






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
este resumen es de la unidad 5 de instituciones del derecho privao
Tipo: Resúmenes
1 / 11
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
El art 257 del CCYC define al hecho jurídico como un “acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídicos, produce, modifica o extingue una relación jurídica.” Su función en la relación jurídica es que incide en las relaciones y situaciones jurídicas subjetivas, dando lugar al nacimiento, modificación o extinción de derechos subjetivos o deberes jurídicos. P2.CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS. ACTOS EXTERNOS Y HUMANOS. VOLUNTARIOS E INVOLUNTARIOS. ACTOS VOLUNTARIOS LICITOS E ILICITOS.DELITOS Y CUASIDELITOS. SIMPLES ACTOS LICITOS Y ACTOS JURIDICOS. Según el agente puede ser natural o humano. Son hechos naturales aquellos que son producidos por la naturaleza sin intervención alguna del hombre. Ej. granizo que cae sobre una cosecha, terremoto que produce un incendio… Pero existen hechos naturales donde el hombre participa con son el nacimiento o la muerte, pero estos son el resultados de mecanismos biológicos o fisiológicos. Por el contrario son hechos humanos los obrados por el hombre, fuesen voluntarios o involuntarios. Actos voluntarios e involuntarios ART 260.- Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior. ART 261.- Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento:
el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. Actos voluntarios lícitos e ilícitos. Por regla los actos lícitos no pueden causar algún tipo de responsabilidad alguna En cambio el CCYC expresa que acto ilícito es aquel que realizada alguna acción u omisión genere algún daño, si no está justificada. En cambio no casusa responsabilidad alguna aquel acto causado por una fuerza irresistible. Tampoco la causa el hecho que carece de atribuibilidad, como los son los hechos naturales de los que el hombre participa, como por ejemplo la pérdida de sangre por la nariz manche el traje de otro, esto no le genera derecho a indemnización alguna. Delitos y Cuasidelitos. Los delitos son aquellos obrados con intención y voluntad por parte del sujeto. Ej. Una persona le dispara a otra con intención de matarlo en el caso de un robo a mano armada. En cambio los cuasidelitos son aquellos obrados sin una intención de realizar el agravio, es decir sin voluntad. Ej. El atropello de una persona en la vía pública, el conductor no tiene intención de matar a esa persona, sin embargo, por su actuar negligente lo hace.
Y por último hablando de la libertad , los autores coinciden que es la posibilidad de elegir entre varias opciones, con ausencia de coacción externa. La libertad se ve afectada por el vicio de violencia (fuerza e intimidación) La idea primordial es que las restricciones a la libertad fundadas en derecho (restricciones jurídicas) no afecten a la libertad entendida como elemento del acto voluntario, es decir no constituyen vicio ni privan de voluntariedad al acto. Por lo tanto, se obra sin libertad cuando la coacción externa no es legítima, esto no está fundada en la ley o en el contrato. P4. ELEMENTOS EXTERNOS. DIVERSAS FORMAS DE MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE FORMA. EL SILENCIO COMO MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD. MANIFESTACION TACITA DE VOLUNTAD. La manifestación de la voluntad es una conducta mediante la cual se exterioriza la voluntad del agente. Esta conducta puede consistir en dichos o hechos. Los primeros pueden ser dichos hablados o escritos (oralmente o documentada). Y los segundos son acciones del sujeto, traducidas generalmente en gestos. (Levantar la mano) Para que la declaración de la voluntad pueda hacerse por vía omisiva es decir el silencio, las partes o la ley haya previsto asignar este gesto declarativo. Para que esta produzca efectos jurídicos debe cumplir ciertos requisitos. Ha de haber sido emitida Debe estar dirigida a comunicar o publicar la voluntad del sujeto Ha de haber sido percibida o resultar, perceptible.
Según el art 262 la manifestación de la voluntad puede ser oral, escrita, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. La expresión oral puede dejar dudas sobre lo querido, ya que muchas veces se tiene dificultad de prueba de ello. Ya que desde el derecho romano se dice que “lo escrito queda y las palabras vuelan”. En el caso de la expresión por signos inequívocos; hay ciertos casos en que la actitud del sujeto no deja lugar a dudas sobre su voluntad interna; es el caso de quien levanta la mano en una votación o hace una postura en un remate con un gesto. La ejecución de hechos materiales, son aquellos signos inequívocos que expresan una voluntad sin emisión de palabra o escritura. Por ejemplo, ascender a un colectivo y pagar el boleto sin palabra, accionar una máquina expendedora de cualquier producto, etc. Silencio como manifestación: Art 263: El silencio no puede considerarse una manifestación de la voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse. El principio de libertad de formas : La manifestación de la voluntad se puede realizar de cualquier manera. Por regla no hay exigencia. Salvo que la ley y las partes exijan una formalidad de formas. También se pueden establecer por acuerdos mayores de formalidad que las exigidas por la ley. Declaración Tacita de la voluntad. Según el artículo 264 “La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.”
La segunda, que tiene radical importancia en el ámbito de la interpretación del acto voluntario, tiene como fuente la idea de responsabilidad del declarante por el significado de su declaración. Teorías intermediarias. Como ambas teorías siguen en lucha de cuál es la que prevalece, la que prevalece es la teoría de las posiciones intermedias. Siempre se trata de buscar soluciones para que no ocurran contradicciones. Ello ha acaecido fundamentalmente a través de la distinción entre las declaraciones recepticias y no recepticias. Declaraciones recepticias : Se llaman declaraciones recepticias a aquellas declaraciones que tiene un destinatario determinado. Se perfecciona cuando le llega el mensaje al destinatario. Por ejemplo: El consentimiento matrimonial. Declaraciones no recepticias: Son aquellas que no tienen un destinatario determinado. Se perfecciona cuando se está en condiciones de recibirlas. Por ejemplo: la oferta al público, el testamento, etc. Sistema del CCYC. Nuestro código asume una posición equilibrada. Por un lado requiere que estén presentes los elementos internos: en particular entre ellos la intención, que está viciada por el error de hecho. ( arts 265 y 266) Se debe respetar la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente.
Tipos de consecuencia. Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este código “consecuencias inmediatas”. (Ej: si vendo animales enfermos, estos luego morirán) Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto se llaman, “consecuencias mediatas” (Ej: si el comprador pone animales con otros de su propiedad, estos seran contagiados y morirán) Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales”. (Ej: si todos los animales se mueren, el comprador caerá en insolvencia) Remotas. Son aquellas que no presentan nexo adecuado de causalidad y responsabilidad; por lo tanto jamás son imputables al sujeto. (Ej si el comprador por caer en insolvencia se suicida) Principio de causalidad y responsabilidad. Principio de causalidad: Todo lo que acontece con alguna relevancia en el derecho, responde a un hecho anterior que le sirve de causa o antecedente e influye en otro u otros hechos consecuentes. Graduación de la responsabilidad: La graduación se da según el tipo de consecuencia anteriormente planteado. P7. ACTOS INVOLUTARIOS. CONCEPTO. CONSECUENCIA. Concepto. Son aquellos realizados sin discernimiento, intención y voluntad, siendo no responsables en principio, sus actores por tales actos. Consecuencias: En principio estos actos, no producen efecto alguno; aunque se establece el criterio de la equidad para repartir las consecuencias dañosas.
Objetivos: Prescinden del análisis valorativo de la conducta (la culpa del agente es irrelevante) y se centran en el elemento que varían en cada supuesto (la creación de riesgos promesa de resultados, etc.) Daño. Concepto: Existe u hay daño cuando se lesiona u derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico que tenga por objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva. Requisitos de resarcibilidad: Debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. Relación casual: Son reparables las consecuencias dañosas que tiene nexo. Tipos de consecuencias. Las ya nombradas anteriormente. Inmediatas Mediatas Casuales Remotas