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Resumen para el primer parcial de la materia de Psicología Jurídica desde el Módulo I al Módulo IV de la cátedra de Santiago Ferrari
Tipo: Resúmenes
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Resumen Modulo I a IV de Psicología Jurídica con Santiago Ferrari
MODULO 1 - PRÁCTICO 1................................................................................................................ 1 MÓDULO II: Evolución de la pena y control social........................................................................ 14 MÓDULO III: Nociones básicas del derecho.................................................................................. 27 MÓDULO IV: El fenómeno de la transgresión social..................................................................... 67
Relación Psicología y Derecho: Psicología Jurídica / Puhl, Izcurdia, Oteyza (2018) Psicología Jurídica y práctica pericial. (pag.15) Jiménez Bunce (2006). ● Ambas son ciencias humanas y sociales ● Su objeto de estudio es la conducta humana ● La persona y la acción social son objeto común de estudio en estos dos campos implicados ● la psicología pretende dar cuenta del comportamiento humano ● el derecho se encuentra en la obligación de controlarlo (Sobral, Arce&Prieto,1998) Ellison y Buckout (1981) afirmaron que: ● Ambas se preocupan por la comprensión, la predicción y la regulación de la conducta humana (reflejado históricamente) ● Ambas tienen como finalidad la estabilidad y bienestar social para que el sujeto sea responsable de sus actos, su conducta y de su capacidad para modificarlos ● Ambas se ocupan de la conducta, porque tienen el mismo modo de entenderla, aunque la psicología estudie regularidades y la ley las suponga (Sobral 1996). La psicología estudia las características de la conducta humana, mientras que el derecho a través de la ley regula dicha conducta; si bien ambas toman la conducta humana para su estudio, su enfoque es diferente. Divergencias/Diferencias:
● Conducta - Derecho=
sociedad. Nos constituimos en sociedad porque necesitamos satisfacer requerimientos colectivos que no podríamos alcanzar como individuos aislados. Las sociedades soportan una dosis de dispersión y fragmentación, de violencia y conflicto, causados por la condición humana y sus ansias de dominación. En su esfuerzo por detener el caos, las sociedades elaboran estrategias a través de variadas formas de imposición, persuasión o consenso a partir del control social, entendido éste como la influencia que la Sociedad delimita de las conductas de los individuos. No existe una sola cultura en la que esté permitido todo. El hombre no comienza con la libertad sino con el límite y la línea de lo infranqueable. En Totem y Tabú, el asesinato del padre es el acto que lleva a Freud a plantear que en el principio fue la acción y que ésta dio origen a la Ley. Tras eliminar al padre surgió el arrepentimiento por el acto y nació la conciencia de culpabilidad; lo que se transformó en arrepentimiento fue la corriente tierna hacia el padre y el padre no amado se convirtió en esa identificación que se llamó Superyó. Se establece una prohibición, respetando una renuncia pulsional que garantiza la seguridad social. El fundamento último de la ley, innato a la naturaleza humana, es la Justicia. El valor de justicia es un valor relacional, surgido del consenso y vigente, por lo cual es esencialmente relativo a tiempos y circunstancias. Es el fundamento del ordenamiento jurídico. La ley es la representación de las normas que rigen dentro de una sociedad y que debe ser aceptada por sus integrantes. En tanto la ley no sea quebrantada, la convivencia social será armónica y el bien social estará asegurado; es por ello que se hace necesaria su instauración. La ley es independiente del sujeto, se impone a él. Todo grupo social se organiza mediante un conjunto de disposiciones dentro del ámbito de legitimidad, cuyo objetivo consiste en ordenar y permitir la funcionalidad del Sistema, generando y sosteniéndolo en sus jerarquías. Al ser este espacio de lo legal un punto de referencia de las conductas humanas, se constituye en un sistema de producción de significaciones y creencias. El discurso jurídico atraviesa toda institución y práctica que son agentes de control y castigo de las acciones que caen fuera de lo considerado legal. El derecho es el conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social. Para que la ley no se convierta en algo irracional e inhumano, debe contar con el aporte de otras ciencias sociales como es la psicología (para una mejor comprensión de los hechos que se debaten en la práctica judicial). Una de las diferencias esenciales entre la psicología y la Ley es que la Ley nos dice lo que debemos hacer y la psicología descubre las leyes de la conducta. El derecho y la psicología concuerdan en su carácter objetivo, empírico y cuantificador. En este punto es necesario hablar de una psicología aplicada.
● Fuero Civil :
● Diagnóstico ● Tratamiento ● Período de prueba ● Libertad: condicional o asistida C. Minoril : Niños/ adolescentes en extrema vulnerabilidad, privados de derechos básicos, en estado de desprotección- El Juez puede dictaminar una medida tutelar (instituto de menores- dura mínimo entre 6 meses y 1 año). La función del psicólogo será la contención- Medidas más adecuadas/ internación dentro de un contexto familiar no continente. D. Policial : 2 funciones:
en Rosario. Entre el año 1959 y 1967 no hubo legislación, con lo cual los psicólogos hacían lo que decía el médico, pero esto no era pautado, no era legal, no estaba legalmente plasmado por la ley, estaba la resolución de Carrillo que decía que los psicólogos iban a funcionar supeditada a la clínica. Entre 1959 y 1967 los psicólogos trabajaban como auxiliares sin ley, en el año 1957 se sanciona la ley 17132 llamada la ley de profesionales del arte de curar, médicos, odontólogos y disciplinas auxiliares afines, en las disciplinas auxiliares está el psicólogo que no era enunciado como psicólogo porque la psicología no era una carrera mayor, todos los que trabajaran en campo de la psicología y la salud lo hacían como auxiliares de la psiquiatría. Esta ley en vigencia todavía planteaba en su artículo noveno la prohibición de la práctica analítica sino era con la supervisión de un médico, en el año 1967 y como renegación en el artículo 91 plantea la prohibición de la práctica específica del psicoanálisis de aquellos que no sean médicos. La palabra auxiliar es la palabra que sumergía la profesión del psicólogo, que no reflejaba la capacidad que tenía el psicólogo, no porque no la tuviera sino porque la ley lo decía. Esto significa que hay una resolución de incumbencias para decir de que está capacitado el psicólogo y esta capacitación se daba en el terreno de los auxiliares de psiquiatría. Esta ley es del año 1967 y tiene vigencia hasta el año 1973 que cae, y se anula con otra ley, entonces en ese momento todas las leyes que habían sido enunciadas con un gobierno defacto, en el 67 estaba el gobierno militar de Onganía, donde todas las leyes que fueran sancionadas por el gobierno militar no tienen vigencia en el gobierno civil, entonces la forma que se encontró para darle sostenimiento y vigencia a una ley era que pasara por el congreso en paquete, con otras leyes afines y se aprobaban, esta ley se aprueba en el año 1973. Esto fue un arreglo con los colegios, y que después se iba a sacar otra ley que modificara la 17132. En el año 1976 vuelve el gobierno militar y está ley tiene plena vigencia, hay hitos que van marcado la evolución de la práctica legal. Son sanciones de leyes o resoluciones: En 1980 sucede algo grave para la psicología, se la conoce por la resolución Llelena Amadeo, que era el ministro de educación del gobierno del año 1980. Esta resolución planteaba el desguace de varias carreras por motivos políticos, entre ellas la psicología, sociología, antropología, etc y en ese desguace se plantea, la psicología forense al derecho, la psicología del marketing a los contadores. En 1980 se cierra la carrera y sólo la pueden seguir en universidades públicas y privadas aquellos que estaban inscriptos. Esto no duró mucho tiempo, en el año 1983 con el fin del gobierno militar y advenimiento de la democracia, salen en este orden algunas resoluciones y leyes que hacen a la práctica profesional y legal del psicólogo.
específica del psicólogo, pero si dice quienes están aptos para ejercer determinadas tareas, por ejemplo, la tarea de internación está a cargo del equipo de salud mental que está compuesto por profesionales que aporten algo a la salud mental. Ley 26.657 – LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Definición de salud mental En el marco de la presente ley se reconoce a la SALUD MENTAL como un PROCESO determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Antes era “estado”, ahora es “proceso”. Para ordenar la internación de un paciente se necesitan las firmas de 2 profesionales uno de los cuales debe ser psicólogo o psiquiatra. EL ROL DEL PSICÓLOGO EN INSTITUCIONES CERRADAS Al estudiar todas aquellas conductas que tiene que ver con el delito o con las conductas antisociales, se hace imprescindible señalar, no sólo los factores psicológicos de los individuos afectados, sino también todos aquellos factores que directa o indirectamente incidieron para que se produzca la transgresión. Es el psicólogo forense quien tiene un rol preponderante en el estudio de estos factores. La mayor parte de las investigaciones se realizan en instituciones, en ellas descansan buena parte de las normas que rigen en una sociedad. Cabe aclarar que una persona es menor de edad, según el Código Civil hasta cumplir 21 años, pero según el código penal es considerado mayor de edad a partir de los 18 años. Esta DISOCIACIÓN NORMATIVA en la sociedad produce una ALARMA SOCIAL, para esto utiliza mecanismos e instituciones ineficaces (las cuales fueron creadas para la sociabilización), ya que solo un 15 % de los menores se recuperan. Así la delincuencia juvenil es considerada como algo natural y no como algo relacionado al contexto social (no reconocer las falencias de los integrantes del cuerpo social). Según Basaglia no se tiene en cuenta que las infracciones o lo antisocial que comete un individuo es el resultado de un sistema social sucede porque las instituciones están más empeñadas en defender a la sociedad del “anormal”, que curar al enfermo y su enfermedad. Se estigmatiza a aquel que se desvió de la norma, ya que, a partir de ese momento, todo lo que haga será siempre equivocado. En las instituciones el interno es objeto de la violencia institucionalizada, ya que toda reacción de rebeldía de un individuo tutelado, procesado o condenado, está justificado como control de lo antisocial. Y es en este punto de inflexión, donde el psicólogo forense adquiere aún más relevancia, porque es necesario activar la concientización de que existe una “población en riesgo”, y que esta no necesita del castigo o de la
caridad, sino de un adecuado tratamiento. (diferencia entre lo institucional., lo jurídico, entre el delito y el acting-out) La institución aparece remarcando lo universal (contando con el respaldo social), así, un individuo inserto en una sociedad, una vez detenido encarna siempre lo negativo, una “marca” que arrastrara hasta el último de sus días. Si no comprendemos lo antisocial como una consecuencia de carácter individual y social, jamás será factible una adaptación. Y es este el nudo del problema, ya que al no comprenderse las motivaciones de las conductas marginales, se da mayúscula importancia a la peligrosidad, excusa ideal para instaurar el aislamiento, aplicando así la fórmula del control social a través de la tutela. El diagnóstico, ha asumido el significado de etiquetamiento, ya que, ante la imposibilidad de comprender el problema, la única salida es descargar la agresividad sobre el objeto que no se deja comprender. El diagnostico paso a ser un juicio de valor, mediante el etiquetamiento se niega el verdadero problema. Distanciando al interno de la sociedad se lo aleja de su realidad, haciendo de él un sujeto separado de su historia, de su ambiente, de su propia vida, transformándolo en sujeto de nuestra propia agresividad. Si bien la relación terapéutica existe, lo es solo en parte, ya que se da en forma individual (analista-paciente), mientras que le es negada en la relación institucional. La única alternativa que le queda al interno e identificarse con la institución (someterse, obedecer, ser como un colonizado). La sociedad mediante estas instituciones, domina y controla y no le permite al individuo separarse de ellas. Lo que se hace con ellos es separar y castigar solo al analizar su conducta y no lo que simbólicamente ella representa.
Vigilar y castigar (Foucault) El castigo generalizado La reforma del derecho criminal debe ser leída como una estrategia para el reacondicionamiento del poder de castigar con modalidades que lo vuelvan más regular, más eficaz, más constante y mejor detallado en sus efectos; que aumente estos efectos disminuyendo su costo económico y su costo político (disociándolo de la arbitrariedad del poder monárquico). La nueva teoría jurídica de la penalidad cubre de hecho una nueva "economía política" del poder de castigar. Se trata además de una nueva política de los ilegalismos. Se ha separado el ilegalismo de los bienes del de los derechos. Y esta gran redistribución de los ilegalismos se traducirá incluso por una especialización de los circuitos judiciales:
decidirse a eliminarlos. Pero en cuanto a todos los demás, las penas no pueden funcionar más que si tienen un término.
Cada institución tiene una parte de control social: el control social se ejerce a través de la familia, de la educación, de la medicina, de la religión, de la actividad artística, deportiva, etc. Puede ser difuso (medios de comunicación, familia, rumores, prejuicios, modas, etc.) o institucionalizado (escuela, iglesia, universidad, policía, psiquiátricos, etc.). Los sistemas legales son preponderantes en cuestiones específicas y restringidas, como por ejemplo las áreas impositivas o en relación a conductas criminalizadas. En general se vincula al control social con el sistema carcelario, los manicomios, o las instituciones totales. El sistema penal es la parte del control social institucionalizado en forma y con discursos punitivos. En la práctica abarca desde que se detecta una sospecha de delito hasta que se impone y ejecuta una pena. La ley institucionaliza el procedimiento, la actuación de los funcionarios y señala los casos y las condiciones para actuar. Para el control social es marginal todo aquel individuo que se encuentra situado al margen de la normalidad. El sistema social establece un sistema de mecanismos e instituciones cuyo objetivo es presionar para obtener la conformidad de los individuos en cuanto a su comportamiento de acuerdo a las pautas institucionales y al control social. La principal institución de control social es la jurídica. El ordenamiento jurídico es el resultado de un proceso de institucionalización mediante el cual se tipifican como normales a determinadas conductas y como anormales o ilegales a otras, a las cuales persigue. Los criminales serían una minoría que no quiere o no puede comportarse según los valores impuestos por la mayoría. Basaglia sostiene que el proceso de criminalización se da a través de los grupos poderosos que consiguen influir sobre la legislación y las instituciones, que condicionan la acción del Estado. Serían entonces los grupos de poder, definirían lo criminal, y el sujeto se transforma en criminal luego de sufrir el proceso de criminalización. Según Pavarini ese proceso consta de dos fases :
ser variado: persuasión, lobbying y el uso de los medios de comunicación. ● De tensión : son los que llegan a la acción directa, al sabotaje y medidas similares para provocar la anormalidad y ubicarse al margen de la legalidad e intentando subvertir el orden mediante la acción clandestina. ● De poder : es el que gobierna la realidad sociopolítica de una Sociedad. Coerción penal Es la acción de contener o de reprimir que el derecho penal ejerce sobre los individuos que han cometido delitos. Su manifestación es la pena y las medidas de seguridad. Pena : restricción o privación de bienes jurídicos al culpable de una infracción penal, impuesta conforme a la Ley. Es un hecho universal. Tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica reconociendo su función preventiva mediante la reeducación resocializadora. El Sistema penitenciario deberá brindar: ● Una clasificación de los reclusos para brindarles un tratamiento adecuado; ● Un régimen de asistencia moral, social y de educación integral; ● Un régimen de trabajo tendiente a la formación profesional del penado; ● Un régimen sanitario, higiénico y alimenticio adecuado y cultura física con el adecuado seguimiento médico. El Juez de Ejecución penal supervisará el funcionamiento del régimen penitenciario. La pena es el mal impuesto por sentencia judicial a una persona, consistente en la pérdida de un bien jurídico de que gozaba, por ser autor o partícipe de un delito. Individualización de la pena Para realizarla se deberá tener en cuenta: ● La infracción cometida ● El tipo de norma violada
● Las circunstancias que revelan el grado de culpabilidad y peligrosidad. Implica el conocimiento y valoración de las condiciones biológicas, psicológicas y sociales del sujeto.