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SALA PENAL PERMANENTE CASACION N* 02 - 2008 LA LIBERTAD AUTO DE CASACION a Lima,, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

DECISION: Por estos fundamentos: l. Declararon: FUNDADO en parte el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior del Distrito Judicial de La Libertad, contra el auto de fojas veintiuno, del veintiuno de noviembre de dos mil siete, Que revoca el auto apelado del siete de noviembre de dos mil siete, y reformándolo: declara Fundado el control de plazo y ordena que se devuelvan los autos al Juez Penal de la Investigación preparatoria para que continúe con el plazo de ley; en consecuencia: ESTABLECIERON: de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo Cuatrocientos veintisiete del Código

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 06/05/2023

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roy-chavez-1 🇵🇪

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SALA PENAL PERMANENTE CASACION N' 02 - 2008 LA LIBERTAD AUTO DE CASACION 0 Lima, tres de junio de dos mil ocho. AUTOS y vistos: interviniendo como ponente el señor Zecenarro Mateus; el recurso de casación por inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal: debido proceso y el principio de legalidad interpuesto por el señor Fiscal Superior de Apelaciones de La Libertad, contra el auto de tojas veintiuno, del veintiuno de noviembre de dos mil siete, que revocando el auto apelado de fojas ocho, del siete de noviembre de dos mil siete; declaró fundado el control de plazo y ordenó la conclusión de la Investigación Preparatoria; y dispuso que los autos se devuelvan al Juez WD de Investigación Preparatoria a fin que continúe con el plazo de ley; en y) " | proceso seguido contra Joe Luis Montero Saldaña y otro, por el delito y de hurto agravado, en Qgravio de Segundo Ernesto Guarniz Supo; y, INM AN DO Primero: Que, esta Sala Suprema, mediante Ejecutoria de fecha quince de febrero de dos mil ocho, declaró Bien Concedido el recurso de casación en virtud de lo establecido por el inciso cuarto del arfículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal; disponiendo que la causa permanezca a disposición de las partes por el plazo de ley, a cuyo vencimiento se fije techa para la audiencia correspondiente .----..- Segundo: Que, previamente conviene precisar el itinerario o secuencia procesal que se observa en el presente caso: a) conforme se aprecia de tolios uno, el señor Abogado defensor del inculpado Joe Luis ON Montero Saldaña, en virtud del inciso segundo del artículo trescientos Cuarenta y tres del Código Procesal Penal, solicitó al Juzgado que se dé or concluida la investigación preparatoria, al considerar que ha excedido en el límite que permite la citada norma y se programe 1