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resumen de temas relacionados a la seguridad en el trabajo y tipos al igual que contiene normas y el significado de cada una
Tipo: Monografías, Ensayos
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Karime Jacqueline cervantes 5B piam Introducción a la seguridad industrial Seguridad industrial La Seguridad Industrial es el sistema de disposiciones obligatorias que tienen por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes capaces de producir daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o deshecho de los productos industriales. Marco jurídico de seguridad y salud en el trabajo La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos. El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral. Normas de seguridad Numero Titulo de la norma NOM- 001 - STPS- 2008 NOM- 002 - STPS- 2010 Edificios, locales e instalaciones
Prevención y protección contra incendios Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas Manejo y almacenamiento de materiales Trabajos en altura Recipientes sujetos a presión y calderas Electricidad estática Soldadura y corte Mantenimiento de instalaciones eléctricas Trabajos en espacios confinados Acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 29- 11 - 2004). Establece el marco normativo regulador en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y además determina las directrices para la intervención y control administrativo de las instalaciones, aparatos, equipos, procesos y productos industriales. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23- 7 - 1992). Establece el marco normativo regulador en el Estado, teniendo como objetivo establecer las bases de ordenación del sector industrial. Reglamentos Técnicos Sectoriales. Su objeto es la prevención y limitación en cada sector de los riesgos derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, equipos o productos industriales y la protección contra accidentes susceptibles de producir daños o perjuicios a las personas o los bienes. Jerarquía de controles para reducir riesgos Los controles de riesgos en ISO 45001 son solicitados por la norma como parte del proceso de planificación. El estándar requiere que se diseñen e implementen
Determinar que algún procedimiento sea ejecutado solo por personal cualificado, instar a los trabajadores a prestar atención a señalización dispuesta con antelación o seguir instrucciones precisas para el uso de determinadas herramientas, son controles que pertenecen a esta categoría.
R. D. 1215/1997 , de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. PELIGROS DE LAS MÁQUINAS Los peligros generados por una máquina se pueden clasificar en virtud de su frecuencia, esto es:
Equipo de protección personal Equipo de protección personal El equipo de protección personal (PPE – Personal Protection Equipment) está diseñado para proteger a los empleados en el lugar de trabajo de lesiones o enfermedades serias que puedan resultar del contacto con peligros químicos, radiológicos, físicos, eléctricos, mecánicos u otros. Características Ser cómodos y ajustados al cuerpo del trabajador. Estar fabricados con materiales resistentes y duraderos. Cumplir con las normas y estándares de seguridad establecidos en el país donde se encuentra la empresa. Permitir la movilidad del trabajador en su actividad laboral. Protección para: Protección para la cabeza El equipo de protección personal incluye cascos y protectores y debe ser necesario para tareas que puedan ocasionar que cualquier fuerza u objeto caiga sobre la cabeza. Consejos de seguridad: Asegúrese de que no haya abolladuras o deformidades en la carcasa y de que las conexiones estén apretadas en el interior.
No lo guarde bajo la luz solar directa ya que el calor extremo puede causar daños. Elija los agentes de limpieza adecuados, ya que pueden debilitar la carcasa de los cascos y eliminar la resistencia eléctrica. Siempre reemplace un casco si se usó en cualquier tipo de impacto, incluso si el daño es imperceptible. Protección facial y ocular El equipo de protección personal en el trabajo incluye gafas de seguridad y protectores faciales y debe usarse para tareas que puedan causar daño ocular o pérdida de la visión, aerosoles de líquidos tóxicos, salpicaduras y quemaduras. Consejos de seguridad: Verifique si las gafas de seguridad cumplen con la norma de protección ocular ANSI Z87.1.Asegúrese de que no haya grietas ni deformidades en las lentes. Asegúrese de que la correa esté en buenas condiciones de funcionamiento y esté firmemente sellada a la mejilla y la frente. Limpie y desinfecte después de su uso. Protección auditiva El equipo de protección personal incluye orejeras y tapones y debe usarse para tareas que pueden causar problemas en la audición y pérdida de audición. Protección respiratoria El equipo de protección personal en el trabajo incluye respiradores de cara completa, aparatos de respiración autónomos, máscaras de gas, respiradores N95 y máscaras quirúrgicas que se utilizan para una tarea que pueda causar que la inhalación de materiales nocivos ingrese en el cuerpo. Esto incluye gases nocivos, productos químicos, grandes gotículas, aerosoles, salpicaduras o rociadores que puedan contener virus y bacterias como el COVID-19, infecciones virales y más. Protección corporal El EPP incluye chalecos y trajes de seguridad que se pueden usar para tareas que pueden causar lesiones corporales por temperaturas extremas, llamas y chispas, productos químicos tóxicos, picaduras de insectos y radiación. Consejos de seguridad: Asegúrese de que estén limpios y sin cortes ni quemaduras. Siempre obtenga un buen ajuste para asegurar una protección completa del cuerpo. Asegúrese de que el traje sea una prenda resistente al calor cuando trabaje con riesgos por alta temperatura. Protección de manos
Si se transportan materiales peligrosos y mercancías no peligrosas en el mismo contenedor, todo debe estar bien embalado y asegurado para el transporte. Si se embalan en combinación, los productos peligrosos generalmente se deben empacar en áreas donde el acceso sea de manera rápida y fácil en caso de emergencias. Reglamento para el transporte por carretera de los materiales peligrosos ARTÍCULO 1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. No es materia de este Reglamento, el transporte terrestre de materiales peligrosos realizado por las fuerzas armadas mexicanas, el cual se regula por las disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. AUTOTANQUE. Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión; II. AUTOTRANSPORTISTA. Persona física o moral que cuenta con permiso de la Secretaría para prestar servicio público o privado de autotransporte de carga; III. CONSTRUCTOR O FABRICANTE DE UNIDADES. Persona física o moral que diseña, construye, reconstruye o repara unidades destinadas para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos; IV. DESTINATARIO. Persona física o moral receptora de substancias, materiales y residuos peligrosos; V. EMBALAJE. Material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos preenvasados, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte; VI. EMPRESA FERROVIARIA. Empresa concesionada o asignada por el Gobierno Federal, para construir, operar y explotar una vía general de comunicación ferroviaria y prestar servicios auxiliares; VII. ENVASE. Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo, de capacidad no mayor a cuatrocientos cincuenta litros o cuya masa neta no exceda de cuatrocientos kilogramos; VIII. ENVASE EXTERIOR. Se entiende aquél que contiene el envase interior y que le sirve de cubierta, protección y/o presentación;
IX. ENVASE INTERIOR. Todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria; X. EXPEDIDOR. Persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias y/o materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la Secretaría; XI. GENERADOR. Persona física o moral que produce residuos peligrosos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; XII. MATERIAL PELIGROSO. Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades; XIII. NORMAS. Normas oficiales mexicanas que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; XIV. POSEEDOR. La persona que acredite la propiedad de la unidad o quien ostente su posesión de manera legítima; XV. PRODUCTOS DE CONSUMO FINAL O VENTA AL PÚBLICO. Aquellos elaborados a partir de una substancia o material considerado como peligrosos, para propósitos de uso personal o uso doméstico, que se encuentran en una presentación para la venta al público, o para su adquisición por consumidores finales, bajo esta definición no se incluye a los grandes envases y embalajes, que los contienen a granel, para su venta al menudeo; XVI. PURGAR. Acción de evacuar o eliminar un fluido de cualquier depósito utilizado para el transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos; XVII. RECIPIENTE INTERMEDIO A GRANEL. Envases y embalajes portátiles, rígidos, semirrígidos o flexibles, con una capacidad máxima de tres mil litros (3. m3), para contener materiales sólidos o líquidos y diseñados para la manipulación mecánica y capaces de resistir los esfuerzos que se producen durante las operaciones de manipulación y transporte; XVIII. REMANENTE. Substancias, materiales o residuos peligrosos que persisten en los contenedores, envases o embalajes después de su vaciado o desembalaje; XIX. RESIDUOS PELIGROSOS. Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad,
Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados Espacio confinado Un “espacio confinado” hace referencia a un espacio que por su diseño tiene un número limitado de aberturas de entrada y salida, cuenta con una ventilación natural desfavorable que podría contener o generar peligrosos contaminantes del aire, y no está destinado para una presencia continua de empleados. Norma Oficial Mexicana NOM- 033 - STPS- 2015 , Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados. Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y la vida de los trabajadores que realizan trabajos Riesgos generales en espacios confinados Trabajar en un espacio confinado es peligroso debido al riesgo de inhalar humos nocivos, los niveles bajos de oxígeno, o el riesgo de incendio. Otros peligros incluyen el ahogamiento o la asfixia por otras fuentes como polvo, grano u otros contaminantes. espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud. Tipos de espacios confinados Tipo 1: abiertos por su parte superior Los espacios confinados de esta primera tipología tienen en común su carácter abierto en la parte superior, pero no tienen ventilación natural por su gran profundidad o bien porque su abertura es pequeña. Al tratarse de un espacio que se abre a un nivel inferior con respecto al suelo desde el que se accede, suelen tener un riesgo común a los trabajos en altura: las caídas a distinto nivel.
El ejemplo más popular y sencillo de esta primera tipología de espacios confinados son los pozos: espacios de gran profundidad y anchura generalmente estrecha, lo que complica cualquier labor de rescate. Pero también hay otros que pueden tener una gran anchura y escasa profundidad, y eso no los exime de potenciales riesgos. Es el caso de los fosos de engrase de los vehículos, las cubas o, en general, los depósitos abiertos. Tipo 2: cerrados, con una pequeña abertura de entrada y salida El segundo tipo de espacio confinado no tiene por qué estar a un nivel inferior con respecto al suelo donde se encuentra el operario: lo que los caracteriza es la ausencia de abertura permanente y, a cambio, el lugar de acceso y salida es una puerta, compuerta o elemento similar que tiene por objetivo que el espacio permanezca cerrado todo el tiempo. Esto aumenta algunos potenciales riesgos, como el de intoxicación por gas o el de atrapamiento por cierre accidental. Algunos ejemplos de este tipo de espacios son los túneles, los gasómetros, las bodegas de los barcos, los tanques de almacenamiento o las alcantarillas. Conocer cuántos espacios confinados hay y cuáles son sus características es algo importante para prevenir riesgos en ellos. Pero no debes olvidar que, pese a sus diferencias, todos estos espacios tienen tres características en común, como explicamos en este otro post: tienen una ventilación natural desfavorable, con posibilidad de acumular una atmósfera deficiente en oxígeno y, por ello, no están pensados para una ocupación humana prolongada. En Gepco Formación te ayudamos a adquirir los conocimientos, habilidades y precauciones que debes tener para afrontar un trabajo de este tipo, a través de cursos como el de Espacios Confinados, donde te explicamos más a fondo cuántos tipos de espacios confinados hay y todo lo que necesitas saber sobre ellos. Si quieres inscribirte en el curso u ofrecérselo a tus empleados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.