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es un trabajo sobre derecho agrario
Tipo: Apuntes
Subido el 06/04/2024
2 documentos
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La que suscribe REGINA HERNANDEZ LOPEZ promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Ignacio Zaragoza, número 305 A, colonia centro, en Valle de Bravo, Estado de México y autorizando para tal efecto, así como para recibir todo tipo de documentos en mi nombre al LIC. ANTERO JARAMILLO JARAMILLO, con cédula profesional número 1956972, de la cual se exhibe copia de la misma y la cual se encuentra debidamente registrada en este H. Juzgado, así como al LIC. CRISTIAN ADRIEL JARAMILLO LUJANO, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer: Que vengo por medio del presente ocurso a DEMANDAR en la vía ordinaria civil, en ejercicio de la acción civil de PRESCRIPCION POSITIVA o USUCAPION , que me compete de IMELDA LOPEZ FELIX con domicilio, en el bien conocido en San Bartolo primera sección, en el municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México, reclamándole en consecuencia las siguientes: P R E S T A C I O N E S: a).- LA PROPIEDAD por prescripción positiva o usucapión declarando su señoría que he adquirido la propiedad por USUCAPION de una fracción del inmueble ubicado en la comunidad de San Bartolo, primera sección, municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México, fracción que tiene la superficie, medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 45.00 metros y colinda con Mauro Hernández López; AL SUR: 45.00 metros y colinda con María Hernández López; AL ORIENTE: 25.00 metros y colinda con Imelda López Félix; AL PONIENTE: 22.50 metros y 2.50 metros y colinda con carretera Valle de Bravo-Amanalco. Teniendo dicha fracción del terreno una superficie aproximada de 1,166. metros cuadrados (MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS). Ordenando se haga en su oportunidad la cancelación parcial de la inscripción del Libro Primero, Sección Primera, volumen 60, partida número 540, de fecha 18 de abril del año 2008, inscrito a nombre de la demandada IMELDA LOPEZ FELIX en el Registro Público de la Propiedad de Valle de Bravo, México y posteriormente la sentencia se inscriba a favor del suscrito REGINA HERNANDEZ LOPEZ por la fracción de terreno descrita anteriormente por el que promuevo la usucapión. En términos del criterio sustentando por nuestros tribunales federales en la tesis que a continuación se transcribe.
REGISTRO. Si la preinscripción esta doctrinalmente clasificada como uno de los medios de perder el dominio, pues por ministerio de la ley el derecho de propiedad pasa de la persona del titular a la persona del poseedor, la acción que se ejercita con base en el artículo 1156 del Código Civil del Distrito Federal, no contradice o niega el dominio; ciertamente el poseedor prescribe contra el dueño, y por virtud de la usucapión, de el adquiere la propiedad sobre la cosa; pero en ningún caso la reivindica, ni el litigio comprende cuestión alguna sobre nulidad del título procedente o de la anotación registral. Con el criterio anterior se logra evitar la duplicidad de inscripciones, cuyo fin persigue el artículo 3008 del Código Civil aludido; toda vez que si la acción prospera, tendrá que inscribirse en el registro la sentencia relativa y habrán de hacerse las anotaciones correspondientes sin que sea obligatorio demandar también la nulidad. Amparo directo 2797/65. Manuel Perea Montiel y coagda. 9 de agosto de 1968. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen XXXVI, Cuarta Parte, pág. 67. Amparo directo 5488/59. Manuela Soto vda. de Vadillo. 24 de junio de 1960. 5 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Época: Sexta Época. Volumen CXXXIV, Cuarta Parte. Tesis: Página:
TERCERO.- En su oportunidad dictar sentencia definitiva donde se condene al demandado de conformidad a la presente demanda. PROTESTO LO NECESARIO Valle de Bravo, México a 25 de octubre de 2010 REGINA HERNANDEZ LOPEZ LIC. ANTERO JARAMILLO JARAMILLO CEDULA PROFESIONAL 1956972