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Proteger los riesgos originados por la vejez, invalidez o muerte, reconociendo una pensión y las prestaciones determinadas por la Ley. Busca ampliar la cobertura para proteger de los riesgos de vejez, invalidez y muerte a la población que no se encuentra amparada por el Sistema.
Tipo: Diapositivas
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Proteger los riesgos originados por la vejez, invalidez o muerte, reconociendo una pensión y las prestaciones determinadas por la Ley. Busca ampliar la cobertura para proteger de los riesgos de vejez, invalidez y muerte a la población que no se encuentra amparada por el Sistema.
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM). Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) Está compuesto por dos Regímenes Solidarios, así:
Régimen solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM)
Es aquél mediante el cual los afiliados o susbeneficiarios obtienen la pensión de vejez, invalidez, de sobrevivientes o la indemnización sustitutiva una vez cumplan los requisitos previamente definidos por la ley. Las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte se encuentran a cargo de COLPENSIONES.
Tener 57 años de edad la mujer o, 62 años de edad el hombre. Reunir 1300 semanas de cotización en cualquier tiempo.
a. Si el tiempo cotizado fue menor a 10 años, se tomará todo el tiempo de realización de aportes. b. Si el promedio de salarios o rentas cotizadas, ajustadas por inflación, calculadas sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, es superior a lo descrito en la regla general y su excepción, el trabajador podrá optar por este sistema de liquidación. Es el promedio de los salarios o rentas sobre los que cotizó el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes. Régimen solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM)
El monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65 % y el 80 % del ingreso base de liquidación
Ser calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. Tener 50 semanas cotizadas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez o al acaecimiento de la causa invalidante.
Si el afiliado cotizó por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo debe haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años. Requisitos Requisitos Si el afiliado es una persona menor de 20 años únicamente deberá acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES
Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte Entidades Promotoras de Salud EPS ¿Quién califica el estado de Invalidez? Cualquiera de éstas puede determinar, en principio, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y el origen de la misma.
El cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad, y teniendo menos de 30 años que tenga hijos con el causante. En forma vitalicia En forma temporal El cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. En estos eventos, la pensión temporal se pagará por un período máximo de 20 años. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
En forma temporal Por muerte del pensionado, es igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba. El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este; A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. ¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes?
Pensiones de vejez, que no están sujetos exclusivamente al cumplimiento de requisitos de edad y tiempo, ya que lo que otorga el derecho es el cumplimiento de un capital mínimo. Pensiones de invalidez y de sobrevivientes con los mismos requisitos y que se otorga en las mismas condiciones del Régimen de Prima Media. Devoluciones de saldos contenidas en los eventos en que no se cumplan con los requisitos mínimos de pensión. El auxilio funerario.
Modalidades de pensión Modalidades de pensión Renta vitalicia inmediata Retiro programado Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida