelo establecido. Como sistema mixto, existen planes de pensiones especiales con carácter sustitutivo y/o complementario, que operan bajo un esquema de reparto individualizado (aportaciones y prestaciones definidas); así como aquellos que se rigen por sus propias leyes y, por

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios: Universalidad: El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica; Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley; Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva; Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional; Equidad: El SDSS garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas; Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la presente ley; Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley; Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y a la presente ley;

Separación de funciones: Las funciones de conducción, financiamiento, planificación, captación y asignación de los recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y prestación de servicios; Flexibilidad: A partir de las coberturas explícitamente contempladas por la presente ley, los afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos; Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el SDSS tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben; Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios; Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.