




























































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento detalla las disposiciones y requisitos para la construcción, restauración y conservación del patrimonio cultural en el municipio de puebla. Abarca temas como la creación de centros de capacitación, la coordinación con el inah, las obligaciones de los directores responsables de obra (dro), los tipos de obras que requieren permisos y licencias, los procedimientos para obtener autorizaciones y constancias, y las sanciones por incumplimiento. El objetivo es promover la participación ciudadana y la preservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
1 / 214
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Artículo 1. El presente Reglamento, es de orden público e interés social, y de observancia general en el territorio del Municipio de Puebla y tiene por objeto establecer las reglas de la gestión de suelo y las construcciones que deban observar las reglas de la gestión del suelo y las construcciones que deben observar las personas interesadas en realizar cualquier tipo de obras materiales, públicas o privadas en el Municipio de Puebla, así como el control para el expendio de pinturas en aerosol y substancias con efectos tóxicos, reconociendo el derecho de las personas a vivir y disfrutar la ciudad en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras, con una visión compacta, habitable, confortable, conectada y diversificada en lo económico, acorde al Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable y programas parciales que de él deriven, así como definir cada una de las etapas del desarrollo urbano, siendo éstas las que se nombran a continuación:
I. Ordenamiento del Territorio: a. De la Zonificación; y b. Del Uso de Suelo.
II. Acciones Urbanísticas: a. De la administración del suelo; y b. De la infraestructura para la urbanización.
III. Construcciones: a. Del proyecto arquitectónico; b. De la seguridad estructural de las construcciones; c. De los trámites administrativos; y d. Del proceso de ejecución y terminación de obra.
Artículo 2. Este Reglamento proveerá, en la esfera administrativa, el ejercicio de las facultades otorgadas al Municipio de Puebla en el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105, fracción IV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; la Ley Orgánica Municipal; la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas para el Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas para el Estado Libre y Soberano de Puebla; el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Artículo 3. Este Reglamento establecerá las bases para que la aplicación de los instrumentos de planeación de desarrollo urbano y las acciones urbanísticas permitan la utilización racional de los recursos, la consideración de las necesidades más urgentes y la adopción de políticas públicas a corto, mediano y largo plazo a través de la instrumentación de acciones de gestión y administración urbana que mejoren la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Puebla.
Artículo 4. El presente Reglamento promoverá, respetará, protegerá y garantizará los siguientes principios y derechos:
I. Derecho a la Ciudad, desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
II. Equidad e inclusión;
III. Derecho a la propiedad urbana;
IV. Coherencia y racionalidad;
V. Participación democrática y transparencia;
VI. Productividad y eficiencia;
VII. Producción y progresividad del espacio público;
VIII. Resiliencia, seguridad urbana y prevención de riesgos;
IX. Sustentabilidad ambiental; y
X. Accesibilidad universal y movilidad.
una dependencia municipal, estatal o federal, resguardo en cualquier otro archivo como museo, biblioteca, Dependencia oficial, en el Registro Agrario Nacional o que se esté usando como tal; se presumirá salvo prueba o aclaración en contrario.
VI. Área Común: la superficie de terreno o las instalaciones existentes en un conjunto de edificios constituido bajo régimen de propiedad en condominio, cuyos derechos de propiedad y aprovechamiento y responsabilidad de mantenimiento comparten las y los condominios en la forma que se establece en su misma constitución;
VII. Área Común de Uso Restringido: la propiedad común solamente para una parte de las y los condóminos, conforme a las disposiciones establecida al momento de la creación del condominio o modificadas por la asamblea de condóminos;
VIII. Área de Destino: el área ecológica y de equipamiento urbano que deban destinarse en las obras de urbanización y edificación de los desarrollos en régimen de propiedad y condominio en términos de lo que establezca en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla. y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable que forma parte del desarrollo en propiedad en condominio;
IX. Área de Donación: la superficie de terreno que los fraccionadores deberán donar a título gratuito al H. Ayuntamiento para destinarlas de manera permanente como áreas ecológicas y de equipamiento urbano, de conformidad con lo que se establezca en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla. y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable.
X. Área Neta: la superficie de terreno utilizable que resulte de descontar de la superficie total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas, obras hidráulicas y sanitarias, así como las restricciones que presente;
XI. Áreas Patrimoniales: Aquellas que se encuentran delimitadas en parte del Municipio que cuentan con un valor cultural o social, material e inmaterial, como lo son: naturales, paleontológicas, arqueológicas, rupestres, asentamientos originales inmersos en la superficie Municipal con traza urbana representativa, imagen urbana, paisaje histórico, conjunto de monumentos artísticos, históricos y/o representativos, y demás espacios donde por su época de construcción, arquitectura, urbanismo, materiales, contexto social y oficios tradicionales que han sido escenario para el Desarrollo Histórico del Municipio, propuesto por las dependencias municipales competentes en: medio ambiente, patrimonio y cultura, aprobados por el Cabildo.
XII. Área Urbanizada: el territorio ocupado por los asentamientos humanos con redes de infraestructura, equipamiento y servicios;
XIII. Área Urbanizable: el territorio para el crecimiento urbano, contiguo a los límites del área urbanizada cuya extensión y superficie se calcula en función de las necesidades del nuevo suelo indispensable para su expansión.
XIV. Áreas no urbanizables: las áreas de terreno en las que no pueden ser ocupadas por asentamientos humanos, ya sea por causa de preservación ecológica, por prevención de riesgos o cualquier otra que se determine en las leyes aplicables;
XV. Área Verde: la superficie de terreno cubierta por vegetación natural o inducida que tiene la finalidad de proporcionar a la ciudadanía espacios públicos dignos que les permitan descansar, recrearse y divertirse en lugares limpios y seguros y al mismo tiempo aporta calidad de vida a la ciudad al brindar un extenso orden de beneficios; algunos relacionados con la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, ya que se relacionan con la calidad de aire, la recreación, el esparcimiento, así como la imagen urbana y cuyos excedentes de lluvia o riego pueden infiltrarse al suelo natural;
XVI. Asentamiento Humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un. Área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;
XVII. Ayuntamiento: al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual estará integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura Municipal, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
XVIII. Bienes de Dominio Público:
a) Los de uso común;
b) Los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados a éstos conforme a la ley;
c) Cualquier otro inmueble propiedad del municipio declarado por ley como inalienable, imprescriptible e inembargable, y los demás bienes municipales declarados por la autoridad competente como monumentos históricos o arqueológicos; d) Los muebles propiedad del municipio que, por su naturaleza, no sean sustituibles, señalando de manera enunciativa, más no limitativa, los expedientes, los libros raros, las piezas históricas y arqueológicas y las obras de arte propiedad de los museos municipales; y
XXV. CAV: el Coeficiente de Áreas Verdes es el criterio que determina la superficie de un predio que deberá quedar libre de techo, pavimento, sótano o de cualquier material impermeable y que únicamente puede ser destinada para área verde o arborización, con el finde cumplir con la absorción del suelo en los términos que establezcan los Programas y Planes Parciales de Desarrollo Urbano Sustentable y Ordenamiento Territorial;
XXVI. CFE; la Comisión Federal de Electricidad; XXVII. Centro histórico: El área inscrita en 1987 en el Listado de Patrimonio Mundial de UNESCO, la zona parte del municipio de Puebla declarada como Zona de Monumentos Históricos, mediante Decreto Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 1977, el cual comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional y que se encuentra vinculada a hechos pretéritos de gran relevancia para el país, y la zona declarada por el Ejecutivo del Estado como Zona Típica Monumental mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de enero de 2005;
XXVIII. Centro de Población: las áreas constituidas por las zonas urbanísticas y las urbanizables que se reserven a su expansión futura, incluyendo dentro de las mismas los espacios que por motivos de recreación, preservación ecológica y prevención de riesgos, deban conservarse sin urbanizar;
XXIX. Ciudad: el asentamiento humano que reúne cierta cantidad y calidad de funciones que son estables, formales y adaptables que aseguran la cohesión social y garantizan la convivencia;
XXX. Ciudad Compacta: el modelo de ciudad que pretende el uso óptimo de su estructura urbana, lo que incluye movilidad y usos de suelo, eficiencia energética, cohesión social dentro del espacio público y equipamiento de calidad en cualquier escala; que vincula, a través de la calidad, a la ciudad de grandes recorridos con la ciudad de recorridos cortos;
XXXI. CEV: el Código de Edificación de Vivienda emitido por el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;
XXXII. Colonia: la unidad territorial municipal de tercer orden formada por una lotificación identificada, reconocida y aprobada por la autoridad municipal, independientemente de su superficie, tenencia de la tierra y régimen de propiedad;
XXXIII. Comisión: la Comisión relacionada al Desarrollo Urbano que es el órgano colegiado integrado de manera plural por los Regidores, que tiene a su cargo el estudio, discusión, elaboración y, en su caso, aprobación de dictámenes, propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución y supervisión de los distintos temas de la administración pública municipal, centralizada y
descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XXXIV. Conjunto Urbano: la construcción realizada sobre un fraccionamiento o lotificación aprobada por la autoridad competente que se integra a partir de cuatro unidades, independientemente de su superficie, valor y régimen de propiedad y que se clasifican en: a) Habitacional. Dedicada a la vivienda;
b) Comercial. Dedicada a operaciones mercantiles;
c) Industrial. Dedicada a actividades de manufactura y transformación;
d) Servicios. Dedicada a la satisfacción de necesidades de interés general; y
e) Mixta. Que incluye cualquier combinación de los incisos anteriores.
XXXV. Conservación: la acción tendiente para proteger y mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo su patrimonio natural y cultural;
XXXVI. Consolidación: la acción tendiente al aprovechamiento de la infraestructura, el equipamiento y servicios existentes, ocupando los espacios vacíos y predios baldíos y sub-ocupados dentro del área urbanizada;
XXXVII. Constancia de Uso de Suelo: el documento administrativo en el que se indica los coeficientes de ocupación y utilización del suelo y el uso o destino asignado en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, consignados en la Carta Urbana vigente, para un inmueble determinado, teniendo validez para la realización de trámites legales y administrativos;
XXXVIII. Convención de Patrimonio Mundial: tratado de naciones sobre la conservación del patrimonio cultural natural, material, inmaterial y/o mixto, que celebra asambleas eventuales, a la que la nación Mexicana se encuentra incorporada;
XXXIX. Corredor Biológico (CBi): los corredores biológicos son áreas de vegetación no alteradas significativamente por la acción del ser humano o que requieren ser preservados o restaurados a lo largo de cuerpos de agua, permanentes o temporales, con el objeto de permitir el flujo genético entre individuos de flora o fauna de dos o más regiones o ecosistemas, conforme lo establezca el Programa Municipal de Desarrollo Urbano sustentable;
XL. Corresponsable: la persona física auxiliar de la administración o autónoma, con autorización de la Dirección, con los conocimientos especializados y
XLVII. Dictamen; el documento emitido por la Autoridad Municipal que contiene el análisis de resultado, opinión, informe y/o recomendaciones por parte de la autoridad competente;
XLVIII. Dirección: la Dirección de Desarrollo Urbano es la unidad administrativa municipal competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, adscrita a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano; XLIX. Dirección Ambiental: La unidad administrativa municipal competente en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente y a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, Según el Trámite;
L. Director de NA: la Persona Titular de la Dirección de Normatividad Ambiental de Imagen adscrita a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano;
LI. Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil: la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil;
LII. Director de RC; la Dirección de Regulación y Conservación adscrita a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural;
LIII. DRO: Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil: la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil;
LIV. Ecotecnología: la tecnología que usan los equipos y aparatos creados exprofeso para reducir el consumo de energía eléctrica, agua y gas;
LV. Edificación: la acción de adecuación espacial necesaria en el suelo urbanizado para permitir su uso o destino;
LVI. Equipamiento Urbano; el conjunto de inmuebles, instalaciones y construcciones utilizadas para la prestación de los servicios públicos y desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas, de traslado y abasto;
LVII. Espacio Público: las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito;
LVIII. Estudio de Impacto Urbano Territorial: el documento de carácter técnico en el que se justifica la realización de un proyecto específico de acción urbanística o construcción en el Municipio de Puebla a través del cual se analizan las externalidades e impactos que genera una obra o proyecto que por su proceso constructivo, funcionamiento o magnitud, rebase la capacidad de la infraestructura, los servicios públicos o los equipamientos urbanos existentes, así como las medidas de mitigación, restauración o compensación necesarias;
LIX. Factibilidad de Uso de Suelo: el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente expresa que existe congruencia entre el uso de suelo determinado en el Programa de Desarrollo Urbano Sustentable de una zona y un proyecto específico de acción urbanística o construcción;
LX. Fundación: la acción de establecer un asentamiento humano;
LXI. Fusión: la unión en un solo predio de dos o más predios colindantes, para constituir una unidad de mayor extensión;
LXII. Fraccionamiento: la división de un terreno en más de diez unidades y/o que requiera del trazo de una más o vías públicas para generar manzanas y lotes, así como de la ejecución de obras de urbanización, infraestructura, y equipamiento urbano;
LXIII. Gerencia: la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, sectorizada a la Secretaría que es el órgano desconcentrado de la administración municipal competente en materia de funcionamiento, conservación, protección y promoción del Centro Histórico, Área Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla; LXIV. Gerente: la persona titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de la administración pública municipal;
LXV. Gestión Sustentable del Suelo: el procedimiento que tienen la finalidad de integrar la gestión del suelo, el agua, el aire, la biodiversidad y otros recursos ambientales, para satisfacer las necesidades humanas, al mismo tiempo que se sustentan los servicios del ecosistema y las necesidades de la población.
LXVI. IMAV: el Inventario Municipal de Áreas Verdes. El instrumento administrativo elaborado por el Ayuntamiento del Municipio de Puebla que contiene el listado oficial de área verdes de propiedad municipal, clasificadas de acuerdo con sus características y plano digital;
LXVII. IMPLAN: el Instituto Municipal de Planeación de Puebla;
LXVIII. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;
LXIX. INBAL; el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
LXX. Inventario Municipal de Patrimonio Cultural (InvMPC).- Es el registro a cargo de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, que recopila los datos de patrimonio natural, cultural, material e inmaterial o mixtos, los que pueden ser actividades, celebraciones, oficios, áreas, zonas, conjuntos arquitectónicos, conjuntos urbanos, barrios, espacios abiertos, áreas naturales y demás vinculados, que registra el patrimonio cultural en el municipio de Puebla.
LXXIX. Lote Mínimo: fracción de terreno cuya dimensión tenga un mínimo de 4.50 m lineales de frente y cuya superficie no sea menor de 60 m2 exclusivamente para vivienda unifamiliar. A partir de dos viviendas el lote mínimo será el que tenga 6.00 m lineales de frente y cuya superficie no sea menor a 90 m2;
LXXX. M: metro;
LXXXI. M2: metro cuadrado; LXXXII. M3; metro cúbico;
LXXXIII. Manifestación del Impacto Ambiental el documento técnico elaborado por un profesionista mediante el cual se expresan las consecuencias que generaría la realización de una obra o acción urbanística, así como las propuestas para evitar o atenuar aquellas;
LXXXIV. Manual: el “Manual de calles: diseño vial para ciudades mexicanas” que fue elaborado por el secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
LXXXV. Medidas de Seguridad: las acciones aplicables inmediata: ordenadas por la persona titular de la Dirección de Desarrollo Urbano, tendientes a prevenir, reducir, y/o evitar daños y perjuicios a personas y bienes que puedan causar las obras en proceso o terminadas, públicas o privadas, con o sin licencia de construcción, ubicadas en el Municipio de Puebla;
LXXXVI. Mejoramiento: la acción tendiente para reordenar, renovar, consolidar y dotar de infraestructura, equipamientos y servicios las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo, subutilizadas o deterioradas físicas o funcionalmente;
LXXXVII. Mobiliario Urbano: el conjunto de instalaciones en la vía pública que complementan al equipamiento de las ciudades, tales como basureros, casetas telefónicas, semáforos, bancas, juegos infantiles, fuentes y otro;
LXXXVIII. Monumentos: Los considerados Monumentos Históricos, Artísticos o Representativos;
LXXXIX. Monumentos Artísticos: Serán considerados los bienes muebles e inmuebles ubicados en el Municipio de puebla, de propiedad pública o privada que se encuentren catalogados o registrados por el INBAL o en el Inventario Municipal de Patrimonio Cultural, cuenten con un valor estético correspondiente a diversas corrientes arquitectónicas, inserción de determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales, técnicas utilizadas y su significación en el contexto urbano, así como los que materiales, técnicas utilizadas y su significación en el contexto urbano, así como los que se encuentren bajo alguna declaratoria estatal o federal.
XC. Monumentos Históricos: Serán considerados los bienes muebles e inmuebles ubicados en el Municipio de Puebla, de propiedad pública o privada que se encuentren catalogados o registrados por el INAH o en el Inventario Municipal de Patrimonio Cultural, los vinculados con la historia de la nación a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, los declarados Monumentos Históricos en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; así como los mueves que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter público o privado realizadas entre los siglos XVI al XIX; estos se caracterizan principalmente por ser muebles e inmuebles construidos entre los siglos XVI al XIX destinados a templos, conventos, viviendas, edificios gubernamentales y militares.
XCI. Monumentos Representativos: Todos aquellos espacios, áreas, muebles o inmuebles con valor para la comunidad, con relevancia en la memoria del municipio o que sirvan como espacios para el desenvolvimiento del patrimonio inmaterial.
XCII. Movilidad Urbana: el tránsito o desplazamiento de las personas y bienes, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad, asequibilidad y seguridad, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al público de uso colectivo, reduciendo el uso de vehículos particulares de uso individual motorizado;
XCIII. Municipalización: el acto formal mediante el cual el fraccionador o desarrollador en su caso, transmite, a favor del Municipio de Puebla, los inmuebles, equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos que preste el H. Ayuntamiento, así como las obras de urbanización correspondientes;
XCIV. Municipio: el Municipio de Puebla;
XCV. NTZ: la Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación del Zócalo del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos del Municipio de Puebla. El instrumento administrativo oficial cuyo objeto es establecer acciones precisas para proteger un bien público de importancia social, cultural e histórica para el Municipio de Puebla como lo es el Zócalo de la Ciudad de Puebla;
XCVI. NTDeIU: la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana. El Instrumento técnico municipal cuyo objeto es orientar a las autoridades municipales y a los ciudadanos en la ejecución de obra en el espacio público, así como en el mejoramiento de la imagen urbana de la ciudad de Puebla;