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Incluye artículo 144ª, 86ª y 90º
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Artículo 1. Puertos. Regula la entrada y salida de mercancías (Recinto fiscal) Pedimento: entrada légala Mexico con la posibilidad de quedarse, estancia o estadía legal de cierta mercancía Artículo 2. Nos indica lo que esta ley considera Inalienables: que no se puede enajenar Agencia aduanal: persona moral que te ayudara a hacer los trámites correspondientes pero no es la Autoridad. La autoridad es la aduana, la agencia aduanal tiene los agentes aduanales que te ayudarán a realizar el tramite en la aduana. Agente aduanal: es la persona física que te ayudara Artículo 3. ¿A quien le corresponden estas actividades? solo a personal aduanero. Artículo 4. Recinto fiscal: espacio donde las autoridades aduaneras realizan las funciones de despacho, manejo, custodia, etc. De las mercancías que llegan (donde entra las mercancías dentro de la aduana) Recinto fiscalizado: espacio donde las autoridades aprueban el paso de las mercancías al país. (Donde llegan las mercancías pero rentan por parte de un vecino). Artículo 6. Legalidad de la información por la mercancía que se estará manejando. Artículo 7. Compartir la información al SAT. Dar aviso por lo menos veinticuatro horas antes de, si se transporta mecánicas explosivas y armas de fuego. Artículo 8. Las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial. Artículo 9. Cantidades en efectivo, cheques, formas de pago, declararlo al SAT y a las autoridades aduaneras (si es superior a $10,000 dls). Solicitar traslado de valores CAPÍTULO II NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 9ª. Es como un buzón tributario pero aduanero. Artículo 9B. Estrados Plazo de 15 días hábiles. Día 16 surte efecto la notificación Artículo 9C. Máximo 5 personas para que en su nombre reciban avisos de disponibilidad Artículo 9D. Oficio para ampliar el periodo de notificación, habilitar días y horas inhábiles. Artículo 9E. Horario de las notificaciones: siete y las dieciocho horas centro. Artículo 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional en día y hora hábil. Artículo 11. Introducirse mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal. Artículo 12. Dar aviso a las autoridades de accidentes. Artículo 13. Tras bordo de mercancías. Artículo 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. Este articulo nos especifica que son los recintos fiscales. Artículo 14ª. Recinto fiscalizado autorizado y requisitos para obtener esta misma autorización. Artículo 14B. Los particulares que tengan la autorización deberán cumplir con los artículos de esta ley.
Articulo 14C. Las empresas autorizadas deberán cumplir con los lineamientos que determine el SAT. Articulo 14D. Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble, dentro de la circunscripción de cualquier aduana. régimen de recinto fiscalizado estratégico. Artículo 15. Particulares con autorización cumplir con los liniamentos del esta ley. I. Garantizar el interés fiscal. Con un seguro o una fianza que cubra el importe de lo obtenido el año inmediato anterior. (“Afianzadora”). II. Reunir especificaciones III. Contar con sistema de cámaras. IV. Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras. (Es una obligación de los concesionarios) siempre y cuando no exceda el 20% del espacio. V. Permitir el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías. VI. Permitir la transferencia de las mercancías VII. Pagar 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por manejo, almacenaje y custodia de las mercancías. VIII. Guarda absoluta de las mercancías que se encuentres en deposito ante la aduana y solo la podrá proporcionar a las autoridades aduaneras. Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18. Artículo 144ª. Indica formas de revocación de los artículos Artículo 86ª. Obligación del pago Artículo 90. Regímenes aduaneros. Artículo 91. Miércoles 6 de abril