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Resolucion de parciales administrativo, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Administrativo

preguntas de otros años resueltas

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 21/05/2025

delfina-dumrauf
delfina-dumrauf 🇦🇷

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Parcial 1:
1. En el fallo La Buenos Aires vs. Petroquímica Bahía Blanca, ¿la Corte reconoce
que la empresa actúa mayoritariamente en el campo del derecho privado?
¿Hace lugar a la demanda o la rechaza?
Respuesta: En el fallo La Buenos Aires vs. Petroquímica Bahía Blanca, la
Corte Suprema reconoce que la empresa Petroquímica Bahía Blanca opera
mayoritariamente en el campo del derecho privado, dado que su actividad
principal no forma parte de la administración pública. la demanda es
rechazada
1. Explique el alcance del derecho a la información tal como fue reconocido por
la CSJN en los fallos La Buenos Aires vs. Petroquímica Bahía Blanca y
Giustiniani, comparándolos con el criterio desarrollado por el máximo tribunal
en las causas CEPIS yAbarca.
Respuesta:
En el fallo La Buenos Aires vs. Petroquímica Bahía Blanca, la CSJN
reconoce el derecho a la información en el contexto de actos
administrativos que pueden afectar derechos colectivos, como los
relacionados con la protección ambiental. En Giustiniani, se reafirma
el acceso a la información pública sobre contratos entre el Estado y
empresas privadas.
Comparando estos fallos con CEPIS yAbarca, donde el Tribunal
aborda el derecho de los usuarios de servicios públicos a conocer
información sobre tarifas energéticas y recursos hídricos, se observa
un enfoque consistente que prioriza la transparencia y la participación
ciudadana. En todos los casos, la CSJN destaca la necesidad de
acceso a información relevante para la defensa de derechos
colectivos y la importancia de la transparencia en actos del Estado.
1. La Buenos Aires S.A. c/ Petroquímica Bahía Blanca S.A.
En este fallo, la CSJN sostuvo que el derecho a la información incluye el acceso a datos
que puedan influir en cuestiones de interés colectivo, como la salud y el ambiente. La
empresa La Buenos Aires solicitó información a Petroquímica Bahía Blanca sobre la gestión
de residuos y otros datos relacionados con la actividad de la empresa que afectaban al
ambiente. La Corte reconoció el derecho de La Buenos Aires a acceder a esta información,
sosteniendo que en casos en que el interés público esté comprometido, la información
ambiental debe estar a disposición de la sociedad y no puede ser restringida por razones
empresariales privadas.
La CSJN reconoce que, aunque Petroquímica Bahía Blanca es una empresa privada que
opera principalmente bajo el régimen de derecho privado, la información relacionada con
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Parcial 1:

  1. En el fallo La Buenos Aires vs. Petroquímica Bahía Blanca , ¿la Corte reconoce que la empresa actúa mayoritariamente en el campo del derecho privado? ¿Hace lugar a la demanda o la rechaza?Respuesta : En el fallo La Buenos Aires vs. Petroquímica Bahía Blanca , la Corte Suprema reconoce que la empresa Petroquímica Bahía Blanca opera mayoritariamente en el campo del derecho privado, dado que su actividad principal no forma parte de la administración pública. la demanda es rechazada ○
  2. Explique el alcance del derecho a la información tal como fue reconocido por la CSJN en los fallos La Buenos Aires vs. Petroquímica Bahía Blanca y Giustiniani , comparándolos con el criterio desarrollado por el máximo tribunal en las causas CEPIS y Abarca****.Respuesta : ■ En el fallo La Buenos Aires vs. Petroquímica Bahía Blanca , la CSJN reconoce el derecho a la información en el contexto de actos administrativos que pueden afectar derechos colectivos, como los relacionados con la protección ambiental. En Giustiniani , se reafirma el acceso a la información pública sobre contratos entre el Estado y empresas privadas. ■ Comparando estos fallos con CEPIS y Abarca , donde el Tribunal aborda el derecho de los usuarios de servicios públicos a conocer información sobre tarifas energéticas y recursos hídricos, se observa un enfoque consistente que prioriza la transparencia y la participación ciudadana. En todos los casos, la CSJN destaca la necesidad de acceso a información relevante para la defensa de derechos colectivos y la importancia de la transparencia en actos del Estado.

1. La Buenos Aires S.A. c/ Petroquímica Bahía Blanca S.A.

En este fallo, la CSJN sostuvo que el derecho a la información incluye el acceso a datos que puedan influir en cuestiones de interés colectivo, como la salud y el ambiente. La empresa La Buenos Aires solicitó información a Petroquímica Bahía Blanca sobre la gestión de residuos y otros datos relacionados con la actividad de la empresa que afectaban al ambiente. La Corte reconoció el derecho de La Buenos Aires a acceder a esta información, sosteniendo que en casos en que el interés público esté comprometido, la información ambiental debe estar a disposición de la sociedad y no puede ser restringida por razones empresariales privadas. La CSJN reconoce que, aunque Petroquímica Bahía Blanca es una empresa privada que opera principalmente bajo el régimen de derecho privado, la información relacionada con

cuestiones ambientales tiene un interés público. Este interés trasciende la naturaleza jurídica privada de la empresa, dado que la gestión ambiental afecta a toda la comunidad. La Corte hace lugar a la demanda de La Buenos Aires , sosteniendo que la empresa debe proporcionar la información solicitada sobre la gestión ambiental de sus actividades. El fundamento de la Corte fue que el derecho a la información ambiental es de carácter público y debe estar accesible para los ciudadanos, aun cuando la actividad de la empresa se desarrolle en el ámbito privado.

2. Giustiniani c/ YPF S.A.

En Giustiniani , la CSJN reforzó el derecho a la información pública, argumentando que cuando una empresa tiene participación estatal y maneja recursos de interés público, está sujeta a altos estándares de transparencia. La Corte determinó que YPF debía divulgar los contratos celebrados con Chevron, señalando que la ciudadanía tiene derecho a conocer las condiciones bajo las cuales se explotan los recursos naturales del país. Este fallo sentó un precedente en cuanto a la obligación de las empresas de capital mixto de brindar acceso a información que, aunque pueda tener aspectos de secreto comercial, es de interés público.

Comparación con los fallos CEPIS y Abarca

CEPIS (Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad) En CEPIS , la CSJN analizó el derecho a la información en el contexto de la fijación de tarifas de servicios públicos. En este caso, organizaciones civiles solicitaron transparencia en los procesos de cálculo y determinación de tarifas de gas. La Corte sostuvo que, al tratarse de servicios públicos esenciales, el acceso a la información es necesario para asegurar que los ciudadanos comprendan los motivos y fundamentos de los ajustes tarifarios. Este fallo consolidó el criterio de que el derecho a la información es clave para proteger a los usuarios y que la transparencia es esencial en la fijación de tarifas de servicios públicos. Abarca El fallo Abarca reafirmó el derecho a la información en cuestiones ambientales y de salud pública. En este caso, la Corte abordó una controversia en torno al uso de agroquímicos y su impacto en la salud de la población. La CSJN reconoció que los habitantes tienen derecho a ser informados sobre actividades que puedan afectar el ambiente y la salud pública, dado que la falta de acceso a esta información impide que las personas tomen decisiones informadas y limita su capacidad de exigir medidas de protección adecuadas.

Conclusión: Comparación y Alcance del Derecho a la Información

La CSJN ha ido ampliando el alcance del derecho a la información en diferentes áreas:

Qué pidió La Buenos Aires S.A. : La empresa La Buenos Aires solicitó información a Petroquímica Bahía Blanca sobre sus emisiones y gestión de residuos. La solicitud se fundamentó en el interés público en la protección ambiental y en el derecho de terceros a conocer actividades potencialmente dañinas para el entorno. ● Determinación de la Corte : La Corte falló a favor de La Buenos Aires, ordenando que se proporcione la información ambiental solicitada. Este fallo estableció que cuando el ambiente está en juego, la transparencia debe prevalecer , incluso sobre intereses comerciales o industriales. En definitiva, las empresas cuya actividad puede afectar el entorno tienen el deber de compartir datos relevantes para proteger el bienestar público.

3. Fallo CEPIS (Control de Tarifas en Servicios Públicos)

  1. Criterio aplicado por la Corte : La Corte aplicó el criterio de transparencia en la determinación de tarifas de servicios públicos , argumentando que el acceso a esta información permite a los ciudadanos comprender y cuestionar los cambios en tarifas de servicios esenciales, lo cual es crucial en una sociedad democrática.
  2. Qué pidió CEPIS : La organización CEPIS y otras entidades civiles pidieron transparencia en la determinación de las tarifas de gas. Solicitaban que las razones, cálculos, y fundamentos para el aumento tarifario fueran públicos para proteger los derechos de los consumidores de servicios públicos.
  3. Determinación de la Corte : La Corte falló que los aumentos tarifarios deben estar acompañados de información detallada y transparente. Las empresas de servicios públicos y el Estado están obligados a informar claramente a los usuarios sobre los cambios en tarifas, ya que el acceso a esta información es esencial para el control ciudadano sobre decisiones que afectan su economía. RELACION ENTRE LOS FALLOS Y LA INFORMACION PUBLICA:

Relación entre los Fallos y Criterios Generales de la Corte sobre

Transparencia en Empresas Estatales

Estos fallos, aunque distintos en sus contextos, establecen criterios de acceso a la información en empresas de capital mixto y en temas de interés público , donde la CSJN resalta que:

  1. Interés Público Prevalece sobre Secretos Comerciales : Cuando una actividad empresarial (como en Giustiniani y La Buenos Aires ) afecta directamente a la ciudadanía o al ambiente, el derecho a la información supera el interés comercial o el secreto industrial.
  2. Transparencia en Servicios Públicos y Tarifas : En casos como CEPIS , la Corte subraya que el acceso a la información en la fijación de tarifas de servicios públicos

es esencial para proteger a los usuarios y permitirles controlar y cuestionar las decisiones del Estado.

  1. Protección de la Salud y el Ambiente : En Abarca , la Corte amplía este derecho a temas ambientales y de salud pública, sosteniendo que la transparencia es esencial para proteger derechos colectivos frente a prácticas que puedan poner en riesgo el bienestar general.
  2. Explique los límites al ejercicio de la potestad revocatoria del acto administrativo regular. ¿Se aplica alguno de los límites a la revocación por mérito, oportunidad y conveniencia? Justifique su respuesta.Respuesta : ■ Los actos administrativos regulares están protegidos por los principios de presunción de legitimidad y estabilidad, por lo que solo pueden ser revocados bajo ciertos límites. Estos límites incluyen el respeto a los derechos adquiridos y la seguridad jurídica. La revocación puede basarse en cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia cuando los actos no han generado derechos a terceros o no han sido completamente ejecutados. No obstante, no se puede aplicar retroactivamente en perjuicio de situaciones consolidadas, salvo en casos de actos nulos, donde la invalidez debe ser clara y manifiesta.
  3. ¿Qué implica en la práctica la suspensión de los efectos del acto administrativo en sede administrativa? ¿Cuáles son los requisitos para su procedencia? ¿Existe diferencia entre el régimen nacional y el provincial?Respuesta : ■ La suspensión de los efectos de un acto administrativo implica que su ejecución queda temporalmente detenida mientras se resuelve un recurso administrativo o judicial. Los requisitos para que proceda la suspensión incluyen la existencia de un perjuicio irreparable si el acto se ejecuta y que el recurso interpuesto tenga probabilidad de éxito. ■ A nivel nacional, se requiere una resolución fundada de la autoridad competente. En algunas provincias, el procedimiento puede variar en cuanto a la autoridad encargada de decidir la suspensión, pero el criterio general de necesidad de evitar un daño irreparable se mantiene. La diferencia principal entre el régimen nacional y provincial radica en las particularidades procesales de cada jurisdicción, pero los principios generales son similares. Ejecutoriedad del acto administrativo. Concepto. Enuncie y brinde los fundamentos de la misma. Explique la manifestación de la ejecutoriedad y los medios por los cuales se puede hacer valer la misma.Tema: Ejecutoriedad del acto administrativo.Respuesta :

Similitudes :

  1. Ambos son de aplicación general y afectan a una pluralidad de personas.
  2. Ambos pueden ser dictados por la administración pública. ○ Diferencias :
  3. La ley proviene del Poder Legislativo y tiene rango superior, mientras que el reglamento emana del Poder Ejecutivo, los reglamentos delegados y los decretos de necesidad y urgencia tienen la misma jerarquia que las leyes, pero tienen un procedimiento diferenciado y estan sujetos a mayor control ( comisión bicameral )
  4. El reglamento puede ser derogado o modificado por una ley, mientras que una ley sólo puede ser modificada o derogada por otra ley. ○ El principio de inderogabilidad singular del reglamento establece que un reglamento no puede ser derogado o modificado por un acto administrativo particular, ya que su carácter general debe ser preservado para evitar arbitrariedades. La CSJN se pronunció sobre este principio en el fallo Giustiniani , donde se reafirma la supremacía del reglamento frente a los actos administrativos individuales que pretendan derogarlo sin justificación legal.

Temas que se repiten:

  1. Derecho a la información: ○ Aparece en los Parciales 2 y 3. ○ Los fallos clave son La Buenos Aires vs. Petroquímica Bahía Blanca , Giustiniani , CEPIS y Abarca.
  2. Actos administrativos: ○ En el Parcial 2 se trata la revocación y la suspensión de los efectos del acto administrativo. ○ En el Parcial 3 se pregunta sobre la ejecutoriedad del acto administrativo y la diferencia entre reglamentos y actos de alcance general.
  3. |Jurisdicción y competencia de los tribunales administrativos: ○ El Parcial 1 menciona el control judicial suficiente en los fallos Fernández Arias , Litoral Gas , Ángel Estrada , Pogonza. ○ El Parcial 3 pregunta directamente sobre los fallos Ángel Estrada y Pogonza.
  4. Organización administrativa: ○ El Parcial 2 abarca la centralización, descentralización y desconcentración, las tres técnicas claves de organización administrativa.

El derecho a la información y las características de los actos administrativos (revocación y suspensión) son los temas que más se repiten. Además, el fallo La Buenos Aires vs. Petroquímica Bahía Blanca aparece en todos los parciales.

Preguntas sin repeticiones y ubicadas en las unidades

correspondientes:

Unidad I: Derecho Administrativo y su Inserción en el Derecho Público Definición de Derecho Administrativo : El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público que regula la organización , funcionamiento y actividades de la administración pública , así como las relaciones entre esta y los ciudadanos. Su principal objetivo es ordenar y controlar la actividad del Estado cuando actúa en función de su rol administrativo, es decir, al ejecutar políticas y servicios de interés público. Este sistema normativo: ● Establece las reglas bajo las cuales la Administración Pública debe desarrollar sus funciones, como la gestión de bienes públicos, la prestación de servicios esenciales, y el mantenimiento del orden público. ● Delimita las competencias del Estado, especificando cómo y en qué áreas puede actuar la Administración, y bajo qué procedimientos debe hacerlo. ● Facilita mecanismos de control para garantizar que el Estado actúe conforme a la legalidad y respete los derechos de los ciudadanos, lo que incluye controles judiciales sobre los actos administrativos, como la anulación de actos ilegales o la responsabilidad del Estado por daños causados en el ejercicio de sus funciones. El Derecho Administrativo también incluye normas sobre el poder normativo de la Administración (es decir, su capacidad de emitir regulaciones y normas que afectan a los ciudadanos), y establece los recursos y procedimientos mediante los cuales los particulares pueden impugnar o reclamar frente a decisiones administrativas. ¿Por qué se postula que el Derecho Administrativo es Derecho Local? : Se postula que el Derecho Administrativo es derecho local porque su aplicación y contenido depende de las normativas específicas de cada jurisdicción (nacional, provincial, municipal), lo que lo convierte en un derecho descentralizado. A diferencia de otras ramas del derecho, que pueden tener un carácter más general o uniforme en todo el

○ A diferencia de las públicas, estas entidades pueden ser creadas para fines de lucro, como ocurre con las sociedades comerciales. Criterios de distinción : ● Origen : Las personas jurídicas públicas son creadas por el Estado o por ley, mientras que las privadas son establecidas por la iniciativa de individuos o grupos. ● Régimen jurídico : Las personas jurídicas públicas se rigen por el derecho público, con reglas específicas de funcionamiento, mientras que las privadas se rigen por el derecho privado. ● Función : Las personas jurídicas públicas persiguen objetivos de interés general o colectivo (por ejemplo, la prestación de servicios públicos), mientras que las privadas pueden tener fines lucrativos o no lucrativos, pero no necesariamente de interés público. ● Control y fiscalización : Las personas jurídicas públicas están sometidas a controles más estrictos, como auditorías y regulaciones estatales, mientras que las privadas tienen mayor autonomía en su gestión, aunque igualmente están sujetas a supervisión en determinados casos. Ejemplos de personas jurídicas públicas no estatales : ● Universidades Públicas : Como la Universidad de Buenos Aires (UBA), que, aunque no forma parte del poder estatal, cumple una función pública y está sujeta al régimen del derecho público. ● Colegios profesionales : Instituciones como los colegios de abogados o de médicos, que ejercen funciones de control y regulación de una profesión, con reconocimiento oficial pero sin ser parte del aparato estatal. ● Obras sociales sindicales : Entidades que, aunque están vinculadas a gremios, cumplen funciones públicas en materia de salud y están sujetas a regulación estatal. Unidad II: Principios del Derecho Administrativo y la Función Administrativa

  1. ¿Qué influencia tiene la mayor o menor amplitud que se dé al concepto de derecho administrativo en relación al control judicial suficiente? (Fernández Arias, Litoral Gas, Ángel Estrada, Pogonza) La mayor o menor amplitud que se le otorgue al concepto de derecho administrativo tiene una influencia directa en la intensidad y alcance del control judicial sobre los actos de la Administración Pública, ya que de esta amplitud depende qué acciones del Estado pueden estar sujetas a revisión por parte de los tribunales. En términos generales, el control judicial es un mecanismo fundamental para garantizar que los actos administrativos sean legales , respeten los derechos individuales, y estén en conformidad con el marco normativo correspondiente. Sin embargo, la forma en que se define el concepto de derecho administrativo puede ampliar o restringir las esferas de la

actuación administrativa que están sometidas a dicho control, afectando el equilibrio entre la autonomía de la administración y los derechos de los ciudadanos.

Influencia de la amplitud del derecho administrativo sobre el

control judicial

Cuando el concepto de derecho administrativo es más amplio , se extiende el ámbito de acción de la administración y, con ello, la posibilidad de que un mayor número de actos administrativos puedan quedar sujetos a control judicial. En estos casos, la justicia tiene un papel preponderante al garantizar que incluso las decisiones que afectan derechos individuales o colectivos, pero que se realizan en el marco de la administración pública, sean objeto de revisión. Un concepto más amplio permite que el control judicial abarque no solo los actos administrativos formales (como decretos, resoluciones o actos normativos), sino también aquellos actos de hecho o omisiones que pueden afectar derechos. Por el contrario, una visión más restringida del derecho administrativo limita la posibilidad de someter ciertos actos administrativos a control judicial. Esto puede derivar en una menor protección de los derechos individuales frente a la actuación del Estado, pues se reduce el margen de actuación de la justicia en la revisión de los actos administrativos. Sin un control judicial suficiente, los ciudadanos estarían en una posición de mayor vulnerabilidad frente a abusos o arbitrariedades por parte de la administración pública.

Análisis a través de la jurisprudencia: Fallos relevantes

  1. Fernández Arias (1960) : En este fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) definió que los actos administrativos que afecten derechos individuales deben estar sujetos al control judicial. Este caso estableció que las decisiones de la administración pública no pueden estar exentas de revisión judicial, subrayando la importancia de un control judicial suficiente para garantizar que el Estado no actúe de manera arbitraria. El concepto de derecho administrativo se amplía para incluir cualquier acto que pueda tener un impacto directo en los derechos de los ciudadanos.
  2. Litoral Gas (1994) : Este fallo refuerza el control judicial sobre la actuación de empresas concesionarias de servicios públicos. La Corte reafirmó que, aunque las empresas concesionarias actúan dentro del ámbito de derecho privado, su vínculo con el Estado y el interés público que representan justifica que sus actos puedan estar sujetos al control judicial. Esto amplía el alcance del concepto de derecho administrativo para incluir a entidades privadas que operan bajo concesión del Estado, asegurando que el control judicial se extienda sobre sus actos cuando afecten el interés público.
  3. Ángel Estrada (2005) : En este caso, la Corte Suprema intervino para anular un acto administrativo que perjudicaba a una empresa privada. El fallo destacó que el control judicial debe garantizar la legalidad y evitar el abuso de poder por parte del Estado, protegiendo los derechos de los administrados frente a decisiones arbitrarias. El concepto amplio del derecho administrativo permite que los tribunales revisen actos de la administración que puedan parecer desproporcionados o ilegales.

Unidad III: Organización Administrativa

  1. Desarrolle los conceptos de centralización, descentralización y desconcentración. ¿En qué casos es conveniente utilizar cada uno?

1. Centralización

La centralización implica que el poder de decisión y la autoridad administrativa están concentrados en un órgano central , generalmente en los altos niveles del Poder Ejecutivo. En un sistema centralizado, las decisiones importantes y las políticas públicas se toman desde el centro (a nivel nacional), sin delegar funciones o competencias importantes a otros órganos o autoridades locales. Los entes subordinados no tienen autonomía real, sino que ejecutan las decisiones tomadas por el órgano central. Características de la centralización: ● La toma de decisiones se concentra en un solo nivel de autoridad. ● Las autoridades locales actúan como meros ejecutores de las políticas emanadas desde el nivel central. ● Se minimiza la autonomía de las entidades territoriales o funcionales. ● Mayor uniformidad en la ejecución de políticas públicas, ya que se siguen las directrices centrales. Cuándo es conveniente utilizar la centralización: ● En situaciones de crisis o emergencias nacionales , donde es necesario tomar decisiones rápidas y coherentes, como en caso de desastres naturales o conflictos. ● Cuando se requiere uniformidad en la aplicación de políticas públicas en todo el territorio, por ejemplo, en cuestiones relacionadas con la defensa nacional o relaciones exteriores. ● En sectores donde se necesita un control estricto y centralizado, como en algunos aspectos de la política monetaria o fiscal.

2. Descentralización

La descentralización implica la transferencia de competencias y responsabilidades desde el órgano central a otras entidades u órganos que tienen autonomía para tomar decisiones dentro de su ámbito de competencia. Estas entidades descentralizadas pueden ser de carácter territorial (como provincias o municipios) o funcional (como entes autárquicos). La descentralización se basa en la idea de que es más eficiente y justo que ciertas decisiones se tomen lo más cerca posible de los ciudadanos a los que afectan.

Tipos de descentralización: Descentralización territorial : Se transfiere poder y competencias a entidades que representan áreas geográficas específicas, como municipios, provincias o regiones. ● Descentralización funcional : Las competencias se otorgan a entidades especializadas (autarquías, universidades, empresas públicas) que gestionan sectores o funciones específicas. Características de la descentralización: ● Otorga autonomía a las entidades descentralizadas para gestionar sus propios asuntos. ● Las entidades descentralizadas tienen personalidad jurídica y pueden tomar decisiones sin necesidad de autorización previa del órgano central. ● Favorece la participación ciudadana y la adaptación de políticas a las necesidades locales. ● Reduce la concentración de poder y permite la gestión más eficiente de recursos locales. Cuándo es conveniente utilizar la descentralización: ● Cuando se busca acercar la gestión pública a los ciudadanos y adaptar las políticas a las realidades locales , como en educación, salud o servicios municipales. ● Para mejorar la eficiencia en la prestación de servicios que requieren conocimientos y decisiones específicas para cada región. ● En situaciones donde la diversidad territorial o cultural hace que la centralización resulte ineficaz o inadecuada.

3. Desconcentración

La desconcentración es un proceso intermedio entre centralización y descentralización, donde el órgano central delega ciertas funciones o competencias a otros órganos o dependencias dentro de la misma estructura administrativa , pero sin que estos órganos adquieran autonomía jurídica. Los órganos desconcentrados siguen siendo parte de la estructura jerárquica del órgano central, pero tienen una mayor capacidad de decisión dentro de los límites que se les impongan. Características de la desconcentración: ● Los órganos desconcentrados dependen jerárquicamente del poder central. ● No tienen personalidad jurídica propia ni autonomía total, aunque sí pueden tomar decisiones dentro del marco de las facultades delegadas. ● Facilita la descentralización operativa , permitiendo a las oficinas regionales o locales ejecutar decisiones en nombre del gobierno central, pero con cierto grado de independencia administrativa. Cuándo es conveniente utilizar la desconcentración:

público o la ilegalidad manifiesta del acto. Este límite protege la seguridad jurídica y la confianza legítima en los actos de la administración. ● Interés público prevalente: La revocación de un acto regular podría estar justificada si se demuestra que el interés público prevalente exige la modificación o supresión del acto, pero en estos casos deben cumplirse procedimientos específicos y, en su caso, debe indemnizarse a los afectados. ● Caducidad de la potestad revocatoria: La administración tiene plazos para ejercer su potestad de revocación, más allá de los cuales la revocación podría no ser posible, especialmente si el acto ya ha sido ejecutado y ha producido efectos jurídicos. ● Control judicial : Si el acto ha sido revisado y convalidado por un tribunal, la administración pierde su facultad de revocarlo, quedando dicha posibilidad solo en manos del Poder Judicial. En resumen, la potestad revocatoria está limitada cuando hay terceros que se ven beneficiados por el acto y cuando ha operado la seguridad jurídica en torno a ese acto, salvo que exista una razón de interés público prevalente. ¿Qué implica la suspensión de los efectos del acto administrativo en sede administrativa? ¿Cuáles son los requisitos para su procedencia? ¿Existen diferencias entre el régimen nacional y provincial? Ejecutoriedad del acto administrativo. Concepto, fundamentos, y medios para hacerla valer.

2. Suspensión de los efectos del acto administrativo en sede

administrativa

La suspensión de los efectos de un acto administrativo significa la paralización temporal de sus efectos jurídicos , lo que implica que, durante el tiempo que dure la suspensión, dicho acto no se ejecutará ni generará consecuencias legales. Requisitos para su procedencia:

1. Fundamentos válidos: Para que la suspensión proceda, debe existir un fundamento sólido que justifique la necesidad de detener los efectos del acto, como la posible afectación de derechos fundamentales o la existencia de un error grave en la emisión del acto. 2. Gravedad y urgencia: Debe haber una situación de gravedad y urgencia que haga necesaria la suspensión del acto, especialmente cuando su ejecución pueda generar daños irreparables o de difícil reparación**.

  1. Interés público:** La suspensión no debe contrariar el interés público. Si la ejecución del acto es necesaria para proteger intereses públicos esenciales, es difícil que la suspensión sea autorizada. 4. Garantías: En algunos casos, se puede requerir la constitución de garantías para suspender los efectos de un acto administrativo, especialmente si dicha suspensión puede generar perjuicios a terceros o a la administración misma.

Diferencias entre el régimen nacional y provincial: ● A nivel nacional, la suspensión de efectos de los actos administrativos sigue los criterios establecidos en la LNPA, que establece un marco más uniforme para los procedimientos administrativos. ● A nivel provincial, cada jurisdicción puede tener sus propios reglamentos y leyes que modifiquen los requisitos o procedimientos. En algunos casos, las provincias permiten una mayor discrecionalidad a la administración para suspender sus actos, mientras que en otras jurisdicciones los requisitos son más estrictos. En general, la suspensión de los efectos de un acto administrativo es una medida de carácter excepcional que requiere de un análisis exhaustivo de los derechos en juego y del interés público.

3. Ejecutoriedad del acto administrativo

La ejecutoriedad es una de las características esenciales del acto administrativo, que le otorga a la administración la facultad de hacer cumplir de manera directa sus decisiones, sin necesidad de recurrir previamente al Poder Judicial. Concepto: La ejecutoriedad del acto administrativo implica que, una vez dictado, el acto tiene la fuerza legal suficiente para ser ejecutado o cumplido, incluso si es impugnado por los interesados. En otras palabras, el acto no requiere autorización judicial previa para ser implementado, salvo que exista una disposición legal específica que así lo exija. Fundamentos: ● Interés público: La principal justificación para la ejecutoriedad de los actos administrativos radica en la necesidad de garantizar la eficacia y rapidez en la gestión de los intereses públicos. Si cada decisión administrativa tuviera que ser judicialmente convalidada antes de su ejecución, se generaría una parálisis en la administración pública. ● Presunción de legitimidad: Los actos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, lo que significa que se presumen válidos mientras no se demuestre lo contrario. Esta presunción es lo que permite que los actos se ejecuten de inmediato, aun cuando sean impugnados. Medios para hacer valer la ejecutoriedad: ● Medios coactivos: En ciertos casos, la administración tiene la potestad de recurrir a medios coactivos para hacer cumplir sus actos, como la ejecución forzosa de sanciones o multas. ● Intervención judicial: Aunque la administración tiene la facultad de ejecutar sus propios actos, en casos donde se necesiten medidas que afecten derechos fundamentales (como la expropiación o el uso de la fuerza pública), puede ser necesario solicitar autorización judicial.

circulares o instrucciones internas que orientan a la administración sin crear nuevas reglas.

Similitudes y Diferencias entre Reglamento y Ley

Similitudes:

  1. Carácter General : Tanto los reglamentos como las leyes tienen carácter general y están destinados a un grupo indeterminado de personas. Ambos crean normas de conducta que los destinatarios deben cumplir.
  2. Obligatoriedad : Tanto las leyes como los reglamentos son obligatorios y deben ser cumplidos por los ciudadanos y la administración dentro de su ámbito de aplicación. Diferencias:
  3. Jerarquía Normativa : La ley tiene una jerarquía superior a los reglamentos. Los reglamentos se emiten para complementar o desarrollar la ley , pero no pueden contradecirla ni superarla en jerarquía. La ley, al ser una expresión del poder legislativo, prevalece en caso de conflicto.
  4. Órgano Emisor : Las leyes son dictadas por el poder legislativo (Congreso en sistemas democráticos), mientras que los reglamentos son emitidos por el poder ejecutivo o por autoridades administrativas, según sus competencias específicas.

Principio de "Inderogabilidad Singular del Reglamento"

El principio de inderogabilidad singular del reglamento significa que la administración pública no puede modificar o dejar sin efecto un reglamento a través de un acto administrativo particular o singular. Esto implica que, una vez que un reglamento ha sido establecido, todos los actos administrativos de la administración deben respetarlo y no pueden apartarse de él en casos individuales. La única manera de modificar o derogar un reglamento es mediante otro reglamento de igual o superior jerarquía, garantizando así la estabilidad y previsibilidad de las normas administrativas. evolucion fallos:

1. Fernández Arias (1960): Relación con el control judicial: La Corte estableció que, aunque es posible la creación de tribunales administrativos, estos no pueden tener carácter jurisdiccional si no existe un adecuado control judicial posterior. En otras palabras, los actos administrativos no pueden estar exentos del control por parte del Poder Judicial. **Requisitos impuestos por la Corte:

  1. Cualquier tribunal administrativo debe ser revisable judicialmente para evitar la concentración de poder en el Ejecutivo.** Los actos administrativos no son definitivos; siempre deben estar sujetos a revisión judicial para garantizar la tutela judicial efectiva y el principio de separación de poderes.

Fallo: “Fernández Arias” (1960) En este fallo, la Corte sostuvo que los órganos administrativos deben ser creados por ley, con el fin de evitar la arbitrariedad y asegurar que se ajusten a los principios constitucionales. Esto garantiza la legalidad y la transparencia en su funcionamiento. En el fallo Ángel Estrada (2005), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de Argentina reafirma principios fundamentales sobre el control judicial de los actos administrativos y la legitimidad de los órganos reguladores. En este caso, la CSJN estableció que un órgano de control debe ser creado por ley para asegurar su legitimidad y su encuadre dentro del marco legal. Este principio sostiene que cualquier organismo que intervenga en actividades reguladoras o que afecte derechos debe contar con una base legislativa clara , garantizando que sus funciones estén autorizadas y delimitadas por la ley.

2. Que su independencia e imparcialidad esté asegurada Fallo: “Ángel Estrada” (2005) En este caso, la Corte señaló que los organismos reguladores y los tribunales administrativos deben actuar con independencia e imparcialidad. La independencia de estos organismos es crucial para que no estén sujetos a presiones políticas o de otro tipo, lo que protege a los ciudadanos de decisiones arbitrarias o injustas. 3. Que el objeto económico y político tenido en cuenta por el legislador para su creación haya sido el adecuado Fallo: “Litoral Gas” (1994) En este fallo, la Corte estableció que el objetivo de la creación de organismos reguladores, como los relacionados con los servicios públicos, debe estar justificado en términos económicos y políticos. Los legisladores deben asegurar que la creación de estos organismos responda a una necesidad real y que cumpla una función adecuada dentro del sistema regulatorio. 4. Que tenga un control judicial suficiente sobre hechos, derecho y prueba Fallo: “Fernández Arias” (1960) Este fallo estableció que los actos administrativos deben estar sujetos a control judicial. La Corte especificó que el control judicial debe ser suficiente y efectivo, permitiendo revisar no solo aspectos de derecho, sino también de hechos y pruebas, para garantizar que las decisiones administrativas se ajusten a la legalidad y no vulneren derechos. 5. Que los tribunales no se excedan de su competencia, ya que tienen materias en las que no pueden actuar, como ámbito civil y penal Fallo: “Giustiniani” (2010) En este fallo, la Corte afirmó que los tribunales administrativos tienen competencias limitadas y no pueden intervenir en materias que son de exclusiva jurisdicción de los tribunales civiles y penales. Esto es clave para evitar que los tribunales administrativos se excedan en su poder y para garantizar la separación de funciones entre las distintas áreas del derecho.