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Análisis de Resolución Administrativa N° 381-2021/ANA-TNRCH: Nulidad de Oficio, Monografías, Ensayos de Contabilidad

Resolucion administrativa nulo

Tipo: Monografías, Ensayos

2010/2011

Subido el 26/05/2023

soloito-solito
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BUSQUE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, DONDE SE DICTE
LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, ¿REALICE UN RESUMEN
DE NO MÁXIMO 2 HOJAS? Y ¿EMITA SU OPINIÓN SI ESTÁ DE
ACUERDO O NO CON DICHA RESOLUCIÓN?
Resolución N° 381-2021/ANA-TNRCH
Resumen:
La Resolución Administrativa N° 236-2020-ANA-AAA.JZ-AI-A,MBP de fecha 13.03.2020, emitida
por la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura mediante la cual resolvió lo siguiente:
a. Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios concedida con la
Resolución Administrativa N° 007-2005-60B-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP al señor
Feliciano Cobeñas Sullón.
b. Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de la señora
Teresa Coveñas de Namuche para irrigar el predio denominado "Montegrande" con
U.C, N° 37140, con 0.4500 ha, por un volumen de 7694.52000 m3/año, ubicado en el
distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura.
El señor Segundo Zapata Silva solicitó el 03.10.2019 a la Administración Local de Agua Medio y
Bajo Piura la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular
concedida por medio de la Resolución Administrativa GG7-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-
AAP-ATDRMBP para irrigar el predio con U.C. N° 37140 de 0.2187 ha ubicado en el distrito de
La Arena, provincia y departamento de Piura. Asu vez la señora Teresa Coveñas de Namuche,
solicitó a la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura la extinción y otorgamiento de
licencia de uso
de agua por cambio de titular concedida por medio de la Resolución Administrativa N° 007-
2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP para irrigar el predio con U.C. 37140 de 0.45
ha ubicado en el distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura.
Para poder entender mejor debemos aclarar cual es el plazo para declarar de oficio la nulidad
del acto administrativo, El numeral 213.3 del artículo 213° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que la facultad para declarar la nulidad de
oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contados a partir de la
fecha en que hayan quedado consentidos. Teniendo en cuenta que la Resolución
Administrativa 236-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP fue notificada el 02.07.2020; entonces, no
ha vencido el plazo de dos (2) años establecido en el numeral 213.3 del artículo 213° del TUO
de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para que este órgano colegiado pueda
declarar, en caso corresponda, la nulidad de oficio del citado pronunciamiento.
El artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala lo siguiente,
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno
de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por
silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son
contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos,
documentación o trámites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como
consecuencia de la misma.
En la presente resolución se ha resuelto, declarar de oficio la NULIDAD de la Resolución
Administrativa 236-2020-ANA-AAA.JZ-ALA, por los fundamentos expuestos en la presente
resolución, también declara IMPROCEDENTE la solicitud de extinción y otorgamiento de
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 BUSQUE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, DONDE SE DICTE

LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, ¿REALICE UN RESUMEN

DE NO MÁXIMO 2 HOJAS? Y ¿EMITA SU OPINIÓN SI ESTÁ DE

ACUERDO O NO CON DICHA RESOLUCIÓN?

Resolución N° 381-2021/ANA-TNRCH

Resumen:

La Resolución Administrativa N° 236-2020-ANA-AAA.JZ-AI-A,MBP de fecha 13.03.2020, emitida por la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura mediante la cual resolvió lo siguiente: a. Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios concedida con la Resolución Administrativa N° 007-2005-60B-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP al señor Feliciano Cobeñas Sullón. b. Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de la señora Teresa Coveñas de Namuche para irrigar el predio denominado "Montegrande" con U.C, N° 37140, con 0.4500 ha, por un volumen de 7694.52000 m3/año, ubicado en el distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura. El señor Segundo Zapata Silva solicitó el 03.10.2019 a la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular concedida por medio de la Resolución Administrativa N° GG7-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P- AAP-ATDRMBP para irrigar el predio con U.C. N° 37140 de 0.2187 ha ubicado en el distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura. Asu vez la señora Teresa Coveñas de Namuche, solicitó a la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular concedida por medio de la Resolución Administrativa N° 007- 2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP para irrigar el predio con U.C. N° 37140 de 0. ha ubicado en el distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura. Para poder entender mejor debemos aclarar cual es el plazo para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo, El numeral 213.3 del artículo 213° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Teniendo en cuenta que la Resolución Administrativa H° 236-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP fue notificada el 02.07.2020; entonces, no ha vencido el plazo de dos (2) años establecido en el numeral 213.3 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para que este órgano colegiado pueda declarar, en caso corresponda, la nulidad de oficio del citado pronunciamiento. El artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala lo siguiente, Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

  1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
  2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
  3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.
  4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. En la presente resolución se ha resuelto, declarar de oficio la NULIDAD de la Resolución Administrativa N° 236-2020-ANA-AAA.JZ-ALA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, también declara IMPROCEDENTE la solicitud de extinción y otorgamiento de

licencia de uso de agua por cambio de titular presentada por la señora Teresa Coveñas de Namuche. Como bien se hablo en toda la resolución nosotros consideramos que estamos de acuerdo con la resolución para declarar de oficio la nulidad, porque como vimos el TUO nos informa que un contrato es nulo cuando Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.