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Resolución 777 del Ministerio de Salud: Criterios y Condiciones COVID-19, Diapositivas de Socialización y Curso de la Vida

Esta resolución establece los criterios y condiciones para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado durante la pandemia de COVID-19 en Colombia. Se establecen tres ciclos de apertura gradual de actividades en función de la cobertura de vacunación y el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal. Se detallan las medidas de bioseguridad a adoptar en cada etapa. Además, se establece el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.

Qué aprenderás

  • ¿Qué establece el protocolo de bioseguridad contenido en la resolución 777?
  • ¿Cómo se calcula el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal?
  • ¿Qué medidas de bioseguridad se deben adoptar durante cada ciclo de apertura de actividades?
  • ¿Cómo se determina la cobertura de vacunación necesaria para el inicio de cada ciclo de apertura de actividades?

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 26/07/2021

monica-johana-bermudez-yepes
monica-johana-bermudez-yepes 🇨🇴

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MINISTERIO DE
SALUD Y
PROTECCIÓN
SOCIAL
RESOLUCIÓN
NÚMERO 777
DEL 02 DE JUNIO
DE 2021
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¡Descarga Resolución 777 del Ministerio de Salud: Criterios y Condiciones COVID-19 y más Diapositivas en PDF de Socialización y Curso de la Vida solo en Docsity!

MINISTERIO DE

SALUD Y

PROTECCIÓN

SOCIAL

RESOLUCIÓN

NÚMERO 777

DEL 02 DE JUNIO

DE 2021

EL MINISTRO DE

SALUD Y

PROTECCIÓN

SOCIAL

CONSIDERANDO:

Articulo 1: El objeto de la presente resolución es establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adoptar el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas. Artículo 2: Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano. Artículo 3: Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal IREM. Ámbito de aplicación. El índice varía entre 0 y 1 puntos. Cuando el índice tiende a 1, se concluye una mayor resiliencia epidemiológica del municipio ante la apertura económica, cultural y social en el marco de la superación de la pandemia por COVID-

Artículo 5. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación. Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación. .

Artículo 6. Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. Adóptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Alternancia en la institución.

Debemos tener en cuenta que la formación profesional que imparte el

SENA es una formación del ser y también desde el hacer, en este

momento hay algunos programas que mantendrán la

virtualidad, debido a su desarrollo, pero otros deberán retornar,

teniendo en cuenta su actividad.

Hasta la fecha 239 sedes del SENA tienen protocolos de bioseguridad aprobados por las autoridades locales La asistencia de aprendices a las instalaciones del SENA estará enfocada exclusivamente al desarrollo de actividades de tipo práctico los procesos formativos se realizarán con la alternancia que permitan las normas y lineamientos anotados anteriormente Ese porcentaje máximo de presencialidad en todas las instalaciones del SENA en el país, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y a las normas y medidas que emitan las gobernaciones y alcaldías, razón por la cual es deber de cada director regional y subdirector de centro, adoptar las medidas locales para garantizar el cumplimiento de esas disposiciones.

GRACIAS