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Análisis Jurisprudencial: Libertad Religiosa y Despido Laboral, Resúmenes de Ciencias Sociales

El juez Sexto penal Municipal de Barranquilla negó la tutela porque consideró que el despido si se hizo con justa causa, debido a que el accionante firmó un contrato de trabajo con su empleador el cuál lo obligaba a estar en subordinación y dependencia, de tal modo, se obligaba a recibir órdenes impartidas por la Clínica.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 06/11/2021

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lina-isabella-murgas 🇨🇴

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MODELO FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
Corporación judicial Corte constitucional
Número de sentencia y fecha Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)
Magistrado ponente Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Antecedentes Afirma el accionante haber laborado desde el año 1999 en la Fundación Médico
Preventiva para el Bienestar social S.A. Clínica del Prado, hasta abril de 2008, en
el cargo de Coordinador Regional de Sistemas, devengando un salario mensual
de $1.860.000. Además que toda su vida prácticamente ha pertenecido a la
Iglesia Adventista del Séptimo Día, siendo un precepto fundamental de la Iglesia
Adventista guardar el día sábado, conocido como EL SABATH. Por lo anterior el
señor Salomón Mattos Mejía acordó con la compañía en mención no laborar los
días Sábados y como compensación a su ausencia ese día laborar horas
adicionales de lunes a viernes, lo anterior tuvo estricto cumplimiento sólo hasta
principios del año 2008.
El señor Mattos Mejía considera que fue víctima de una persecución laboral,
porque su horario de trabajo habitual antes señalado fue cambiado de forma
sorpresiva sin contar con su consentimiento y se le negó el permiso de
compensar las horas no laboradas los días sábados trabajando de lunes a
viernes.
Alega que la compañía por medio de sus directivas organizó reuniones los días
sábados con el propósito de que el señor Mattos no pudiera asistir a las mismas.
Como consecuencia de lo anterior para el trabajador sobrevino el despido, el cual
fue informado el día 24 de abril de 2008 por el Gerente Regional de la Clínica del
Prado, el cual afirmó que el despido se hacía por justa causa, sustentando que
trabajador no había cumplido el horario establecido en su contrato.
Así las cosas señala el actor que con su conducta la compañía ha violado y
desconocido su derecho fundamental a la Libertad religiosa consagrado en el
artículo 19 superior y desarrollado en la Sentencia T-982 DE 2001 en cuanto a lo
que se refiere a los derechos y garantía que el Estado otorga a los miembros de
la Iglesia Adventista del Sétimo Día. El señor Salomón procedió a interponer
acción de Tutela contra su empleador la Clínica del Prado y solicita al señor juez:
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¡Descarga Análisis Jurisprudencial: Libertad Religiosa y Despido Laboral y más Resúmenes en PDF de Ciencias Sociales solo en Docsity!

Corporación judicial

Corte constitucional

Número de sentencia y fecha Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)

Magistrado ponente Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Antecedentes Afirma el accionante haber laborado desde el año 1999 en la Fundación Médico

Preventiva para el Bienestar social S.A. Clínica del Prado, hasta abril de 2008, en el cargo de Coordinador Regional de Sistemas, devengando un salario mensual de $1.860.000. Además que toda su vida prácticamente ha pertenecido a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, siendo un precepto fundamental de la Iglesia Adventista guardar el día sábado, conocido como EL SABATH. Por lo anterior el señor Salomón Mattos Mejía acordó con la compañía en mención no laborar los días Sábados y como compensación a su ausencia ese día laborar horas adicionales de lunes a viernes, lo anterior tuvo estricto cumplimiento sólo hasta principios del año 2008. El señor Mattos Mejía considera que fue víctima de una persecución laboral, porque su horario de trabajo habitual antes señalado fue cambiado de forma sorpresiva sin contar con su consentimiento y se le negó el permiso de compensar las horas no laboradas los días sábados trabajando de lunes a viernes. Alega que la compañía por medio de sus directivas organizó reuniones los días sábados con el propósito de que el señor Mattos no pudiera asistir a las mismas. Como consecuencia de lo anterior para el trabajador sobrevino el despido, el cual fue informado el día 24 de abril de 2008 por el Gerente Regional de la Clínica del Prado, el cual afirmó que el despido se hacía por justa causa, sustentando que trabajador no había cumplido el horario establecido en su contrato. Así las cosas señala el actor que con su conducta la compañía ha violado y desconocido su derecho fundamental a la Libertad religiosa consagrado en el artículo 19 superior y desarrollado en la Sentencia T-982 DE 2001 en cuanto a lo que se refiere a los derechos y garantía que el Estado otorga a los miembros de la Iglesia Adventista del Sétimo Día. El señor Salomón procedió a interponer acción de Tutela contra su empleador la Clínica del Prado y solicita al señor juez:

  1. Que declare ineficaz el despido.
  2. Que sea reintegrado a sus labores.

Problema jurídico principal

(Debe ser formulado en una

pregunta)

¿Cuáles fueron las razones para proceder al cambio de horario del señor Salomón Mattos Mejía, a pesar del conocimiento de su pertenencia a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, y Cuáles fueron los motivos por el cual no se accedió a su solicitud de compensar las horas no laboradas los días sábados en horas extras dentro de la semana; qué opciones fueron ofrecidos por la Empresa ante la imposibilidad del accionante de laborar los días sábados?

Postura de la Primera

instancia

El juez Sexto penal Municipal de Barranquilla negó la tutela porque consideró que el despido si se hizo con justa causa, debido a que el accionante firmó un contrato de trabajo con su empleador el cuál lo obligaba a estar en subordinación y dependencia, de tal modo, se obligaba a recibir órdenes impartidas por la Clínica.

Postura de la Segunda

instancia

En segunda instancia se sostuvo que en relación a la acción, no se podía prosperar y que existía otros medios procesales, agrega además que el despido fue por incumplimiento de horario y no al supuesto desconocimiento de la religión del señor mattos

Postura de la Corte

(Principales argumentos

empleados por la Corte en

estudio para resolver la

pregunta problema

identificada)

En cuanto al Derecho a la libertad religiosa y las implicaciones constitucionales que este tiene la honorable Corte Constitucional considera:

  1. Que el Derecho Internacional protege el derecho a libertad de conciencia y de cultos, tanto desde el punto de vista de sus manifestaciones, (FACETA ACTIVA) como desde su faceta pasiva y que los Estados deben garantizar y proteger esas garantías.
  2. En cuanto al alcance que tiene el Derecho a la Libertad Religiosa y según la Jurisprudencia Constitucional la corte expresa que desde la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991 Colombia se ha convertido en un Estado Laico, el cual no favorece a ninguna religión en particular (Sentencia T- 662 de 1999). En sentencia C-088 de 1994 se contempló el concepto de religión, siendo este "el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de los sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente de oración y el sacrificio para el culto. En cuanto a la libertad de cultos: " , comprende un ámbito mayor, pues, no solo

implica y se ocupa del tema del culto, y del de la celebración de los ritos o prácticas o los de la profesión de la religión, sino del reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias y confesiones, el valor de los ritos etc.".