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RESUMEN SOBRE SEGURIDAD SOCIAL, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Información sobre seguridad social y entender algunos conceptos básicos

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 03/07/2024

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SEGURIDA SOCIAL
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio
público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos
por otros ordenamientos.
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley,
están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores
público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también
el carácter de organismo fiscal autónomo
El Seguro Social comprende:
1. El régimen obligatorio, y
2. El régimen voluntario.
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
1. Riesgos de trabajo;
2. Enfermedades y maternidad;
3. Invalidez y vida;
4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
5. Guarderías y prestaciones sociales.
Los patrones están obligados a:
1. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco
días hábiles;4
2. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus
trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es
obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
3. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;4
4. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza
y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que
correspondan;
5. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se
sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;4
6. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la
actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia
escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente,
conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser
exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea
posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento
del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso,
su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el
artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que
acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les
correspondan;4
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SEGURIDA SOCIAL

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo El Seguro Social comprende:

  1. El régimen obligatorio, y
  2. El régimen voluntario. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
  3. Riesgos de trabajo;
  4. Enfermedades y maternidad;
  5. Invalidez y vida;
  6. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
  7. Guarderías y prestaciones sociales. Los patrones están obligados a:
  8. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
  9. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
  10. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
  11. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
  12. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
  13. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
  1. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
  2. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
  3. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
  4. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
  5. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
  6. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
  7. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
  8. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
  9. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
  10. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
  11. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
  12. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; Servicio de hospitalización; Aparatos de prótesis y ortopedia, y Rehabilitación. El salario base de cotización se trata de la cifra establecida por la Ley del Seguro Social para calcular la cuota obrero-patronal. La forma en la que se calcula es muy fácil. Primero, tenemos que encontrar el salario anual del trabajador. Para esto, tenemos que tomar en cuenta que al año el trabajador tiene derecho a varias prestaciones, por lo que estas deberán de ser consideradas en el cálculo. Ejemplo: Supongamos que Ana tiene un sueldo diario de $300 MXN y ya cumplió un año de antigüedad en su empresa, esto la hace acreedora de:

 12 días de vacaciones.

 Una prima vacacional de 25%

V se adjudica a las zonas más riesgosas como el aire libre, donde se desarrollan actividades de caza, tala o agricultura.

  1. Seguro de invalidez y vida Este seguro está destinado para los trabajadores que se encuentran incapacitados y no pueden proveer para sí mismos u otros que dependan de ellos.

 Corresponde al trabajador: 0.625% del SBC

 Corresponde al patrón: 1.75% del SBC

  1. Seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Se trata de diferentes seguros en una misma categoría. La cesantía por edad avanzada se otorga cuando el empleado pasa de los 60 años y ya no puede cumplir con sus funciones. En cambio, la jubilación o retiro es el monto vitalicio que adquiere el trabajador al cubrir sus años de labor, variando según la empresa. El seguro de retiro es aportado íntegramente por el patrón, y para la cesantía, el 1.125% del SBC le corresponde al trabajador.
  2. Seguro de guarderías y prestaciones sociales Este seguro está destinado para brindar los cuidados necesarios para los hijos de los trabajadores mientras el padre o la madre labora.

 Corresponde al trabajador: No hay cargos

 Corresponde al patrón: 1% del SBC