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RESUMEN DE CLASE 1 DE CONTRATOS 1 tipos de contratos y clasificación principal
Tipo: Apuntes
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P rescripción: adquieres la posesión de un bien, porque al dueño se le “venció” O cupación: carece de dueño y es objeto de posesión, otro lo ocupó S ucesión: requiere de una muerte y un heredero, siempre existirá heredero, porque en caso de no ser la familia, será ICBF. en la sucesión, se desciende (hijos), se asciende (padres) y se extiende (hermanos, compañer@). T radición: hay un tradente, un adquirente y una relación jurídica que determina que el adquirente va a tener la propiedad a través del mecanismo. adquiere el dominio a través de un acto negociado. (la venta del bien) A ccesión: la cosa se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo. el dueño de lo principal es dueño de lo accesorio. L ey: determina aquellos casos que bajo el cumplimiento de ciertos requisitos se obtiene el acceso al dominio. independientemente de la forma se va llegar al DOMINIO La diferencia entre un bien perdido y un bien que puede ser objeto de ocupación; es que el primero solamente está perdido, es decir, no ha perdido su propietario; y el segundo esta “abandonado”, no tiene dueño y se puede ocupar. OBLIGACIONES Anteriormente, surgían como fuente el delito, porque se buscaba la reparación del daño y se buscaba de manera primitiva a través de un mecanismo que era como una venganza ilimitada. También se puede decir sobre las obligaciones que anteriormente, la persona que debía y perdía su patrimonio era privado de la libertad sometido a la esclavitud o sancionado de manera física. Posteriormente. con el acuerdo composicional se estableció que con los bienes también se podrán resarcir los daños ocasionados por efectos de la comisión de los actos delictuales por tanto que le permitían al agresor, a través del resarcimiento organizar su patrimonio con esos bienes, y de ahí el campo patrimonial en este tema. Luego aparece el trueque, el cambio de unos bienes por otros que alguien no tenía y que necesitaba, que hoy en día, se considera como la permuta. Así entonces, hoy por hoy, las obligaciones nacen desde: un contrato, un cuasicontrato, un delito, un cuasidelito, y por las que determine la ley. ¿Qué es la obligación? Una relación jurídica, entre dos o mas personas. Relación que nace por alguna de las fuentes antes mencionadas.
Es todo vínculo o sujeción de una persona, cualquiera que sea su origen o contenido ej. Los deberes impuestos por las normas jurídicas. En sentido técnico-jurídico, comprende aquellos deberes impuestos por el derecho, susceptibles de estimación pecuniaria, que consisten en dar, hacer o no hacer algo, una persona a favor de otra. Relación jurídica en donde el deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor. Análisis del concepto “obligación”: Relación jurídica: la obligación no es solo una situación jurídica, no es simplemente estar (situación), si no en un estar respecto a otro, bajo la sujeción de alguien. En virtud de la cual: la relación jurídica es la causa eficiente del estado de sometimiento que afecta al deudor y de la ventaja que favorece al acreedor. Debe satisfacer una prestación: es el compromiso de un determinado comportamiento con el deudor, a la expectativa favorable al acreedor. La coercibilidad: característica que marca la naturaleza propia de las obligaciones porque tiene un efecto patrimonial, que se estructura en el poder que se le da al acreedor, ese derecho de coerción. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Teoría Clásica o tradicional: dice que el contrato y el delito, cuasicontrato, cuasidelito y la ley, esto por distinto doctrinantes, Gayo, Justiniano, Pothier. Teoría moderna: contrato, cuasicontrato (agencia oficiosa), delito, cuasidelito, la ley, enriquecimiento sin causa y abuso del derecho. Cuasicontrato: acto unilateral, licito que produce efectos jurídicos, unilaterales o bilaterales. Art.2303 C.C. Hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad. Art. 2304 agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un contrato por el cual el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga en ciertos casos. Art. 2313. Pago de lo no debido: si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado.
Los hechos jurídicos o no, son los que suceden sin la intervención del hombre, y los actos jurídicos y no, son todos en los que el hombre si interviene. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 1496-1500 C.C: ARTICULO 1496. CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. Lo determina las obligaciones, NO la cantidad de intervinientes porque ya se sabe que son dos o más personas, hay obligaciones unilaterales y bilaterales, no contrato unilateral. ARTICULO 1497.CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Cuando los contratos son bilaterales se convierten en onerosos, porque hay cargas para ambos intervinientes. Cuando la carga es para uno, es contrato gratuito ARTICULO 1498. CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. Ejemplo el de la lotería, si compra la boleta de la lotería, si gana no tiene que contribuirle nada al vendedor y si pierde no pasa nada tampoco, es incierto aleatorio. Y conmutativo, en caso del arrendamiento, yo cobro lo que la ley me permite, me paga por el uso de la casa, es conmutativo ARTICULO 1499. CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. El principal es totalmente independiente, el accesoria depende de uno principal. Lo accesorio llevara siempre la suerte de lo principal.
Ej. La hipoteca es accesoria generalmente del mutuo. ARTICULO 1500. CONTRATO REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. El contrato tiene 3 modalidades desde el punto de vista de su forma: real, consensual o solemne. Consensual porque solo necesita del acuerdo de voluntades para que la relación jurídica de perfeccione. Real, cuando además de la voluntad requiere la entrega de la cosa para perfeccionarse. Y solemne cuando la ley le impone unas partes a las contratantes para que el contrato no sea viciado por inexistente. Ej. La escritura pública, si no la hace en bienes inmuebles, no existirá. TIPICOS Y ATIPICOS: Los típicos son los que están ya consagrados en el Código Civil, Código de Comercio, o en otras leyes. EJ. Arrendamiento, mandato, mutuo, los definidos por la ley. Los atípicos lo que no están creados en la normatividad y que son creados por voluntades de las partes con condiciones de las partes. EJ. contrato de descuento bancario. CONTRATOS POR ADHESION O DE CONTENIDO PREDISPUESTO: son los contratos en los que una parte predispone las condiciones y la otra parte solo acepta, no tiene incidencia en el contrato, como lo son, los contratos de servicios públicos, bancarios, de seguros y etc., tu no modificas nada, solo tienes que aceptar o no se hace el contrato.