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Resumen teoría de la representación, Resúmenes de Derecho Administrativo

Apuntes de teoría de la representanción

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 25/04/2022

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TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN
CLASE 3
La representación adquiere una función nueva no adoptada
por los códigos anteriores.
Esto se da por temas revolucionarios y se
busca&desprender de los antecedentes franceses (tradición
jurídica romano canónica).&
Roma oriente y occidente.- oritente 1500.
800 D.C.- simbiosis entre el papado y los carolingeos,
que pretende ser heredero del imperio.- Carlomagno.
Sacro imperio romano germánico
Publicación del Código Civil 1928:
Por qué se recoge la teoría alemana y por que llega?
o A principio del siglo XX se ve una revolución de
carácter político y electoral que termina siendo social.
(3º transformación).
o Es el resultado de la revolución industrial.
El siglo XX redefine integralmente la sociedad. El desarrollo
económico tiene consecuencias no óptimas. Se da una
disparidad económica y una lucha social.
México.
o1917.- Constitución con pretensión social y
renovadora respecto al sistema jurídico político
liberal. Esto de la tendiente que surge con la
revolución francesa, ya que esta no solo es social sino
económica.
Es una pretensión económica y política liberal.
oVemos que son códigos de carácter liberal,
fisiocráticos, se protege al liberalismo económico.
Esto hace que los código se centran en temas
liberales de la propiedad y del contrato
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TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN

CLASE 3

 La representación adquiere una función nueva no adoptada por los códigos anteriores.  Esto se da por temas revolucionarios y se busca desprender de los antecedentes franceses (tradición jurídica romano canónica).  Roma oriente y occidente.- oritente 1500.  800 D.C.- simbiosis entre el papado y los carolingeos, que pretende ser heredero del imperio.- Carlomagno.  Sacro imperio romano germánico  Publicación del Código Civil 1928:  Por qué se recoge la teoría alemana y por que llega? o A principio del siglo XX se ve una revolución de carácter político y electoral que termina siendo social. (3º transformación). o Es el resultado de la revolución industrial.  El siglo XX redefine integralmente la sociedad. El desarrollo económico tiene consecuencias no óptimas. Se da una disparidad económica y una lucha social.  México. o 1917.- Constitución con pretensión social y renovadora respecto al sistema jurídico político liberal. Esto de la tendiente que surge con la revolución francesa, ya que esta no solo es social sino económica.  Es una pretensión económica y política liberal. o Vemos que son códigos de carácter liberal, fisiocráticos, se protege al liberalismo económico. Esto hace que los código se centran en temas liberales de la propiedad y del contrato

o El CC de 1884, 1870 y C.N., todos son iguales bajo la visión del liberalismo económcio y son tripartita, al centro la propiedad y antes la persona y posteriormente la forma de transmisión de la propiedad.  Todo gira alrededor de la propiedad.  Esto tiene como consecuencia la publicación del código civil de 1928. o El CC de 1884 es una réplica del C.N.- con la libertad absoluta de testar. o La libertad de testar  .- existe una legítima  o En el CC 1928 se da la libertad de testar. o En la constitución de 1917 se tiene una visión social LA REPRESENTACIÓN  Institución jurídica que tiene por propósito permitir que los actos celebrados por un sujeto se surtan en otro y en el patrimonio de otro.  Barrera Graff.- conjunto de reglas que permiten atribuir las consecuencias jurídicas de un acto a la persona que no lo celebra físicamente.  Regresando a Aristoteles: o Clasificar los tipos de representación: o Directa.- ficción jurídica por virtud de la cual se imputan las consecuencias jurídicas en el patrimonio de la persona que no lo celebra. o Origen germánico. o Actua en nombre. o Ficción. o Cuando se habla de directa.- general o especial. o Mecanismo (en contraposición a las obligaciones), se darán por facultades genéricas o especiales. o Indirecta.- conjunto de reglas de las sociedades que no tienen capacidad de abstracción que buscan lograr esas rupturas en los efectos. Se atribuye efectos a

o Si se se obra mediante representación indirecta, se obra por su cuenta, y se tiene cierta responsabilidad. El indirecto esta obligado a actuar y tiene que rendir cuentas.  El representado indirecto tiene derechos. o El representado directo solo se tiene una ficción, pero no derechos. Por eso no puede exigir responsabilidad.  Indirecta.- contrato.- mandato. o Al ser un acto jurídico bilateral.- primer principio que le aplica. Pacta Sunt servanda o intangibilidad.- se esta obligado a lo pactado. La intangibilidad implica una irrevocabilidad.- Artículo 1797 (la validez y cumplimiento no puede quedar a una sola de las partes). Por lo mismo el contrato de mandato es irrevocable. o El que se pueda revocar el mandato no hay una distinción, el mandato es irrevocable porque no se puede sustraer unilateralmente de las obligaciones. La revocación es propia de los actos unilaterales. Por ejmplo.- testamento, todas las declaraciones, etc. Los AJU generan obligaciones, son por definición revocables. Mientras que los AJB son por definición irrevocables. El código se refiere al poder y no al mandato. o Ley para la prevención de lavado de dinero.- se regula el poder y no el mandato. Ya que el primero es representación directa y el segundo es indirecta.  Son 5 diferencias estructurales entre la representación indirecta y directa.  DIEZ PICAZO o El carácter abstracto.- no al carácter abstracto de la representación, sino que es otra abstracción.- la abstracción (causa específica que le da validez) en oposición a la causalidad.  Los actos jurídicos obligaciones ya no tiene causa (la teoría de la causa queda fuera de la legislación por motivo de objeto motivo o fin). Se sigue hablando de actos jurídicos causales por una referencia histórica.

 Los actos jurídicos obligaciones tiene causa (hoy objeto motivo o fin).  Los actos jurídicos obligacionales abstractos no importa el objeto motivo o fin. ¿Qué otra institución abstracta en oposición a causal se han analizado?  Los títulos de créditos son abstracto.- no requieren una expresión de causa, motivo o fin. Los títulos son autónomos y abstractos. La abstracción desprende del negocio jurídico causal.  Esto no sucede en materia causal, como en los contratos.  En los actos jurídicos causales no se tiene esta abstracción.  El poder es abstracto con independencia de la causa adquiere vigencia. En materia de representación indirecta como es por vía de fuentes de las obligaciones, se tiene un objeto motivo o fin. o Ejemplo.- se puede otorgar un poder con independencia de la causa. o El poder es válido con independencia de la causa  El contrato de mandato sería un acto jurídico, en el que el objeto motivo o fin, (causa) tendría que ser lícito.  Ya se tienen 6 diferencias importantes.  La regulación es una muestra de distinción, pero porque hay noción respecto de la distinción. Todos los códigos anteriores tendrán una confusión. Esto entre los dos tipos de figuras.

CLASE 4

 Diferencias entre poder y mandato. o Hay una confusión en el código, ya que se habla indistintamente de ellos (en especial en el capítulo de mandato). o ¿Por qué? ▪Punto de vista histórico  confusión entre las corrientes jurídicas (germánica y romano-canónica).

 De lo anterior, se hace evidente que la celebración de un acto no puede ser trasladado, de forma directa, al patrimonio de un tercero, lo que para Spengler daría una señal de sociedad apolínea.  Esos dos principios fueron replanteados, y entran en crisis, después de las guerras púnicas, y del cambio de economía de agrícola a comercial (época clásica) à esto hace que se diluyan dichas tendencias, dilución que hace que llegue una confusión hasta nuestra época.  Cómo sucede lo anterior?  Ya que el derecho romano era un derecho flexible, y adaptable (como consecuencia de que tomaban y adoptaban la cultura de las civilizaciones conquistadas).  Esto se logra, ya que el pretor, puede otorgar tanto acciones civiles, Pretor también pretorianas (derecho de gentes).  Con ello, se unen los derechos de carácter personal.  Dichas acciones pueden ser de tres categorías (las pretorias).  Útiles.  Ficticias.  Con transposición de personas.

TAREA LEON DUGUIT:

REPRESENTACIIÓN:

 Referente a las posturas del fenómeno de la representación,

vemos que como en todo hay una postura negativa y otra positiva.

 Mientras que en la positiva tenemos las múltiples y ya conocidas

teorías en negativa tenemos otros puntos de vista.

 AFIRMACIÓN:

o Varias teorías

 Ficción

 Del nuncio o mensajero

 Cooperación

 Sustitución real de la voluntad

 Teoría de la legitimación

o NEGATIVA:

 Tenemos que la figura fue planteada por los romanos,

pues ellos desconocen la representación.

 Fue el jurista Leon Duguit quien sostuvo por última vez

la negación en la existencia de la representación.

 Pues considera que esta es un producto del

espíritu y consecuencia de un análisis inexacto.

 Hoy en día es imposible sostener que no existe la

representación pues todos hemos sido sujetos a ellas

en algún momento de nuestras vidas.

o Sin embargo, para DUGUIT la representación no existía

 Sostenía o argumentaba que no es más que algo

espiritual que no tiene expresión en la realidad.

 Habla de que en realidad se da la representación

indirecta que se daba en Roma.

LA AUTONOMÍA EN EL DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO

 Para DUGUIT, el derecho subjetivo es el poder que corresponde a

una voluntad de imponerse como tal a una o varias voluntades,

cuando quiere una cosa que no está prohibida por la ley.

 La regla del derecho objetivo tiene por fundamento al derecho

subjetivo e impone al Estado la obligación de proteger y garantizar

los derechos del individuo, en suma impone a cada quien la

obligación de respetar los derechos de los demás.

2548. Es la realización de los asuntos jurídicos por cuenta del mandante.

Se distingue del contrato de prestación de servicios profesionales en

que el objeto de este último radica en la realización de actos o hechos

materiales o intelectuales. El mandato recae exclusivamente sobre

actos, jurídicos, posibles, lícitos y de tal naturaleza que pueden

ejecutarse por el mandatario, por lo tanto, el mandato no puede recaer

sobre actos jurídicos que conforme a la ley sean personalísimos.

2549. En principio es oneroso. Para que sea gratuito es necesario pacto

expreso, al no ser la retribución un elemento esencial, no se incluye en

la definición. El importe de la remuneración será pactado, si esta no se

hubiere convenido habrá de acudirse a los usos del lugar y en defecto

de ellos deberá recurrirse a juicio de peritos.

2550. Algunos son verbales o escritos.

2551. Puesto que el mandato, puede ser verbal o escrito, el precepto

que se cometa se refiere al otorgamiento del mandato escrito y después

de mencionar en la f 1 al mandato torgado en escritura pública se

refiere al que consta en escrito privado distinguiendo, i) al que se otorga

en simple escrito privado, ii) el que consta en carta poder.

2552. Los artículos pasados como el 56 establecen que solo puede ser

verbal el mandato judicial cuando el interés del negocio no exceda de

doscientos pesos.

2553. El mandato puede ser general o especial. El cc. Reglamenta como

generales los que se dan para atender un número indeterminado de

asuntos, sea para pleitos y cobranzas, para administración o para actos

de dominio y especial, aquellos que se otorgan para la atención de uno

o varios asuntos específicamente determinados, ya sea para pleitos o

cobranzas, para actos de administración o aun de dominio.

2554. En el mandato general hay una gradación o jerarquía, el mandato

general para actos de dominios, comprende el mandato para actos de

administración y para pleitos y cobranzas, en tanto que el mandato

general para actos de administración, sólo comprende el poder general

para pleitos y cobranzas.

2555. Cuando los actos jurídicos encomendados al mandatario puedan

comprometer de una manera importante el patrimonio del mandante

como es el caso del mandato general, o cuando el interés del negocio

exceda de 5mil , habrá de seguirse las formalidades señaladas en este

precepto.

2556. En los artículos anteriores se establece el principio de la libertad

de forma que tiene el otorgante del mandato, al disponer que puede ser

escrito o verbal y el precepto en comentario establece en que caso es

válido del mandato otorgado verbalmente. Exige la forma de escrito

privado si excediendo de esa suma, no llega a 5 mil pesos, en tanto que

es preciso el otorgamiento del mandato en escritura.

2557. Cuando el mandato no se toroga con las formalidades exigidas

por la ley, se encuentra afectado de nulidad relativa, puesto que el art

2231 establece: la nulidad de un acto jurídico por falta de forma

establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecha

en la forma omitida.

2558. No podrán ejercitar la acción ni oponer la excpeción de nulidad, el

mandante, mandatario o tercero que haya intervenido en el mandato o

en a.j. procedentes de aquel, cuando hayan actuado de mala fe. La ley

no protege a aquellos que aún conociendo la falta de formalidades

celebraron actos jurídicos con la persona que se ostenta como

mandatario sin serlo.

2559. En caso de nulidad del mandatario por falta de formalidades,

podrá el mandante, si ha procedido de buena fe, exigir del mandatario

la devolución de las sumas que le haya entregado respecto de las cuales

serpa considerando éste como depositario y como tal tendrá que

devolverlas cuando lo requiera el mandante.

2568. El incumplimiento del 2565 genera, para el mandatario, la

responsabilidad por los daños y perjuicios causados al mandatos.

2569. Si el objeto del mandato es la ejecución de actos jurídicos por

cuenta del mandante, éste tiene derecho a estar informado del

desarrollo de las gestiones, para verificarlas puede pedir informes al

mandatario en tiempo y forma convenidos y si no se hubiere pactado

nada al respecto, en cualquier momento o bien al fin del contrato.

2570. El mandatario debe entregar al mandante todas las ganancias que

se hayan obtenido, aun las no previstas, y también las sumas que le

hubieren entregado para ejecución del mandato.

2571 El mandatario tiene obligación de entregar al mandate lo que

reciba en ejercicio del poder.

2571. Las cantidades que recibe el mandatario en el ejercicio de su

gestión pertenecen al mandante y están destinadas a los negocios de

éste, de manera que si el mandatario las destina a negocios propios

deberá pagar al mandante los interés de las sumas de lo que ha

distraído desde la fecha en que hubiere dispuesto de ellas o desde que

se constituyó en mora.