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Reseña de Sentencia 3 de Agosto de 1983, Resúmenes de Derecho Civil

Reseña de la Sentencia SC-8225/16.

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 14/06/2025

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Reseña de Sentencia SC 8225 del 2016
Identificación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. 2016. Sentencia del 22 de
junio. Rad: 8225. MP: Luis armando Tolosa Villabona
Hechos
1. Adriana Díaz Benavidez y Julián Mantilla Mantilla convivieron en una
sociedad de hecho concubinaria desde el 2 de enero de 1995 hasta el 25
de agosto de 2007, teniendo un hijo en común y estableciendo una
colaboración económica en la finca "Los Arrayanes", con el objetivo de
compartir ingresos y pérdidas.
2. Adriana Díaz comenzó como empleada en "Los Arrayanes", pero
progresivamente asumió responsabilidades de administración,
producción agrícola, supervisión laboral y ventas, con funciones
propias de una copropietaria y compañera permanente.
3. Varios testimonios afirmaron que Adriana era considerada esposa de
Julián Mantilla y que ambos mantenían una empresa agrícola conjunta,
lo cual se evidenció en su participación en decisiones económicas clave
antes y después del fallecimiento del causante.
4. Tras la muerte de Julián Mantilla, Adriana presentó una demanda el 27
de mayo de 2011 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Socorro para el reconocimiento de la sociedad de hecho, pero esta fue
rechazada tanto en primera instancia como en apelación ante el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 22 de noviembre
de 2011.
5. María Alejandra Mantilla Zambrano, una de las demandadas, aceptó la
existencia de un patrimonio común destinado al beneficio mutuo de la
pareja como compañeros permanentes, reconociendo una relación de
apoyo y compensación económica por el trabajo de Adriana.
6. Otros demandados, como Eddy Durán de Mantilla y las hijas Eddy
Juliana y Laura Juliana Mantilla Durán, negaron la existencia de una
sociedad de hecho, calificando la relación como una simple
convivencia extramarital y argumentando que Julián Mantilla nunca
abandonó su hogar legítimo.
Pretensiones
del
demandante
Se solicita el reconocimiento de la sociedad de hecho entre Adriana Díaz
Benavidez y Julián Mantilla Mantilla, comprendida entre el 2 de enero de 1995
y el 25 de agosto de 2007, fecha del fallecimiento del señor Mantilla.
Se pide que se declare la disolución de dicha sociedad de hecho, en razón del
fallecimiento del compañero permanente.
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Reseña de Sentencia SC 8225 del 2016

Identificación Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. 2016. Sentencia del 22 de junio. Rad: 8225. MP: Luis armando Tolosa Villabona Hechos

  1. Adriana Díaz Benavidez y Julián Mantilla Mantilla convivieron en una sociedad de hecho concubinaria desde el 2 de enero de 1995 hasta el 25 de agosto de 2007, teniendo un hijo en común y estableciendo una colaboración económica en la finca "Los Arrayanes", con el objetivo de compartir ingresos y pérdidas.
  2. Adriana Díaz comenzó como empleada en "Los Arrayanes", pero progresivamente asumió responsabilidades de administración, producción agrícola, supervisión laboral y ventas, con funciones propias de una copropietaria y compañera permanente.
  3. Varios testimonios afirmaron que Adriana era considerada esposa de Julián Mantilla y que ambos mantenían una empresa agrícola conjunta, lo cual se evidenció en su participación en decisiones económicas clave antes y después del fallecimiento del causante.
  4. Tras la muerte de Julián Mantilla, Adriana presentó una demanda el 27 de mayo de 2011 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro para el reconocimiento de la sociedad de hecho, pero esta fue rechazada tanto en primera instancia como en apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 22 de noviembre de 2011.
  5. María Alejandra Mantilla Zambrano, una de las demandadas, aceptó la existencia de un patrimonio común destinado al beneficio mutuo de la pareja como compañeros permanentes, reconociendo una relación de apoyo y compensación económica por el trabajo de Adriana.
  6. Otros demandados, como Eddy Durán de Mantilla y las hijas Eddy Juliana y Laura Juliana Mantilla Durán, negaron la existencia de una sociedad de hecho, calificando la relación como una simple convivencia extramarital y argumentando que Julián Mantilla nunca abandonó su hogar legítimo. Pretensiones del demandante Se solicita el reconocimiento de la sociedad de hecho entre Adriana Díaz Benavidez y Julián Mantilla Mantilla, comprendida entre el 2 de enero de 1995 y el 25 de agosto de 2007, fecha del fallecimiento del señor Mantilla. Se pide que se declare la disolución de dicha sociedad de hecho, en razón del fallecimiento del compañero permanente.

Se pretende que se ordene la liquidación del haber social, conforme a los aportes y participación económica dentro de la sociedad. Se solicita que se case la sentencia proferida en segunda instancia y, en su lugar, se reconozcan los derechos derivados de la sociedad de hecho y se acceda a las anteriores pretensiones. Excepciones No se probó el Affectio Societatis ni el Animus Contrahendi Societatis, pues la relación se interpretó como un contrato, no como una sociedad de hecho. La convivencia no bastaba para demostrarla. No hubo intención de sociedad, ya que Julián Mantilla recogía lo generado, y Adriana Díaz solo recibía un pago por su trabajo, sin aportes societarios. Sus labores agrícolas y domésticas no se consideraron contribuciones a una sociedad de hecho. Sentencia de primera instancia En primera instancia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, Santander, mediante sentencia del 27 de mayo de 2011, rechazó las pretensiones de la demandante y falló a favor de los demandados. Se demostró que el señor ya realizaba las mismas actividades antes de la relación, y tanto testigos como documentos confirmaron que ella era una subordinada que recibía un pago. Aunque se reconocieron sus labores domésticas y agrícolas, no se probó la intención de constituir una sociedad ni derecho a retribución o aportes societarios. Sentencia de segunda instancia En segunda instancia, el Tribunal Superior de San Gil (Sala Civil-Familiar-Laboral), en sentencia del 22 de noviembre de 2011, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia a favor de los demandados. Consideró que las actividades de Adriana correspondían a una convivencia común con manejo de bienes para sostenimiento mutuo, sin constituir sociedad de hecho. Determinó que Julián Mantilla era el dueño de la propiedad, mientras Adriana Díaz aportaba trabajo, tipificando la relación como un contrato de aparcería. Decisión de la Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia casó la sentencia del 22 de noviembre de 2011 (Tribunal Superior de San Gil) y revocó la del 27 de mayo de 2011 (Juzgado Segundo Civil de Socorro), declarando la existencia de una sociedad de hecho entre Adriana Díaz y Julián Mantilla (1995-2007) por la explotación económica y agrícola de la finca "Los Arrayanes", en disolución y liquidación. Problema jurídico principal ¿Puede una relación de concubinato, acompañada de trabajo conjunto en actividades económicas, agrícolas y domésticas, configurar una sociedad de hecho a falta de un acuerdo expreso, cuando existen aportes recíprocos, affectio societatis implícito y propósito de reparto de utilidades?