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Convenio de Mediación: Un Caso de Conflicto Vecinal - Prof. Sin, Resúmenes de Derecho Cambiario

No tengo derechos de autor, no

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 08/10/2023

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CONVENIO DE MEDIACIÓN

En la Ciudad de Nuevo Casas Grandes Chihuahua a los doce del mes Octubre del año 2023 siendo las 15:30 horas se celebra el Presente convenio de mediación el C. Ana Patricia Rodríguez Guzmán y Alejandra Pérez González, en lo sucesivo se denominaran “las partes”, y el C. Libny Patricia Velazquez Giron, en lo sucesivo lo denominan como “el mediador” con la finalidad de establecer por medio del procedimiento de mediación una solución viable para ambas partes con la intención de resolver las cuestiones que serán planteadas respecto de: C. Ana Patricia Rodríguez Guzmán y C. Alejandra Pérez González son vecinas desde hace más de 10 años, en la colonia Villanueva de este municipio. Durante este tiempo han tenido una relación cordial y amable, se pudiera decir que, de amigas, porque han compartido buenos y malos momentos. Sin embargo, desde hace unos meses para acá Alejandra ha estado obstruyendo el frente de la casa de Ana Patricia; siendo que Alejandra tiene suficiente espacio para estacionar sus vehículos al frente de su casa, aunado a ello también ha hecho comentarios no gratos sobre la vida personal de Ana Patricia. Ana Patricia ya ha intentado tener una comunicación con Alejandra y ella se ha negado en las diversas ocasiones. Por lo que las partes y el mediador de común acuerdo establecen las siguientes cláusulas: CLAUSULAS

  1. LA NATURALEZA DE MEDIACIÓN Las partes de común acuerdo designan al C. Libny Patricia Velazquez Giron como mediador, quien será el encargado para que intervengan entre las partes y éstas puedan lograr avenirse. Las partes entienden que la mediación es un proceso por medio del cual se busca alcanzar un acuerdo entre las partes con ayuda del mediador, en forma de colaboración, de manera consensual e informada. Estableciendo claramente que el mediador no tiene ningún poder de decisión en las cuestiones disputadas por

irrazonable, o si el mediador considera que no es posible llegar a un acuerdo objetivo y benéfico para las partes.

  1. CONFIDENCIALIDAD ABSOLUTA La Confidencialidad Absoluta entre las partes es fundamental, porque entre las partes y el mediador el proceso de mediación debe ser estrictamente confidencial. Por lo que las discusiones de mediación de forma escrita u oral o cualquier resolución preliminar y cualquier acuerdo sin firmar mediado no serán admisibles en ningún procedimiento ante algún tribunal. Sólo un acuerdo mediado, firmado por las partes puede ser admisible. Las partes pueden no llegar al acuerdo cuando deciden no contar con la ayuda de un mediador, ya que este puede proporcionar a las partes soluciones para que puedan llegar a la mediación y puede hacerlo aunque la mediación se lleve a cabo ante cualquier tribunal. Las partes y el mediador deben considerar a la mediación como negociaciones establecidas con responsabilidad y con acuerdo de voluntades, pero en su caso el mediador tiene una responsabilidad ética de romper la confidencialidad si sospecha que otra persona puede ocasionarle un daño o que el acuerdo sea desleal a sus intereses.
  2. ACUERDO DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN, DOCUMENTOS O CUALQUIER MEDIO QUE AYUDE A ENCONTRAR UNA SOLUCIÓN. Es necesario la disponibilidad de cada una de las partes para que de manera voluntaria estén de acuerdo con aportar toda clase de información relevante, así como documentos necesarios (escrituras, convenios contratos), solicitados por el mediador o por cualquiera de las partes que intervienen en el procedimiento de mediación con la finalidad de que puedan servir para llegar a un acuerdo favorable y conveniente a los intereses de cada una de las partes.

6. LA IMPARCIALIDAD DE MEDIADOR

Las partes entienden que el mediador debe permanecer imparcial en todas las etapas o sesiones dentro y después del proceso de mediación. Así el mediador no defenderá los intereses de ningún parte sobre el otro en la mediación o en ningún tribunal u otro procedimiento. Las partes estarán de acuerdo que el mediador podrá tener el uso de la palabra durante el procedimiento de mediación, así como también puede hablar del procedimiento de mediación de las partes con cualquier abogado de las mismas, pero sin que esto pueda originar que se incline por alguna de ellas, ya que cualquier platica individual que tenga con las partes o sus abogados no pueden incluir negociaciones respecto al procedimiento de mediación, no siendo valida cualquier decisión tomada por una de las partes respecto al procedimiento de mediación, por que la finalidad de la mediación es que todas las negociaciones que se logren en la mediación debe implicar a las partes directamente y de común acuerdo, para avenirlas de forma conveniente a sus intereses de cada una de las partes. El mediador proporcionara copia de proyectos de acuerdo, o cualquier documento que las partes soliciten así también lo proporcionara a cualquier autoridad que lo solicite.

  1. ACUERDO DE NO PROCEDER Con el fin de solucionar el conflicto entre las partes, éstas estarán de acuerdo de abstenerse de maniobras o del inicio de algún procedimiento judicial durante el proceso de mediación, a menos que alguna de las partes exprese no estar de acuerdo con la mediación y decida dar por concluido el procedimiento, para proceder conforme a su derecho le convenga ante la autoridad judicial competente, el procedimiento de mediación se dará por concluido y las partes podrán iniciar el procedimiento respectivo.

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