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Respuesta a un señor Ayala……….
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
Santiago de Cali, 12 de septiembre de 2024 Doctora Janeth Muriel Puerto Apodera del arrendador Señor Cesar Augusto Ayala Arrendador Referencia: notificación Con la finalidad de dar respuesta a la notificación allegada vía correo el día 26 de agosto de 2024, donde se nos solicita el pago por exceso de servicios públicos domiciliarios nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
Ambos contratos fueron debidamente llevados a la Notaria 4 para su debida autenticación. A la fecha, 6 de septiembre de 2024, no tenemos copia de ambos contratos debidamente firmados y autenticados por el arrendador.
2. Que el arrendador expida los comprobantes de pago realizados a la fecha **conforme la ley lo especifica.
Las conductas del arrendador ponen el establecimiento en una situación de riesgo por incumplimiento de la reglamentación de sanidad y seguridad. Lo anterior sumado a que el arrendador estaba en pleno conocimiento de que el inmueble no cumple con las condiciones y reglamentación requeridos para la destinación del inmueble, incluyendo el uso de suelo no conforme para el tipo de establecimiento, y aun así procedió a la celebración del contrato con la garantía de que el inmueble era apto para la actividad. Por este motivo el arrendatario se ve obligado a hacer clausura del establecimiento, ocasionando la perdida de toda la inversión puesta para el funcionamiento de este. La suma alcanza 130.000.
8. Que los depósitos solicitados y pagados, y que están prohibidos, sean devueltos **al arrendatario de manera inmediata.
Notas sobre lo exigido por parte del arrendador PERIODO FACTURADO POR MES VR. FACTURACION ago-24 $ 6.363. periodo facturado JUN 23 – JUL 22 Claramente se lee en la factura TOTAL OPERACIÓN MES 3,296,578 +Cuentas vencidas 3,066,632 TOTAL A PAGAR 6.363, Evidentemente la factura del mes JULIO que factura el periodo may-jun no fue pagada en su totalidad generando un saldo en la factura AGOSTO. Sin embargo, el arrendador está exigiendo el pago de la factura JULIO como si el pago se hubiera hecho completo por 4,500,535. jul-24 $ 4.500. periodo facturado MAY 24 – JUN 21 en esta factura aparecen dos conceptos por Vr. Consumo Recuperado 2024/06 por 1,515,777.55 y 4,049.75 , conceptos que EMCALI facturó conforme se lee en el documento emitido por la empresa: “De lo anterior, resultó un consumo mensual de energía activa de 1941,5kwh para cada mes, por consiguiente, en el estado de cuenta de julio de 2024, se procede a facturar para ese periodo el consumo correspondiente y además se incluye como consumo dejado de facturar del mes de junio de 2024, 1469,5kwh, dado que para el mes señalado (ABRIL) se había cobrado 472kwh.”. Además, según EMCALI “para el mes de junio de 2024 el servicio de energía se facturó por estricta diferencia de lectura conforme a lo establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994.” El documento emitido por EMCALI explica la causante de investigación por desvío de consumo programada: “En vista que se presentó variación en el consumo de energía para la facturación del mes de enero de 2024, se generó la siguiente orden de revisión: Orden de revisión previa No. 53807437 de 17 de junio de 2024”. precisamente en este periodo (enero) solo una (1) unidad de vivienda se encontraba habitada, lo que indica que los promedios en los que supuestamente se está basando el arrendador son de cuando es muy bajo el consumo y no tiene comparación con los consumos de una propiedad completamente habitada. jun-24 $ 1.035.383 Exigimos ver la factura para su revisión may-24 $ 896.610 Exigimos ver la factura para su revisión abr-24 $ 1.005.875 periodo facturado FEB 22-MAR 21 esta factura se alcanza a ver los promedios de consumo de los meses septiembre y octubre, cuando aún estaba operando la pastelería en piso 2, y se nota que los consumos no distan en exceso de los promedios determinados por EMCALI en las últimas facturas. Mar 2024 $ 658.
No se puede comparar el consumo de una propiedad casi inhabitada con el consumo de una propiedad habitada y con local comercial operando con una pastelería para fines de determinar un promedio de consumo para ambos inmuebles, el resultado es tan desproporcionado como los cobros que el arrendador pretende generar al arrendatario. TOTAL FACTURADO $ 14.459.644 INCORRECTO Y RECHAZADO Hay que tener en cuenta que en la factura de agosto se está facturando una cuenta vencida correspondiente a la factura del mes de julio y que en todos los demás puntos están cobrando dos veces ese monto. PROMEDIO MARZO - JUNIO ANTES DE OCUPACION $ 898.97 4 INCREMENTO PROMEDIO ACEPTADO POR ARRENDADOR TENIENDO EN CUENTA EL INCREMENTO DE COSTO DE VIDA $ 449. Esto significa que el arrendador no está asumiendo el consumo por operaciones del local comercial arrendado con servicios incluidos. De ser el caso, el arrendatario estaría cubriendo la totalidad de los servicios para el local comercial, contario a lo pactado en el contrato. El arrendador nunca informó de valores promediados destinados al pago de los servicios públicos. Convenientemente seis meses después de iniciado el contrato el arrendador envía dichos valores. Se le advirtió al arrendador de los consumos y se insistió sobre la instalación de un contador para el local comercial y hacer un contrato sin servicios incluidos para evitar discordias, sin embargo, el arrendador rechazó la oferta e ignoró la advertencia. El arrendador afirma en más de una ocasión que es un riesgo que ambas parten asumen al alquilar con servicios incluidos. (ANEXO #14) A CARGO DEL ARRENDADOR $ 1.348. FACTURACION JULIO Y AGOSTO $10.863.745 INCORRECTO la cifra correcta es 7.797. A CARGO DE ARRENDADOR $ 2.696. A CARGO DEL ARRENDATARIO $8.166.823 INCORRECTO Y RECHAZADO Ofrecimos al arrendador negociar el pago sobre el consumo del mes, pero no sobre consumos recuperados. El arrendador rechazó la oferta. El arrendador no propone una negociación, sino que exige el pago completo de la factura en un intento de evadir sus responsabilidades descritas en el contrato.