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Reseña de la Sentencia SC-8225/16.
Tipo: Resúmenes
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Identificación Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. 2016. Sentencia del 22 de junio. Rad: 8225. MP: Luis armando Tolosa Villabona Hechos
Se pretende que se ordene la liquidación del haber social, conforme a los aportes y participación económica dentro de la sociedad. Se solicita que se case la sentencia proferida en segunda instancia y, en su lugar, se reconozcan los derechos derivados de la sociedad de hecho y se acceda a las anteriores pretensiones. Excepciones No se probó el Affectio Societatis ni el Animus Contrahendi Societatis, pues la relación se interpretó como un contrato, no como una sociedad de hecho. La convivencia no bastaba para demostrarla. No hubo intención de sociedad, ya que Julián Mantilla recogía lo generado, y Adriana Díaz solo recibía un pago por su trabajo, sin aportes societarios. Sus labores agrícolas y domésticas no se consideraron contribuciones a una sociedad de hecho. Sentencia de primera instancia En primera instancia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, Santander, mediante sentencia del 27 de mayo de 2011, rechazó las pretensiones de la demandante y falló a favor de los demandados. Se demostró que el señor ya realizaba las mismas actividades antes de la relación, y tanto testigos como documentos confirmaron que ella era una subordinada que recibía un pago. Aunque se reconocieron sus labores domésticas y agrícolas, no se probó la intención de constituir una sociedad ni derecho a retribución o aportes societarios. Sentencia de segunda instancia En segunda instancia, el Tribunal Superior de San Gil (Sala Civil-Familiar-Laboral), en sentencia del 22 de noviembre de 2011, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia a favor de los demandados. Consideró que las actividades de Adriana correspondían a una convivencia común con manejo de bienes para sostenimiento mutuo, sin constituir sociedad de hecho. Determinó que Julián Mantilla era el dueño de la propiedad, mientras Adriana Díaz aportaba trabajo, tipificando la relación como un contrato de aparcería. Decisión de la Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia casó la sentencia del 22 de noviembre de 2011 (Tribunal Superior de San Gil) y revocó la del 27 de mayo de 2011 (Juzgado Segundo Civil de Socorro), declarando la existencia de una sociedad de hecho entre Adriana Díaz y Julián Mantilla (1995-2007) por la explotación económica y agrícola de la finca "Los Arrayanes", en disolución y liquidación. Problema jurídico principal ¿Puede una relación de concubinato, acompañada de trabajo conjunto en actividades económicas, agrícolas y domésticas, configurar una sociedad de hecho a falta de un acuerdo expreso, cuando existen aportes recíprocos, affectio societatis implícito y propósito de reparto de utilidades?