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Las Garantías en el Derecho Civil: Un Análisis de los Tipos y sus Características - Prof. , Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

Este documento proporciona una descripción detallada de las garantías en el derecho civil, incluyendo las garantías legales y convencionales. Se analizan los diferentes tipos de garantías, como la fianza, la pignoración, la hipoteca y el derecho de retención, explicando sus características, requisitos y efectos. El documento también aborda la extinción de las garantías y la relación entre los sujetos involucrados.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 18/02/2025

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Las garantías. (29/5/24).
Para establecer una garantía, debe existir una deuda, un crédito.
Los sujetos que participan en la garantía son el acreedor y el deudor.
Puede haber un fiador personal o real.
Garantías: Son las seguridades de que se benefician los acreedores para el cobro de su acreencia
frente al deudor. Así, las garantías proporcionan seguridad para cobrar. Ofrecen seguridad
bilateralmente, pues a la hora de ejecutar y cobrar la acreencia, el acreedor no podrá hacerlo más
que sobre el bien puesto en garantía.
Las garantías se clasifican en:
Legales: Establecidas por la ley, como privilegios.
Convencionales: Surge por la voluntad de las partes contratantes, como la fianza.
Bay otra división:
Garantías personales: Hay una sola garantía personal, que es la fianza. Esta se hace entre el
acreedor y el tercero. El tercero se llama fiador. La fianza es una garantía convencional.
Garantías reales: Afectan uno o más bienes, ya sean muebles o inmuebles. Son las hipotecas, la
pignoración, los privilegios. Las garantías reales regulan bienes actuales o futuros, (art. 1221 CC).
Garantías generales: Afectan todo.
Garantías especiales: Son aquellas que afectan solo ciertos y determinados bienes o propiedades
del deudor.
¿Cuantos tipos de garantías reales existen? 4
1). Derecho de retención: No está consagrado en un solo capitulo del Código Civil, sino que está
disperso. Se retiene una cosa mueble o inmueble. El crédito es indivisible, por ende, para devolver
el bien, debe pagarse la deuda completa.
2). Pignoración: Es una garantía convencional, en la que se pone en garantía un bien mueble o
inmueble, se desposee de él y se le entrega al acreedor. Puede ser mobiliario o inmobiliaria.
Antes del 2020: La pignoración se dividía entre prenda y anticresis
Actualmente: Se divide en garantía mobiliaria (antigua prenda); y anticresis.
La devolución de la cosa bajo garantía mobiliaria desaparece la garantía, pero no la deuda. El
acreedor pierde su garantía, y se convierte en un acreedor personal o quirografario. Pasa lo mismo
cuando se trata de una garantía inmobiliaria. La persona que pone en garantía un inmueble, a razón
de una obligación pignoraticia, tiene que desalojar el inmueble y entregárselo al acreedor, quien lo
explotará. El deudor volverá a tomar el inmueble cuando acabe de pagar la deuda. La hipoteca no es
lo mismo que la anticresis.
3). Privilegios: Son garantías legales que abarcan bienes muebles o inmuebles pertenecientes al
deudor. Los privilegios dan derecho de preferencia y de persecución.
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Las garantías. (29/5/24). Para establecer una garantía, debe existir una deuda, un crédito. Los sujetos que participan en la garantía son el acreedor y el deudor. Puede haber un fiador personal o real. Garantías : Son las seguridades de que se benefician los acreedores para el cobro de su acreencia frente al deudor. Así, las garantías proporcionan seguridad para cobrar. Ofrecen seguridad bilateralmente, pues a la hora de ejecutar y cobrar la acreencia, el acreedor no podrá hacerlo más que sobre el bien puesto en garantía. Las garantías se clasifican en: Legales: Establecidas por la ley, como privilegios. Convencionales: Surge por la voluntad de las partes contratantes, como la fianza. Bay otra división: Garantías personales: Hay una sola garantía personal, que es la fianza. Esta se hace entre el acreedor y el tercero. El tercero se llama fiador. La fianza es una garantía convencional. Garantías reales: Afectan uno o más bienes, ya sean muebles o inmuebles. Son las hipotecas, la pignoración, los privilegios. Las garantías reales regulan bienes actuales o futuros, (art. 1221 CC). Garantías generales: Afectan todo. Garantías especiales: Son aquellas que afectan solo ciertos y determinados bienes o propiedades del deudor. ¿Cuantos tipos de garantías reales existen? 4 1). Derecho de retención: No está consagrado en un solo capitulo del Código Civil, sino que está disperso. Se retiene una cosa mueble o inmueble. El crédito es indivisible, por ende, para devolver el bien, debe pagarse la deuda completa. 2). Pignoración: Es una garantía convencional, en la que se pone en garantía un bien mueble o inmueble, se desposee de él y se le entrega al acreedor. Puede ser mobiliario o inmobiliaria. Antes del 2020 : La pignoración se dividía entre prenda y anticresis Actualmente: Se divide en garantía mobiliaria (antigua prenda); y anticresis. La devolución de la cosa bajo garantía mobiliaria desaparece la garantía, pero no la deuda. El acreedor pierde su garantía, y se convierte en un acreedor personal o quirografario. Pasa lo mismo cuando se trata de una garantía inmobiliaria. La persona que pone en garantía un inmueble, a razón de una obligación pignoraticia, tiene que desalojar el inmueble y entregárselo al acreedor, quien lo explotará. El deudor volverá a tomar el inmueble cuando acabe de pagar la deuda. La hipoteca no es lo mismo que la anticresis. 3). Privilegios: Son garantías legales que abarcan bienes muebles o inmuebles pertenecientes al deudor. Los privilegios dan derecho de preferencia y de persecución.

4). La hipoteca: Es una garantía mediante la que se afecta un inmueble al pago de un crédito, en donde el deudor no se desposee del inmueble, pero tiene el derecho de persecución y de preferencia. El derecho de preferencia se aplica de acuerdo con la inscripción de las acreencias, no de la fecha del contrato de hipoteca. “ Primero en el tiempo, primero en el derecho” , es el principio que rige. Esto es importante porque, si el dinero obtenido de la venta no bastó para pagar a todos los acreedores, la sentencia de adjudicación debidamente transcrita purga (limpia el inmueble) de todas las hipotecas inscritas no satisfechas y los acreedores restantes se vuelven acreedores personales. La fianza. (31-5-24). Es un contrato suscrito entre un acreedor y un fiador, en donde el fiador que es un tercero se compromete a pagar las deudas del deudor, en caso de que este no cumpla. Puede ser: Voluntaria: Es aquella que es producto de acuerdo de voluntad entre las partes. Legal: Es aquella que proviene de la ley. Judicial: Es aquella que proviene de la decisión de un tribunal. También, hay dos tipos de fianza: Simple: Implica un acreedor y un fiador, en donde el fiador se compromete a pagar la suma adeudada al acreedor. Solidaria: Es en la que hay más de un fiador, y estos fiadores, en teoría, dejan de serlo y se convierten en co-deudores. Características del contrato de fianza: 1). Consensual. 2). Unilateral, pues, aunque hay dos partes, sólo una de ellas está obligada, que es el fiador. 3). Oneroso. 4). Subsidiario, porque si no hay deuda, no puede haber un fiador. La deuda es principal, pero el contrato de fianza tiene un carácter subsidiario y accesorio. 5). El compromiso del fiador no puede ser mayor, o ir más allá, del compromiso del deudor. Requisitos para su formación y validez. 1). El fiador debe dar su consentimiento de manera expresa, no tácita. 2). El fiador tiene que tener solvencia. 3). El fiador debe estar domiciliado dentro de la demarcación territorial de la Corte de Apelación del lugar donde se efectúa el contrato de fianza. Efectos de la fianza: 1). Entre el fiador y el acreedor. a). Es accesorio: El contrato de fianza solo existe cuando haya una deuda. b). Es personal: porque el fiador (como persona) asume un compromiso. La fianza es la única garantía personal que existe. c).. Quedan arrastrados los bienes del fiador, porque no hay apremio corporal por deuda civil.

Las expensas necesarias son una forma de cuidado de la cosa, sin las cuales se deterioraría el bien mueble. Las expensas útiles son aquella mejora sustancial de la cosa mueble. Requisitos para su formación y validez. 1). Oponibilidad. 2). El contrato de garantía mobiliaria es accesorio porque existe cuando hay un crédito 3). La cosa empeñada debe ser un bien mueble enajenable y que se pueda vender. 4). Para que el contrato de garantía mobiliatia sea perfecto, debe haber una des-posesión por parte del deudor al acreedor. 5). El contrato de garantía tiene que ser bajo firma privada o acto auténtico. Extinción de la garantía mobiliaria: 1). Por vía accesoria: En la que paga el deudor. 2). Por vía principal: Cuando el acreedor entrega voluntariamente la cosa mueble dada en garantía. Al devolver la garantía al deudor, ya no existe el contrato de garantía mobiliaria, pero sigue el crédito. La entrega voluntaria del acreedor es la que extingue por vía principal, pero si el acreedor es desposeído involuntariamente del bien, no lo extingue de manera principal porque la entrega no fue voluntaria. Nota: Todas son garantías reales, MENOS LA FIANZA. Garantías legales: Privilegios, hipotecas y derecho de retención. Garantías convencionales: Pignoración, garantía mobiliaria, anticresis, Garantía personal: La fianza. El derecho de retención (14/6/24). El derecho de retención es una garantía real legal. Implica que, al no satisfacer el compromiso de pago, el acreedor puede retener el bien del deudor. Es una garantía que le permite al acreedor retener una cosa mueble o inmueble hasta tanto el deudor no le pague la totalidad de la deuda. El derecho de retención proviene de un principio de legalidad. El derecho de retención procede en dos casos: 1). Cuando haya un vinculo entre el crédito y la cosa. Esto se da en el caso de que el acreedor incurre en gastos de conservación de la cosa, y el deudor no quiere pagar. Aquí, el crédito lo producen los gastos surgidos de la cosa misma que se retiene. 2). Cuando haya un vínculo entre el crédito y la tenencia de la cosa. En el derecho de retención, tiene que haber una deuda; por ende, para retener tiene que existir un crédito. Este vinculo se refiere a que el crédito, o la deuda, se genera en una cosa distinta de aquella que se está reteniendo. En otras palabras, se retiene una cosa que no es la causa del crédito que se esta cobrando.

Requisitos : 1). Que haya un acreedor y un deudor. 2). Que se den los dos vínculos, que son: entre el crédito y la cosa; y entre el crédito y la tenencia de la cosa. 3). Que haya un crédito: cierto, líquido y exigible. 4). Que la cosa a retener sea mueble o inmueble. Efectos : 1). Es indivisible: debe darse el pago de la totalidad del crédito. 2). Es oponible y de conocimiento a los terceros, 3). Genera el derecho de persecución, cuando el acreedor haya sido desposeído de manera involuntaria. Tema 2; Derecho de los Privilegios. Abarcan bienes muebles e inmuebles. Está regulado por los artículos 2095, y siguientes, del Código Civil. El privilegio es la garantía que le otorga a un acreedor el derecho de cobrar con preferencia sobre ciertos bienes del deudor, o sobre la totalidad de sus bienes. La ley le otorga esa primacía a los privilegios, por eso es una garantía real legal. Por ejemplo, el vendedor no pagado tiene un privilegio, un derecho de preferencia. Otro ejemplo del privilegio es el que se obtiene basado en la prenda tácita. La ley establece otros casos que generan privilegios. Los privilegios pueden ser: 1). Privilegios Generales : En lo que se abarcan muebles e inmuebles. En los privilegios generales, existe el principio de subsidiaridad, que implica que se persigan primero los muebles y después los inmuebles. Los privilegios generales se clasifican en 3: a). De gastos en justicia : Esto se da cuando una persona en aras de defender su derecho, también defiende los derechos de los demás. Cuando el proceso termina, los gastos colectivos se vuelven privilegiados. b). Privilegio de salario. El salario solo se puede embargar por pensión alimenticia, hasta un 50% del valor del salario. Los salarios son un privilegio del trabajador. El superprivilegio de salario es una garantía diferente al privilegio de salario. Este se trata de una fracción inembargable del salario cuando la compañia esta en estado de quiebra. c). Privilegio de los derechos de autor, artista, etc. Los derechos de autor sobre las obras son privilegiados, no se pierden. El crédito que nace de ahi es un privilegio, que se debe pagar con primacia frente a otro tipo de acreedor. 2). Privilegios Generales de los bienes muebles : Abarcan todos los bienes muebles de la parte deudora.