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Una introducción a la esclavitud en el derecho romano. Se explica su origen en la guerra y las causas por las que alguien podía convertirse en esclavo. Además, se detalla la condición de los esclavos, sus limitaciones y los derechos del dueño. Se distingue entre ciudadanos y no ciudadanos, y se describe la importancia de la condición de ciudadano en el orden privado. El documento finaliza con la matrícula y la materia de la clase, así como el nombre y la profesión de la profesora.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. La esclavitud nació de la guerra. En los pueblos primitivos, el enemigo no tiene ningún derecho, y el vencedor puede apropiarse lo mismo la persona que los bienes del vencido. Los prisioneros eran condenados a muerte, con frecuencia, después de celebradas a su vista las fiestas del triunfo, aunque el interés del vencedor les hacía también esclavos. CAUSAS DE LA ESCLAVITUD: Se puede nacer esclavo o llegar a serlo por alguna causa posterior al nacimiento. Según el derecho de gentes, pueden ser esclavos por la cautividad. Los romanos ejercían este derecho sobre los ciudadanos de otras naciones, sometiéndose en dos casos: en consideración de los enemigos hostiles, a quienes regularmente han declarado la guerra; y hasta en tiempo de paz, en consideración de los pueblos con los cuales no se haya hecho ningún tratado de amistad. En el derecho antiguo, todo lo que no estaba inscrito en los registros del censo se hacía esclavo. DE LA CONCIDICION DE LOS ESCLAVOS. El esclavo está sometido a la autoridad del dueño, dominus. El dueño tiene poder de la vida, y muerte sobre el esclavo por cuya razón puede castigarle, venderle u abandónale. El rigor de los amos podía empujar a los esclavos a una revolución. Todo lo que el esclavo adquiere pertenece al dueño; no puede tener nada en propiedad. El esclavo no tiene ningún derecho político. No puede casarse civilmente. No puede hacer ninguna adquisición, pero en los actos jurídicos puede figurar, tomando la personalidad de su dueño, que resulta de esta manera propietario o acreedor del esclavo. No puede obligarse civilmente por sus contratos, pero se obliga naturalmente. El esclavo no puede obrar en justicia, ni para sí, ni para ningún otro. DE LOS CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS. Toda persona que no sea esclava es libre, pero hay diferencias muy importantes en la condición de las personas libres, podemos
subdividirlas en ciudadanos y no ciudadanos en ingenuos y libertinos. La división de personas en ciudadanos y no ciudadanos tiene por base la posesión o la privación del derecho de ciudadana romana. Al principio presentaba un grande interés en su origen cuando el ciudadano sólo poseía el goce del Derecho civil romano, pero las condiciones políticas y financieras hicieron otorgar poco a poco la cualidad de ciudadano a todos los habitantes del Imperio; así que, al principio del siglo III de nuestra era, esta distinción perdió la mayor parte de su importancia. DE LOS CIUDADANOS: El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular goza de todas las prerrogativas que constituyen el jus civitatis: es decir participa de todas las instituciones del Derecho Civil romano, público y privado Entre las ventajas que resultan, las que caracterizan la condición de ciudadano en el orden privado son: el connubium y el commercium. El connubium, es decir, la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justae nupliae, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación el commercium es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos por el Derecho civil, tal como la mancipatio. Por vía de consecuencia, el commercium permite al ciudadano tener la Leslame y foelio, es decir el derecho de transmitir su sucesión por testamento y de ser instituido heredero. DE LOS NO CIUDADANOS. De los no ciudadanos o extranjeros, en un principio, están privados de las ventajas que confiere el derecho de ciudad romana y solo participan de las instituciones derivadas del jus gentium. En la lengua primitiva se les designa con el nombre de hostes; al enemigo se le llama perduellis; pero, afortunadamente. el lenguaje se modifica; hostes significa que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no esta en guerra se califican de peregrini, sin embargo. su condición no es uniforme, asi y todo los hay más favorecidos que ocupan un rango intermedio en los ciudadanos y el común de los peregrinos: estos son latinos, pero hay que distinguirlos. PAVON RODRIGUEZ MARIA DEL ROSARIO. MATRICULA: 26140. EDEC UNIVERSIDAD, CAMPUS MIGUEL ALEMAN. MATERIA: DERECHO ROMANO.