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Sentencia su020-22 UNP, Resúmenes de Derechos Humanos

Resumen de la sentencia SU020-22

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 25/04/2025

maria-del-mar-salcedo
maria-del-mar-salcedo 🇨🇴

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Fue una tutela puesta por unos líderes del partido político fuerza alternativa revolucionario
del común(hoy partido comunes), integrantes Nubia Amparo, Dora pepinosa, Henry Paul,
José Alfonso, Tomas Ignacio, Ricardo Palomino y Francisco Gamboa. Residían en la nueva
área de reincorporación (NAR) en tallambi ( es un espacio colectivo en el que conviene con
personas en proceso de reincorporación de igual forma son integrantes de la corporativa
multiactiva frontera Sur (surgió de excombatientes)
HECHOS
Desde hace dos años se ha corroborado la existencia de riesgos colectivos para los
combatientes en proceso de reincorporación asentados en los territorios de tallambi, la
amenaza que sufren los excombatientes alrededor de la zona en la que se encuentra por
presencia del grupo armados o denominados “Oliver siniesterra” y el ELN.
Estos grupos armados son una amenaza para los excombatientes asentados en la zona
pues para movilizarse a la capital de Nariño se han visto obligados a pasar por la zonas y
han tenido confrontaciones armadas.
Los accionantes han sido objeto de amenazas y hostigamientos debido a su liderazgo social
y político en la implementación del Acuerdo de Paz y su vinculación con el partido
Comunes. Han solicitado medidas de protección a la Unidad Nacional de Protección (UNP),
pero estas han sido insuficientes o no se han implementado adecuadamente. Por ejemplo,
Francisco Gamboa Hurtado ha enfrentado una situación de seguridad compleja durante
más de dos años, sin recibir una solución efectiva por parte de la UNP
En el 2017 él es combatiente Alberto Lopez Palomino presentó una petición escrita ante la
unidad nacional de protección un esquema de seguridad y la respuesta se dio el 16 de
noviembre 2018 donde se dijo que era un riegos extraordinario, este fue aprobado el 30 de
2019, pero a la fecha de la presentación de la tutelas no habían sido implementadas.
Tras estos motivos ellos acudieron al juez de tutela a efecto de solicitar la protección de sus
derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad e integridad
personal y a la paz, pidieron que se ordenara de manera urgente a la unidad nacional de
protección a hacer efectiva las medidas de protección solicitadas y aprobadas para la nueva
área de Ruth corporación de Thambi en el municipio de Cumbal Nariño
Los accionantes han acudido a diversas instituciones, incluyendo la Fiscalía General de la
Nación, la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, para denunciar su situación y solicitar medidas de protección.
A pesar de estas gestiones, las medidas adoptadas han sido insuficientes para garantizar
su seguridad e integridad personal
Los accionantes solicitan a la corte constitucional declarar un Estado de Cosas
Inconstitucional por la falta de garantías de derechos y seguridad para los firmantes del
Acuerdo de Paz, y piden una serie de órdenes y exhortaciones a distintas entidades del
Estado para que:
- Garanticen el cumplimiento del Acuerdo de Paz (Acto Legislativo 02 de 2017) y respeten
los derechos fundamentales de excombatientes y sus familias.
- Solucionen carencias presupuestales que afectan la implementación del Acuerdo.
- Creen un registro detallado de agresiones contra firmantes, con participación de la
sociedad civil.
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Fue una tutela puesta por unos líderes del partido político fuerza alternativa revolucionario del común(hoy partido comunes), integrantes Nubia Amparo, Dora pepinosa, Henry Paul, José Alfonso, Tomas Ignacio, Ricardo Palomino y Francisco Gamboa. Residían en la nueva área de reincorporación (NAR) en tallambi ( es un espacio colectivo en el que conviene con personas en proceso de reincorporación de igual forma son integrantes de la corporativa multiactiva frontera Sur (surgió de excombatientes) HECHOS Desde hace dos años se ha corroborado la existencia de riesgos colectivos para los combatientes en proceso de reincorporación asentados en los territorios de tallambi, la amenaza que sufren los excombatientes alrededor de la zona en la que se encuentra por presencia del grupo armados o denominados “Oliver siniesterra” y el ELN. Estos grupos armados son una amenaza para los excombatientes asentados en la zona pues para movilizarse a la capital de Nariño se han visto obligados a pasar por la zonas y han tenido confrontaciones armadas. Los accionantes han sido objeto de amenazas y hostigamientos debido a su liderazgo social y político en la implementación del Acuerdo de Paz y su vinculación con el partido Comunes. Han solicitado medidas de protección a la Unidad Nacional de Protección (UNP), pero estas han sido insuficientes o no se han implementado adecuadamente. Por ejemplo, Francisco Gamboa Hurtado ha enfrentado una situación de seguridad compleja durante más de dos años, sin recibir una solución efectiva por parte de la UNP En el 2017 él es combatiente Alberto Lopez Palomino presentó una petición escrita ante la unidad nacional de protección un esquema de seguridad y la respuesta se dio el 16 de noviembre 2018 donde se dijo que era un riegos extraordinario, este fue aprobado el 30 de 2019, pero a la fecha de la presentación de la tutelas no habían sido implementadas. Tras estos motivos ellos acudieron al juez de tutela a efecto de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad e integridad personal y a la paz, pidieron que se ordenara de manera urgente a la unidad nacional de protección a hacer efectiva las medidas de protección solicitadas y aprobadas para la nueva área de Ruth corporación de Thambi en el municipio de Cumbal Nariño Los accionantes han acudido a diversas instituciones, incluyendo la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para denunciar su situación y solicitar medidas de protección. A pesar de estas gestiones, las medidas adoptadas han sido insuficientes para garantizar su seguridad e integridad personal Los accionantes solicitan a la corte constitucional declarar un Estado de Cosas Inconstitucional por la falta de garantías de derechos y seguridad para los firmantes del Acuerdo de Paz, y piden una serie de órdenes y exhortaciones a distintas entidades del Estado para que:

  • Garanticen el cumplimiento del Acuerdo de Paz (Acto Legislativo 02 de 2017) y respeten los derechos fundamentales de excombatientes y sus familias.
  • Solucionen carencias presupuestales que afectan la implementación del Acuerdo.
  • Creen un registro detallado de agresiones contra firmantes, con participación de la sociedad civil.
  • Prevengan la estigmatización contra líderes sociales, defensores de derechos humanos y firmantes del Acuerdo.
  • Construyan políticas públicas de protección con enfoque territorial y diferencial.
  • Desmantelen grupos armados ilegales, tal como se pactó en el Acuerdo.
  • Reactiven instancias de seguridad como la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.
  • Mejoren la coordinación entre niveles nacional y territorial para implementar eficazmente el Acuerdo.
  • Rindan informes trimestrales sobre el avance de las órdenes impartidas.
  • Faciliten la vigilancia fiscal, judicial y social del cumplimiento de estas medidas.
  • Exhorten al Congreso a aprobar leyes necesarias para la paz.
  • Adviertan a todas las autoridades que deben actuar conforme al Acuerdo y no contrariarlo. Según información presentada en el proceso, entre el 1 de diciembre de 2016 y el 25 de abril de 2021, fueron asesinados 290 firmantes del Acuerdo Final de Paz, de los cuales 265 comparecian ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Además, se reportaron casos de desapariciones forzadas, tentativas de homicidio, amenazas y desplazamientos forzados de excombatientes. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA La Presidencia de la República afirmó que no ha vulnerado derechos fundamentales, por lo que no procede la tutela en su contra. Además, indicó que solo la Corte Constitucional puede declarar un Estado de Cosas Inconstitucional. Finalmente, señaló que la seguridad de los firmantes del Acuerdo no es su competencia directa, sino de la Unidad Nacional de Protección UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION La UNP explicó que ha desarrollado un programa de protección integral para los exintegrantes de las FARC, en coordinación con otras entidades, el cual incluye esquemas de seguridad mixtos con Policía, personal de la UNP y excombatientes. Afirmó que no puede asumir funciones que no le corresponden, según la Constitución y los decretos que regulan su labor, por lo que no es responsable de todos los hechos alegados en la demanda. Finalmente, consideró improcedente la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional, argumentando que desconoce el principio de subsidiariedad de la acción de tutela MINISTERIO DE INTERIOR El Ministerio del Interior pidió negar la tutela en su contra, alegando que no tiene competencia directa sobre el programa de protección, ya que este fue trasladado a la UNP desde 2011. Afirmó haber cumplido con la entrega de archivos requerida por ley y señaló que no vulneró derechos fundamentales. Además, consideró improcedente la tutela y la solicitud de declarar un Estado de Cosas Inconstitucional, por falta de pruebas. Pablo Catatumbo, representante del partido Comunes, apoyó las tutelas y expresó su preocupación por la violencia contra los excombatientes y firmantes del Acuerdo de Paz. Consideró que hay un Estado de Cosas Inconstitucional que afecta tanto a la población reincorporada como a la implementación del Acuerdo.

accionantes en esta acción de tutela, pues las competencias correspondían a la Rama Ejecutiva y a los entes de control. Por lo tanto, solicitó la desvinculación del Senado del caso, ya que no había vulnerado derecho fundamental alguno. También recordó que, en mayo de 2020, el Senado había citado a los ministros del Interior y Defensa para debatir el incumplimiento de las FARC respecto a ciertos compromisos del Acuerdo Final. Cámara de Representantes La Cámara solicitó su desvinculación del proceso, argumentando que no tenía competencia para satisfacer las demandas de los accionantes, ya que intervenir podría vulnerar el principio de legalidad. En cuanto a la omisión legislativa mencionada, indicó que la tutela no era el medio adecuado para tratar este tipo de situaciones y que el accionante debía recurrir a otros medios legales. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal: La Corte solicitó su desvinculación del proceso, argumentando que su competencia es limitada a los casos que llegan a través de sus decisiones y no puede intervenir en asuntos fuera de su ámbito. Contraloría General de la República La Contraloría señaló que su papel es de supervisión y control del cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, pero no tiene facultades para abordar casos específicos ni declarar un estado de cosas inconstitucional. Por lo tanto, solicitó su desvinculación del proceso. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta El Tribunal explicó que, aunque recibió la acción de tutela, el caso fue remitido a los Juzgados del Circuito de San José del Guaviare debido a la competencia territorial. Solicitó la denegación de la acción de tutela, ya que no hubo vulneración de derechos fundamentales. Corte Constitucional (caso Francisco Gamboa Hurtado) El 2 de junio de 2020, el magistrado Alberto Rojas Ríos, entonces presidente de la Corte Constitucional, participó en una acción de tutela presentada por Francisco Gamboa Hurtado. Esta tutela fue admitida el 26 de mayo de 2020 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que ordenó notificar a varias entidades, incluyendo la Corte Constitucional, para que manifestaran lo que consideraran pertinente en el caso. En respuesta, la Corte Constitucional, por medio de su presidente, indicó que no tenía competencia para determinar el nivel de riesgo vital del accionante ni para ordenar esquemas de seguridad personal. Además, se aclaró que la notificación hecha por el Consejo de Estado no implicaba una orden vinculante para la Corte ni generaba un interés directo o actual en el proceso, según lo establece el Código de Procedimiento Penal. DECISIONES Expediente T-7.987.084 – Tribunal Superior de Pasto El Tribunal tuteló los derechos a la vida e integridad personal, señalando que la UNP fue negligente pese a operar normalmente durante la pandemia.

Se ordenó a la UNP implementar medidas de protección colectiva para el Punto de Reincorporación Tallambí (Cumbal, Nariño) en 72 horas. La tutela fue declarada improcedente para exigir el cumplimiento del Acuerdo de Paz, por tratarse de un derecho programático, cuya vía adecuada son otras acciones judiciales. El Tribunal señaló que no tiene competencia para declarar un estado de cosas inconstitucional; esa facultad corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 de la Constitución. Expediente T-7.987.142 – Tribunal Superior de Pasto Sentencia del 16 de junio de 2020: El tribunal tuteló los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de Ricardo Palomino Ducuará y de los demás miembros del ETCR de Tumaco, Nariño.

  • Responsabilidad de la UNP: Se estableció que la UNP vulneró los derechos del accionante al no ejecutar la medida de protección que consistía en asignar un número adecuado de agentes de seguridad. La UNP se excusó en la falta de personal disponible y en la emergencia sanitaria por COVID-19.
  • Falta de voluntad política: El tribunal consideró que esas justificaciones reflejan falta de voluntad política del Estado para cumplir sus obligaciones de protección hacia esta población vulnerable.
  • Riesgo extraordinario y real: Reconoció que el ETCR se encuentra en una zona de alto riesgo por la presencia activa de grupos armados ilegales como el ELN, disidencias de las FARC (como el grupo Oliver Sinisterra), GAOR y bandas narcotraficantes.
  • Persistencia del riesgo en pandemia: Señaló que dichos actores armados no acataron las restricciones de la pandemia, lo que deja en situación crítica los derechos de los reincorporados a la seguridad y la vida.
  • Órdenes a la UNP: Se ordenó a la UNP que, en un plazo máximo de 72 horas, en coordinación con otras entidades, implementara todas las medidas de protección colectiva para el ETCR de Tumaco.
  • Sobre el derecho a la paz y el ECI:
  • La tutela no fue concedida respecto a las pretensiones sobre el derecho a la paz ni la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI).
  • El tribunal recordó que el derecho a la paz tiene un carácter programático, cuya realización depende de una serie de acciones articuladas del Estado en materia política, económica, educativa y social.
  • La declaratoria del ECI, reiteró, es competencia exclusiva de la Corte Constitucional, por lo que no era procedente en ese escenario judicial. T-8.009. Consejo de Estado – Sala de lo contencioso administrativo, Sección Quinta El Consejo de Estado declaró carencia actual de objeto (hecho superado), ya que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió de fondo el caso del señor Francisco Gamboa Hurtado. El Tribunal tuteló los derechos fundamentales de Gamboa y ordenó a la UNP implementar medidas de seguridad en 48 horas.
  • Uno tramitado inicialmente por este Tribunal, que fue remitido a los Juzgados del Circuito de San José del Guaviare por razones de competencia territorial.
  • Otro, radicado posteriormente en la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre el cual no se había emitido fallo de fondo al momento de esta sentencia. el Tribunal evaluó si se configuraba temeridad, conforme a la jurisprudencia constitucional (sentencia T-298 de 2018), la cual establece que:
  • La temeridad implica dolo o mala fe por parte del accionante al presentar múltiples tutelas sobre los mismos hechos.
  • La duplicidad de acciones, en cambio, no presume mala fe, sino que puede derivarse de una situación de confusión, error o necesidad. En este caso concreto, el Tribunal concluyó que:
  • El actor no actuó de manera dolosa o malintencionada.
  • La presentación de una segunda tutela fue consecuencia de la remisión inicial del proceso y de lo que el actor percibió como una demora injustificada en la decisión de fondo.
  • Se trataba de una situación excepcional y justificada, en la cual no se configura temeridad. Finalmente, el Tribunal decidió resolver de fondo el caso para asegurar una justicia rápida y coherente, e informó de su decisión al Consejo de Estado para evitar decisiones contradictorias Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta El Tribunal concedió la tutela a Emiro del Carmen Ropero Suárez, ordenando a la Unidad Nacional de Protección (UNP) emitir, en 5 días, un acto administrativo que resolviera su solicitud de nuevo estudio de riesgo y eventual ajuste del esquema de seguridad, sin afectar las medidas ya vigentes. La Corte Constitucional, el 15 de diciembre de 2020, seleccionó los expedientes T- 7.987.084, T-7.987.142 y T-8.009.306 para revisión conjunta y los asignó a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. 5. Trámite en sede de revisión Medidas provisionales Se dictaron medidas provisionales en los expedientes relacionados mediante autos 010 y 011, emitidos el 27 y 28 de enero de 2021. ● Impedimento El magistrado Alberto Rojas Ríos se declaró impedido para participar en la revisión del caso el 10 de marzo de 2021, pero la Corte rechazó el impedimento el 18 de marzo de 2021. ● Asunción del caso por la Sala Plena El 15 de abril de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumió directamente el conocimiento del caso.

● Suspensión de términos Se suspendieron los términos del proceso el 16 de abril de 2021, y esa suspensión fue levantada en la parte resolutiva de la sentencia. Respuestas al auto de pruebas (23 de marzo de 2021) Gobernación de Nariño La Gobernación informó que su Plan de Desarrollo 2020-2023 incluye metas para apoyar a excombatientes en proceso de reincorporación, con base en la sentencia T-025 de 2004. Reportaron apoyo a proyectos productivos como “artesanías de paz” y peluquería en el antiguo ETCR de Tumaco, así como acciones en espacios deportivos y con comunidades indígenas. Indicaron que implementaron una ruta de atención para personas en riesgo por amenazas, en articulación con la ARN, con el fin de salvaguardar la vida e integridad de los excombatientes. La Alcaldía de Cumbal La Alcaldía de Cumbal respondió indicando que el Resguardo de Mayasquer, ubicado en la Nueva Área de Reincorporación (NAR) de Tallambí, alberga a unos 126 excombatientes con sus familias, cuya base de datos es gestionada por la Agencia Nacional de Reincorporación. Se reportaron acciones bélicas, asesinatos selectivos, minas antipersonal y amenazas a líderes comunitarios en las veredas San Martín y Miraflores, con desplazamientos masivos ocurridos en 2006-2007. La Alcaldía proporcionó una línea de tiempo sobre conductas delictivas en Cumbal, como asesinatos, cultivos ilícitos y reclutamiento forzado, destacando desplazamientos y muertes en la vereda Tallambí y el impacto en Ecuador. Después del Acuerdo Final de Paz, se registraron enfrentamientos entre disidencias de las FARC y el ELN, lo que ocasionó desplazamientos, incluyendo hacia Ecuador, con 1. víctimas hasta junio de 2020. En julio de 2020, un excombatiente fue asesinado en Tallambí, y en abril de 2021 un auxiliar de policía fue atacado, lo que resalta la precaria situación de seguridad en Cumbal. Contestación de la Alcaldía de San José de Guaviare La Alcaldía de San José de Guaviare respondió afirmando que actualizó su Plan de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición en 2020, incluyendo medidas contra el reclutamiento forzado y la protección de líderes y excombatientes de las FARC. En el plan se incluyeron detalles sobre la protección a excombatientes y otros sectores sociales, y presentaron el documento correspondiente.

No necesidad de medidas urgentes: Aseguró que no se requerían medidas urgentes respecto a la FGN, ya que los accionantes no demostraron la necesidad de tales medidas para evitar perjuicios irremediables. Cumplimiento de funciones constitucionales: La Fiscalía afirmó que ha cumplido con su rol constitucional de investigar delitos relacionados con el Acuerdo Final de Paz, sin vulnerar derechos fundamentales. Política de priorización: Explicó que tiene una política clara para priorizar los casos relacionados con defensores de derechos humanos y reincorporados, con resultados concretos y seguimiento de casos mediante un plan de trabajo específico. Registro de agresiones: La Fiscalía detalló que mantiene un registro completo de las agresiones contra firmantes del Acuerdo Final de Paz en su sistema de información SPOA y que la Unidad Especial de Investigación lleva un registro de casos de afectaciones a defensores y reincorporados. Coordinación interinstitucional: La Fiscalía resaltó que mantiene comunicación constante con diversas entidades como la UNP, la Policía Nacional, el Ejército y la Misión de Verificación de la ONU para tratar la protección de la población reincorporada. Medidas adoptadas por la Unidad Especial de Investigación (UEI): Informó sobre las medidas adoptadas por la UEI para investigar delitos contra los reincorporados, como la especialización de unidades de investigación, la apertura de investigaciones de oficio y la interlocución con representantes de las FARC y la ONU El informe del Gobierno Nacional presenta las acciones tomadas para proteger a las personas que integraban las FARC (ahora el partido Comunes) y otras signatarias del Acuerdo Final de Paz, incluyendo sus actividades, sedes y familias. A continuación, un resumen de los puntos clave: Coordinación Institucional: Se creó la Consejería Especial para la Estabilización mediante el Decreto 1784 de 2019, con una mesa de coordinación que involucra múltiples entidades gubernamentales, como el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Fiscalía, y otras autoridades locales. Medidas de Protección: Entre 2016 y 2021, se implementaron varias medidas para proteger a los excombatientes, incluyendo la asignación de más de 1,100 hombres y mujeres de protección, vehículos blindados, chalecos de protección y apoyos económicos. Estrategias de Seguridad: Se han desplegado estrategias de prevención, protección, y seguridad integral. También se incluye un enfoque diferenciado de género y étnico en las acciones de reincorporación. Desafíos y Necesidades: Aunque se han logrado avances en protección y reintegración, existen problemas como la falta de recursos suficientes para la protección, con un déficit presupuestario de $278.683 millones para 2021, y la falta de un sistema de información actualizado.

Recursos y Presupuesto: En 2020, el presupuesto para protección aumentó a $1.008. millones, y se incorporaron 1,305 personas en la planta de la Unidad Nacional de Protección (UNP). Sin embargo, los recursos siguen siendo insuficientes para cubrir todas las necesidades. Reincorporación a la Vida Civil: Se destacaron los avances en proyectos productivos, acceso a vivienda, educación y salud para las personas en reincorporación. Más de 6, personas han sido beneficiadas con proyectos productivos y más de 6,900 han accedido a programas educativos. Desafíos en la Implementación Normativa: Se mencionaron varias normativas pendientes en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz, con un avance general del 84% en la reforma rural integral, y un 50% en la participación política. Acciones de Seguridad en Zonas Críticas: Se han realizado acciones preventivas, campañas de sensibilización y patrullajes en municipios con altos riesgos. La Policía Nacional y el Ejército mantienen unidades de protección y realizan tareas preventivas en las zonas donde están los excombatientes. El Departamento de Policía de Nariño, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), ha tomado varias medidas en relación con la protección y seguridad de las personas en proceso de reincorporación de las FARC-EP. Aquí están los puntos más destacados: Zonas de Normalización y Reincorporación: Se establecieron 20 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y 7 Puntos Transitorios de Normalización (PTN) para facilitar la desmovilización y desarme de los excombatientes, supervisados por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas. Estas zonas fueron luego renombradas como Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR). Dispositivo Policial de Seguridad: En el Departamento de Nariño, la policía ha desplegado unidades de seguridad, principalmente a través de la Unidad Básica de Carabineros (UBICAR), para garantizar la seguridad de las personas en proceso de reincorporación y de las comunidades cercanas. Se han implementado esquemas de protección y se han activado rutas de seguridad cuando es necesario. Desafíos en la Seguridad: Uno de los mayores retos mencionados es la presencia de grupos criminales en la zona, que amenazan la seguridad de los reincorporados. Además, la dispersión de las personas en reincorporación en distintas áreas dificulta la implementación efectiva de medidas de protección. Coordinación con Otras Entidades: Se ha trabajado en coordinación con la Agencia para la Normalización y Reincorporación (ARN), las Naciones Unidas y otros actores clave. Se realizan reuniones periódicas para revisar y mejorar las medidas de seguridad para los reincorporados.

Respuesta de la Unidad Nacional de Protección La Unidad Nacional de Protección informó que se encontraba evaluando las solicitudes de protección de riesgo presentadas, con un total de 1.409 solicitudes hasta el 30 de diciembre de 2020. De estas, 909 habían sido evaluadas y 500 estaban en proceso de análisis. En cuanto a la naturaleza de las solicitudes, la mayoría correspondían a protección individual, con un número menor solicitando protección colectiva y para instalaciones. Esta información completa está registrada en el Anexo 1 de la sentencia. Respuesta del Partido Político FARC, hoy Comunes El partido político FARC (hoy Comunes) expresó su preocupación por la grave situación de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, destacando que 271 personas vinculadas al proceso de reincorporación han sido asesinadas desde la firma del acuerdo. En su intervención, el partido dividió su exposición en varios puntos clave, incluyendo el impacto de los grupos criminales en el proceso de reincorporación, las dificultades en la implementación del Acuerdo de Paz y las acciones judiciales en curso. Además, el partido apoyó la solicitud de declarar un Estado de Cosas Inconstitucional debido a la vulnerabilidad masiva de los excombatientes y miembros de su colectividad, indicando que esta situación está vinculada a deficiencias estructurales en el Estado colombiano, especialmente en la implementación del Acuerdo Final. Argumentaron que la falta de una implementación efectiva del Acuerdo contribuye a la perpetuación de riesgos y violaciones de derechos humanos para los excombatientes y la población en reincorporación Intervención de las personas delegadas del componente FARC –hoy Comunes– ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI) Las delegadas del partido FARC –hoy Comunes– ante la CSIVI, en su respuesta al auto de la Corte Constitucional de marzo de 2021, abordaron varios puntos clave relacionados con la seguridad y protección de los excombatientes de las FARC en proceso de reincorporación al proceso de paz. A continuación, se destacan algunos puntos relevantes: Creación de la Unidad Nacional de Protección (UNP): Recordaron que la UNP fue creada por el Decreto 4065 de 2011, con el objetivo de proteger a las personas en riesgo extraordinario o extremo por su cargo, y que su misión es garantizar la seguridad de quienes participan en la implementación del Acuerdo Final de Paz. Sin embargo, señalaron la falta de avances efectivos en la protección real de los excombatientes. Incumplimiento del Gobierno Nacional: Se destacó que, a pesar de los esfuerzos normativos y los compromisos asumidos, el Gobierno Nacional no ha cumplido con la implementación de medidas de seguridad adecuadas para los firmantes del Acuerdo Final, lo que genera una desprotección generalizada de estos actores del proceso de paz. Deficiencias en el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP): A pesar de la existencia de políticas públicas, las medidas de protección no se han materializado de manera efectiva, lo que pone en riesgo la vida y la seguridad de los excombatientes. La falta de coordinación entre las instituciones del Estado ha resultado en

la desprotección de estos individuos, especialmente aquellos involucrados en la reincorporación política, económica y social. Situación de riesgo y violencia: En la intervención, se indicó que los excombatientes, como líderes sociales y defensores de derechos humanos, enfrentan altos niveles de violencia, lo que afecta sus esfuerzos por reintegrarse a la sociedad. Se mencionó que la violencia no solo proviene de grupos armados, sino también de la estigmatización y los ataques de sectores del Estado. Solicitud de declarar el estado de cosas inconstitucional: Finalmente, las delegadas del partido FARC –hoy Comunes– pidieron que la Corte Constitucional declarara un estado de cosas inconstitucional debido a la situación de vulnerabilidad y falta de protección efectiva para los excombatientes, lo que constituye una violación sistemática de sus derechos fundamentales. La intervención de la Coordinación Colombia - Europa - Estados Unidos (CCEEU) y las organizaciones asociadas, como el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), se centró en resaltar el incumplimiento generalizado del Acuerdo Final de Paz y su relación directa con el aumento de agresiones hacia los excombatientes en proceso de reincorporación. En su intervención, se abordaron varios aspectos críticos: Contexto de violencia y proliferación de grupos armados: Se destacó el contexto de violencia en el que se desenvuelven las personas en proceso de reincorporación, señalando cómo la proliferación de grupos armados y el incumplimiento de la implementación del Acuerdo Final contribuyen a la vulnerabilidad de estas personas. Incumplimiento de los compromisos del Acuerdo Final: Las organizaciones señalaron que el Acuerdo Final, especialmente en sus puntos relacionados con la reforma rural integral, la participación política, las garantías de seguridad y la solución al problema de las drogas ilícitas, ha sido incumplido en gran medida. Este incumplimiento ha dejado a los excombatientes y otros sectores vulnerables sin las garantías necesarias para su protección. Política de seguridad y defensa insuficiente: La intervención también subrayó que la política de seguridad y defensa implementada por el Gobierno es insuficiente y no respeta los acuerdos alcanzados, lo que deja a los excombatientes expuestos a ataques y a una continua desprotección. Exterminio de excombatientes: Se hizo hincapié en el exterminio masivo de personas excombatientes, lo cual es una de las consecuencias más dramáticas y visibles del incumplimiento del Acuerdo. Este fenómeno está relacionado con la estigmatización y la violencia dirigida a quienes antes pertenecieron a las FARC, especialmente aquellos que están en proceso de reincorporación. Propuesta de declaración de estado de cosas inconstitucional: Las organizaciones solicitaron que se declare un estado de cosas inconstitucional (ECI), dada la violación

Aunque hay avances en reincorporación, estos deben ser valorados considerando los altos costos humanitarios. Critica la falta de respuesta efectiva del Estado y su desconexión con lo estipulado en el Acuerdo de Paz. Insiste en una visión de seguridad humana centrada en la protección de derechos de opositores políticos. Explica la vulneración sistemática por: asesinatos persistentes, concentración territorial de los crímenes, y violencia sostenida pese a la desmovilización. r) Intervención de delegadas/os de plataformas de DD.HH. y mujeres en la CNGS Denuncian la falta de voluntad política del Gobierno para implementar el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) y el funcionamiento efectivo de la CNGS. Señalan la paralización material de la CNGS desde 2021. Critican la falta de espacios de socialización y participación de la sociedad civil. Denuncian que no se ha garantizado formalmente la participación de organizaciones de mujeres. A pesar de menciones al enfoque de género, no se aplican medidas concretas con perspectiva de género. Solicitan la declaración de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI). s) Intervención del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos Denuncia que 271 excombatientes han sido asesinados desde la firma del Acuerdo, además de casos de desaparición forzada, intentos de homicidio, amenazas y desplazamientos forzados. Señala un incremento sistemático de violencia contra excombatientes por el incumplimiento del Estado y la presencia de grupos armados. Pide medidas reales de seguridad para los excombatientes y que se garantice el derecho a la vida y seguridad personal. Solicita la declaratoria de ECI por parte de la Corte Constitucional. t) Intervención de la Fundación Lazos de Dignidad Afirma haber acompañado el proceso de reincorporación y denuncia graves falencias en la implementación del Acuerdo. Solicita también la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional. u) Intervención de la Corporación Colectivo de Abogados SUYANA

Pide la declaratoria de un ECI para impulsar soluciones estructurales que protejan la vida e integridad de los excombatientes. v) Dirección de Justicia Transicional (DTJ) El Ministerio de Justicia discutió internamente el cumplimiento del Auto 132/21 de la Corte. Algunos funcionarios opinaban que la responsabilidad correspondía a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), aunque otros señalaban que el Ministerio también forma parte del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP). w) Agencia para la Defensa Jurídica del Estado Argumentó que las tutelas presentadas no justifican declarar un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI). Consideró que los hechos de violencia no son consecuencia directa de fallas en la implementación del Acuerdo de Paz. Defendió que el Estado ha hecho esfuerzos significativos y diferenciados para proteger a excombatientes. Afirmó que no se cumplen los requisitos jurisprudenciales para declarar un ECI: no hay vulneración masiva, omisión prolongada, ni necesidad de intervención compleja de varias entidades. Señaló que declarar el ECI no sería idóneo, ni proporcional. Subrayó la importancia de respetar la cosa juzgada constitucional. x) Intervención de Dejusticia en calidad de Amicus Curiae Figura del Amicus Curiae: Dejusticia intervino como tercero no parte en el proceso, aportando argumentos jurídicos relevantes sin pretensiones propias. Contexto de violencia: Señala el grave contexto de violencia contra excombatientes y la insuficiente respuesta del Estado, que vulnera los derechos fundamentales a la vida, seguridad y reincorporación. Estructura del documento: Gravedad de la violencia: Afecta no solo a las víctimas directas sino al proceso de reincorporación en su conjunto. Seguridad como eje transversal: Es fundamental para el acceso a derechos sociales, políticos y económicos de los excombatientes. Sujetos de especial protección: Reitera que los excombatientes deben ser tratados como tales, y que la actual violencia constituye una vulneración grave de derechos fundamentales.

Resumen de los apartados señalados Con toda consideración, MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General

  1. Declaración de nulidad por error de la Secretaría General Mediante auto del 25 de enero de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional constató que la Secretaría General cometió un error involuntario al comunicar un traslado de documentación que no había sido ordenado en los autos del 25 de agosto y 27 de septiembre de 2021. Estas providencias únicamente ordenaban poner en conocimiento la información, no trasladarla formalmente. Por tanto, se declaró la nulidad de los oficios de notificación expedidos por la Secretaría General, aclarando que la orden original se cumplía con la simple puesta a disposición de los documentos a las partes interesadas. Consideraciones de la Corte Constitucional Competencia La Corte Constitucional asumió competencia para revisar las tutelas interpuestas, conforme a los artículos 86 y 241 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991. Aunque el caso fue inicialmente asignado a una Sala de Revisión, el 15 de abril de 2021 la Sala Plena asumió el conocimiento, dada la trascendencia del asunto. Planteamiento del caso y problemas jurídicos a resolver Sujetos accionantes: Firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, pertenecientes al partido Comunes. Solicitudes principales: Adopción y garantía efectiva de medidas de protección por parte de la UNP. Evaluación de nuevos niveles de riesgo ante amenazas extraordinarias. Protección especial dada su calidad de excombatientes y líderes sociales. Problemáticas identificadas: Desprotección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), incluyendo la reducción o suspensión de esquemas sin justificación. Reacción tardía del Estado, únicamente tras órdenes judiciales. Afectaciones graves al ejercicio de derechos fundamentales, incluyendo desplazamiento forzado de firmantes.

Ausencia de presencia estatal efectiva en muchos territorios donde habitan los excombatientes, lo que impide su adecuada reincorporación. Solicitudes de fondo: Declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), por: Incumplimiento de buena fe del Acuerdo Final de Paz. Inexistencia de políticas para prevenir la estigmatización. Falta de coordinación institucional. Ausencia de una política pública de seguridad integral. Déficit presupuestal y falta de activación de organismos creados por el Acuerdo (ej. Comisión Nacional de Garantías de Seguridad).

3. Procedencia de la acción de tutela Fundamento legal: Artículo 86 de la Constitución y artículos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto 2591 de 1991. Requisitos de procedencia identificados: Legitimación por activa: Los accionantes, firmantes del Acuerdo Final y titulares de derechos fundamentales, están legitimados para interponer la tutela. Legitimación por pasiva, inmediatez y subsidiariedad: Serán examinados en el análisis correspondiente por la Corte. Legitimación por pasiva En el expediente T-8.009.306, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del 26 de mayo de 2020, admitió la acción de tutela y ordenó comunicar lo resuelto a múltiples autoridades, entre ellas, los presidentes del Senado y la Cámara, las altas cortes, órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, así como el director del entonces partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (hoy partido Comunes), para que manifestaran lo que consideraran pertinente. Algunas de estas autoridades solicitaron ser desvinculadas del trámite, alegando falta de competencia para pronunciarse sobre los hechos planteados. No obstante, la Corte considera que se cumple el requisito de legitimación por pasiva, dado que los accionantes alegan la existencia de una situación de vulneración sistemática, prolongada y grave de derechos fundamentales, con dimensiones estructurales que podrían derivar en la declaratoria de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI). De confirmarse esa hipótesis, se requeriría una respuesta coordinada de distintas autoridades, incluso aquellas