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SENTENCIA DE INASISTENCIA DE ALIMENTOS Número Rad. 73001 6000 444 2016 00802 NI-55965, Resúmenes de Derecho de Familia

Tipo de sentencia: Recurso de apelación interpuesto por la defensora del procesado, en contra de la sentencia proferida el 22 de octubre de 2020, por la Jueza Cuarta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, mediante la cual condenó a D..O.M.E., como autor del delito de inasistencia alimentaria.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 24/02/2023

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIOS DE COLOMBIA –
UNICOC
Familia y Sucesiones
Estudiante: Daniela Rosas Ramírez
SENTENCIA DE INASISTENCIA DE ALIMENTOS
Número Rad. 73001 6000 444 2016 00802 NI-55965
Aprobado Acta Nro. 373
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Emisor: Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague)
Fecha de resolución: 21 de mayo 2021
Tipo de sentencia:
Recurso de apelación interpuesto por la defensora del procesado, en
contra de la sentencia proferida el 22 de octubre de 2020, por la Jueza
Cuarta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué,
mediante la cual condenó a D..O.M.E., como autor
del delito de inasistencia alimentaria.
Hechos:
Mediante denuncia instaurada el 16 de febrero de 2016 por la señora Andrea del Pilar Olaya,
se dio a conocer que desde el mes de octubre del año 2013 hasta el 13 de junio del año 2018,
Duber Oswaldo Méndez Esquivel ha incumplido con la obligación alimentaria que tiene para
con su hijo A.F.M.O., nacido el 11 de septiembre de 2001, la cual fue fijada el 23 de mayo de
2002, ante la Comisaría Segunda de Familia de Ibagué, por valor de sesenta mil pesos
($60.000), sujeta a incremento anual de acuerdo con el salario mínimo legal.
Trámite procesal:
La Jueza Cuarta Penal Municipal de Ibagué, el 29 de julio de 2019, se celebró la audiencia
concentrada y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 9 de octubre y 5 de diciembre de
2019, y 7 de octubre de 2020, anunciándose en esta última diligencia el sentido del fallo de
carácter condenatorio.
El 12 de diciembre de 2018, la Jueza Cuarta Penal Municipal de Ibagué profirió sentencia en la
que condenó a Duber Oswaldo Méndez Esquivel, a la pena de treinta y dos (32) meses de
prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al haberlo hallado
autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria, negándole el subrogado
de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le otorgó el beneficio de la
prisión domiciliaria. Inconforme con esta decisión, la defensa del procesado interpuso y
sustentó el recurso de apelación, con lo cual se activó la competencia de esta Sala.
Sentencia apelada:
La a quo, luego de hacer un recuento de la actuación procesal, señaló:
1. Se demostró el vínculo de parentesco entre el procesado y el menor, a través del
registro civil de nacimiento de este, por lo que no existe duda de la obligación que le
asistía a Méndez Esquivel de suministrarle alimentos.
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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIOS DE COLOMBIA –

UNICOC

Familia y Sucesiones

Estudiante: Daniela Rosas Ramírez

SENTENCIA DE INASISTENCIA DE ALIMENTOS

Número Rad. 73001 6000 444 2016 00802 NI- Aprobado Acta Nro. 373 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Emisor: Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague) Fecha de resolución: 21 de mayo 2021 Tipo de sentencia: Recurso de apelación interpuesto por la defensora del procesado, en contra de la sentencia proferida el 22 de octubre de 20 20 , por la Jueza Cuarta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, mediante la cual condenó a D..O.M.E., como autor del delito de inasistencia alimentaria. Hechos: Mediante denuncia instaurada el 16 de febrero de 2016 por la señora Andrea del Pilar Olaya, se dio a conocer que desde el mes de octubre del año 2013 hasta el 13 de junio del año 2018, Duber Oswaldo Méndez Esquivel ha incumplido con la obligación alimentaria que tiene para con su hijo A.F.M.O., nacido el 11 de septiembre de 2001, la cual fue fijada el 23 de mayo de 2002, ante la Comisaría Segunda de Familia de Ibagué, por valor de sesenta mil pesos ($60.000), sujeta a incremento anual de acuerdo con el salario mínimo legal. Trámite procesal: La Jueza Cuarta Penal Municipal de Ibagué, el 29 de julio de 2019, se celebró la audiencia concentrada y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 9 de octubre y 5 de diciembre de 2019, y 7 de octubre de 2020, anunciándose en esta última diligencia el sentido del fallo de carácter condenatorio. El 12 de diciembre de 2018, la Jueza Cuarta Penal Municipal de Ibagué profirió sentencia en la que condenó a Duber Oswaldo Méndez Esquivel, a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al haberlo hallado autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria. Inconforme con esta decisión, la defensa del procesado interpuso y sustentó el recurso de apelación, con lo cual se activó la competencia de esta Sala. Sentencia apelada: La a quo, luego de hacer un recuento de la actuación procesal, señaló:

  1. Se demostró el vínculo de parentesco entre el procesado y el menor, a través del registro civil de nacimiento de este, por lo que no existe duda de la obligación que le asistía a Méndez Esquivel de suministrarle alimentos.
  1. El 23 de mayo de 2002, ante la Comisaría Segunda de Familia de Ibagué, se fijó una cuota alimentaria por valor de sesenta mil pesos ($60.000) mensuales a favor de A.F.M.E.
  2. Testimonio de la señora Andrea del Pilar Olaya, quien afirmó en su declaración que Duber Oswaldo Méndez Esquivel es el padre de A.F.M.E., y que ella, con el apoyo de su progenitora, se encargó del cuidado de éste, debido a que el acusado dejó de suministrar, entre octubre del año 2013 y mayo del 2018, la cuota alimentaria pactada en la Comisaría Segunda de Familia de esta ciudad.
  3. Gravedad de juramento - capacidad económica del acriminado, señaló la jueza de instancia, que la señora Andrea del Pilar manifestó que lo vio vendiendo aguacates y cometas, y que trabajaba en un restaurante ubicado en la calle 22 con carrera 4a de esta ciudad y en la plaza de mercado del Jardín, además de que trabajaba con “carritos de diversión” en los parques de la ciudad, sin que supiera cuánto devengaba exactamente por ejecutar dichas actividades. Primera instancia: Decisión de condena en contra del aquí procesado por el delito de inasistencia alimentaria a él imputado, negándole la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la suspensión de la pena pero le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria. Recurso de apelación: La apelante que el 23 de octubre de 2020, su defendido, por intermedio suyo, incorporó a la actuación un memorial suscrito por la progenitora de la víctima, en el que manifestaba que luego de haber llegado a un acuerdo económico con el procesado, éste le pagó el total del valor adeudado por concepto de las cuotas alimentarias por las que se originó el presente proceso, por lo que manifestó que había sido indemnizada integralmente y que no era su deseo que se siguiera con esta actuación. La apelante indicó que no se tuvo en cuenta lo manifestado por la investigadora del C.T.I., quien señaló que no pudo determinar, exactamente, cuál era la actividad económica que realizaba el implicado ni a cuánto ascendían sus ingresos mensuales, por lo que estima que no hay elementos de juicio que permitan concluir que tenía capacidad económica suficiente para suministrarle alimentos a su hijo. Se concluyó la recurrente, que en el presente caso no existen elementos de juicio que permitan vulnerar la presunción de inocencia que cobija a su defendido, por lo que debe revocarse la sentencia apelada y absolvérsele de los cargos que le fueron formulados. Consideraciones de la Corte: La Constitución Política reconoce la familia como núcleo básico de la sociedad (art. 42) y propende por la progenitura responsable, que implica el cumplimiento de deberes y obligaciones. Corresponde a los padres atender el bienestar de sus hijos o hijas8, por lo menos en tanto alcanzan la edad adulta, cometido que en gran parte se expresa en la obligación de suministrarles alimentos, la cual se encuentra regulada en la ley. Las obligaciones alimentarias son uno de los mecanismos con los cuales se busca garantizar que los niños, niñas y adolescentes tengan la protección mínima exigida por la Constitución, obligaciones que corresponden en primer orden a los progenitores y, gradualmente, se extiende a los demás miembros de la familia, igualmente, alcanza a la sociedad y el Estado;