Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

se trata el documento sobre derecho agrario, Apuntes de Derecho

es un trabajo sobre derecho agrario

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 06/04/2024

usuario desconocido
usuario desconocido 🇲🇽

2 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
EXPEDIENTE NÚMERO:
REGINA HERNANDEZ LOPEZ
VS
IMELDA LOPEZ FELIX
USUCAPION
DEMANDA
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN
VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO
P R E S E N T E
La que suscribe REGINA HERNANDEZ LOPEZ promoviendo por mi propio
derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones el ubicado en la calle Ignacio Zaragoza, número 305 A, colonia
centro, en Valle de Bravo, Estado de México y autorizando para tal efecto,
así como para recibir todo tipo de documentos en mi nombre al LIC. ANTERO
JARAMILLO JARAMILLO, con cédula profesional número 1956972, de la cual
se exhibe copia de la misma y la cual se encuentra debidamente registrada
en este H. Juzgado, así como al LIC. CRISTIAN ADRIEL JARAMILLO LUJANO,
ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que vengo por medio del presente ocurso a DEMANDAR en la vía ordinaria
civil, en ejercicio de la acción civil de PRESCRIPCION POSITIVA o
USUCAPION, que me compete de IMELDA LOPEZ FELIX con domicilio, en
el bien conocido en San Bartolo primera sección, en el municipio de
Amanalco de Becerra, Estado de México, reclamándole en consecuencia las
siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
a).- LA PROPIEDAD por prescripción positiva o usucapión declarando su
señoría que he adquirido la propiedad por USUCAPION de una fracción del
inmueble ubicado en la comunidad de San Bartolo, primera sección,
municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México, fracción que tiene la
superficie, medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: 45.00 metros y colinda con Mauro Hernández López;
AL SUR: 45.00 metros y colinda con María Hernández López;
AL ORIENTE: 25.00 metros y colinda con Imelda López Félix;
AL PONIENTE: 22.50 metros y 2.50 metros y colinda con carretera Valle de
Bravo-Amanalco.
Teniendo dicha fracción del terreno una superficie aproximada de 1,166.00
metros cuadrados (MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
Ordenando se haga en su oportunidad la cancelación parcial de la inscripción
del Libro Primero, Sección Primera, volumen 60, partida número 540, de
fecha 18 de abril del año 2008, inscrito a nombre de la demandada IMELDA
LOPEZ FELIX en el Registro Público de la Propiedad de Valle de Bravo,
México y posteriormente la sentencia se inscriba a favor del suscrito
REGINA HERNANDEZ LOPEZ por la fracción de terreno descrita
anteriormente por el que promuevo la usucapión.
En términos del criterio sustentando por nuestros tribunales federales en la
tesis que a continuación se transcribe.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga se trata el documento sobre derecho agrario y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

EXPEDIENTE NÚMERO:

REGINA HERNANDEZ LOPEZ

VS

IMELDA LOPEZ FELIX

USUCAPION

DEMANDA

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN

VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

La que suscribe REGINA HERNANDEZ LOPEZ promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Ignacio Zaragoza, número 305 A, colonia centro, en Valle de Bravo, Estado de México y autorizando para tal efecto, así como para recibir todo tipo de documentos en mi nombre al LIC. ANTERO JARAMILLO JARAMILLO, con cédula profesional número 1956972, de la cual se exhibe copia de la misma y la cual se encuentra debidamente registrada en este H. Juzgado, así como al LIC. CRISTIAN ADRIEL JARAMILLO LUJANO, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer: Que vengo por medio del presente ocurso a DEMANDAR en la vía ordinaria civil, en ejercicio de la acción civil de PRESCRIPCION POSITIVA o USUCAPION , que me compete de IMELDA LOPEZ FELIX con domicilio, en el bien conocido en San Bartolo primera sección, en el municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México, reclamándole en consecuencia las siguientes: P R E S T A C I O N E S: a).- LA PROPIEDAD por prescripción positiva o usucapión declarando su señoría que he adquirido la propiedad por USUCAPION de una fracción del inmueble ubicado en la comunidad de San Bartolo, primera sección, municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México, fracción que tiene la superficie, medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 45.00 metros y colinda con Mauro Hernández López; AL SUR: 45.00 metros y colinda con María Hernández López; AL ORIENTE: 25.00 metros y colinda con Imelda López Félix; AL PONIENTE: 22.50 metros y 2.50 metros y colinda con carretera Valle de Bravo-Amanalco. Teniendo dicha fracción del terreno una superficie aproximada de 1,166. metros cuadrados (MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS). Ordenando se haga en su oportunidad la cancelación parcial de la inscripción del Libro Primero, Sección Primera, volumen 60, partida número 540, de fecha 18 de abril del año 2008, inscrito a nombre de la demandada IMELDA LOPEZ FELIX en el Registro Público de la Propiedad de Valle de Bravo, México y posteriormente la sentencia se inscriba a favor del suscrito REGINA HERNANDEZ LOPEZ por la fracción de terreno descrita anteriormente por el que promuevo la usucapión. En términos del criterio sustentando por nuestros tribunales federales en la tesis que a continuación se transcribe.

PREINSCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES, ACCION DE NO

ES OBLIGATORIO DEMANDAR LA CANCELACIÓN DEL

REGISTRO. Si la preinscripción esta doctrinalmente clasificada como uno de los medios de perder el dominio, pues por ministerio de la ley el derecho de propiedad pasa de la persona del titular a la persona del poseedor, la acción que se ejercita con base en el artículo 1156 del Código Civil del Distrito Federal, no contradice o niega el dominio; ciertamente el poseedor prescribe contra el dueño, y por virtud de la usucapión, de el adquiere la propiedad sobre la cosa; pero en ningún caso la reivindica, ni el litigio comprende cuestión alguna sobre nulidad del título procedente o de la anotación registral. Con el criterio anterior se logra evitar la duplicidad de inscripciones, cuyo fin persigue el artículo 3008 del Código Civil aludido; toda vez que si la acción prospera, tendrá que inscribirse en el registro la sentencia relativa y habrán de hacerse las anotaciones correspondientes sin que sea obligatorio demandar también la nulidad. Amparo directo 2797/65. Manuel Perea Montiel y coagda. 9 de agosto de 1968. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen XXXVI, Cuarta Parte, pág. 67. Amparo directo 5488/59. Manuela Soto vda. de Vadillo. 24 de junio de 1960. 5 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Época: Sexta Época. Volumen CXXXIV, Cuarta Parte. Tesis: Página:

  1. Tesis Aislada. Basándome para ello en los hechos y consideraciones de derecho que a continuación se expresan: H E C H O S: 1.- De acuerdo con el certificado de inscripción expedido por el Registro Público de la Propiedad, de Valle de Bravo, México; aparece un inmueble ubicado en San Bartolo primera sección, municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México, que en el siguiente hecho descrito, se encuentra en inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Valle de Bravo, en el libro primero, sección primera, volumen 60, asiento número 540, de fecha 18 de abril del año 2008, aparece como propiedad de la señora IMELDA LOPEZ FELIX (ANEXO UNO). 2.- El inmueble EN GENERAL que se refiere el punto anterior para los efectos de identificación lote cuatro, está ubicado en San Bartolo primera sección, municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México, el cual tiene la Superficie, Medidas y Colindancias siguientes: AL NORTE: En dos líneas quebradas de 106.00 metros y linda con Angel Pineda y 102.00 metros con Vicenta Sanchez; AL SUR.- 64.00 metros y linda con avecinado; AL ORIENTE.- 112.00 metros y linda con caño de agua; AL PONIENTE.- 80.00 metros y colinda con carretera Valle de Bravo- Amanalco. Con una superficie de 6,400.00 metros cuadrados (SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS). La fracción que se reclama en Propiedad por PREINSCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPION, tiene la superficie, medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 45.00 metros y colinda con Mauro Hernández López; AL SUR: 45.00 metros y colinda con María Hernández López; AL ORIENTE: 25.00 metros y colinda con Imelda López Félix;

TERCERO.- En su oportunidad dictar sentencia definitiva donde se condene al demandado de conformidad a la presente demanda. PROTESTO LO NECESARIO Valle de Bravo, México a 25 de octubre de 2010 REGINA HERNANDEZ LOPEZ LIC. ANTERO JARAMILLO JARAMILLO CEDULA PROFESIONAL 1956972