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Resumen sindicato Código Sustantivo del Trabajo, Apuntes de Derecho Laboral

Derecho de Asociación Actividades Lucrativas Sindicato Tipos de sindicatos Constitución y personería jurídica. Organización de un sindicato. Disolución y liquidación de un sindicato Fueros sindicales

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 16/03/2023

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Resumen sindicato
Octubre, 2022
Orden del resumen.
Derecho de Asociación
Facultad que tienen los asociados para poder agruparse libre y permanentemente
por un determinado fin.(Código Sustantivo del Trabajo Artículo 353. Derechos de
asociación, s. f.)
El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una función
estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto constituye una
forma de realización y de reafirmación de un Estado Social y Democrático de
Derecho , más aún cuando este derecho permite la integración de individuos a la
pluralidad.(Sentencia C-1491/00, s. f.)
El Derecho de asociación fue reconocido en Colombia como un Derecho
fundamental mediante la constitución de 1991 en su artículo 39 y su finalidad es la
de brindar a los trabajadores una protección y unos beneficios a través de distintas
organizaciones sindicales. (Constitución Nacional Nacional Artículo 39., s. f.)
Los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en
defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos
poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están
sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden
público.
Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de
constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a
éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.
Artículo 354 PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.
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Resumen sindicato

Octubre, 2022

─ Orden del resumen. Derecho de Asociación ➔ Facultad que tienen los asociados para poder agruparse libre y permanentemente por un determinado fin. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 353. Derechos de asociación, s. f.) ➔ El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una función estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto constituye una forma de realización y de reafirmación de un Estado Social y Democrático de Derecho , más aún cuando este derecho permite la integración de individuos a la pluralidad. (Sentencia C-1491/00, s. f.) ➔ El Derecho de asociación fue reconocido en Colombia como un Derecho fundamental mediante la constitución de 1991 en su artículo 39 y su finalidad es la de brindar a los trabajadores una protección y unos beneficios a través de distintas organizaciones sindicales. (Constitución Nacional Nacional Artículo 39., s. f.) ➔ Los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. ➔ Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. ➔ Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”. ➔ Artículo 354 PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.

Actividades Lucrativas ➔ El término "actividades lucrativas" nos remite a las actividades de índole económica, ya sean comerciales, industriales, agrícolas, etc. Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 355. Actividades lucrativas, s. f.) Sindicato ➔ Un sindicato es una asociación de trabajadores que tiene el fin de velar por la defensa de sus intereses frente a su empleador. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 356. Sindicatos de trabajadores, s. f.) Tipos de sindicatos Tipos de sindicatos en Colombia: ➔ De empresa: Está conformado por trabajadores de varias profesiones, oficios o especialidades, los cuales prestan sus servicios en una misma empresa. ➔ De Industria o por rama de actividad económica: Están formados por empleados que prestan sus servicios en empresas distintas, sin embargo, estas empresas están en la misma industria. ➔ Gremiales: Lo conforman trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. ➔ Oficios varios: Está formado por empleados de profesiones diversas. Este sindicato únicamente podrá ser conformado cuando en el lugar no existan trabajadores con una misma profesión, actividad u oficio, en el número mínimo requerido para formar uno gremial. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 356. Sindicatos de trabajadores, s. f.) Según su estructura: ➔ Sindicato de primer grado: Son los sindicatos gremiales, de empresa, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios. ➔ Sindicato de segundo grado – Federaciones: Es la agrupación de sindicatos indistintamente su clase (empresa, industria, gremial entre otros). Para la conformación de una Federación ya sea Local o Regional, deben estar presente mínimo 10 sindicatos afiliados y, la Federación Nacional, profesional o industrial no menos de 20 sindicatos afiliados.

de su fundación o constitución en la asamblea; y la capacidad para actuar como sindicato y realizar actos jurídicos requiere la inscripción en el Ministerio de Protección Social. El número mínimo de afiliados para constituir y subsistir un sindicato es de 25 trabajadores. Y si se trata de un sindicato patronal requiere no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí. Toda organización sindical de trabajadores, por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica, y deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Protección Social. Organización de un sindicato. (ART.359-400) Número mínimo de afiliados. Un sindicato de trabajadores debe constituirse con un mínimo de 25 afiliados. Estatutos. “Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos”. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 362. Estatutos, s. f.) Funciones de los sindicatos. Articulos 373 y 374 CST. Edad mínima. Pueden ser miembros de un sindicato todos los trabajadores mayores de catorce (14) años. Reuniones de la asamblea. “La asamblea general debe reunirse por lo menos cada seis (6) meses”. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 385. Reuniones de la asamblea, s. f.) Quórum de la asamblea. “Ninguna asamblea general puede actuar válidamente sin el quórum estatutario, que no será inferior a la mitad más uno (1) de los afiliados; además, solamente se computarán los votos de los socios presentes”. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo

386. Quórum de la asamblea, s. f.) Empleados directivos. “No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical”. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 389. Empleados directivos, s. f.) Libros. Art. 393 CST.

Presupuesto. Art. 394 CST. Caución del tesorero. “El Tesorero de todo sindicato debe prestar en favor de éste una caución para garantizar el manejo de los fondos. La cuantía y forma de la misma serán señaladas por la asamblea general, y una copia del documento en que ella conste será depositada en el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical”. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 395. Caucion del tesorero, s. f.) Depósito de los fondos. “Los fondos de todo sindicato deben mantenerse en algún banco o caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no puede exceder en ningún caso del equivalente al salario mínimo mensual más alto. Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas del Presidente, Tesorero y el Fiscal.” (Código Sustantivo del Trabajo Articulo 396. Depósito de los fondos, s. f.) Retención de cuotas sindicales. ➔ “Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados. ➔ Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador. ➔ Previa comunicación escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero de la federación, confederación o central sindical, el empleador deberá retener y entregar las cuotas federales y confederales que el sindicato esté obligado a pagar a esos organismos de segundo y tercer grado a los cuales está afiliado. Para tal efecto se deberán adjuntar los estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva federación, confederación o central sindical”. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 400. Retención de cuotas sindicales, s.

➔ El liquidador, ya sea designado por los afiliados o por el juez, aplicará los fondos existentes, en primer término, al pago de las deudas del sindicato, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieran aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato. Lo que de haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los estatutos o por la asamblea general. Cuando se trate de la disolución de un sindicato que esté afiliado a una federación o confederación, el liquidador deberá admitir la intervención consultiva de un delegado de la misma en sus actuaciones. ➔ La norma establece que si no hay un juez laboral del circuito se va al juez civil del circuito para la liquidación del sindicato.

➔ Existen dos tipos de liquidaciones: la judicial y la voluntaria. Fueros sindicales ART. 405-413 CST ➔ Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 405. Definicion, s. f.) ➔ Tipos de Fueros sindicales: ❖ El Legal: Es aquel fuero que se encuentra definido en la constitución política y el CST. Este tiene 2 clasificaciones: el fuero legal dominante y el circunstancial.

después de que ésta se realice. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 406. Trabajadores amparados por el fuero sindical, s. f.) (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 407. Miembros de la junta directiva amparados, s. f.) ➔ Procedimiento para el despido:De acuerdo con la definición de Fuero sindical para despedir, desmejorar o trasladar un trabajador, se debe tener una justa causa previamente calificada por el juez de trabajo. Esto significa que el empleador frente a cualquiera de las tres (3) situaciones presentadas con un trabajador, debe iniciar un proceso judicial para demostrar la existencia de una justa causa y luego conforme a la decisión del juez laboral proceder a la desvinculación del mismo. El juez negará el permiso que hubiere solicitado el empleador para despedir un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo si no comprueba la existencia de una justa causa. Si se comprueba que el trabajador fue despedido sin la correspondiente autorización del juez laboral, se ordenará su reintegro y se condenará al empleador a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido. Según el artículo 412, las simples suspensiones del contrato de trabajo no requieren intervención del juez. De igual forma el trabajador que goce de fuero sindical puede ser sancionado disciplinariamente de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno de trabajo. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 408. Contenido de la sentencia, s. f.)(Código Sustantivo del Trabajo Artículo 410. Justas causas del despido, s. f.) (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 411. Terminación del contrato sin previa calificación judicial, s. f.)(Código Sustantivo del Trabajo Artículo 412. Suspensión del contrato de trabajo, s. f.)(Código Sustantivo del Trabajo Artículo 413. Sanciones disciplinarias, s. f.) Recordemos que: ➔ La subdirectora establece la protección de 2 años y el fuero circunstancial, fuero de adherencia o adhesión. Tiene protección de 2 meses a 6 meses. ➔ El fuero de los fundadores hasta 6 meses. ➔ Se pueden cambiar de sindicatos. ➔ Dentro de los 2 meses de los hechos y sino se prescriben los hechos para el despido. ➔ La Acción de levantamiento del fuero sindical : es ejercida por el empleador en la cual solicita al juez la autorización para poder despedir a un trabajador que tiene fuero sindical donde se muestra el justo motivo por el cual se quiere despedir. ➔ “El Fuero Sindical como institución, es una consecuencia de la protección especial que el Estado otorga a los sindicatos para que puedan cumplir libremente la función que a dichos organismos compete, cual es la defensa de los intereses de sus

afiliados”. (Sentencia de Tutela no 1046-06 de Corte Constitucional, 7 de Diciembre de 2006, s. f.) ➔ “Las garantías derivadas de este fuero sindical no desaparecen durante los procesos de liquidación de entidades públicas. Por lo mismo, los aforados sindicales de estas entidades tienen entre otros derechos el de no ser despedidos sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo (CST arts. 405 y 406). Así lo reconoce el Decreto Ley 254 de 2000, Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, que en su artículo 7 establece el deber de los jueces laborales de adelantar con prelación a cualquier otro proceso, salvo el de tutela, las acciones de levantamiento de fuero sindical, necesarias para desvincular a los aforados sindicales”. (Sentencia SU377 de 2014 Corte Constitucional - Gestor Normativo, 2015). Derecho de asociación y negociación de los servidores públicos. ➔ “El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden, pero los sindicatos de empleados públicos tienen sólo las siguientes funciones:

  1. Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados.
  2. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa.
  3. Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva.
  4. Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.
  5. Promover la educación técnica y general de sus miembros.
  6. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, de enfermedad, invalidez o calamidad.
  7. Promover la creación, el fomento o subvención de cooperativas, cajas de ahorro, de préstamos y de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines

➔ Contratos sindicales:” Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma. La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo” (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 482. Definición, s. f.)

  • “El contrato sindical es el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Es de naturaleza colectiva laboral, solemne, nominado y principal”. (Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.2.1.16. Definición, s. f.)
  • Firma del contrato sindical: Para la celebración de un contrato sindical debe acreditarse: “La existencia previa del sindicato con al menos seis meses de constitución antes de la firma del contrato sindical. La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical. La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical. La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales”. (Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.2.1.21, s. f.)
  • Requisitos del contrato sindical: El contrato sindical deberá constar por escrito y contendrá como mínimo: ★ La fecha de constitución del sindicato. ★ El número de acta y fecha de la asamblea de afiliados que autorizó la celebración del contrato. ★ Las cláusulas relativas al objeto, condiciones para la ejecución y las obligaciones de cada uno de los contratantes. ★ El valor total de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra. ★ La cuantía de la caución que los contratantes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. ★ Las auditorías que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones recíprocas. ★ Los procesos y procedimientos técnicos para la ejecución del contrato. (Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.2.1.26. Requisitos del contrato sindical, s. f.)
  • Reglamento del contrato sindical: El sindicato de trabajadores que suscribe un contrato sindical debe elaborar un reglamento por cada contrato sindical

y someterlo a la aprobación de la asamblea general que autoriza la celebración del mismo, el cual contendrá como mínimo la siguiente regulación: ★ Tiempo mínimo de afiliación al sindicato para participar en la ejecución de un contrato sindical. ★ Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical. ★ Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en la ejecución del contrato sindical. ★ Causales y procedimiento de retiro y reemplazo de afiliados que participan en la ejecución del contrato sindical. ★ Mecanismos alternativos de solución de conflictos entre los afiliados y el sindicato teniendo en cuenta la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa. ★ Porcentaje de los excedentes del valor del contrato sindical que se destinará a educación, capacitación, vivienda, recreación y deporte para los afiliados. ★ La forma como el sindicato realizará todas las gestiones relacionadas con el sistema de seguridad social integral de los afiliados. ★ Los demás derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados contratados para la ejecución del contrato. ★ Ese reglamento debe ser aprobado en la misma asamblea en que se autoriza la celebración del contrato sindical. (Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.2.1.28. Reglamento del contrato sindical, s. f.)

  • Asamblea anual: El sindicato que celebra un contrato sindical deberá realizar al menos una vez al año una asamblea con los afiliados vinculados para la ejecución del contrato sindical donde se les informe como mínimo los siguientes asuntos: ★ Informe de gestión administrativa social, contable y financiera. ★ Informe de los aportes a la seguridad social integral de los afiliados. ★ Total de obligaciones legales, compensaciones y beneficios reconocidos a los afiliados. ★ Propuesta de distribución de excedentes si los hubiere. ★ Proyección del siguiente ejercicio fiscal del correspondiente contrato sindical. (Decreto 1072 de 2015, 2.2.2.1.27. Asamblea anual, s. f.)

❖ Por parte de la empresa. ❖ Por parte del sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores, o en defecto de éstos por los trabajadores, en asamblea general. ❖ Por parte de ambos en común acuerdo. ❖ Si las partes no se ponen de acuerdo para elegir al tercero dentro de 48 horas lo designará el ministerio de trabajo. ❖ No pueden ser miembros de tribunales de arbitramento las personas que directa o indirectamente hubieren intervenido en representación de las partes en los períodos o etapas de negociación. ➔ Convención Colectiva : Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 467. Definición, s. f.)

  • Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 468. Contenido, s. f.)
  • La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará en el Ministerio de Protección Social, dentro de los 15 días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 469. Forma, s. f.) ➔ Pacto Colectivo: “El Pacto Colectivo, al igual que la Convención Colectiva, es un mecanismo de negociación colectiva que tiene por fin terminar los conflictos colectivos de trabajo , determinando las condiciones de trabajo durante su vigencia, y regido por las mismas normas que la Convención Colectiva”. (Concepto y requisitos de pacto colectivo, s. f.)
  • Se rigen por las mismas disposiciones establecidas para la Convención colectiva, en cuanto a negociación y efectos.
  • En ningún caso la existencia de un pacto colectivo en una empresa, impide al sindicato de sus trabajadores presentar pliego de peticiones y suscribir convención colectiva de trabajo. Tampoco la existencia del pacto colectivo podrá alterar la aplicación del principio según el cual a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condición de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. ➔ Ley anti trámites ( La Ley 2052 de 2020, denominada “Colombia ágil”, es una iniciativa gubernamental para reducir buena parte de los trámites y procedimientos que las personas jurídicas y naturales, aquellos que se hacen ante diferentes entidades del Estado)