






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
este resumen es antiguo y solo lo hice para desbloquear un resumen, gracias
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 11
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
1. Concepto : El derecho penal es la rama del ordenamiento jurídico que regula la Potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible. Caracteres: punitivo, discontinuo, publico, regulador de conductas, normativo, finalista, personalista Fines: El objetivo es la creación del orden social y su conservación, a través de la imposición de sanciones para evitar comportamientos que se consideran peligrosos (delitos). Relaciones con las restantes ramas del ordenamiento jurídico: Derecho constitucional : La Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi). Derecho civi l: Muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil. Derecho mercantil : Sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque. Derecho administrativo : Por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Funciones del Derecho Penal: El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva. La potestad punitiva del Estado : Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penal o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos. Derecho Penal y control social: El Derecho penal es ordenación de la vida social: de lo que puede deducirse que también es un medio de control social. Derecho penal evoca, inmediatamente, la idea de castigo o represión. Desde el origen de los tiempos, las relaciones humanas han estado regidas por un conjunto de normas, en aras de lograr una pacífica convivencia social. Ejemplo de parte informal “ojo por ojo diente por diente” en cambio la parte formal vendría siendo el código penal actual. Concepto y formas : a) Informales : familia, educación, trabajo, costumbres, etc. b) Formales : representado por reglas jurídicas en general y la del derecho penal en particular. Integrado por las normas (definen el comportamiento desviado como delictivo), sanciones (reacción generada por aquella conducta) y proceso penal (asegura su aplicación, procedimientos, Ej.: Tribunales) Fundamentación antropológicas: La ley penal implica la comprensión antropológica que subyace a todo accionar humano. La ley penal es un instrumento para el hombre para reconocerlo tal cual es. ZAFFARONI en derecho penal presupone las siguientes condiciones mínimas: a) Ser un orden regulador de conductas humanas b) Que no haya contradicción entre sus des valoraciones de conductas humanas
c) Que no pretenda regular conductas ignorando las leyes del mundo físico d) Que reconozca la autodeterminación del hombre El Derecho Penal en sentido objetivo: es el conjunto de normas penales que se encuentran vigentes en un estado, y que establecen sus delitos y sus penas. Especies del Derecho penal sustantivo: El derecho penal sustantivo se divide en: Derecho penal común: es el que se le aplica a cualquier habitante de la nación Derecho penal especial: es el que se le aplica solo a determinadas personas. Ej.: derecho penal administrativo, derecho penal fiscal, .El estudio científico del fenómeno penal : El Derecho penal es, entonces, la ciencia que estudia el delito como fenómeno jurídico y las relaciones que se producen entre esa infracción y la consecuencia prevista para restaurar el orden normativo. La dogmática penal : Es la ciencia que tiene por objeto el estudio y conocimiento de la ley penal vigente. La política criminal: El material que las ciencias criminológicas le proporcionan para su estudio al legislador penal, resulta mejor aprovechado mediante el auxilio de la política criminal. La política criminal tiene por finalidad adecuar la legislación penal a las necesidades de la defensa de la sociedad frente al delito, mediante la configuración del elenco de los delitos, las penas y las medidas de seguridad y las reglas que los rigen, así como el mejoramiento del procedimiento penal y de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad y corrección. La criminología: Aplica métodos biológicos para el conocimiento de los fenómenos sociales, que asimila la sociedad a un organismo, que trata sus cuestiones con términos médicos, sometiéndola al método causal explicativo y que adhiere al determinismo de las acciones humanas. Se construye como una ciencia enciclopédica del delito. Ésta integrada por el examen de dos órdenes de factores: Los subjetivos (antropología criminal, casos individuales) y los objetivos (sociología criminal, observación de fenómenos de masa). La ayuda de la criminología al derecho penal se manifiesta en el conocimiento a los efectos de su apreciación normativa por el legislador en la cooperación para el conocimiento de las realidades ya captadas por las normas represivas. Varía su enfoque, estudia la criminalización que depende de la reacción social frente a determinadas conductas, los sistemas de controles sociales y el sistema jurídico penal. La victimología: Disciplina integrante de la Criminología que estudia a la víctima, sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, su relación con el delincuente y el papel asumido en la génesis del delito, con el propósito de prevenir futuros comportamientos criminales y atender a las víctimas del delito. Las disciplinas auxiliares: Fue un error pensar que mientras se definiera el delito como una violación al derecho y no como un hecho concreto, determinado por causas, no sería posible aplicar los métodos científicos criminológicos. Para cumplir su misión, el derecho penal no puede prescindir del auxilio de otras ciencias cuyos objetos son el delito como fenómeno patológico individual y social y la política social aconsejable frente a él, instrumentable en la ley penal. Estos dos grandes sectores del saber auxiliar del derecho penal pueden comprenderse bajo dos denominaciones: la criminología y la política criminal.
1. Breve reseña histórica del pensamiento penal : En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que se cumplía su función. Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista, también se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente del apena, sino como una guerra entre grupos sociales. La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y
Las tendencias funcionalistas o preventivitas: La teoría funcionalista propone que las sociedades suponen de mecanismos propios capaces de regular los conflictos y las irregularidades, así como las normas que determinan el código de conducta de los individuos, los cuales variarán en función de los medios existentes y esto es lo que rige el equilibrio social. Por lo que pasamos a entender a la sociedad como un organismo.
5. Las corrientes críticas y sus vertientes criminológicas y abolicionistas: La primera se opone a toda forma de derecho penal, pretendiendo construir un sistema punitivo. La segunda y la tercera pretenden, desde perspectivas diversas, la consecución de un mejor derecho penal. a) El abolicionismo Rechaza la existencia del derecho penal y propone sustituirlo por otras formas no punitivas de resolución de delitos. Es decisiva la vinculación que surge entre la propuesta abolicionista y la argumentación de la corriente criminológica, que hoy conocemos como “criminología crítica”. Centra su análisis en el sistema penal, como generador de criminalidad. El delito no tiene lugar como tal en la realidad, sino que surge por medio de una atribución de status criminal. Que tiene lugar en forma selectiva y discriminatoria b) El garantismo penal Exige conciliar la prevención general con los principios de proporcionalidad, humanidad y de resocialización (tratamiento mediante la reducción de las penas privativas de libertad al mínimo imprescindible). El derecho penal mínimo sostiene que la función preventiva es doble: prevención de los delitos y de las penas privadas o desproporcionadas o arbitrarias. Lo que legitima al derecho penal es la minimización de la violencia en la sociedad. Tres divisiones A)Derecho romano: Afirmación de carácter publico del derecho penal, la diferencia entre hechos dolosos y hechos culposos, entre delito consumado y delito tentado, el desarrollo de la imputabilidad, la culpabilidad y el error, la prescripción. Consagra el sentido laico B)Derecho Germanico: La perdida de la paz como sanción y también el sistema composicional, según el cual no se castiga la tentativa y la responsabilidad era predominante colectiva C) Derecho canonico: Es inminentemente subjetivista, pues establece reglas sobre culpabilidad pero con vestigios de responsabilidad objetiva
1. El Derecho penal constitucional: Hace referencia a la enunciación de la Constitución nacional y con la interpretación de que ella va haciendo el alto tribunal, se forma el Derecho Penal Constitucional, disciplina que deducen los grandes principios que informan la materia y los aplica a la resolución del conflicto. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL CONSTITUCIONAL: LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO _ LIBERTAD _ IGUALDAD ANTE LA LEY _ RESERVA programa penal de la Constitución Los principios generales de la Constitución: _ ART 18 CN – DEBIDO PROCESO
Los Derechos Humanos y el Derecho Penal: Los DDHH del punto de vista del D. Penal llevan aparejada y estrecha relación, ambas ramas del Derecho tienen su similitud en primer término en cuanto su protección, y el segundo al ejercicio punitivo que corresponde al estado como aparato de poder, sin embargo, la vulneración de los DDHH por partes del estado a través de los servidores público y de las instituciones.
2. Los principios penales: PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Señala que solo puede recibir pena el sujeto que haya realizado una conducta ilícita específicamente descripta como merecedora de dicha particular especie de sanción por medio de una ley que esté vigente en el momento de su realización. PRINCIPIO DE RESERVA: El ámbito de lo punible debe estar determinado por la ley y todo lo que queda al margen de ese ámbito está reservada como esfera de impunidad. **3. El proceso legislativo penal argentino:
La ley penal en blanco: La ley penal en blanco surge cuando frente a situaciones en las cuales es inevitable, para el legislador, remitir a otras normas para la configuración de las acciones u omisiones punibles Los denominados "tipos abiertos ": NO REMITE A OTRAS NORMAS La delegación legislativa en el Poder Ejecutivo: La constitución prohíbe expresamente Los decretos del P.E en materia penal, resultan inconstitucionales. Los decretos de necesidad y urgencia: Art 99C.N. Esto obedece al principio de legalidad, el cual también se lo ve en el art 39 C.N que prohíbe que sean presentados proyectos de ley, sobre materia penal, mediante el procedimiento de iniciativa popular. La ley y la norma penal: Estructura, contenidos y destinatarios. La ley y la norma penal. El derecho, a diferencia de la moral, es coercible, porque además de ordenar o prohibir determinadas conductas, dispone las consecuencias que se derivan del incumplimiento.
las leyes penales, imponiendo ciertos límites a su interpretación. La exigencia de respeto a la dignidad humana es consustancial con la idea del Estado Democrático de derecho, y de ella surgen los primeros límites para el derecho penal. Gracias a la dimensión política de la democracia, el derecho vincula a los poderes públicos no sólo en lo relativo a la forma de su ejercicio, sino también en su sustancia, es decir su contenido, los cuales no son otra cosa que las garantías de los derechos fundamentales. El principio "in dubio pro reo": Principio in dubio pro reo : así como la valoración de la prueba puede llevar a la incertidumbre sobre la responsabilidad del acusado, la interpretación tampoco está exenta de llevar a igual situación sobre la voluntad de la ley. UNIDAD 5: Ámbitos de validez de la ley penal
1. Ámbito temporal de validez. El principio general es que la ley, cualquiera que sea su naturaleza, rige para el futuro, siempre que sea en beneficio del imputado o condenado, es una garantía constitucional, es abolida sin que otra la suplante, priva el principio de mayor benignidad por la Constitución Nacional Principio de excepción: retroactividad y ultra actividad. A) RETROACTIVIDAD: La retroactividad es la aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley. Por regla general la ley no es retroactiva y solo regula hechos posteriores a su sanción. B) ULTRA ACTIVIDAD: La ultra actividad de la ley es un problema de aplicación de la ley en el tiempo y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. El Código Civil, en el artículo 2°, establece que "las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial". Sin embargo, este enunciado no es de aplicación estricta en materia penal, ya que la ley penal debe ser aplicada retro-activamente y ultra-activamente cuando es más benigna, principio general adoptado por el Código Penal argentino que en su artículo 2° fija: "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho". Sucesión de leyes penales en el tiempo. Hipótesis. Si la ley penal vigente en el momento del hecho es sustituida por otra, se produce una "sucesión de leyes penales". Esta supone que entre el momento inicial de la comisión del delito y el momento final de la sentencia o de la subsistencia de la pena, han regido, sucesivamente, en relación a ese delito, dos o más leyes penales. La sucesión de leyes no es equiparable a la coexistencia de leyes o disposiciones penales, que supone su vigencia simultánea. La cuestión de cuál de las leyes sucesivas es la aplicable se resuelve de acuerdo con los criterios de la "ley más severa" y de la "ley más benigna". La ley penal más benigna, su determinación Una ley puede ser más severa o más benigna en razón de circunstancias diversas: pena máxima, pena mínima menor, especie de pena, entre otros. Cuando se está frente a un caso concreto, es posible que la aplicabilidad de una u otra ley sean resueltas fácilmente. También puede ocurrir que una ley sea más benigna en
Se discute si en relación a las medidas de seguridad funciona este principio, y aparentemente la respuesta debería ser negativa, porque se supone que se trata de disposiciones que tienden siempre a beneficiar al sometido a ellas y que si se modifican será porque nuevas experiencias científicas lo aconsejan. Pero esta opinión no debe prevalecer cuando las nuevas medidas de seguridad impliquen una restricción mayor a la libertad del sometido a ellas. El principio de la cosa juzgada cede exclusivamente en el ámbito referido a la aplicación de la ley más benigna; no en cuanto a la solución que el juez le ha dado al caso en aspectos no vinculados a ese tema. Si se ha operado un cambio más favorable al reo para la ejecución de la pena, también se debe aplicar el principio contenido en el artículo 2 del Código Penal. ARTÍCULO 2