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Explicacion especifia de lo que son los delitos continuados
Tipo: Resúmenes
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Delito continuado La regulación del delito continuado constituye una normativa elaborada por la doctrina y jurisprudencia SIN base alguna en la LEY. Esto es así para poder darle solución a determinadas necesidades que surgen en la práctica de la justicia penal. En la realidad forense estos tipos de delitos son muy frecuentes. Si bien el art. 63 alude al delito continuado, como dijimos anteriormente no está legalmente regulado. Art. 63. - La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo , en que cesó de cometerse. Concepto: Este tipo de delito se presenta cuando hay pluralidad de acciones semejantes objetiva y subjetivamente que por tratarse de hechos dependientes entre sí son objeto de una valoración jurídica unitaria. Varios hechos + 1 tipo penal Según Zaffaroni el concepto de delito continuado se extrae de las únicas dos categorías concursales previstas en el código. En el concurso real (art. 55) la imputación delictiva es plural fáctica y legalmente. En el concurso ideal (art. 54) la imputación es fácticamente única y legalmente plural. Pero en el caso de los delitos continuados la imputación es fácticamente plural pero legalmente única, esto significa que cuando se den varios hechos dependientes entre sí, no pueden encuadrarse dentro del concurso ideal (porque requiere un solo hecho) ni tampoco en el real (porque requiere varios hechos independientes), por lo tanto, esto obliga a una interpretación racional que consiste en el reconocimiento de una desvalorización jurídica unitaria que evite consecuencias absurdas. ESTO ME PARECE UNA BUENA FUNDAMENTACION PARA JUSTIFICAR EL POR QUÉ NOS INCLINAMOS AL DELITO CONTINUADO. Elementos del delito continuado:
Pluralidad de conductas típicas (pluralidad de hechos): Deben concurrir varias conductas, ya sean acciones u omisiones. Los hechos que concurren deben tener autonomía de manera tal que cada uno de ellos por sí mismo agote el ámbito típico de la figura llamada a concurrir. En otras palabras, que cada uno, individualmente constituya un delito. Dependencia de los hechos entre sí (unidad de resolución): Que la pluralidad de hechos que concurren sean dependientes entre sí (característica fundamental, ya que si no fueran independientes entre sí se trataría de un concurso real). Si el dolo es único, aunque se trate de varios hechos, habrá unidad de resolución.
Infracción del mismo tipo por cada una de las conductas (unidad de lesión jurídica): Cada uno de los hechos que concurren se debe manifestar en forma similar encuadrando en una misma figura, afectando a un mismo bien jurídico. En otras palabras, cada acción debe car bajo la misma disposición legal. Diferencia del delito continuado con el concurso ideal y con el concurso real. Con el concurso real : En el concurso real hay pluralidad de conductas independientes. En el delito continuado hay dependencia entre las varias conductas concurrentes Con el concurso ideal: En el concurso ideal hay dependencia entre los tipos penales en juego que convergen sobre una sola conducta. En el delito continuado hay varias conductas dependientes entre sí que son objeto de una valoración jurídica unitaria que conduce a que hay un solo tipo penal en juego. La unificación de penas y su diferencia con la reincidencia Regulación legal: En el caso de que una persona haya sido juzgada en distintos procesos y se le hayan impuesto por ello distintas penas, corresponde la unificación de penas o de condenas firmes a las pautas previstas en el ART 58 CP. El problema de la unificación de las penas es saber que penas son las que se unifican, según Zafaron se unifica la pana del nuevo delito, con lo que le queda cumplir de primer delito. El mínimo de la escala penal: puede ser el mínimo de la pena del segundo delito o lo que le resta por cumplir al condenado (según cuál sea mayor). El máximo de la escala penal: se obtiene con la suma de la pena que le resta cumplir y la que le corresponde por el segundo delito con un límite de que no debe exceder los 50 años de prisión. En cuanto a la competencia: Si fue Juzgado por diferentes hechos en diferentes tribunales, se le da la competencia al juez que fijó mayor pena. Si se presentan penas iguales: la unificación procederá a pedido de parte, será competente el tribunal que lo solicita. Diferencia con la reincidencia. En la reincidencia no concurren varios delitos en un proceso, sino que se agrava la pena de un delito posterior por la mayor alarma social que produce que ya entes el autor haya sido condenado por el otro delito. Habrá reincidencia cuando se dicta una sentencia con un proceso en que se toma en cuenta una sentencia anterior que se ha purgado con privación de libertad.