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Detalles de los equipos contraincendios a bordo de los buques
Tipo: Apuntes
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Resolucio´n MSC.98(73)
ORGANIZACIO´N MARI´TIMA INTERNACIONAL Londres, 2004
Prefacio
El Co´digo SSCI fue adoptado por el Comite´ de Seguridad Marı´tima (MSC) en su 73 8 periodo de sesiones (diciembre de 2000) mediante la resolucio´n MSC.98(73) con el fin de proporcionar normas internacionales para los sistemas de seguridad contra incendios y los equipos prescritos de acuerdo con el capı´tulo II-2 del Convenio SOLAS 1974. El Co´digo es obligatorio en virtud del SOLAS mediante enmiendas al Convenio adoptadas por el MSC durante el mismo periodo de sesiones (resolucio´n MSC.99(73)). Se espera que estas enmiendas entren en vigor el 1 de julio de 2002.
A fin de que la presente publicacio´n sea lo ma´s u´til posible para los fabricantes de equipos y sistemas, armadores y operadores, astilleros, sociedades de clasificacio´n y Administraciones, todas las normas y directrices relacionadas con la seguridad contra incendios adoptadas por la Asamblea o el MSC a que se haga referencia en el Co´digo SSCI han sido incorporadas, como corresponde, para guı´a y conveniencia de los usuarios.
iii
´ndiceI
Pa´gina
Prea´mbulo ...................................................................................... 1
1 A´mbito de aplicacio´n...................................................... 1 2 Definiciones ................................................................... 2 3 Uso de equivalentes y de tecnologı´as modernas.............. 2 4 Uso de agentes extintores to´xicos ................................... 2
1 A´mbito de aplicacio´n...................................................... 2 2 Especificaciones te´cnicas................................................. 2
1 A´mbito de aplicacio´n...................................................... 3 2 Especificaciones te´cnicas................................................. 3
1 A´mbito de aplicacio´n...................................................... 5 2 Homologacio´n................................................................ 6 3 Especificaciones te´cnicas................................................. 6
1 A´mbito de aplicacio´n...................................................... 6 2 Especificaciones te´cnicas................................................. 7
1 A´mbito de aplicacio´n...................................................... 10 2 Especificaciones te´cnicas................................................. 11
1 A´mbito de aplicacio´n...................................................... 13 2 Especificaciones te´cnicas................................................. 13
v
Pa´gina
Resolucio´n A.602(15): Directrices revisadas aplicables a los extintores porta´tiles de incendios para usos marinos......... 49
Resolucio´n A.752(18): Directrices para la evaluacio´n, el ensayo y la aplicacio´n del alumbrado a baja altura de los buques de pasaje.................................. 59
Resolucio´n A.800(19): Directrices revisadas para la aprobacio´n de sistemas de rociadores equivalentes a los especificados en la regla II-2/12 del Convenio SOLAS........ 65
MSC/Circ.582 y Corr.1: Directrices para la aplicacio´n de criterios de eficacia y ensayo y para la verificacio´n de los concentrados de espuma de baja expansio´n empleados en los sistemas fijos de extincio´n de incendios........ 127
MSC/Circ.668: Alternativas para los sistemas de extincio´n de incendios a base de halones en los espacios de ma´quinas y en las ca´maras de bombas.............................. 143
MSC/Circ.670: Directrices para la aplicacio´n de criterios de eficacia y ensayo y para la verificacio´n de los concentrados de espuma de alta expansio´n empleados en los sistemas fijos de extincio´n de incendios................................ 191
MSC/Circ.677: Normas revisadas para el proyecto, la prueba y el emplazamiento de los dispositivos destinados a impedir el paso de las llamas a los tanques de carga de los buques tanque. 199
MSC/Circ.728: Revisio´n de los me´todos de prueba de los sistemas equivalentes de extincio´n de incendios a base de agua para los espacios de ma´quinas de categorı´a A y las ca´maras de bombas de carga que figuran en la circular MSC/Circ.668................................. 219
MSC/Circ.731: Factores revisados que procede tener en cuenta al proyectar los medios de respiracio´n y desgasificacio´n de los tanques de carga.................... 223
MSC/Circ.777: Indicacio´n de los puestos de reunio´n en los buques de pasaje................................. 227
MSC/Circ.798: Directrices para la aplicacio´n de criterios de comportamiento y ensayo y para la verificacio´n de los concentrados de espuma de media expansio´n utilizados en los sistemas de extincio´n de incendios............ 229
vii
Pa´gina
MSC/Circ.848: Directrices revisadas para la aprobacio´n de sistemas fijos de extincio´n de incendios por gas equivalentes a los indicados en el Convenio SOLAS 1974 para los espacios de ma´quinas y las ca´maras de bombas de carga............... 239
MSC/Circ.1007: Directrices para la aprobacio´n de sistemas fijos de extincio´n de incendios a base de aerosoles equivalentes a los sistemas fijos de extincio´n de incendios a base de gas indicados en el Convenio SOLAS 1974, para los espacios de ma´quinas.......................................... 257
MSC/Circ.1009: Enmiendas a las Normas revisadas para el proyecto, la prueba y el emplazamiento de los dispositivos destinados a impedir el paso de las llamas a los tanques de carga de los buques tanque (MSC/Circ.677)................ 277
Resolucio´n MSC.98(73): Adopcio´n del Co´digo internacional de sistemas de seguridad contra incendios................... 279
viii
2.1 Administracio´n: Gobierno del Estado cuyo pabello´n tenga derecho a enarbolar el buque.
2.2 Convenio: Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.
2.3 Co´digo de sistemas de seguridad contra incendios: Co´digo internacional de sistemas de seguridad contra incendios, segu´n se define en el capı´tulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.
2.4 A los efectos del presente Co´digo, tambie´n son aplicables las definiciones del capı´tulo II-2 del Convenio.
A fin de facilitar la introduccio´n de tecnologı´as modernas y el desarrollo de sistemas de seguridad contra incendios, las Administraciones podra´n aprobar sistemas de seguridad contra incendios no especificados en el presente Co´digo si los mismos satisfacen las prescripciones que figuran en la parte F del capı´tulo II-2 del Convenio.
No se permitira´ el uso de un agente extintor to´xico que, a juicio de la Administracio´n, por sı´ mismo o en las condiciones previstas de utilizacio´n, desprenda gases, lı´quidos u otras sustancias de naturaleza to´xica en cantidades tales que puedan poner en peligro a las personas.
Capı´tulo 2 Conexiones internacionales a tierra
El presente capı´tulo establece las especificaciones de las conexiones internacionales a tierra prescritas en el capı´tulo II-2 del Convenio.
Las dimensiones normalizadas de las bridas de las conexiones internacio- nales a tierra sera´n las indicadas en el cuadro siguiente:
Capı´tulo 2: Conexiones internacionales a tierra
Cuadro 2.1 – Dimensiones normalizadas de las conexiones internacionales a tierra
Descripcio´n Dimensiones
Dia´metro exterior 178 mm Dia´metro interior 64 mm
Dia´metro del cı´rculo de pernos
132 mm
Ranuras en las bridas 4 agujeros de 19 mm de dia´metro espaciados de forma equidistante en el cı´rculo de pernos del dia´metro citado y prolongados por una ranura hasta la periferia de la brida Espesor de las bridas 14,5 mm como mı´nimo
Pernos y tuercas 4 juegos de 16 mm de dia´metro y 50 mm de longitud
La conexio´n internacional a tierra sera´ de acero u otro material equivalente y estara´ proyectada para una presio´n de 1 N/mm 2. La brida sera´ plana por un lado y en el otro llevara´ permanentemente unido un acoplamiento que se adapte a las bocas contraincendios y las mangueras del buque. La conexio´n se guardara´ a bordo con una junta de cualquier material adecuado para una presio´n de 1 N/mm 2 , y con cuatro pernos de 16 mm de dia´metro y 50 mm de longitud, cuatro tuercas de 16 mm y ocho arandelas.
Capı´tulo 3 Proteccio´n del personal
El presente capı´tulo establece las especificaciones relativas a la proteccio´n del personal prescrita en el capı´tulo II-2 del Convenio.
El equipo de bombero comprendera´ un equipo individual y un aparato respiratorio.
Capı´tulo 3: Proteccio´n del personal
2.2.2 Definiciones
2.2.2.1 Ma´scara: proteccio´n facial proyectada de modo que se ajuste herme´ticamente alrededor de los ojos, la nariz y la boca, y que se sujeta en la posicio´n correcta con medios apropiados.
2.2.2.2 Capucha: proteccio´n que cubre por completo la cabeza y el cuello y que tambie´n puede cubrir parte de los hombros.
2.2.2.3 Atmo´sfera peligrosa: cualquier tipo de atmo´sfera que presente un peligro inmediato para la vida o la salud humanas.
2.2.3 Especificaciones
2.2.3.1 Los AREE se podra´n utilizar durante 10 min como mı´nimo.
2.2.3.2 Los AREE tendra´n una capucha o una ma´scara completa, segu´n proceda, que proteja los ojos, la nariz y la boca durante la evacuacio´n. Las capuchas y las ma´scaras estara´n fabricadas con materiales pirorresistentes y tendra´n una abertura despejada para que el usuario pueda ver.
2.2.3.3 Un AREE desactivado se podra´ transportar sin utilizar las manos.
2.2.3.4 Cuando este´n almacenados, los AREE estara´n debidamente protegidos del medio ambiente.
2.2.3.5 Los AREE tendra´n impresas unas breves instrucciones o diagramas que expliquen claramente su utilizacio´n. El procedimiento para ponerse un AREE sera´ ra´pido y sencillo, en previsio´n de situaciones en las que se disponga de poco tiempo para escapar de una atmo´sfera peligrosa.
2.2.4 Marcado
Todo AREE tendra´ impresos los requisitos de mantenimiento, la marca del fabricante y el nu´mero de serie, su vida u´til y la fecha de fabricacio´n, ası´ como el nombre de la autoridad que lo haya aprobado. Todas las unidades de AREE destinadas a la formacio´n estara´n claramente marcadas.
Capı´tulo 4 Extintores de incendios
El presente capı´tulo establece las especificaciones de los extintores de incendios prescritos en el capı´tulo II-2 del Convenio.
Capı´tulo 4: Extintores de incendios
Todos los extintores de incendios sera´n de un tipo y un proyecto aprobados con arreglo a las directrices elaboradas por la Organizacio´n*.
3.1.1 Cantidad de agente extintor
3.1.1.1 Todo extintor de polvo seco o de anhı´drido carbo´nico tendra´ una capacidad mı´nima de 5 kg y todo extintor de espuma, una capacidad mı´nima de 9 l. La masa de los extintores porta´tiles de incendios no sera´ superior a 23 kg y su capacidad de extincio´n sera´ al menos equivalente a la de un extintor de carga lı´quida de 9 l.
3.1.1.2 La Administracio´n determinara´ las equivalencias entre los extintores.
3.1.2 Recarga
So´lo podra´n utilizarse cargas aprobadas al efecto para recargar un extintor de incendios.
Un dispositivo lanzaespuma porta´til constara´ de una lanza para espuma de tipo eductor que se pueda conectar al colector contraincendios mediante una manguera contraincendios, de un recipiente porta´til que contenga como mı´nimo 20 l de lı´quido espumo´geno y de un recipiente de respeto de lı´quido espumo´geno. La lanza producira´ espuma suficiente para combatir un incendio de hidrocarburos, a razo´n de 1,5 m 3 /min por lo menos.
Capı´tulo 5 Sistemas fijos de extincio´n de incendios por gas
El presente capı´tulo establece las especificaciones de los sistemas fijos de extincio´n de incendios por gas, prescritos en el capı´tulo II-2 del Convenio.
Capı´tulo 5: Sistemas fijos de extincio´n de incendios por gas
de alojamiento a condicio´n de que tengan un espesor considerable y se haya verificado su estanquidad mediante una prueba con una carga esta´tica no inferior a 5 N/mm 2 despue´s de haber sido instaladas. Adema´s, las tuberı´as que atraviesen zonas de alojamiento estara´n unidas u´nicamente por soldadura y no tendra´n desagu¨es u otras aberturas dentro de tales espacios. Las tuberı´as no atravesara´n espacios refrigerados.
2.1.3.2 Se proveera´n los medios necesarios para que una sen˜al acu´stica automa´tica indique la descarga del agente extintor de incendios en los espacios de carga rodada y otros espacios en los que habitualmente haya personal trabajando o a los que e´ste tenga acceso. La alarma previa a la descarga se activara´ automa´ticamente, por ejemplo, al abrir la puerta del dispositivo de descarga. La alarma sonara´ durante un tiempo suficiente para evacuar el espacio, y en cualquier caso, 20 s por lo menos antes de que se produzca la descarga del agente extintor. No obstante, en los espacios de carga habituales y en los espacios pequen˜os (tales como ca´maras del compresor, pan˜oles de pinturas, etc.) en que so´lo se vaya a producir una descarga local, no es necesario contar con tal alarma automa´tica.
2.1.3.3 Los medios de control de todo sistema fijo de extincio´n de incendios por gas sera´n fa´cilmente accesibles, de accionamiento sencillo, y estara´n agrupados en el menor nu´mero posible de puntos y en emplazamientos no expuestos a quedar aislados por un incendio que se declare en el espacio protegido. En cada uno de estos puntos habra´ instrucciones claras relativas al funcionamiento del sistema, en las que se tenga presente la seguridad del personal.
2.1.3.4 No se permitira´ la descarga automa´tica del agente extintor de incendios, salvo que la autorice la Administracio´n.
2.2.1 Cantidad de agente extintor de incendios
2.2.1.1 En los espacios de carga, la cantidad disponible de anhı´drido carbo´nico sera´ suficiente, salvo que se disponga otra cosa, para liberar un volumen mı´nimo de gas igual al 30% del volumen bruto del mayor de los espacios de carga que se deba proteger en el buque.
2.2.1.2 En los espacios de ma´quinas, la cantidad disponible de anhı´drido carbo´nico sera´ suficiente para liberar un volumen mı´nimo de gas igual al mayor de los volu´menes siguientes:
.1 el 40% del volumen bruto del mayor espacio de ma´quinas ası´ protegido, excluido el volumen de la parte del guardacalor situada encima del nivel en que el a´rea horizontal del guardacalor es igual o inferior al 40% de la zona horizontal del espacio considerado, medida a la mitad de la distancia entre la parte superior del tanque y la parte ma´s baja del guardacalor; o
Capı´tulo 5: Sistemas fijos de extincio´n de incendios por gas
.2 el 35% del volumen bruto del mayor espacio de ma´quinas ası´ protegido, comprendido el guardacalor.
2.2.1.3 Los porcentajes especificados en el pa´rrafo 2.2.1.2 supra se podra´n reducir al 35% y 30% respectivamente en los buques de carga de arqueo bruto inferior a 2 000 cuando se considere que dos o ma´s espacios de ma´quinas que no este´n completamente separados entre sı´ constituyen un solo espacio.
2.2.1.4 A los efectos del presente pa´rrafo, el volumen de anhı´drido carbo´nico libre se calculara´ a razo´n de 0,56 m 3 /kg.
2.2.1.5 En los espacios de ma´quinas, el sistema fijo de tuberı´as sera´ tal que en un plazo de 2 min pueda descargar el 85% del gas dentro del espacio considerado.
2.2.2 Mandos
Los sistemas de anhı´drido carbo´nico cumplira´n las prescripciones siguientes:
.1 se instalara´n dos mandos separados para la descarga de anhı´drido carbo´nico en un espacio protegido y para garantizar la activacio´n de la alarma. Un mando se utilizara´ para abrir la va´lvula de las tuberı´as que conducen el gas hacia el espacio protegido y el otro se utilizara´ para descargar el gas de las botellas; .2 los dos mandos estara´n situados dentro de una caja de descarga que indique claramente el espacio de que se trate. Si la caja que contiene los mandos debe estar cerrada con llave, e´sta se dejara´ en un recepta´culo con tapa de vidrio que pueda romperse, colocado de manera bien visible junto a la caja.
La caldera o las calderas disponibles para suministrar vapor producira´n una evaporacio´n de 1 kg de vapor por hora como mı´nimo por cada 0,75 m 3 del volumen total del mayor de los espacios ası´ protegidos. Adema´s de cumplir las prescripciones anteriores, los sistemas se ajustara´n en todos los aspectos a lo que determine la Administracio´n y del modo que e´sta juzgue satisfactorio.
2.4.1 Generalidades
Si en el buque se produce un gas distinto del anhı´drido carbo´nico o del vapor, segu´n se establece en el pa´rrafo 2.3, y si dicho gas se utiliza como agente extintor, el sistema cumplira´ lo prescrito en el pa´rrafo 2.4.2.
Capı´tulo 5: Sistemas fijos de extincio´n de incendios por gas
Los sistemas fijos de extincio´n de incendios a base de espuma debera´n poder producir una espuma apropiada para extinguir incendios de hidrocarburos.
2.2.1 Cantidad y eficacia de los concentrados de espuma
2.2.1.1 Los concentrados de espuma de los sistemas de extincio´n de incendios a base de espuma de alta expansio´n sera´n aprobados por la Administracio´n teniendo en cuenta las directrices adoptadas por la Organizacio´n*.
2.2.1.2 Todo sistema fijo de extincio´n de incendios por espuma de alta expansio´n prescrito para los espacios de ma´quinas podra´ descargar ra´pidamente, a trave´s de orificios de descarga, una cantidad de espuma suficiente para llenar el mayor de los espacios protegidos a razo´n de 1 m de espesor por minuto como mı´nimo. La cantidad de lı´quido espumo´geno disponible sera´ suficiente para producir un volumen de espuma cinco veces mayor que el volumen del mayor de los espacios protegidos. La relacio´n de expansio´n de la espuma no excedera´ de 1 000 a 1.
2.2.1.3 La Administracio´n podra´ autorizar instalaciones y regı´menes de descarga distintos si estima que proporcionan un grado de proteccio´n equivalente.
2.2.2 Prescripciones relativas a la instalacio´n
2.2.2.1 Los conductos de entrega de espuma, las tomas de aire del generador de espuma y el nu´mero de unidades productoras de espuma sera´n tales que, a juicio de la Administracio´n, aseguren una produccio´n y distribucio´n eficaces de la espuma.
2.2.2.2 La disposicio´n de los conductos de entrega de espuma del generador sera´ tal que si se declara un incendio en el espacio protegido, no afectara´ al equipo productor de espuma. Si los generadores de espuma esta´n adyacentes al espacio protegido, los conductos de entrega de espuma ira´n instalados de modo que haya una distancia de 450 mm por lo menos entre los generadores y el espacio protegido. Los conductos estara´n construidos de acero y tendra´n un espesor no inferior a 5 mm. Adema´s, en las aberturas de los mamparos lı´mite o de las cubiertas que se encuentren
Capı´tulo 6: Sistemas fijos de extincio´n de incendios a base de espuma
entre los generadores de espuma y el espacio protegido, se instalara´n va´lvulas de mariposa de acero inoxidable (de una o varias secciones) de un espesor no inferior a 3 mm. Dichas va´lvulas de mariposa se activara´n automa´ticamente (por medios ele´ctricos, neuma´ticos o hidra´ulicos) mediante el telemando del generador de espuma conexo.
2.2.2.3 El generador de espuma, sus fuentes de energı´a, el lı´quido espumo´geno y los medios de control del sistema sera´n fa´cilmente accesibles y de accionamiento sencillo y estara´n agrupados en el menor nu´mero posible de emplazamientos, en lugares que no corran el riesgo de quedar aislados por un incendio que se declare en el espacio protegido.
2.3.1 Cantidad y eficacia de los concentrados de espuma
2.3.1.1 Los concentrados de espuma de los sistemas de extincio´n de incendios por espuma de baja expansio´n sera´n aprobados por la Administracio´n teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organizacio´n*.
2.3.1.2 El sistema podra´ descargar a trave´s de orificios fijos de descarga, en no ma´s de 5 min, una cantidad de espuma suficiente para cubrir con una capa de 150 mm de espesor la mayor de las superficies en que haya riesgo de que se derrame combustible lı´quido. La relacio´n de expansio´n de la espuma no excedera´ de 12 a 1.
2.3.2 Prescripciones relativas a la instalacio´n
2.3.2.1 Se proveera´n los medios necesarios para distribuir eficazmente la espuma a trave´s de un sistema permanente de tuberı´as y va´lvulas o grifos de control a los orificios de descarga apropiados, y para dirigir eficazmente la espuma mediante rociadores fijos hacia los puntos en que haya grave riesgo de incendio dentro del espacio protegido. Los medios de distribucio´n de la espuma sera´n aceptables para la Administracio´n si se ha demostrado que son eficaces mediante ca´lculos o ensayos.
2.3.2.2 Los medios de control de todo sistema de este tipo sera´n fa´cilmente accesibles y de accionamiento sencillo y estara´n agrupados en el menor nu´mero posible de emplazamientos, en lugares que no corran el riesgo de quedar aislados por un incendio que se declare en el espacio protegido.
Capı´tulo 6: Sistemas fijos de extincio´n de incendios a base de espuma