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Resumen laboral contratos mapa conceptual
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
Contrato por el cual se brinda servicio profesional a una empresa. Cubren un objeto contractual, ajeno a los elementos característicos de un contrato laboral.
Duración sujeta a la obra contratada. Finalización de contrato por retiro voluntario, justa y no justa causa, pensión, muerte de trabajador. *Despido sin justa causa da lugar a indemnización. Corresponde al pago de los salarios proporcionales a lo que restaba en tiempo para ejecutarse la obra. Contrato Inferior a 1 año: El periodo de prueba no puede superar la 5ta parte del 20% del contrato Contrato por 1 año: El periodo de prueba no puede superar 2 meses.
Toda actividad humana libre, material o intelectua, permanente o transitori, que una persona natural ejecuta al servicio de otra, cualquiera que sea la finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. ART. 22 CST ELEMENTOS ESENCIALES
Frente a los tiempos opera igual al contrato a término fijo. No inferior a 1 mes. El periodo de prueba no puede exceder la quinta parte del 20% del contrato. Finalizacion por retiro voluntari, pensión, justa o no justa causa, muerte. *Despido sin justa causa da lugar a indemnizació, correspondiente a los salarios pendientes de percibir hasta la terminación
Se pactan mediante contrato laboral escrito. Contenidos mínimos:
Contrato mediante el que se vincula personal en etapa práctica de estudio, para que adquiera formacion profesional metódica. No puede superar 2 años. Recibe apoyo de sostenimient, que no constituye salario. PRESTACION DE SERVICIOS
Tiene fecha de inicio, pero no de fin. Periodo de prueba máxima de 2 meses. La finalización del contrato se da por retiro voluntario, Finalización, justa o no justa causa. *Despido sin justa causa da lugar a indemnización, corresponde a 30 días de salario por el primer año laborado, para los siguientes 20 días de salario por año adicional.
Tiene fecha de inicio y fin. Contrato de Formalidad escrita. Duración máxima 3 años. Preaviso de 30 días para la no renovación de contrato, si no se hace opera la renovación automática. Finalización de contrato por justa y no justa causa, pensión, cumplimiento término contrato, muerte de trabajador. *Despido sin justa causa da lugar a indemnización. Corresponde al pago de los salarios de los meses faltantes al contrato. Contrato Inferior a 1 año: renovable hasta 3 veces / El periodo de prueba no puede superar la 5ta parte del 20% del contrato Contrato por 1 año: Prorrogable hasta las veces deseadas / El periodo de prueba no puede superar 2 meses
Licencia maternidad y paternidad. EMPLEADOR Según lo establecido en la Ley 100 de 1993 con el objetivo de proporcionar la cobertura al sistema de salud, pensión y riesgos profesionales, todo empleador debe inscribir a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. PENSION La contribución a cualquiera del régimen de prima media con prestación definida o el de Ahorro Individual es del 16 % del salario mensual del empleado, del cual al empleador le corresponde el 12% y al trabajador el 4%. Esa cotización aumenta en la medida en que el trabajador devengue un salario igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales. VACACIONES Son un descanso remunerado que paga el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero y de manera proporcional al tiempo trabajado DOTACION Acorde con la labor desempeñada, todo empleado con contrato a término indefinido que devengue una suma mensual igual o inferior a 2 Salarios Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), deberá recibir de su empleador, cada 4 meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Art 22. Ley 100/1993: El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio, aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador. El pago extemporáneo de los aportes genera interés moratorio a cargo del empleador. (Art.23) SALUD El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud y la maternidad. La contribución a la salud es del 12,5% del salario mensual del empleado, del cual al empleador le corresponde el 8,5% y al trabajador el 4% PRIMA DE SERVICIOS Esta prima es equivalente a medio salario por semestre laborado o proporcional por fracción. Esta prestación se paga en la última quincena de junio y los primeros veinte días de diciembre o a la terminación del contrato de trabajo. SUBSIDIO FAMILIAR Todas las empresas deben inscribirse en una Caja de Compensación Familiar, otorgando al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, este será administrado por las mismas Cajas de Compensación Familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. Dependiendo del valor del salario de los trabajadores, el empleador deberá pagar una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la Caja de Compensación que haya seleccionado. PRESTACIONES SOCIALES También hacen parte de las obligaciones las prestaciones sociales a cargo del empleador. Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores RIESGOS LABORALES Este sistema cubre los accidentes y las enfermedades por causa o con ocasión del trabajo o enfermedades profesionales y asume las pensiones por invalidez y muerte generadas por los mismos. La totalidad del aporte es responsabilidad del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa que no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. CESANTIAS Cada año se liquidan las cesantías el último día del año (31 de diciembre) y las depositan a más tardar el siguiente año (14 de febrero), al Fondo de Pensiones y Cesantías que corresponda a cada trabajador. Se liquida sobre el último salario mensual devengado por el trabajador al momento de la liquidación, siempre que no haya variado en los tres meses anteriores. De lo contrario, será el promedio del salario devengado en el último año, o en todo el tiempo servido si éste fuere menor a un año. Es equivalente a un salario al año o proporcional por fracción. Cada año en el mes de enero, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual, calculado sobre las cesantías del último año. SUBSIDIO DE TRANSPORTE Los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional, que para el presente año 2021 corresponde a ($106.454). NORMATIVIDAD Y OBLIGACIONES LABORALES *Interés: