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mala prestación de servicios de agentes de policía de transito
Tipo: Resúmenes
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San Juan de Pasto, marzo de 2025. Señores: SECRETARIA DE MOVILIDAD SAN JUAN DE PASTO Pasto-Nariño E.S.D. REF. SOLICITUD REVOCATORIA RESOLUCIONES Nos.
FLOR ALBA CISNEROS DE CRIOLLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 30.717.202, expedida en Pasto Nariño, me permito su valiosa colaboración ordenando a quien corresponda REVOCAR LAS RESOLUCIONES DE LA REFERENCIA, por la cual fui declarada contraventor por la infracción a las normas de tránsito; contenida en los comparendos Nos. 52001000000044836482 del día 25 de julio de 2024, 52001000000044836483 del día 25 de julio de 2024, 52001000000044836484 del día 25 de julio de 2024, de acuerdo con el Articulo 93 Numerales 1 y 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con base en las consideraciones de hecho y derecho que presento a continuación:
en mi contra, razón por la cual no pude acceder a mi derecho fundamental y constitucional de defensa y contradicción.
solidariamente, considerando que aunque excepcionalmente es admisible la responsabilidad objetiva, la jurisprudencia constitucional ha exigido siempre responsabilidad por culpa en estos casos, como una manera de mitigar la solidaridad legal. SOLIDARIDAD PASIVA EN MATERIA SANCIONATORIA- Inconstitucional Por lo tanto, la solidaridad sancionatoria sería inconstitucional si (i) desconoce el derecho a la defensa, (ii) no exige imputabilidad personal de la falta para que la sanción recaiga sobre quien cometió o participó personalmente en la infracción, es decir, permite la responsabilidad sancionatoria por el hecho ajeno y (iii) prevé una responsabilidad sin culpa u objetiva. NORMA ACUSADA- Contenido y alcance NORMA ACUSADA- Antecedentes legislativos NORMA ACUSADA- Indeterminación/ PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR- Alcance del principio de tipicidad LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN REGULACION DE TRANSITO TERRESTRE- Alcance DERECHO AL DEBIDO PROCESO- Implica la posibilidad de realizar una efectiva defensa judicial CULPABILIDAD- Proscripción de cualquier forma de responsabilidad objetiva INTERPRETACION SISTEMATICA- Alcance SANCIONES Y MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO- Jurisprudencia constitucional PROPIETARIO DE VEHICULO- Responsabilidad por infracción de tránsito POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION- Modalidades DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD- Razones por las cuales disposiciones acusadas son inconstitucionales RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA DE SANCIONES DE TRANSITO- Jurisprudencia constitucional RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA- Jurisprudencia constitucional
CORTE CONSTITUCIONAL- Análisis del alcance de la norma acusada (…) (i) la norma bajo control es abierta y no determina los elementos mínimos de la tipificación del comportamiento, en particular, no es posible identificar, de manera objetiva, a partir de la lectura sistemática del Código Nacional de Tránsito, cuáles de las infracciones tipificadas se predican del conductor del vehículo y cuáles de ellas, al tratarse de obligaciones no exigibles del acto mismo de la conducción, son legalmente imputables al propietario; (ii) la norma tampoco determina la imputabilidad y culpabilidad respecto del comportamiento y, por el contrario, establece, sin la certeza propia de las normas sancionatorias, que existe solidaridad del propietario del vehículo, por las infracciones de tránsito; (iii) no establece, igualmente, respecto de qué tipo de sanción de las previstas en el Código Nacional de Tránsito se predica la solidaridad en cuestión y no precisa la extensión de la solidaridad, en cuanto a los elementos patrimoniales y no patrimoniales de las sanciones; (iv) existe reserva de ley en la tipificación de los comportamientos, en virtud del principio democrático, razón por la cual, no le correspondería a la Corte Constitucional subsanar los vacíos puestos de presente y arrogarse la competencia de definir todos los elementos anteriormente mencionados respecto de la responsabilidad sancionatoria en cuestión, al tratarse de una clara definición de la política punitiva del Estado. En virtud de ello, (v) es al Congreso de la República, en desarrollo de sus funciones propias, a quien le corresponde definir de manera precisa y suficiente, los elementos de la responsabilidad sancionatoria, mucho más, cuando pretende introducir en la materia, una forma de responsabilidad solidaria la que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, debe garantizar el respeto pleno del derecho de defensa, ajustarse al principio constitucional de imputabilidad personal, según el cual, en materia de sanciones, nadie puede responder por la infracción cometida por otro y, la responsabilidad objetiva es incompatible con la solidaridad sancionatoria.” Por lo tanto la sanción a la cual se hace referencia en las Resoluciones Nos. 52001000000044836482 del día 25 de julio de 2024, 52001000000044836483 del día 25 de julio de 2024, 52001000000044836484 del día 25 de julio de 2024, por la cual se resuelve imponer una sanción en mi contra, se funda en una prueba sin valor, la cual no cumple con lo establecido por el artículo 228 de la ley 1564 de 2012, por lo tanto señores SECRETARIA DE MOVILIDAD DE PASTO-NARIÑO, es menester propio hacer énfasis en que dicho Acto Administrativo, no respeta el debido proceso, puesto que como lo demostré anteriormente toma decisiones violatorias el derecho de defensa y contradicción, más aún cuando basa su decisión en una prueba que no tiene plena identificación del actor vial que incumplió las normas de Tránsito.
Atentamente FLOR ALBA CISNEROS DE CRIOLLO. CC. 30.717.202, expedida en Pasto Nariño.