

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El juez Sexto penal Municipal de Barranquilla negó la tutela porque consideró que el despido si se hizo con justa causa, debido a que el accionante firmó un contrato de trabajo con su empleador el cuál lo obligaba a estar en subordinación y dependencia, de tal modo, se obligaba a recibir órdenes impartidas por la Clínica.
Tipo: Resúmenes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Corte constitucional
Preventiva para el Bienestar social S.A. Clínica del Prado, hasta abril de 2008, en el cargo de Coordinador Regional de Sistemas, devengando un salario mensual de $1.860.000. Además que toda su vida prácticamente ha pertenecido a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, siendo un precepto fundamental de la Iglesia Adventista guardar el día sábado, conocido como EL SABATH. Por lo anterior el señor Salomón Mattos Mejía acordó con la compañía en mención no laborar los días Sábados y como compensación a su ausencia ese día laborar horas adicionales de lunes a viernes, lo anterior tuvo estricto cumplimiento sólo hasta principios del año 2008. El señor Mattos Mejía considera que fue víctima de una persecución laboral, porque su horario de trabajo habitual antes señalado fue cambiado de forma sorpresiva sin contar con su consentimiento y se le negó el permiso de compensar las horas no laboradas los días sábados trabajando de lunes a viernes. Alega que la compañía por medio de sus directivas organizó reuniones los días sábados con el propósito de que el señor Mattos no pudiera asistir a las mismas. Como consecuencia de lo anterior para el trabajador sobrevino el despido, el cual fue informado el día 24 de abril de 2008 por el Gerente Regional de la Clínica del Prado, el cual afirmó que el despido se hacía por justa causa, sustentando que trabajador no había cumplido el horario establecido en su contrato. Así las cosas señala el actor que con su conducta la compañía ha violado y desconocido su derecho fundamental a la Libertad religiosa consagrado en el artículo 19 superior y desarrollado en la Sentencia T-982 DE 2001 en cuanto a lo que se refiere a los derechos y garantía que el Estado otorga a los miembros de la Iglesia Adventista del Sétimo Día. El señor Salomón procedió a interponer acción de Tutela contra su empleador la Clínica del Prado y solicita al señor juez:
¿Cuáles fueron las razones para proceder al cambio de horario del señor Salomón Mattos Mejía, a pesar del conocimiento de su pertenencia a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, y Cuáles fueron los motivos por el cual no se accedió a su solicitud de compensar las horas no laboradas los días sábados en horas extras dentro de la semana; qué opciones fueron ofrecidos por la Empresa ante la imposibilidad del accionante de laborar los días sábados?
El juez Sexto penal Municipal de Barranquilla negó la tutela porque consideró que el despido si se hizo con justa causa, debido a que el accionante firmó un contrato de trabajo con su empleador el cuál lo obligaba a estar en subordinación y dependencia, de tal modo, se obligaba a recibir órdenes impartidas por la Clínica.
En segunda instancia se sostuvo que en relación a la acción, no se podía prosperar y que existía otros medios procesales, agrega además que el despido fue por incumplimiento de horario y no al supuesto desconocimiento de la religión del señor mattos
En cuanto al Derecho a la libertad religiosa y las implicaciones constitucionales que este tiene la honorable Corte Constitucional considera:
implica y se ocupa del tema del culto, y del de la celebración de los ritos o prácticas o los de la profesión de la religión, sino del reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias y confesiones, el valor de los ritos etc.".