Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Resumen para el primer parcial de la materia de Psicología Jurídica, Resúmenes de Psicología Jurídica y Forense

Resumen para el primer parcial de la materia de Psicología Jurídica desde el Módulo I al Módulo IV de la cátedra de Santiago Ferrari

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 02/06/2025

analia-veronica-lopez-fernandez-1
analia-veronica-lopez-fernandez-1 🇦🇷

1 documento

1 / 87

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Resumen Modulo I a IV de Psicología Jurídica con Santiago Ferrari
Contenido
MODULO 1 - PRÁCTICO 1................................................................................................................1
MÓDULO II: Evolución de la pena y control social........................................................................14
MÓDULO III: Nociones básicas del derecho..................................................................................27
MÓDULO IV: El fenómeno de la transgresión social.....................................................................67
MODULO 1 - PRÁCTICO 1
Relación Psicología y Derecho: Psicología Jurídica / Puhl, Izcurdia, Oteyza (2018)
Psicología Jurídica y práctica pericial. (pag.15)
Jiménez Bunce (2006).
Ambas son ciencias humanas y sociales
Su objeto de estudio es la conducta humana
La persona y la acción social son objeto común de estudio en estos dos campos
implicados
la psicología pretende dar cuenta del comportamiento humano
el derecho se encuentra en la obligación de controlarlo (Sobral,
Arce&Prieto,1998)
Ellison y Buckout (1981) afirmaron que:
Ambas se preocupan por la comprensión, la predicción y la regulación de la
conducta humana (reflejado históricamente)
Ambas tienen como finalidad la estabilidad y bienestar social para que el sujeto
sea responsable de sus actos, su conducta y de su capacidad para modificarlos
Ambas se ocupan de la conducta, porque tienen el mismo modo de entenderla,
aunque la psicología estudie regularidades y la ley las suponga (Sobral
1996).
La psicología estudia las características de la conducta humana, mientras que el
derecho a través de la ley regula dicha conducta; si bien ambas toman la conducta
humana para su estudio, su enfoque es diferente.
Divergencias/Diferencias:
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Resumen para el primer parcial de la materia de Psicología Jurídica y más Resúmenes en PDF de Psicología Jurídica y Forense solo en Docsity!

Resumen Modulo I a IV de Psicología Jurídica con Santiago Ferrari

Contenido

MODULO 1 - PRÁCTICO 1................................................................................................................ 1 MÓDULO II: Evolución de la pena y control social........................................................................ 14 MÓDULO III: Nociones básicas del derecho.................................................................................. 27 MÓDULO IV: El fenómeno de la transgresión social..................................................................... 67

MODULO 1 - PRÁCTICO 1

Relación Psicología y Derecho: Psicología Jurídica / Puhl, Izcurdia, Oteyza (2018) Psicología Jurídica y práctica pericial. (pag.15) Jiménez Bunce (2006). ● Ambas son ciencias humanas y sociales ● Su objeto de estudio es la conducta humana ● La persona y la acción social son objeto común de estudio en estos dos campos implicados ● la psicología pretende dar cuenta del comportamiento humano ● el derecho se encuentra en la obligación de controlarlo (Sobral, Arce&Prieto,1998) Ellison y Buckout (1981) afirmaron que: ● Ambas se preocupan por la comprensión, la predicción y la regulación de la conducta humana (reflejado históricamente) ● Ambas tienen como finalidad la estabilidad y bienestar social para que el sujeto sea responsable de sus actos, su conducta y de su capacidad para modificarlos ● Ambas se ocupan de la conducta, porque tienen el mismo modo de entenderla, aunque la psicología estudie regularidades y la ley las suponga (Sobral 1996). La psicología estudia las características de la conducta humana, mientras que el derecho a través de la ley regula dicha conducta; si bien ambas toman la conducta humana para su estudio, su enfoque es diferente. Divergencias/Diferencias:

● Conducta - Derecho=

  • Conducta exteriorizada
  • La ley positiva no predice, prevé y trata de fomentar o de prohibir en función del poder que posee de lo que considera bueno o malo para la convivencia de las personas (no en función de las leyes de la naturaleza humana).
  • Dice lo que se debe hacer ● Conducta - psicología=
  • Toma aspectos externos e internos
  • Busca el descubrimiento de las leyes y así conocer el comportamiento de los seres que estudia.
  • Descubre las leyes del ser, las leyes de la conducta. Según Soria (1998), la racionalidad jurídica puede llegar a ● Moderar y manejar las representaciones sociales de los individuos ● Influir ideológicamente en su vida diaria, dando lugar a el encuentro entre justicia y poder político ● Importantes para la psicología y el derecho. Luis Muñoz Sabaté (1975) “El punto de encuentro entre ambas se relacionaba con el concepto de “conducencia” , un concepto psicosociojurídico, refiere a la capacidad que tiene una norma jurídica de provocar cumplimiento, resaltando que las ciencias jurídicas tienen un enfoque psicosocial. Por esta razón Sabaté basó la relación de ambas en tres vertientes:
  1. Psicología en el derecho: Por los elementos psicológicos que compone el derecho, éste necesita a la psicología
  2. Psicología del derecho: Desde la perspectiva 1, el sistema judicial está formado por normas que constituyen estimuladores o inhibidores de ciertos comportamientos
  3. Psicología para el derecho: Dentro de esta psicología se encuadraría a la psicología forense. Dentro de este encuentro discursivo entre ambas:
  • Es el derecho quien oficiará de “anfitrión” invitando a la psicología a efectuar sus aportes más específicos en colaboración a la práctica de administrar justicia.
  • Es el derecho quien invita con su pregunta y la psicología, con su respuesta ingresa al universo del derecho
  1. La influencia de la ley sobre el comportamiento humano. PSICOLOGÍA JURÍDICA (Tapia -2008)Podemos decir que la psicología jurídica comprende el estudio, asesoramiento e intervención eficaz, constructiva y prosocial sobre el comportamiento humano y las normas legales e institucionales que lo regulan. ● Es una ciencia aplicada encargada de ayudar a la solución de problemas con una realidad jurídico-normativa. ● La psicología jurídica debe considerar especialmente la norma jurídica, por sobre todas las normas de convivencia sociales dentro de una sociedad determinada. ● MÓDULO I: Introducción al ejercicio de la praxis profesional y de la especialidad. Relación entre psicología y derecho: Psicología jurídica La psicología y el Derecho son ciencias humanas y sociales , y su objeto de estudio es la conducta humana. Ambas ciencias parten de que el sujeto sea responsable de sus actos y conductas y de su capacidad para modificarlos. La finalidad es la estabilidad y el bienestar social. Mientras que la psicología pretende dar cuenta del comportamiento humano, el derecho se ve en la obligación de controlarlo. La psicología estudia las características de la conducta, el derecho, a través de la ley, regula dicha conducta. A su vez, la psicología busca el descubrimiento de las leyes que le permita conocer el comportamiento de los seres que estudia, mientras que la ley prevé y trata de fomentar o de prohibir positivamente en función del poder que posee y en función de lo que considera bueno o malo para la conveniencia de las personas. La Ley dice lo que se debe hacer ; la psicología descubre las leyes del Ser, las leyes de la conducta. Relación entre psicología y la Ley La psicología es la ciencia que estudia el comportamiento humano: abarca todas las actividades, sentimientos y razones de las personas. La Ley es la norma jurídica general que ha sido creada por un proceso determinado y por un órgano legislativo, que se instaura dentro del marco del sistema del derecho positivo. Dentro de este sistema de normas, encontramos al hombre viviendo en

sociedad. Nos constituimos en sociedad porque necesitamos satisfacer requerimientos colectivos que no podríamos alcanzar como individuos aislados. Las sociedades soportan una dosis de dispersión y fragmentación, de violencia y conflicto, causados por la condición humana y sus ansias de dominación. En su esfuerzo por detener el caos, las sociedades elaboran estrategias a través de variadas formas de imposición, persuasión o consenso a partir del control social, entendido éste como la influencia que la Sociedad delimita de las conductas de los individuos. No existe una sola cultura en la que esté permitido todo. El hombre no comienza con la libertad sino con el límite y la línea de lo infranqueable. En Totem y Tabú, el asesinato del padre es el acto que lleva a Freud a plantear que en el principio fue la acción y que ésta dio origen a la Ley. Tras eliminar al padre surgió el arrepentimiento por el acto y nació la conciencia de culpabilidad; lo que se transformó en arrepentimiento fue la corriente tierna hacia el padre y el padre no amado se convirtió en esa identificación que se llamó Superyó. Se establece una prohibición, respetando una renuncia pulsional que garantiza la seguridad social. El fundamento último de la ley, innato a la naturaleza humana, es la Justicia. El valor de justicia es un valor relacional, surgido del consenso y vigente, por lo cual es esencialmente relativo a tiempos y circunstancias. Es el fundamento del ordenamiento jurídico. La ley es la representación de las normas que rigen dentro de una sociedad y que debe ser aceptada por sus integrantes. En tanto la ley no sea quebrantada, la convivencia social será armónica y el bien social estará asegurado; es por ello que se hace necesaria su instauración. La ley es independiente del sujeto, se impone a él. Todo grupo social se organiza mediante un conjunto de disposiciones dentro del ámbito de legitimidad, cuyo objetivo consiste en ordenar y permitir la funcionalidad del Sistema, generando y sosteniéndolo en sus jerarquías. Al ser este espacio de lo legal un punto de referencia de las conductas humanas, se constituye en un sistema de producción de significaciones y creencias. El discurso jurídico atraviesa toda institución y práctica que son agentes de control y castigo de las acciones que caen fuera de lo considerado legal. El derecho es el conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social. Para que la ley no se convierta en algo irracional e inhumano, debe contar con el aporte de otras ciencias sociales como es la psicología (para una mejor comprensión de los hechos que se debaten en la práctica judicial). Una de las diferencias esenciales entre la psicología y la Ley es que la Ley nos dice lo que debemos hacer y la psicología descubre las leyes de la conducta. El derecho y la psicología concuerdan en su carácter objetivo, empírico y cuantificador. En este punto es necesario hablar de una psicología aplicada.

Fuero Civil :

  • Divorcios (nulidad de matrimonio)
  • Adopción
  • Violencia doméstica: implica medidas cautelares para interrumpir la violencia.
  • Insanias: se evalúan patologías que dificultan las habilidades y relaciones del sujeto.
  • Derecho de comunicación y contacto (anteriormente llamado: régimen de visitas)
  • Cuidado personal del hijo (anteriormente llamado: tenencia)
  • Responsabilidad parental (anteriormente llamado: patria potestad): deberes y derechos de padres/madres para con sus hijos. Actualmente es compartida, pero se puede anular. Las pericias son siempre NO VINCULANTES. El Juez no está obligado a dar sentencia a lo que diga el perito. La prueba psicológica es una prueba entre pruebas. ● Fuero Penal : ante un delito.
  • Se evalúa a quien cometió el delito (para ver si pudo dirigir su acción al momento del hecho- Si pudo discernir y elegir) y a la víctima.
  • La realidad jurídica es la que se puede probar.
  • Si hay intencionalidad, hay dolo (la pena es mayor).
  • Si no hay intencionalidad, hay culpa. ● Fuero Laboral : corresponde a los litigios de empleados/empleadores sobre el ejercicio laboral y sus consecuencias.
  • Tiene que ver con las patologías derivadas del ejercicio laboral.
  • El hostigamiento tiene que ver con lo Civil. ● Fuero de Menores : abordaje de adolescentes/niños que transgredieron la Ley penal, que están judicializados. B. Penitenciario : tiene dos funciones: criminológica y diagnóstica. Se trabaja en la cárcel con los condenados (los que tuvieron un juicio previo) y los procesados (a la espera del juicio- no hay condena aún). Aquí no hay pacientes, hay internos. 4 Fases:

● Diagnóstico ● Tratamiento ● Período de prueba ● Libertad: condicional o asistida C. Minoril : Niños/ adolescentes en extrema vulnerabilidad, privados de derechos básicos, en estado de desprotección- El Juez puede dictaminar una medida tutelar (instituto de menores- dura mínimo entre 6 meses y 1 año). La función del psicólogo será la contención- Medidas más adecuadas/ internación dentro de un contexto familiar no continente. D. Policial : 2 funciones:

  • Personal (evaluación)
  • Intervención en toma de rehenes/ secuestros. E. Hospitalario o de la Salud Mental : Se trabaja en el ámbito de salud mental por ejemplo en las guardias. Se ven casos de violencia doméstica, intentos de suicidios, abuso de menores, abuso de sustancias. La función del psicólogo es escuchar, contener, dentro de una posible derivación. F. Consumos problemáticos de sustancias (pseudo ámbito de la drogodependencia). Este ámbito puede estar en cualquiera de los demás ámbitos. La pericia que elabore el perito es VINCULANTE. Psicología Forense “Forense” deriva del latín “forensis”, haciendo referencia al “foro” o Fórum, lugar en donde se administraba Justicia. Ese era el nombre que se le daba a las ciudades romanas a los lugares donde se impartía Justicia y que actualmente se denominan tribunales. Es la rama de la Psicología Jurídica que aplica sus conocimientos y técnicas para ayudar a jueces y tribunales en su toma de decisiones, en sus diferentes fueros. La psicología forense abarca todas las formas de actuación profesional del psicólogo cuando éste actúa con un claro conocimiento de su condición de experto en asuntos legales. Su principal objetivo es dotar al proceso judicial de principios, técnicas e instrumentos psicológicos que permitan una valoración más objetiva de la conducta humana.
  • Mantiene una especie de contrato eventual. Tiene honorarios que el Juez regula.
  • El perito puede apelar y el Juez lo revea. d) Consultor Técnico : Actividad regulada por el Código Civil. Es veedor de la prueba de cómo el perito oficial toma la prueba.
  • Si no está de acuerdo, puede hacer el informe. No está obligado.
  • Los honorarios los paga la parte que lo contrata, no está regulado por el Juez. PRÁCTICO N° 1: La Psicología y su aplicación como práctica en el Campo Jurídico: Ámbitos e instituciones de inserción, praxis del psicólogo jurídico. Desarrollo histórico y formación profesional universitaria de la psicología jurídica en la Argentina. Esta materia tiene muchas excepciones, no existe la psicología legal, pero sí el ejercicio legal de la profesión, que delimita el campo que se llaman incumbencias, la psicología empieza a darse como especialidad en el año 1895 en la facultad de Medicina en un curso de psicología experimental. Rápidamente en 1905 cambia de persona responsable de la cátedra. La primera práctica de la psicología en nuestro país es la que viene de la vieja psicología experimental que se había ejecutado en Alemania a cargo del padre de la Psicología W. Wundt, médico fisiólogo. La psicología tiene un rasgo experimental y un rasgo clínico, este rasgo experimental-clínico deviene de la psicopatología francesa que fue influenciada por la clínica. En Europa había dos filosofías, la francesa que venía influenciada por la clínica y la alemana que venía influenciada por la filosofía. Alemania pierde la guerra y esa es la razón por la cual todo lo que pasó acá a partir del 1900 es todo psicología experimental. El Psicoanálisis en nuestro país entra de la mano de José Ingenieros, un libro que éste había leído en Europa y había traído en 1907, llamado psicoanálisis de los sueños de Freud, lo ingresa para tratar de dar cuenta de un fenómeno que a partir de los años 50 con el positivismo la explicación del delito, entra de la mano de la criminología. El antecedente más distante de la psicología lo tiene la criminología en 1905 con Ingenieros. Todas las resoluciones que van a ir surgiendo a través de 1900 tienen que ver con el positivismo, y por supuesto van a ir vinculadas con la psicopatología francesa hasta 1948 que sale una resolución del Ministerio de Salud. En 1948 Ramón Carrillo saca una resolución que establece el trabajo de los auxiliares de la psicología, reduciendo su función a testistas, pero esta resolución no hacía directamente mecha en la psicología porque no existía, pero sí existían los ayudantes de psiquiatría, llamados auxiliares de la psiquiatría. Este fue el primer antecedente para que en el año 1954 se creara la carrera de Psicología, en Rosario, luego unos meses después en Córdoba y en el año 1955 en Buenos Aires. Los primeros psicólogos son del año 1959 recibidos

en Rosario. Entre el año 1959 y 1967 no hubo legislación, con lo cual los psicólogos hacían lo que decía el médico, pero esto no era pautado, no era legal, no estaba legalmente plasmado por la ley, estaba la resolución de Carrillo que decía que los psicólogos iban a funcionar supeditada a la clínica. Entre 1959 y 1967 los psicólogos trabajaban como auxiliares sin ley, en el año 1957 se sanciona la ley 17132 llamada la ley de profesionales del arte de curar, médicos, odontólogos y disciplinas auxiliares afines, en las disciplinas auxiliares está el psicólogo que no era enunciado como psicólogo porque la psicología no era una carrera mayor, todos los que trabajaran en campo de la psicología y la salud lo hacían como auxiliares de la psiquiatría. Esta ley en vigencia todavía planteaba en su artículo noveno la prohibición de la práctica analítica sino era con la supervisión de un médico, en el año 1967 y como renegación en el artículo 91 plantea la prohibición de la práctica específica del psicoanálisis de aquellos que no sean médicos. La palabra auxiliar es la palabra que sumergía la profesión del psicólogo, que no reflejaba la capacidad que tenía el psicólogo, no porque no la tuviera sino porque la ley lo decía. Esto significa que hay una resolución de incumbencias para decir de que está capacitado el psicólogo y esta capacitación se daba en el terreno de los auxiliares de psiquiatría. Esta ley es del año 1967 y tiene vigencia hasta el año 1973 que cae, y se anula con otra ley, entonces en ese momento todas las leyes que habían sido enunciadas con un gobierno defacto, en el 67 estaba el gobierno militar de Onganía, donde todas las leyes que fueran sancionadas por el gobierno militar no tienen vigencia en el gobierno civil, entonces la forma que se encontró para darle sostenimiento y vigencia a una ley era que pasara por el congreso en paquete, con otras leyes afines y se aprobaban, esta ley se aprueba en el año 1973. Esto fue un arreglo con los colegios, y que después se iba a sacar otra ley que modificara la 17132. En el año 1976 vuelve el gobierno militar y está ley tiene plena vigencia, hay hitos que van marcado la evolución de la práctica legal. Son sanciones de leyes o resoluciones: En 1980 sucede algo grave para la psicología, se la conoce por la resolución Llelena Amadeo, que era el ministro de educación del gobierno del año 1980. Esta resolución planteaba el desguace de varias carreras por motivos políticos, entre ellas la psicología, sociología, antropología, etc y en ese desguace se plantea, la psicología forense al derecho, la psicología del marketing a los contadores. En 1980 se cierra la carrera y sólo la pueden seguir en universidades públicas y privadas aquellos que estaban inscriptos. Esto no duró mucho tiempo, en el año 1983 con el fin del gobierno militar y advenimiento de la democracia, salen en este orden algunas resoluciones y leyes que hacen a la práctica profesional y legal del psicólogo.

  1. La primera fue la resolución de incumbencias de Alconada Aramburu 1984”, esta resolución dice para qué va a estar capacitado el psicólogo. Los programas de las materias traen los contenidos que traen y no otros porque son contenidos básicos, y no significa que no puede tener más, pero no menos. El tener estos contenidos se lo da la resolución del Ministerio de Educación y que dio a la luz la resolución del “plan de estudios 85” que planteaba lo que se vio en la psicología entre 1984 hasta el año 2006. Esto se hacía para recuperar las especialidades, los haberes específicos que hacían a la formación del psicólogo, la psicología plantea sus contenidos básicos y mínimos

específica del psicólogo, pero si dice quienes están aptos para ejercer determinadas tareas, por ejemplo, la tarea de internación está a cargo del equipo de salud mental que está compuesto por profesionales que aporten algo a la salud mental. Ley 26.657 – LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Definición de salud mental En el marco de la presente ley se reconoce a la SALUD MENTAL como un PROCESO determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Antes era “estado”, ahora es “proceso”. Para ordenar la internación de un paciente se necesitan las firmas de 2 profesionales uno de los cuales debe ser psicólogo o psiquiatra. EL ROL DEL PSICÓLOGO EN INSTITUCIONES CERRADAS Al estudiar todas aquellas conductas que tiene que ver con el delito o con las conductas antisociales, se hace imprescindible señalar, no sólo los factores psicológicos de los individuos afectados, sino también todos aquellos factores que directa o indirectamente incidieron para que se produzca la transgresión. Es el psicólogo forense quien tiene un rol preponderante en el estudio de estos factores. La mayor parte de las investigaciones se realizan en instituciones, en ellas descansan buena parte de las normas que rigen en una sociedad. Cabe aclarar que una persona es menor de edad, según el Código Civil hasta cumplir 21 años, pero según el código penal es considerado mayor de edad a partir de los 18 años. Esta DISOCIACIÓN NORMATIVA en la sociedad produce una ALARMA SOCIAL, para esto utiliza mecanismos e instituciones ineficaces (las cuales fueron creadas para la sociabilización), ya que solo un 15 % de los menores se recuperan. Así la delincuencia juvenil es considerada como algo natural y no como algo relacionado al contexto social (no reconocer las falencias de los integrantes del cuerpo social). Según Basaglia no se tiene en cuenta que las infracciones o lo antisocial que comete un individuo es el resultado de un sistema social sucede porque las instituciones están más empeñadas en defender a la sociedad del “anormal”, que curar al enfermo y su enfermedad. Se estigmatiza a aquel que se desvió de la norma, ya que, a partir de ese momento, todo lo que haga será siempre equivocado. En las instituciones el interno es objeto de la violencia institucionalizada, ya que toda reacción de rebeldía de un individuo tutelado, procesado o condenado, está justificado como control de lo antisocial. Y es en este punto de inflexión, donde el psicólogo forense adquiere aún más relevancia, porque es necesario activar la concientización de que existe una “población en riesgo”, y que esta no necesita del castigo o de la

caridad, sino de un adecuado tratamiento. (diferencia entre lo institucional., lo jurídico, entre el delito y el acting-out) La institución aparece remarcando lo universal (contando con el respaldo social), así, un individuo inserto en una sociedad, una vez detenido encarna siempre lo negativo, una “marca” que arrastrara hasta el último de sus días. Si no comprendemos lo antisocial como una consecuencia de carácter individual y social, jamás será factible una adaptación. Y es este el nudo del problema, ya que al no comprenderse las motivaciones de las conductas marginales, se da mayúscula importancia a la peligrosidad, excusa ideal para instaurar el aislamiento, aplicando así la fórmula del control social a través de la tutela. El diagnóstico, ha asumido el significado de etiquetamiento, ya que, ante la imposibilidad de comprender el problema, la única salida es descargar la agresividad sobre el objeto que no se deja comprender. El diagnostico paso a ser un juicio de valor, mediante el etiquetamiento se niega el verdadero problema. Distanciando al interno de la sociedad se lo aleja de su realidad, haciendo de él un sujeto separado de su historia, de su ambiente, de su propia vida, transformándolo en sujeto de nuestra propia agresividad. Si bien la relación terapéutica existe, lo es solo en parte, ya que se da en forma individual (analista-paciente), mientras que le es negada en la relación institucional. La única alternativa que le queda al interno e identificarse con la institución (someterse, obedecer, ser como un colonizado). La sociedad mediante estas instituciones, domina y controla y no le permite al individuo separarse de ellas. Lo que se hace con ellos es separar y castigar solo al analizar su conducta y no lo que simbólicamente ella representa.

MÓDULO II: Evolución de la pena y control social

Vigilar y castigar (Foucault) El castigo generalizado La reforma del derecho criminal debe ser leída como una estrategia para el reacondicionamiento del poder de castigar con modalidades que lo vuelvan más regular, más eficaz, más constante y mejor detallado en sus efectos; que aumente estos efectos disminuyendo su costo económico y su costo político (disociándolo de la arbitrariedad del poder monárquico). La nueva teoría jurídica de la penalidad cubre de hecho una nueva "economía política" del poder de castigar. Se trata además de una nueva política de los ilegalismos. Se ha separado el ilegalismo de los bienes del de los derechos. Y esta gran redistribución de los ilegalismos se traducirá incluso por una especialización de los circuitos judiciales:

decidirse a eliminarlos. Pero en cuanto a todos los demás, las penas no pueden funcionar más que si tienen un término.

  1. El culpable no es más que uno de los blancos del castigo, ya que el castigo debe afectar sobre todo a los otros, a todos los culpables posibles. Deben terminar las penas espectaculares pero inútiles, las penas secretas también deben desaparecer: los castigos deben ser considerados como una retribución del culpable hacia la sociedad a la que ha perjudicado. Los reformadores proponen el trabajo público, con lo cual el castigo adquiere interés colectivo y se hace visible, controlable. El condenado paga dos veces: por el trabajo que suministra y por los efectos que produce.
  2. El soporte ahora es la publicidad , es una lección, es un discurso. En él se leerán las leyes. El castigo público muestra que la sociedad ha recuperado sus leyes y ha perdido a quien las ha violado, porque se lo separa, se lo aísla. La sociedad debe sentir una doble aflicción: el que haya ignorado la ley, será separado de dicha sociedad.
  3. Se hace necesario cambiar el tradicional discurso que llegó a hacer de algunos delincuentes casi leyendas populares y gloriosas. Deben desaparecer esos criminales-héroes. El delito debe volverse visible en todas partes para que el discurso se modifique y para que se sepa que cada delito tiene su ley; cada criminal su pena; pena visible que explica, justifica, convence. Sociedad, grupo e instituciones Entendemos al control social como toda actividad que tienda a regular la interacción humana , ya sea en forma de cooperación, de conflicto o de intentos para superar el conflicto. Cada sociedad define de acuerdo a su cultura las pautas de comportamiento que requiere a efectos de mantener el orden social que necesita para sostenerse. Cultura: pautas de comportamiento, implícitas o explícitas, adquiridas y transmitidas mediante símbolos, constituida como patrimonio singular de cada grupo humano, compuesto por las ideas tradicionales, los valores y objetos que la particularizan. Para pertenecer a una sociedad los sujetos deben pasar por un proceso de aprendizaje acerca de qué es útil y necesario en su medio antes de poder insertarse plena y activamente como miembro de la sociedad. Ese proceso se denomina socialización y a través de él se aprende a vivir dentro del grupo, a ajustarse al orden social. La escuela y la familia son las instancias socializadoras por excelencia. El orden social es la fuerza externa actúa como orientador de la conducta individual a través de la estandarización de las categorías pautadas culturalmente, fija los límites de la satisfacción de las necesidades morales y regula el tejido normativo de las relaciones interpersonales. Toda sociedad posee una estructura de poder, político y económico, con grupos que dominan y grupos dominados, unos más cercanos y otros más lejanos al poder.

Cada institución tiene una parte de control social: el control social se ejerce a través de la familia, de la educación, de la medicina, de la religión, de la actividad artística, deportiva, etc. Puede ser difuso (medios de comunicación, familia, rumores, prejuicios, modas, etc.) o institucionalizado (escuela, iglesia, universidad, policía, psiquiátricos, etc.). Los sistemas legales son preponderantes en cuestiones específicas y restringidas, como por ejemplo las áreas impositivas o en relación a conductas criminalizadas. En general se vincula al control social con el sistema carcelario, los manicomios, o las instituciones totales. El sistema penal es la parte del control social institucionalizado en forma y con discursos punitivos. En la práctica abarca desde que se detecta una sospecha de delito hasta que se impone y ejecuta una pena. La ley institucionaliza el procedimiento, la actuación de los funcionarios y señala los casos y las condiciones para actuar. Para el control social es marginal todo aquel individuo que se encuentra situado al margen de la normalidad. El sistema social establece un sistema de mecanismos e instituciones cuyo objetivo es presionar para obtener la conformidad de los individuos en cuanto a su comportamiento de acuerdo a las pautas institucionales y al control social. La principal institución de control social es la jurídica. El ordenamiento jurídico es el resultado de un proceso de institucionalización mediante el cual se tipifican como normales a determinadas conductas y como anormales o ilegales a otras, a las cuales persigue. Los criminales serían una minoría que no quiere o no puede comportarse según los valores impuestos por la mayoría. Basaglia sostiene que el proceso de criminalización se da a través de los grupos poderosos que consiguen influir sobre la legislación y las instituciones, que condicionan la acción del Estado. Serían entonces los grupos de poder, definirían lo criminal, y el sujeto se transforma en criminal luego de sufrir el proceso de criminalización. Según Pavarini ese proceso consta de dos fases :

  1. de criminalización primaria : marcada por valorizaciones políticas, lo cual hace que los sujetos sufran a distinto nivel los efectos de la criminalización
  2. de criminalización secundaria : los órganos de control seleccionan qué ilegalismos deben ser perseguidos y qué sujetos criminalizados. Las INSTITUCIONES TOTALES están al servicio del control social. Son lugares de residencia y trabajo donde conviven gran cantidad de individuos, en la misma situación, aislados de la sociedad por largos períodos de tiempo, compartiendo el encierro con una rutina diaria administrada formalmente y que tienen como características comunes:
    • todas las actividades están estrictamente programadas.
    • todos los aspectos de la vida se desarrollan dentro de un mismo edificio.

ser variado: persuasión, lobbying y el uso de los medios de comunicación. ● De tensión : son los que llegan a la acción directa, al sabotaje y medidas similares para provocar la anormalidad y ubicarse al margen de la legalidad e intentando subvertir el orden mediante la acción clandestina. ● De poder : es el que gobierna la realidad sociopolítica de una Sociedad. Coerción penal Es la acción de contener o de reprimir que el derecho penal ejerce sobre los individuos que han cometido delitos. Su manifestación es la pena y las medidas de seguridad. Pena : restricción o privación de bienes jurídicos al culpable de una infracción penal, impuesta conforme a la Ley. Es un hecho universal. Tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica reconociendo su función preventiva mediante la reeducación resocializadora. El Sistema penitenciario deberá brindar: ● Una clasificación de los reclusos para brindarles un tratamiento adecuado; ● Un régimen de asistencia moral, social y de educación integral; ● Un régimen de trabajo tendiente a la formación profesional del penado; ● Un régimen sanitario, higiénico y alimenticio adecuado y cultura física con el adecuado seguimiento médico. El Juez de Ejecución penal supervisará el funcionamiento del régimen penitenciario. La pena es el mal impuesto por sentencia judicial a una persona, consistente en la pérdida de un bien jurídico de que gozaba, por ser autor o partícipe de un delito. Individualización de la pena Para realizarla se deberá tener en cuenta: ● La infracción cometida ● El tipo de norma violada

● Las circunstancias que revelan el grado de culpabilidad y peligrosidad. Implica el conocimiento y valoración de las condiciones biológicas, psicológicas y sociales del sujeto.

  • Individualización legislativa : normas que le dan margen al Juez para dictar sentencia (fijación de atenuantes y agravantes)
  • Individualización judicial : implica o requiere que el Juez disponga de amplios informes sobre la personalidad del procesado así como su estado biológico y situación social.
  • I ndividualización penitenciaria : se desarrolla en el tratamiento. Esta progresividad del régimen se cumple en períodos de observación, tratamiento y prueba.
  • Individualización postpenitenciaria : tiene lugar en libertad (condicional o asistida). Coerción penal en nuestro Sistema jurídico En nuestro Código Penal, las penas se establecen fijando un mínimo y un máximo para cada delito, dejando que los jueces intervinientes determinen en el caso concreto la cuantía de la misma. Son:
  1. Prisión Penas que privan la libertad
  2. Reclusión
  3. Inhabilitación: Afecta a determinados derechos del penado. Será solamente en el ejercicio de la actividad que realizará.
  4. Multa: Afecta al patrimonio del penado. Pérdida pecuniaria que, por falta de pago es sustituida por la prisión. Su importe se deriva al Patronato de Liberados. Diferencias entre prisión y reclusión Prisión Reclusión Puede reemplazarse por arresto domiciliario No puede reemplazarse por arresto domiciliario Debe cumplirse durante 8 meses para obtener la libertad condicional, en el condenado a 3 años o menos. Debe cumplirse durante 1 año para obtener la libertad condicional, en el condenado a 3 años o menos.