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La prisión preventiva oficiosa en México: el caso García y Alpízar, Apuntes de Derechos Humanos

Este documento analiza el caso de daniel garcía rodríguez y reyes alpízar ortiz, quienes pasaron 17 años en prisión preventiva oficiosa sin haber recibido una sentencia durante ese periodo. La corte interamericana de derechos humanos (coidh) declaró al estado mexicano responsable de la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, a la presunción de inocencia, entre otros, por la detención arbitraria, privación de la libertad y la aplicación del arraigo, así como de la prisión preventiva oficiosa en contra de daniel garcía rodríguez y reyes alpízar ortiz.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 13/03/2024

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Estado mexicano violentó derechos de Daniel García y Reyes Alpízar: CoIDH
En 2001 fue asesinada María de los Ángeles Tamés en Atizapán de Zaragoza
(Estado de México), una regidora del PAN en el mismo Ayuntamiento donde
Daniel García era el secretario. Un año después los acusan a él y al entonces
alcalde, Antonio Domínguez, de haber ordenado el crimen. Meses después es
arrestado Reyes Alpízar, un artesano de la misma localidad, quien no conocía a
ninguno de estos funcionarios. En la primera versión de la Fiscalía, Alpízar había
sido cómplice del presunto autor material, un hombre llamado Jaime Martínez.
Cuando se comprueba que Martínez estaba en prisión cuando sucedió el
homicidio de la regidora, los agentes cambian el papel de Alpízar: pasa a ser
quien disparó el arma.
Cuando tres años después, el alcalde Domínguez es liberado gracias a un
amparo, Daniel García y Reyes Alpízar “solos en un rincón” hacen un pacto:
“Hasta donde lleguemos, pero aquí hay que pelear, porque nini yo matamos a
esa muchacha”. Han pasado más de 6.000 días de aquella promesa y hoy, los
dos, por separado, la recuerdan.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) declaró al Estado
Mexicano responsable de la violación de los derechos a la integridad y libertad
personal, a la presunción de inocencia, entre otros, por la detención arbitraria,
privación de la libertad y la aplicación del arraigo, así como de la prisión preventiva
oficiosa en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes
fueron acusados en 2002 del asesinato de la regidora de Atizapán de Zaragoza,
María de los Ángeles Tamez.
En su sentencia notificada esta mañana, este tribunal ordenó al Estado adecuar su
ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa y reiteró su
pronunciamiento de dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo de
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Estado mexicano violentó derechos de Daniel García y Reyes Alpízar: CoIDH En 2001 fue asesinada María de los Ángeles Tamés en Atizapán de Zaragoza (Estado de México), una regidora del PAN en el mismo Ayuntamiento donde Daniel García era el secretario. Un año después los acusan a él y al entonces alcalde, Antonio Domínguez, de haber ordenado el crimen. Meses después es arrestado Reyes Alpízar, un artesano de la misma localidad, quien no conocía a ninguno de estos funcionarios. En la primera versión de la Fiscalía, Alpízar había sido cómplice del presunto autor material, un hombre llamado Jaime Martínez. Cuando se comprueba que Martínez estaba en prisión cuando sucedió el homicidio de la regidora, los agentes cambian el papel de Alpízar: pasa a ser quien disparó el arma. Cuando tres años después, el alcalde Domínguez es liberado gracias a un amparo, Daniel García y Reyes Alpízar “solos en un rincón” hacen un pacto: “Hasta donde lleguemos, pero aquí hay que pelear, porque ni tú ni yo matamos a esa muchacha”. Han pasado más de 6.000 días de aquella promesa y hoy, los dos, por separado, la recuerdan. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) declaró al Estado Mexicano responsable de la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, a la presunción de inocencia, entre otros, por la detención arbitraria, privación de la libertad y la aplicación del arraigo, así como de la prisión preventiva oficiosa en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes fueron acusados en 2002 del asesinato de la regidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamez. En su sentencia notificada esta mañana, este tribunal ordenó al Estado adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa y reiteró su pronunciamiento de dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo de

naturaleza pre procesal, ya que ambas son contrarias a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. En la notificación de la sentencia estuvieron presentes tanto las víctimas y sus abogados, así como representantes del Estado mexicano y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sobre la prisión preventiva oficiosa, la Corte explicó que es contraria al citado instrumento debido a que no se hace mención a las finalidades de esta figura, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, así como tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada. “Su aplicación se hace de forma automática para los delitos que revisten cierta gravedad sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control real sobre la pertinencia de la medida privativa de la libertad”, expuso. Respecto al arraigo, figura que ya había sido analizada en la sentencia que dictó la Corte en enero pasado sobre el caso Tzompaxtle, este tribunal reiteró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre procesal con fines investigativos, vulnera los derechos a la libertad personal y al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia. Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de ese mismo año. Luego de su detención, y de ser interrogados, esos mismos días fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días, después las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años. El 12 de mayo de 2022 fueron sentenciados a 35 años de prisión, lo que fue impugnado. El 19 de marzo pasado, el segundo tribunal de alzada en materia penal de Tlalnepantla absolvió a Reyes, al reconocer que no existe prueba en su

rebatido por la defensa de García y Alpízar y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). También solicitaron que, en caso de entrar a análisis de fondo, la corte no actúe como «tribunal de cuarta instancia y no decida sobre la inocencia o culpabilidad» de García y Alpízar. La prisión preventiva oficiosa está en el centro del debate del Poder Judicial en México y está previsto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre la validez de esta medida cautelar el próximo mes de septiembre. En 2019 el Congreso mexicano aprobó una reforma que amplió el catálogo de delitos por los que se puede encarcelar a una persona de forma automática y sin análisis judicial, entre ellos violencia sexual, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro y trata de personas. El presidente de la CorteIDH, el uruguayo Ricardo Pérez Manrique, indicó antes de concluir la audiencia, que las partes tendrán plazo hasta el próximo 29 septiembre para presentar sus alegatos finales por escrito antes de dictar sentencia sobre el caso. En su sentencia, la CoIDH destacó que las detenciones de Daniel y Reyes no se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las normas internas para aprehender a una persona. Consideró que las víctimas fueron sometidas a coacciones y torturas y que esos hechos no fueron debidamente investigados por el Estado. También encontró que, las declaraciones de las víctimas, obtenidas en condiciones de coacción y tortura, fueron utilizadas en distintos actos procesales del proceso penal llevado a cabo en su contra. Ante ello, al dar a conocer los puntos resolutivos, el presidente de la Corte, Juan Ricardo Pérez Manrique, señaló que como medidas de reparación integral, el

Estado deberá concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves en estricto apego a las garantías del debido proceso; así como revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares y desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron. Igualmente, deberá realizar las publicaciones y difusiones de esta sentencia y su resumen oficial; realizar programas de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla, y brindar el tratamiento médico, sicológico, siquiátrico o sicosocial a las víctimas que así lo soliciten. Asimismo, pagar las cantidades por concepto de daño material e inmaterial, y costas y gastos. En este sentido, la Corte consideró razonable ordenar al Estado el pago de una indemnización por concepto de daño emergente y de lucro cesante en favor de Daniel y Reyes de 50 mil dólares a cada uno, así como otros 50 mil por daño inmaterial. La Corte declaró la responsabilidad internacional de México por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial”, se lee en el documento, “esas violaciones a la Convención fueron cometidas en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, y se produjeron en el marco de su detención y privación a la libertad, del proceso penal del cual fueron objeto, de una medida de arraigo que les fue impuesta, y del período durante el cual estuvieron en prisión preventiva por más de 17 años. Los hechos del caso iniciaron el 25 de febrero de 2002 y se prolongaron hasta el año 2023″. En apenas unas decenas de hojas firmadas en San José, Costa Rica, está todo por lo que estos dos hombres han aguantado en pie las últimas décadas. “Tuvo que venir de una instancia internacional para que nos creyeran, sobre todo, para que supieran lo que dije desde el primer momento: que era inocente”, dice Alpízar, “tuvo que ser un tribunal internacional que llegara a intermediar y hacer justicia”.