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Apuntes de teoría de la representanción
Tipo: Resúmenes
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La representación adquiere una función nueva no adoptada por los códigos anteriores. Esto se da por temas revolucionarios y se busca desprender de los antecedentes franceses (tradición jurídica romano canónica). Roma oriente y occidente.- oritente 1500. 800 D.C.- simbiosis entre el papado y los carolingeos, que pretende ser heredero del imperio.- Carlomagno. Sacro imperio romano germánico Publicación del Código Civil 1928: Por qué se recoge la teoría alemana y por que llega? o A principio del siglo XX se ve una revolución de carácter político y electoral que termina siendo social. (3º transformación). o Es el resultado de la revolución industrial. El siglo XX redefine integralmente la sociedad. El desarrollo económico tiene consecuencias no óptimas. Se da una disparidad económica y una lucha social. México. o 1917.- Constitución con pretensión social y renovadora respecto al sistema jurídico político liberal. Esto de la tendiente que surge con la revolución francesa, ya que esta no solo es social sino económica. Es una pretensión económica y política liberal. o Vemos que son códigos de carácter liberal, fisiocráticos, se protege al liberalismo económico. Esto hace que los código se centran en temas liberales de la propiedad y del contrato
o El CC de 1884, 1870 y C.N., todos son iguales bajo la visión del liberalismo económcio y son tripartita, al centro la propiedad y antes la persona y posteriormente la forma de transmisión de la propiedad. Todo gira alrededor de la propiedad. Esto tiene como consecuencia la publicación del código civil de 1928. o El CC de 1884 es una réplica del C.N.- con la libertad absoluta de testar. o La libertad de testar .- existe una legítima o En el CC 1928 se da la libertad de testar. o En la constitución de 1917 se tiene una visión social LA REPRESENTACIÓN Institución jurídica que tiene por propósito permitir que los actos celebrados por un sujeto se surtan en otro y en el patrimonio de otro. Barrera Graff.- conjunto de reglas que permiten atribuir las consecuencias jurídicas de un acto a la persona que no lo celebra físicamente. Regresando a Aristoteles: o Clasificar los tipos de representación: o Directa.- ficción jurídica por virtud de la cual se imputan las consecuencias jurídicas en el patrimonio de la persona que no lo celebra. o Origen germánico. o Actua en nombre. o Ficción. o Cuando se habla de directa.- general o especial. o Mecanismo (en contraposición a las obligaciones), se darán por facultades genéricas o especiales. o Indirecta.- conjunto de reglas de las sociedades que no tienen capacidad de abstracción que buscan lograr esas rupturas en los efectos. Se atribuye efectos a
o Si se se obra mediante representación indirecta, se obra por su cuenta, y se tiene cierta responsabilidad. El indirecto esta obligado a actuar y tiene que rendir cuentas. El representado indirecto tiene derechos. o El representado directo solo se tiene una ficción, pero no derechos. Por eso no puede exigir responsabilidad. Indirecta.- contrato.- mandato. o Al ser un acto jurídico bilateral.- primer principio que le aplica. Pacta Sunt servanda o intangibilidad.- se esta obligado a lo pactado. La intangibilidad implica una irrevocabilidad.- Artículo 1797 (la validez y cumplimiento no puede quedar a una sola de las partes). Por lo mismo el contrato de mandato es irrevocable. o El que se pueda revocar el mandato no hay una distinción, el mandato es irrevocable porque no se puede sustraer unilateralmente de las obligaciones. La revocación es propia de los actos unilaterales. Por ejmplo.- testamento, todas las declaraciones, etc. Los AJU generan obligaciones, son por definición revocables. Mientras que los AJB son por definición irrevocables. El código se refiere al poder y no al mandato. o Ley para la prevención de lavado de dinero.- se regula el poder y no el mandato. Ya que el primero es representación directa y el segundo es indirecta. Son 5 diferencias estructurales entre la representación indirecta y directa. DIEZ PICAZO o El carácter abstracto.- no al carácter abstracto de la representación, sino que es otra abstracción.- la abstracción (causa específica que le da validez) en oposición a la causalidad. Los actos jurídicos obligaciones ya no tiene causa (la teoría de la causa queda fuera de la legislación por motivo de objeto motivo o fin). Se sigue hablando de actos jurídicos causales por una referencia histórica.
Los actos jurídicos obligaciones tiene causa (hoy objeto motivo o fin). Los actos jurídicos obligacionales abstractos no importa el objeto motivo o fin. ¿Qué otra institución abstracta en oposición a causal se han analizado? Los títulos de créditos son abstracto.- no requieren una expresión de causa, motivo o fin. Los títulos son autónomos y abstractos. La abstracción desprende del negocio jurídico causal. Esto no sucede en materia causal, como en los contratos. En los actos jurídicos causales no se tiene esta abstracción. El poder es abstracto con independencia de la causa adquiere vigencia. En materia de representación indirecta como es por vía de fuentes de las obligaciones, se tiene un objeto motivo o fin. o Ejemplo.- se puede otorgar un poder con independencia de la causa. o El poder es válido con independencia de la causa El contrato de mandato sería un acto jurídico, en el que el objeto motivo o fin, (causa) tendría que ser lícito. Ya se tienen 6 diferencias importantes. La regulación es una muestra de distinción, pero porque hay noción respecto de la distinción. Todos los códigos anteriores tendrán una confusión. Esto entre los dos tipos de figuras.
Diferencias entre poder y mandato. o Hay una confusión en el código, ya que se habla indistintamente de ellos (en especial en el capítulo de mandato). o ¿Por qué? ▪Punto de vista histórico confusión entre las corrientes jurídicas (germánica y romano-canónica).
De lo anterior, se hace evidente que la celebración de un acto no puede ser trasladado, de forma directa, al patrimonio de un tercero, lo que para Spengler daría una señal de sociedad apolínea. Esos dos principios fueron replanteados, y entran en crisis, después de las guerras púnicas, y del cambio de economía de agrícola a comercial (época clásica) à esto hace que se diluyan dichas tendencias, dilución que hace que llegue una confusión hasta nuestra época. Cómo sucede lo anterior? Ya que el derecho romano era un derecho flexible, y adaptable (como consecuencia de que tomaban y adoptaban la cultura de las civilizaciones conquistadas). Esto se logra, ya que el pretor, puede otorgar tanto acciones civiles, Pretor también pretorianas (derecho de gentes). Con ello, se unen los derechos de carácter personal. Dichas acciones pueden ser de tres categorías (las pretorias). Útiles. Ficticias. Con transposición de personas.