









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
CONCEPTO DE SALARIO: Es el dinero que recibe una persona por parte de la empresa donde labora a cambio de su trabajo, se puede pagar cada 7, 15 o 30 días, dependiendo lo que establezcan ambas partes y lo que quede estipulado dentro del contrato individual de trabajo. Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Art. 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia , debe corresponder salario igual. Art. 88. Los
Tipo: Apuntes
1 / 17
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Euquerio Guerrero menciona El salario es la retribución a la que el legislador aporta diversas expresiones que tienen la misma
Cuando hablamos de salario, se deben tomar en cuenta estas dos categorías. El salario bruto es la cantidad total que paga la empresa que incluyen las retenciones de impuestos así como las cuotas por seguridad social. El salario neto es la cantidad final que recibe el trabajador ya que la empresa cubrió las cuotas que por ley debe cumplir. Es de vital importancia que la empresa tenga una comunicación clara con sus empleados sob re las percepciones y deducciones de la nómina y con ello, evitar malos entendidos -como puede ser confundir el salario bruto con el neto-. ¿CÓMO SE ESTABLECE EL SALARIO? El artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo nos dice que el salario puede
- Comisión. El pago del salario se realiza con base en los productos o servicios de la empresa que el trabajador vendió o colocó. - Precio alzado. El precio alzado normalmente se utiliza en los contratos de obra. Es el monto a pagar a un contratista por el trabajo de la obra finalizada, se fija el costo desde el inicio de la relación laboral y de esta forma se blinda la cantidad a pagar a pesar de la fluctuación que pueda haber en los distintos costos de la misma. - Cualquier otra manera. Las empresas pueden determinar de qué forma retribuirán a sus colaboradores. Algunas pueden establecer un sueldo base y agregarle comisiones, otras pueden pagar la hora trabajada, o inclusive con prestaciones por encima de la ley, las empresas con base en la naturaleza de lo que se dediquen o de los puestos que van a cubrir, establecen la forma en la que se pagará el salario. Sea de la forma que sea, el trabajo de las personas debe ser remunerado y nunca podrá ser inferior al salario mínimo que es de $207.44 (en 2023). El salario integral es un monto mensual que debe reconocer prestaciones, recargos y beneficios como es el caso de las horas extras, dominicales, festivos, horas nocturnas, cesantías, entre otras. Salario extraordinario : El que recibe de forma adicional al salario ordinario, como los recargos nocturnos, extra, dominicales y festivos. La base de estos recargos es el salario ordinario. En especie: Cualquier
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos establece la existencia de tres tipos de salario en nuestro país: salario fijo, variable y mixto. A continuación, hablaremos con más detalle acerca de cada uno de ellos. Salario fijo Como su nombre lo indica, el monto de este tipo de salario es siempre igual. El empleador siempre sabe cuánto va a pagar cada determinado tiempo, que puede ser un plazo semanal, quincenal o mensual. El salario fijo incluye las prestaciones de ley, que son los beneficios que obligatoriamente se les otorgan a los trabajadores y son parte del contrato laboral con la empresa. Las prestaciones de ley incluyen los siguientes rubros: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, seguridad social, pago de utilidades, días de descanso, prima dominical, licencia de maternidad, licencia de lactancia, licencia de adopción, licencia de paternidad (en el caso de los hombres) y prima de antigüedad. Cuando eres trabajador y una empresa te contrata con un sueldo fijo, el monto y la periodicidad del salario bruto deben figurar en tu contrato, por lo que siempre sabrás cuánto vas a recibir. Ventajas del salario fijo Como cualquier decisión que puedes implementar en tu empresa, optar por un salario fijo
representa ventajas y desventajas. Estas son algunas de las ventajas del salario fijo:
Entre las principales desventajas de ofrecer un salario variable, se encuentran las siguientes: Hay mayor estrés laboral entre los empleados. Se crea un ambiente competitivo que puede tornarse hostil. Existe gran rotación de personal, lo que puede generar pérdidas por gastos de contratación y capacitación. Al enfocarse en los logros personales, se pueden comprometer otros aspectos, como las metas y los objetivos grupales. Salario mixto El salario mixto es una combinación de los dos tipos de salario expuestos anteriormente y es uno de los esquemas más comunes utilizados por las empresas. Generalmente, se cuenta con un salario base, que puede ser equivalente al salario mínimo o mayor. A ese monto, se le suma el valor de la productividad del empleado, que depende de sus logros individuales. Cuando las ganancias de la empresa dependen de la productividad de los empleados, como en el caso de los vendedores, es usual que se implemente un salario mixto. Los empleados de los call centers también suelen obtener salarios mixtos, ya que pueden recibir remuneraciones extra por la venta de servicios o bonos por tener un buen desempeño en el servicio al cliente. Ventajas y desventajas del salario mixto Este tipo de salario combina las ventajas y desventajas de los dos anteriores. Por un lado, brinda cierta seguridad porque los trabajadores reciben un monto fijo para cubrir sus necesidades. Sin embargo, este pago no suele ser elevado, por lo que deben esforzarse por ganar otro tipo de bonificaciones. Hay quienes se adaptan fácilmente a este esquema y quienes prefieren buscar un trabajo que brinde mayor seguridad. Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores. La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido. Artículo reformado DOF 09-01-1974, 30-03- Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o
varias áreas geográficas. Artículo reformado DOF 21-01- Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Artículo reformado DOF 21-01- Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. Artículo reformado DOF 21-01- Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo reformado DOF 21-01- Artículo 95.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley. Artículo reformado DOF 24-12-1974, 21-01- Artículo 96.- La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios. Artículo reformado DOF 21-01- Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 24-04-1972, 09-01- I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario. Fracción reformada DOF 24-04- III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario. Fracción adicionada DOF 24-04-1972. Reformada DOF 07-01-
artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario. Fracción adicionada DOF 09-01-1974. Reformada DOF 02-07-1976, 30-11- NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO 4 noímas que píotegen el salaíio de los tíabajadoíes Las noímas que íegulan el salaíio en México son fundamentales paía aseguíaí los deíechos y la íemuneíación que todos los tíabajadoíes íeciben poí su laboí. A continuación te explicamos su íelevancia:
Caeí en esas píácticas va contía la Ley Fedeíal de ľíabajo y se debe íepoítaí adecuadamente paía tomaí acciones legales que gaíanticen que esto no vuelva a pasaí. Lo impoítante es íecoídaí que el salaíio es un deíecho que íecompensa nuestío tíabajo, así que nadie puede negaílo poí ninguna ciícunstancia. Artículo 98 Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula. Artículo 99 El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados. Artículo 100 El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón. Artículo 101 El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera. (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019) Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley. (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 102 Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Artículo 109 El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. Artículo 110 Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 09 DE ENERO DE 1974) I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario. (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 24 DE ABRIL DE 1972) III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador. (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 24 DE ABRIL DE 1972, 07 DE ENERO DE 1982) IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019) VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 09 DE ENERO DE 1974) (REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) Artículo 111 Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses. Artículo 112 Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V. Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo. Artículo 113 Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón. Artículo 114 Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. El Tribunal procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 115 Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio. Artículo 116 Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones. Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.
Participación de utilidades: Como lo marca la Ley Federal del Trabajo, las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece. Periodo de lactancia: Las madres trabajadoras, hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. Prima de antigüedad: Este pago lo deben realizar los empleadores a las personas trabajadoras que se separan de manera voluntaria de su empleo, siempre y cuando hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicio. Prima dominical: Es el pago adicional, al sueldo, que reciben las personas trabajadoras durante la jornada del domingo, este equivale al 25% sobre el salario base. Vacaciones: Por ley todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones pagadas a partir de un año de servicios, que en ningún caso pueden ser inferiores a seis días laborables. Estas aumentan en dos días por cada año de trabajo hasta llegar a 12 días laborables.
Después del cuarto año el periodo vacacional aumenta en dos días por cada cinco años de trabajo. Los días de descanso no tienen que ser contados.