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Orientación Universidad
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Resumen del derecho mercantil, Monografías, Ensayos de Derecho

Descripcion de articulos del derecho mercantil

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 28/02/2023

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INSTITUTO ALAMEDA
Itzel Citlali Ramírez Aguayo
Jonathan Rubén Pineda Hernández
Licenciatura en Derecho, Universidad
Alameda
Lic. Orestes Romeo Hernández Marín
24 de Mayo del 2022
CONSTITUCIÓN DE 1917
EL AMPARO
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INSTITUTO ALAMEDA

Itzel Citlali Ramírez Aguayo

Jonathan Rubén Pineda Hernández

Licenciatura en Derecho, Universidad

Alameda

Lic. Orestes Romeo Hernández Marín

24 de Mayo del 2022

CONSTITUCIÓN DE 1917

EL AMPARO

Introducción

El juicio de amparo ha sido y sigue siendo el medio más eficaz que tiene el gobernado para defenderse de la actuación de la autoridad. En este trabajo se hace un repaso histórico en el que se muestra la evolución de este medio de control de la constitucionalidad de los actos del Estado mexicano, hasta llegar a lo que tenemos hoy en día, describiéndose las reglas de procedencia, principios y efectos de las sentencias de amparo. Finalmente, se analizan los cambios que en el pasado reciente se han dado en busca de un nuevo juicio de amparo que subsane o corrija los vicios acumulados, tratando de hacerlo más eficaz y extender su alcance a los gobernados que por un exceso de formalismos quedan muchas veces en estado de indefensión

reforma hecha en 1953 que otorgó el derecho al voto a las mujeres y las múltiples reformas hechas para garantizar la libertad de voto en cargos de elección popular. Aunque hoy nuestra Constitución difiere en muchos aspectos de la forma en que fue concebida en 1917, debido a las reformas que se le han hecho, representa la democracia de nuestro país y una herencia viva de la lucha revolucionaria de nuestros antepasados.

El amparo en la Constitución Política de 1917

El juicio de amparo se consolidó en los artículos 103 y 107 de la "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857", como se le llamó en su publicación en el Diario Oficial del 5 de febrero de 1917. En el citado artículo 103 se dejó clara la procedencia del amparo, al determinar que los tribunales federales resolverán las controversias que se susciten "por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales", conforme a las reglas previstas en el artículo 107 de la misma Constitución, que son por demás exhaustivas y que no debieran estar en el texto constitucional, sino dejarse para las leyes secundarias. Dichas reglas de las doce fracciones que contiene el artículo 107 las podemos resumir de la siguiente manera: I. El juicio se seguirá a instancia de parte agraviada. II. Las sentencias no tendrán efectos generales. III. En los juicios civiles o penales el amparo procederá contra las sentencias definitivas. IV. Se podrá suplir la deficiencia de la queja en los juicios penales. V. En los juicios civiles o penales sólo procederá el amparo contra la violación de las leyes del procedimiento, cuando se afecten las partes sustanciales de él y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso. VI. En los juicios penales, la ejecución de la sentencia definitiva contra la que se pide amparo se suspenderá por la autoridad responsable. VII. En los juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva sólo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasione

Características del juicio de Amparo en la actualidad

Contra actos de autoridad Después de haber realizado un repaso histórico del surgimiento y evolución del juicio de garantías en México, enseguida se describirán las características que tiene la institución hoy en día, conforme a la regulación constitucional actual, la Ley de Amparo vigente y la jurisprudencia que se ha creado e incidido sobre el tema.  Agravio personal y directo El agravio es una afectación en la esfera jurídica del gobernado causada por un acto de autoridad. Cuando se dice que la afectación es en la esfera jurídica del gobernado, debe entenderse como el menoscabo de un derecho reconocido por una norma; de ahí que este principio va ligado al interés jurídico que debe acreditar el quejoso para que, en su caso, le sea concedida la protección solicitada, lo que ha sido uno de los grandes obstáculos para la verdadera y completa defensa de los derechos de los gobernados, al exigirse al quejoso acreditar dicho interés jurídico y no bastando un interés legítimo.  Principio de definitividad Al ser el juicio de amparo un medio de impugnación extraordinario, implica que se llegue a dicho juicio como una última oportunidad que tiene el gobernado de pedir justicia contra el acto de autoridad; de ahí la necesidad de agotar previamente todos los medios de impugnación ordinarios existentes o posibles, de conformidad con la regulación que en cada caso exista, presentándose al respecto varios supuestos de excepción, es decir que aun existiendo el recurso ordinario obligatorio, el quejoso no está obligado a agotarlo antes de acudir al juicio de amparo, ello atendiendo sobre todo a la naturaleza de los actos reclamados.  Principio de estricto derecho Este principio tiene como característica que el juzgador de amparo deberá resolver el juicio conforme a los planteamientos que realice el quejoso en sus conceptos de violación o en los agravios hechos valer al interponer algún recurso, sin poder suplir la deficiencia en la que incurran las partes en el proceso, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, como en cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de

Una atribución y característica fundamental de las sentencias de amparo es el efecto restitutorio de las mismas; cuando se determina que el acto de la autoridad vulneró las garantías individuales del gobernado, la consecuencia es ordenarle a la autoridad responsable que deje insubsistente su acto, de tal manera que lo deje como estaba antes de la emisión del acto impugnado. En el caso de que en un juicio de amparo se declare inconstitucional una ley, los efectos además son hacia el futuro, es decir, que no solamente es para que se destruya el acto de aplicación, sino que en lo subsecuente ninguna autoridad podrá jamás aplicarle dicha ley al quejoso que obtuvo la sentencia favorable.

Conclusión

Con la realización de este trabajo, considero que la transformación del amparo desde tiempos remotos ha sido impactante, ya que se ah venido viendo desde la transformación de distintas constituciones conforme de quienes legislaban en su momento, es interesante saber de qué manera se sentían representados los gobernados conforme el pasar de los años, los derechos que de cierta manera se les vulneraban El juicio de amparo es el medio de defensa más importante que tiene el gobernado para combatir los actos autoritarios del poder público; sin embargo, en los últimos años se ha visto como un mecanismo en extremo formal y cerrado que dificulta en ciertos casos hacer efectivos los derechos y, en otros, los abusos del propio gobernado, distorsionando la esencia de este medio de defensa constitucional. Lo anterior se debe en gran medida a que prácticamente en los últimos veinte años la legislación no se ha modificado ni ajustado a los cambios que la misma dinámica social exige, de ahí que la reforma constitucional de diciembre de 2010 y su consecuente Nueva Ley de Amparo (en discusión en el Congreso de la Unión) vienen a darle aire fresco y a hacerlo más asequible para el gobernado. BIBLIOGRAFÍA http://www.hcnl.gob.mx/glpan/2020/02/abiversario-103-de-la-constitucion- mexicana.php#:~:textl%205%20de%20febrero%20de,en%20m%C3%A1s%20de %20200%20ocasiones https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf https://ambitojuridico.com.br/cadernos/direito-constitucional/antecedentes-historicos-del- amparo-en-el-derecho-mexicano-y-colombiano