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Una resolución final de una investigación de dumping sobre importaciones de hilos y cuerdas de caucho vulcanizado originarias de españa, realizada por la empresa encajes mexicanos contra la empresa monfil, s.a. El documento detalla las partes involucradas, el tipo de práctica desleal, los años de la investigación, el monto de las cuotas compensatorias y el producto en cuestión. La investigación arrojó la existencia de dumping y daño o amenaza de daño a la producción nacional.
Qué aprenderás
Tipo: Ejercicios
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Legislación del Comercio Exterior Resolución Final de importaciones de hilos de caucho vulcanizado originarias de España 1.- Partes involucradas. Exportador: Monfil, S. A. ZONA Raique s/n 08170 Motornes del Valle Barcelona, España Denunciante: Encajes Mexicanos, S. A. de C. V. Sn. Francisco Cuautlalpan No. 18 53560, Naucalpan de Juárez. Estado de México. 2.- Tipo de práctica desleal. Dumping. 3.-Años que duró la investigación. Tres años, del 14 de abril de 1989 al 8 de mayo de 1991 4.-Monto de cuotas compensatorias. Se impuso una cuota compensatoria definitiva de 1.40 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal. 5.- Producto. Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado en calibres de 38/42, 40/46 y 90/100, con fracción arancelaria: 4007.00. 6.-Breve resumen El día 14 de abril de 1989, la empresa Encajes Mexicanos, S. A. de C. V. presentó ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la denuncia de hechos que complementó el 10 de agosto del mismo año debido a la práctica desleal de comercio internacional, conocida como dumping, en las importaciones de hilos de caucho vulcanizado. La denunciante manifestó en que la empresa española Monfil, S. A., exporta a México esta mercancía, que es idéntica o similar a la que ellos producen.
Legislación del Comercio Exterior Para demostrar el dumping, la empresa demandante presentó información estadística de importación, lista de precios del principal fabricante de hilos de caucho vulcanizado en España, así como una factura certificada con fecha 8 de febrero de 1989 en ese país. Posteriormente, el día 9 de octubre de 1989, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de carácter provisional que declara el inicio de la investigación administrativa sobre las importaciones de hilos de caucho vulcanizado, sin imponer cuota compensatoria. El día 26 de octubre de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución provisional imponiendo una cuota compensatoria provisional de 1.40 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal. El día 7 de mayo de 1991 se declaró que la investigación efectuada sobre la existencia de dumping y del daño o amenaza de daño a la producción nacional, en las importaciones originarias de España, arrojó la existencia de dumping para el periodo comprendido de enero a junio de 1989. Se estableció que existen evidencias que hacen presumir que la empresa fabricante de las mercancías ha sufrido efectos negativos sobre su producción y ventas. Por otra parte, la empresa exportadora no compareció ante la Secretaría, razón por la que no se obtuvieron datos que desvirtuaran el sentido de la resolución. Esta resolución entro en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.F.