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TERMINO DE CONTRATO, ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, FINIQUITO, LIQUIDACION
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Una rescisión se refiere a la finalización de la relación de trabajo entre el patrón y el trabajador de manera justificada o injustificada. Esta puede ser provocada, entre otras cosas, por un incumplimiento de los acuerdos pactados en el con- trato laboral por alguna de las dos partes o por cometer faltas que afecten a la relación laboral. 1.- Rescisión sin responsabilidad para el patrón Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I.- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador. 2.- Rescisión sin responsabilidad para el trabajador La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 51 que el trabajador puede rescindir en cualquier momento sin responsabilidad en los siguientes casos: Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador. 3.- Terminación de la relación laboral INDIVIDUAL: La terminación de la relación laboral de manera individual es comúnmente conocida como renuncia. Este acto se da en mutuo acuerdo por parte del patrón y del trabajador o bien a consecuencia de un hecho que afecta al empleado y que hace que concluya la relación de trabajo. COLECTIVA: Artículo 433.- La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes. Artículo 434. Artículo 439. Finiquito Es un instrumento a través del cual se da por finalizada la relación laboral de mutuo acuerdo, poniendo fin de manera oficial a las obligaciones contractuales como pagar un sueldo por parte del patrón y de trabajar de manera subordinada por parte del trabajador, a partir de una fecha pactada. Indemnización Constitucional Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I.Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.