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RESUMEN DE: Opinión técnica (N° 040-2019/DTN), Resúmenes de Derecho público

RESUMEN DE: Opinión técnica (N° 040-2019/DTN)

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 29/01/2025

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wilmer-sanchez-robles 🇵🇪

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RESUMEN
El documento es una opinión técnica (N° 040-2019/DTN) solicitada por el Programa
Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) y emitida por la Dirección Técnico
Normativa y aborda temas como la diferencia entre el "plazo de ejecución contractual"
y el "plazo de vigencia del contrato" según la normativa de contrataciones del Estado
(Ley N° 30225 y su reglamento). El informe responde a consultas planteadas por
PRONIED, una entidad del sector público, relacionadas con la interpretación de
conceptos clave en la gestión de contratos: "plazo de ejecución contractual" y "plazo de
vigencia del contrato". La precisión en la definición de estos términos es crítica para
garantizar la adecuada administración de los contratos, cumplimiento de obligaciones y
la resolución de posibles conflictos
Puntos principales:
1. Definiciones:
Como se verifico líneas arriba, la base de esta Opinión es sobre los plazos de
ejecución contractual para ello es necesario citar las siguientes definiciones:
oPlazo de ejecución contractual: Es el período durante el cual el
contratista debe cumplir con sus obligaciones, comenzando al día
siguiente de la perfección del contrato o desde la fecha establecida en el
mismo.
oPlazo de vigencia del contrato: Es más amplio y abarca desde la
suscripción del contrato o la recepción de la orden de compra hasta la
conformidad de las prestaciones y el pago correspondiente.
2. Diferencias clave:
oEl plazo de ejecución contractual está contenido dentro del plazo de
vigencia del contrato.
oEl contrato sigue vigente después de la ejecución para permitir la
verificación, conformidad y pago.
3. Adicionales durante la vigencia del contrato:
oLas prestaciones adicionales pueden aprobarse siempre que el contrato
esté vigente, conforme a los artículos 34 de la Ley y 139 del Reglamento.
4. Puntos Adicionales:
- Clasificación de Contratos: El documento distingue entre
contratos de "ejecución única" y contratos "de duración". Los
contratos de ejecución única se ejecutan en un solo acto, mientras
que los contratos de duración se ejecutan a lo largo del tiempo.
- Contratos de Ejecución Periódica: Dentro de los contratos de
duración, se menciona a los contratos de "ejecución periódica".
Estos contratos involucran varias prestaciones que se realizan en
fechas futuras con intervalos de tiempo entre cada una.
5. Conclusiones:
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RESUMEN

El documento es una opinión técnica (N° 040-2019/DTN) solicitada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) y emitida por la Dirección Técnico Normativa y aborda temas como la diferencia entre el "plazo de ejecución contractual" y el "plazo de vigencia del contrato" según la normativa de contrataciones del Estado (Ley N° 30225 y su reglamento). El informe responde a consultas planteadas por PRONIED, una entidad del sector público, relacionadas con la interpretación de conceptos clave en la gestión de contratos: "plazo de ejecución contractual" y "plazo de vigencia del contrato". La precisión en la definición de estos términos es crítica para garantizar la adecuada administración de los contratos, cumplimiento de obligaciones y la resolución de posibles conflictos

Puntos principales:

  1. Definiciones : Como se verifico líneas arriba, la base de esta Opinión es sobre los plazos de ejecución contractual para ello es necesario citar las siguientes definiciones: o Plazo de ejecución contractual : Es el período durante el cual el contratista debe cumplir con sus obligaciones, comenzando al día siguiente de la perfección del contrato o desde la fecha establecida en el mismo. o Plazo de vigencia del contrato : Es más amplio y abarca desde la suscripción del contrato o la recepción de la orden de compra hasta la conformidad de las prestaciones y el pago correspondiente.
  2. Diferencias clave : o El plazo de ejecución contractual está contenido dentro del plazo de vigencia del contrato. o El contrato sigue vigente después de la ejecución para permitir la verificación, conformidad y pago.
  3. Adicionales durante la vigencia del contrato : o Las prestaciones adicionales pueden aprobarse siempre que el contrato esté vigente, conforme a los artículos 34 de la Ley y 139 del Reglamento.
  4. Puntos Adicionales:
    • Clasificación de Contratos: El documento distingue entre contratos de "ejecución única" y contratos "de duración". Los contratos de ejecución única se ejecutan en un solo acto, mientras que los contratos de duración se ejecutan a lo largo del tiempo.
    • Contratos de Ejecución Periódica: Dentro de los contratos de duración, se menciona a los contratos de "ejecución periódica". Estos contratos involucran varias prestaciones que se realizan en fechas futuras con intervalos de tiempo entre cada una.
  5. Conclusiones :

o Se reitera la diferencia entre ambos plazos y se aclara que el contrato debe estar vigente para aprobar adicionales. o Este criterio es coherente con opiniones previas, como la N° 043-2017/DTN.