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Reglamento para la regulación del comercio en la vía pública de Villaflores, Chiapas, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

El reglamento para la regulación del comercio en la vía pública del municipio de villaflores, chiapas. El reglamento tiene como objetivo ordenar y regular las actividades comerciales que se realizan de manera fija y ambulante en las calles, avenidas y espacios públicos del municipio. Establece los requisitos, procedimientos y horarios para ejercer el comercio en la vía pública, así como las obligaciones y derechos de los comerciantes. También define las autoridades municipales responsables de la aplicación y vigilancia del reglamento, como la dirección de obras públicas y la coordinación municipal de protección civil. Además, incluye disposiciones especiales para los tianguis y sanciones por incumplimiento. En general, este reglamento busca regular y ordenar el comercio informal en el municipio, evitando conflictos entre los comerciantes y la proliferación descontrolada de estas actividades en la vía pública.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 03/03/2023

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Publicación No. 0686-C-2021
C. Dr. Mariano Guadalupe Rosales Zuart, Presidente Municipal Constitucional de Villaflores, Chiapas;
con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 fracción II y III inciso h) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas; 45 fracciones II y LVII; 57 fracción VI, 154, 213 y 214 de Ley de Desarrollo
Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; en
cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día
10 de noviembre del dos mil veinte, en el acta número 133/2020, en su punto único del orden del día;
a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento constitucional de Villaflores, Chiapas en uso de las facultades que le
concede de los Artículos 44, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de
Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
C O N S I D E R A N D O
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 dota derechos
especiales a los Ayuntamientos como lo son los de aprobar Reglamentos, Circulares, y disposiciones
administrativas, de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y aseguren la participación ciudadana.
Los reglamentos municipales son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia
obligatoria para el propio ayuntamiento y para los habitantes del Municipio, cuyo propósito es ordenar
armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la colectividad.
Aunado a lo anterior los comerciantes y la sociedad del municipio de Villaflores, Chiapas, expresan la
necesidad, de reglamentar la actividad comercial que se ejerce de manera fija y ambulante, en el
municipio, con el fin de que dichas actividades estén reguladas y no exista la incertidumbre en los
comerciantes y ciudadanos, en los actos de autoridad, y cuando estas últimas realicen actos
tendientes a regular a los comerciantes, estos actos se encuentren ajustados a derecho y que un
comerciante local del municipio este protegido por la misma Ley, y su situación comercial, no
dependa de la arbitrariedad de una autoridad, o que se otorguen permisos a comerciantes de todo
tipo, sin un orden, lo que provoca el crecimiento del comercio informal, por lo que con este
reglamento se busca regular el otorgamiento de permisos y licencias, su modificación y revocación,
cuando este sea necesario y no actuar al margen de la Ley.
Es un hecho notorio y conocido que un gran número de personas de nuestro municipio son
comerciantes, que hacen de esta actividad su ingreso principal, la cual implica el sostén de sus
familias, por lo que es importante regular su forma de trabajo.
Ahora bien, se puede señalar, que con dichas facultades es necesario poner en vigencia un
ordenamiento jurídico municipal, moderno eficaz y puntual que regule la actividad comercial del
municipio de Villaflores, Chiapas, dando certeza jurídica a quien de forma legal y honesta se dedican
a este tipo de actividad.
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miércoles 17 de febrero de 2021 Periódico Oficial No. 152 2a. Sección
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¡Descarga Reglamento para la regulación del comercio en la vía pública de Villaflores, Chiapas y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Publicación No. 0686-C-

C. Dr. Mariano Guadalupe Rosales Zuart, Presidente Municipal Constitucional de Villaflores, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 fracción II y III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 45 fracciones II y LVII; 57 fracción VI, 154, 213 y 214 de Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de noviembre del dos mil veinte, en el acta número 133/2020, en su punto único del orden del día; a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento constitucional de Villaflores, Chiapas en uso de las facultades que le concede de los Artículos 44, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.

C O N S I D E R A N D O

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 dota derechos especiales a los Ayuntamientos como lo son los de aprobar Reglamentos, Circulares, y disposiciones administrativas, de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana.

Los reglamentos municipales son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia obligatoria para el propio ayuntamiento y para los habitantes del Municipio, cuyo propósito es ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la colectividad.

Aunado a lo anterior los comerciantes y la sociedad del municipio de Villaflores, Chiapas, expresan la necesidad, de reglamentar la actividad comercial que se ejerce de manera fija y ambulante, en el municipio, con el fin de que dichas actividades estén reguladas y no exista la incertidumbre en los comerciantes y ciudadanos, en los actos de autoridad, y cuando estas últimas realicen actos tendientes a regular a los comerciantes, estos actos se encuentren ajustados a derecho y que un comerciante local del municipio este protegido por la misma Ley, y su situación comercial, no dependa de la arbitrariedad de una autoridad, o que se otorguen permisos a comerciantes de todo tipo, sin un orden, lo que provoca el crecimiento del comercio informal, por lo que con este reglamento se busca regular el otorgamiento de permisos y licencias, su modificación y revocación, cuando este sea necesario y no actuar al margen de la Ley.

Es un hecho notorio y conocido que un gran número de personas de nuestro municipio son comerciantes, que hacen de esta actividad su ingreso principal, la cual implica el sostén de sus familias, por lo que es importante regular su forma de trabajo.

Ahora bien, se puede señalar, que con dichas facultades es necesario poner en vigencia un ordenamiento jurídico municipal, moderno eficaz y puntual que regule la actividad comercial del municipio de Villaflores, Chiapas, dando certeza jurídica a quien de forma legal y honesta se dedican a este tipo de actividad.

Conscientes de la necesidad económica de ese sector de la población, considera conveniente ordenar las actividades de comercio en la vía pública, con la finalidad de evitar pugnas entre los mismos vendedores y la proliferación innecesaria de estas actividades;

Por las consideraciones anteriores, este H. Ayuntamiento, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE VILLAFLORES, CHIAPAS.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de orden público e interés general para el municipio de Villaflores, Chiapas, y tienen como finalidad la regulación y administración de la actividad comercial en la vía pública, así como la actividad comercial que se lleve a cabo en el interior de los predios particulares mediante estructuras fijas o semifijas. El ejercicio del comercio en la vía pública estará sujeto a las áreas que la propia autoridad determine, salvaguardando aquellos lugares que afecten la vialidad, imagen urbana o áreas de uso común. En lo no previsto este reglamento se aplicará supletoriamente el bando de policía y gobierno del municipio de Villaflores, Chiapas, los reglamentos municipales y demás disposiciones fiscales municipales aplicables.

Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Acera o banqueta: parte de la calle situada a cada lado de la calzada, pavimentada y ligeramente más elevada que esta, destinada al paso de peatones. II. Ayuntamiento: el Honorable Ayuntamiento de Villaflores, Chiapas. III. Bazar: Lugar o espacio determinado en vía pública o propiedad privada donde se realiza el comercio de artículos o productos usados. IV. Comerciante: Persona física o moral que se dedique al comercio. V. Comerciante fijo: Comerciante que realiza sus actividades en un puesto o estructura adherida al suelo o construcción permanente adecuada al lugar y giro autorizado. Incluye la venta de productos o servicios mediante máquinas expendedoras. VI. Comerciante semi-fijo: Comerciante que realiza sus actividades en un lugar o espacio asignado valiéndose de cualquier estructura, vehículo, remolque, instrumento, charola, artefacto u otro bien mueble, que debe retirar diariamente al concluir su actividad. VII. Comerciante ambulante: Comerciante que lleva a cabo sus actividades en la vía pública sin tener un sitio asignado; el cual traslada sus mercancías o productos sobre el cuerpo u otro medio de transporte; y se detiene solo el tiempo suficiente para realizar la transacción comercial que lo detuvo. Incluye aseadores de calzado, de vehículos, prestadores de servicio de difusión fonética en vía pública, expendedores de revistas y billetes de lotería, promotores, publicistas, músicos, trovadores, cantantes, estatuas vivientes, performance, bailarines, payasos y cualquier tipo de organización o persona que ejerza el comercio en la vía pública. VIII. Comerciante ambulante foráneo: Persona que reside fuera del municipio y cuenta con permiso para ejercer sus actividades en las ferias, tianguis o lugar autorizado por el comité dictaminador, limitado a determinados días o épocas del año.

municipales y estatales, aparezcan como vía pública o destinados a un servicio público, se presumen por ese solo hecho de propiedad municipal.

Artículo 3.- Para la aplicación del presente reglamento no se consideran como domicilio particular o privado los siguientes: los patios, escaleras, corredores de uso común de edificios, los frentes de las casas particulares, de huéspedes, hoteles, mesones o vecindades, canchas, parques o áreas verdes, públicas o privadas oficinas públicas cines, teatros, así como mercados, parques municipales y áreas verdes, canchas deportivas, públicas o privadas, carreteras, caminos, calles, avenidas, por lo que para ejercer el comercio en estas áreas se deberá contar con el permiso correspondiente.

TITULO II

COMITE DICTAMINADOR

Artículo 4.- Corresponde al comité dictaminador establecer las áreas y horarios donde se permite usar la vía pública para el ejercicio de las actividades de comercio; aprobar o revocar los permisos para ejercer el comercio en esta modalidad; y, resolver las controversias que se generen por causa de estas actividades.

Artículo 5.- El comité dictaminador estará integrado por los servidores públicos siguientes, quienes contaran con voz y voto en las sesiones de trabajo:

I. El presidente municipal. II. El Regidor de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía III. El Secretario Municipal del Honorable Ayuntamiento. IV. El Tesorero Municipal. V. El Director de Obras Públicas. VI. El Director Jurídico. VII. El Oficial Mayor.

El presidente municipal tendrá voto de calidad en las resoluciones a emitirse por el comité dictaminador.

Artículo 6.- Las sesiones serán presididas por el presidente municipal y a falta de este por el secretario municipal del honorable ayuntamiento. Artículo 7.- Los integrantes del comité dictaminador podrán asignar un suplente mediante escrito del titular para el caso de no asistir a las sesiones de trabajo, quienes podrán tener voz y voto. Haciéndose constar este hecho en el acta que para el efecto se levante de la sesión.

Artículo 8.- Podrán participar en las sesiones del comité únicamente con voz, pero sin voto:

I. Un representante de la cámara de comercio en Villaflores, Chiapas; II. Un representante de Asociaciones de restauranteros y hoteleros de Villaflores, Chiapas; y III. Tres representantes de los comerciantes en vía pública.

TITULO III

AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 9.- se consideran autoridades para efectos de este reglamento:

I. El Honorable Ayuntamiento de Villaflores, Chiapas. II. El Presidente Municipal. III. El Secretario Municipal del Honorable Ayuntamiento. IV. El Tesorero Municipal. V. El Director de Obras Públicas. VI. Unidad Municipal de Protección Civil. VII. El Coordinador Municipal de salud; y VIII. El Secretario Municipal. IX. Las demás autoridades en el ámbito de su competencia.

Artículo 10.- Corresponde a la tesorería municipal:

I. Designar y habilitar ejecutores e inspectores fiscales para llevar a cabo el procedimiento administrativo de inspección, así como aplicar las medidas de seguridad necesarias y ejecutar las sanciones que determine; II. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, en el Bando de Gobierno para el Municipio de Villaflores, Chiapas, la Ley y demás disposiciones aplicables a la materia. III. Vigilar y practicar visitas de verificación por conducto de sus inspectores fiscales a los lugares, puestos y tianguis para comprobar por parte de quien ejerce el comercio en la vía pública el debido cumplimiento de lo dispuesto por el presente reglamento, así como imponer las medidas de seguridad y sancionar por infracciones cometidas al mismo; IV. En coordinación con oficialía mayor, capacitar, actualizar y evaluar periódicamente a los ejecutores e inspectores fiscales, para el correcto desarrollo de sus funciones; V. Verificar que las credenciales se encuentren vigentes y al corriente en sus pagos, por ejercer el comercio en la vía pública; y VI. Verificar que se cumpla con los horarios aprobados por el comité dictaminador de comercio en la vía pública.

Artículo 11.- Corresponde a la dirección de obras públicas:

I. Determinar las dimensiones, materiales, diseño, formas, medidas y características en general de los puestos que se pretendan instalar en la vía pública para el ejercicio del comercio, los cuales deberán especificarse en el permiso respectivo; II. Proponer zonas restringidas para el comercio en vía pública de acuerdo a los programas de desarrollo urbano para controlar la contaminación ambiental; III. Determinar con base en especificaciones técnicas los efectos e impacto de la imagen urbana, respecto la instalación de puestos fijos y semifijos en la vía pública; y IV. Las demás que señale este reglamento, el comité dictaminador y disposiciones aplicables al comercio en vía pública dentro de la esfera de su competencia.

Artículo 14.- Para que los menores de dieciocho años, pero mayores de dieciséis años soliciten su permiso para ejercer el comercio en la vía pública se requiere cumplir con las disposiciones que establece la Ley Federal del Trabajo, debiendo acudir a solicitar su permiso con sus padres o tutores, así como presentar la autorización especial de la autoridad laboral correspondiente.

Artículo 15.- El procedimiento para obtener un permiso para ejercer el comercio en la vía pública, es el siguiente:

I. El interesado llenará el formato único de trámite de permiso para el comercio en la vía pública, para integrar su expediente junto con los demás requisitos establecidos en el mismo formato. II. La secretaria presentará los documentos correspondientes al comité dictaminador, después de haber realizado el estudio socioeconómico y de viabilidad respectivo. III. El comité dictaminador resolverá la solicitud de permiso en un término no mayor de 30 días naturales después de ser presentada. IV. La secretaria municipal dará a conocer al solicitante, el dictamen del comité dictaminador mediante oficio. V. Aprobada la solicitud, el solicitante tramitará las licencias y anuencias ante las direcciones correspondientes según sea el caso. VI. Una vez reunidos los requisitos mencionados en la fracción anterior, se procede a dar el alta en el sistema para generar las obligaciones a su cargo y quedar registrado en el padrón de comerciantes en la vía pública. Acto seguido se le entrega el pase a caja para realizar el pago respectivo a la tesorería municipal. VII. Después de haber cumplido lo anterior se procederá a la entrega del permiso y gafete por parte de la secretaria municipal.

La ocupación de un espacio para comercio en la vía pública no crea derechos reales, por lo que las autoridades que regulan el mismo pueden disponer de dichos espacios sin necesidad de procedimiento previo. Artículo 16.- El horario de funcionamiento del comercio en la vía pública será como sigue:

I. Para los comercios semifijos en vía pública, de las 5 a. m. A las 1 p. m., de lunes a domingo y en el horario vespertino comprendido entre las 5 p. m a las 24 horas, de lunes a domingo. II. Para los comerciantes ambulantes, de las 8 a. m. A las 7 p. m., de lunes a sábado, los domingos de 9 a. m. A las 8 p. m. III. Para los comerciantes ambulantes foráneos, el que le establezca el comité dictaminador atendiendo a la mercancía que vaya a expender.

El horario de funcionamiento se especificará en el permiso otorgado y las actividades deberán realizarse de manera ininterrumpida.

Por causa de orden público o interés general, los horarios establecidos podrán ser modificados por la autoridad municipal, sin necesidad de previa notificación.

Artículo 17.- Los inspectores fiscales vigilaran que los comerciantes en la vía pública respeten el horario establecido para llevar a cabo las actividades de comercio autorizadas.

TITULO V

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS TIANGUISTAS

Artículo 18.- La ubicación de los tianguis será determinada por el comité dictaminador, previa anuencia de la dirección de obras públicas de conformidad con la zonificación de uso del suelo.

Para el caso de molestia a la ciudadanía y/o quejas reiteradas por la ubicación de algún tianguis, se someterá a consideración del comité dictaminador para su aprobación, su reubicación.

Artículo 19.- Se deberán instalar como mínimo veinticinco puestos y un máximo de cincuenta, los cuales deberán reunir las especificaciones que hayan sido determinadas por la dirección de obras públicas.

La dimensión máxima permitida de un puesto es de cuatro metros lineales, y la mínima de un metro lineal, alineándose siempre por el frente. El fondo para ambos casos será de dos puntos cinco metros, la altura máxima será determinada por la autoridad municipal en cada tianguis. Artículo 20.- El horario de funcionamiento del comercio en los tianguis será:

I. De 6:00 a 8:00 horas para su instalación; II. De 8:00 a 15:00 horas para ejercer la actividad comercial; III. De 15:00 a 16:00 horas para retirar puestos y mercancías; y, IV. De 16:00 a 17:00 horas para recolección de residuos y limpieza de la zona.

Este horario podrá ser modificado por el comité dictaminador o la secretaria municipal de acuerdo a las condiciones y temporadas comerciales del tianguis.

Artículo 21.- Los límites de los tianguis quedarán definidos por el comité dictaminador, y el espacio correspondiente a cada tianguista será señalado en la vía pública por personal de la secretaria municipal.

Artículo 22.- La autorización de nuevos tianguis, así como la reubicación o ampliación de los existentes, queda sujeto a la aprobación del comité dictaminador. Además de lo anterior, los solicitantes deberán contar con:

I. La conformidad de los vecinos; II. Servicio de sanitarios; III. Plan de alternativas para la vialidad, y; IV. Croquis del área y las calles donde se instalan para comprobar que no ocupan o invaden áreas verdes, banquetas, glorietas, camellones, pasillos o pasos peatonales señalados por la autoridad municipal.

Artículo 23.- Las altas estarán sujetas a las bajas y a una lista de espera, dicha lista la integrará la secretaria municipal con las solicitudes de permiso que se recepcionen. Las altas y bajas deberán ser aprobadas por el comité dictaminador. Los requisitos para ejercer esta actividad son:

Artículo 29.- El tianguista que requiera energía eléctrica, deberá tramitar el permiso correspondiente ante la comisión federal de electricidad.

Artículo 30.- El honorable ayuntamiento proporcionará los servicios de seguridad en los tianguis a través de la dirección general de seguridad pública.

Artículo 31.- Corresponderá al comité dictaminador autorizar los permisos, lugares, horarios y modalidades de funcionamiento correspondientes a los tianguistas de las siguientes:

a) Expos; b) Ferias; c) Carnavales; d) Fiestas tradicionales; y/o e) cualquier otra celebración que lo amerite.

TITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES PARA MÚSICOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 32.- Cuando los músicos sean más de dos designarán un representante entre ellos mismos, quien será responsable de la conducta general y profesional del grupo, coadyuvando con la autoridad municipal cuando ésta realice visitas de inspección, fiscalización y vigilancia.

Artículo 33.- Los únicos lugares autorizados para ejercer las actividades de músico en la vía pública son: banquetas, parques, plazas, jardines, locales abiertos, parte exterior de templos, pasillos o sitios abiertos en las llamadas plazas o centros comerciales.

Artículo 34.- El horario para realizar estas actividades o servicios será de las 10:00 horas a las 24: horas de lunes a domingo.

Artículo 35.- No podrán realizar sus actividades simultáneamente en el mismo lugar, músicos y/o grupos que cuenten con permisos diferentes. Artículo 36.- Los requisitos para realizar la actividad de músico en la vía pública son los siguientes:

I. Ser persona física en pleno uso de sus derechos, vecino y residente del municipio; II. Ser mayor de 16 años de edad; III. Llenar el formato único de trámite de permiso para el comercio en la vía pública, quedar registrado en el padrón de músicos de la secretaria municipal y obtener su gafete que debe renovar cada seis meses; IV. Pagar el gafete y los derechos por uso de suelo, además de los que determine la Ley, y demás disposiciones fiscales aplicables; V. Exhibir constancia de residencia en el municipio; VI. No tener otro permiso para comercio en vía pública, y; VII. Cumplir y acatar las disposiciones de este reglamento y del comité dictaminador.

El trámite del permiso es personal y éste a su vez es intransferible.

Artículo 37.- Los músicos en la vía pública deberán suspender sus actividades inmediatamente cuando se suscite una riña o de cualquier forma se altere el orden del lugar donde se encuentren ejerciendo su actividad.

Artículo 38.- Se prohíbe a los músicos en vía pública ejercer sus actividades en estado de ebriedad o consumir cualquier tipo o clase de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, durante su actuación.

TITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA DIFUSIÓN FONÉTICA DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 39.- Para llevar a cabo la difusión fonética en el municipio de Villaflores se deberá presentar ante la secretaría municipal los siguientes documentos:

I. Presentar formato único de trámite de permiso para el comercio en la vía pública; II. Dos fotografías del vehículo y/o equipo de sonido (originales); III. Identificación oficial del solicitante y del operador del vehículo; IV. Licencia de conducir del solicitante y del operador del vehículo; V. Comprobante de domicilio del solicitante y del operador del vehículo; VI. Deberá presentar la anuencia por escrito de la dirección de medio ambiente; y VII. En caso de ser autorizado, deberá presentar:

a) Copia del alta de hacienda. b) Licencia sanitaria municipal vigente.

Todos los requisitos antes mencionados se presentarán en copia, excepto el mencionado en la Fracción II.

Por difusión fonética, debe entenderse a todos aquellos anuncios publicitarios que se efectúan mediante sonidos físicos a través de altoparlantes o megáfonos.

Artículo 40.- El comité dictaminador considerará para otorgar la autorización correspondiente lo siguiente:

I. Se analizará la solicitud dependiendo del tipo de servicio en promoción y/o publicidad; II. Que la actividad comercial no atente contra las buenas costumbres, la moral y el orden público; y III. Que los permisos solicitados no se contrapongan a los reglamentos, leyes municipales, estatales y federales vigentes de la materia.

Artículo 41.- El difusor previo a la entrega del permiso, deberá cubrir el pago de derechos por la emisión del mismo. Las autorizaciones por parte del comité dictaminador para la difusión fonética serán temporales y no podrán exceder de un mes.

XX. Se procederá a la revocación del permiso cuando el comerciante o los clientes provoquen: riñas, pleitos, escándalos, ruido excesivo o en general actos que atenten contra la paz y el orden público. XXI. Queda prohibido ejercer dos o más giros, por lo que únicamente deberán dedicarse al giro autorizado. XXII. El honorable ayuntamiento podrá inspeccionar, supervisar y revisar el cumplimiento del presente reglamento, por conducto de la tesorería municipal, la secretaria municipal, la coordinación de salud y la coordinación de medio ambiente, en sus respectivos ámbitos de competencia, observando en todo momento lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en su parte relativa, así como los demás ordenamientos aplicables a la materia. XXIII. En caso de incumplimiento a las disposiciones señaladas anteriormente, así como a las leyes, códigos y reglamentos se podrá revocar el permiso otorgado.

Artículo 45.- El horario de funcionamiento para la difusión fonética de publicidad será el siguiente:

I. De 09:00 a 19:00 hrs. De lunes a viernes. II. De 09:00 a 15:00 hrs. Los sábados III. De 10:00 a 14:00 hrs. Los domingos

Por causa de orden público o interés general, los horarios establecidos podrán ser modificados por el comité dictaminador, sin necesidad de previa notificación.

Artículo 46.- El pago de los derechos por difusión fonética de publicidad en la vía pública se sujetará a las siguientes reglas:

I. Para el pago de los permisos temporales, de eventos especiales y de fiestas tradicionales será 15 días anticipadamente al evento y se entregará el permiso correspondiente al recibir el comprobante de pago. II. El pago será de conformidad con los dispuestos por la Ley. III. El comerciante queda obligado a exhibir los comprobantes de pago a los inspectores y autoridades municipales acreditadas que así se lo soliciten.

Artículo 47.- En caso de que no cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, el municipio a través de los inspectores adscritos a la tesorería municipal, está facultado para retirar los bienes y el decomiso de los mismos conforme establece el código fiscal municipal.

Artículo 48.- En caso de controversia será el comité dictaminador quien resuelva sobre este respecto.

Artículo 49.- Tratándose de juegos mecánicos ubicados en la vía pública, el permiso respectivo deberá expedirse conforme a los siguientes requisitos:

I. Número de juegos o aparatos que podrán funcionar. II. Área o espacio que ocuparán.

III. Anuencia de seguridad expedida por la coordinación municipal de protección civil; y de la anuencia de la dirección general de ordenamiento ambiental y desarrollo urbano para el uso de suelo. IV. Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el permiso. V. Retirar los juegos mecánicos en la fecha prevista en el permiso concedido. VI. Las demás que prevenga el presente reglamento y las que así determine la autoridad municipal. VII. En caso de requerir energía eléctrica deberá acreditarse que cuenta con planta de energía eléctrica con capacidad suficiente, o tener el contrato respectivo con la comisión federal de electricidad.

Artículo 50.- Los permisos vencen anticipadamente en caso de no iniciar las actividades autorizadas dentro de los 30 días siguientes a su fecha de expedición.

TITULO VIII DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 51.- El titular del permiso podrá ser sustituido en caso de enfermedad o incapacidad temporal, por un suplente que sea su cónyuge o hijo y dependa económicamente de él, y que haya sido previamente autorizado por el comité dictaminador.

Artículo 52.- La suspensión de actividades, podrá otorgarse hasta un máximo de tres meses calendario, justificando el motivo. El comerciante deberá pagar los derechos correspondientes a los meses suspendidos.

Artículo 53.- En caso de extravío del permiso o gafete, el comerciante solicitará su reposición a la secretaria municipal y pagará los derechos correspondientes.

TITULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES EN VÍA PÚBLICA

Artículo 54.- Son obligaciones de los comerciantes en vía pública las siguientes:

I. Abstenerse de realizar sus actividades en avenidas, cruceros principales, accesos a instituciones religiosas, públicas, educativas y de salud. II. Realizar exclusivamente las actividades correspondientes al giro, superficie, horario y modalidad autorizados. III. Responder por daños ocasionados al sujetar cuerdas y tirantes de las ventanas, pisos, árboles y postes, u originados de cualquier forma con motivo de su actividad comercial. IV. Contar con un bote o depósito para basura, asear su puesto y áreas anexas para mantener limpio el lugar que utilice y evitar la acumulación de residuos sólidos. V. No exceder el volumen de sonido de los altos parlantes, estéreos, radios o aparatos que produzcan sonidos estridentes, o a más de 68 decibeles, según la norma oficial mexicana 081 (nom-081). VI. Contar con la autorización de las autoridades competentes para la utilización de básculas.

XI. Realizar el comercio en espacios abiertos dentro de la periferia de mercados municipales, edificios públicos, centrales de autobuses, hospitales, clínicas, escuelas y otros similares a una distancia de menos 100 metros de los de tipo ambulante y semi-fijo y de 200 metros los fijos. XII. Ejercer el comercio en espacios abiertos de cualquier tipo en la periferia de templos, parroquias, fincas para cultos y panteones, a una distancia de menos de 50 metros los ambulantes y semi-fijos y 100 metros los fijos. XIII. Ejercer el comercio a una distancia menor de veinte metros de las intersecciones de calles (esquinas).

Artículo 57.- Queda prohibido a los comercios establecidos usar la vía pública para el ejercicio de su actividad comercial.

TÍTULO X DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 58.- Son prohibiciones para los comerciantes en la vía pública las siguientes:

I. Ejercer actividades comerciales en avenidas, cruceros y vías primarias no autorizadas. II. Utilizar altoparlantes, equipos de sonidos, estéreos, radios o cualquier otro aparato estridente que moleste al público consumidor, vecinos o provoque contaminación ambiental; III. La instalación de comerciantes fijos o semifijos en un perímetro de 100 metros uno de otro, cuando cuyo producto que expendan sea de igual o de similar naturaleza; salvo que la autoridad municipal, determine lo conducente; IV. Ejercer la actividad comercial en la vía pública sin contar con debido permiso de la Autoridad municipal y con la clasificación de la actividad comercial y la zona o área perimetral autorizada; V. Colgar mercancías o colocar accesorios fuera del puesto que obstaculicen el libre tránsito peatonal o vehicular; VI. Ejercer el comercio de toda clase de artículos que representen figuras, dibujos, fotografías o grabados deshonestos, pornográficos, que atenten contra la moral y las buenas costumbres; así como aquellas que alteren el orden en cualquiera de sus manifestaciones; VII. Exhibir, vender o depositar mercancías fuera de los puestos o espacios asignados; VIII. Traspasar, ceder, vender, o arrendar el área asignada; IX. Alterar o modificar la superficie otorgada por la Autoridad Municipal; así como realizar trabajos de construcción; X. Tirar basura o desperdicios de cualquier género en la vía pública o en las obras hidráulicas para el desahogo del flujo pluvial o alcantarillas; XI. Vender y/o ingerir bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier producto prohibido por la Ley; XII. Vender mercancías diferentes al giro autorizado; XIII. Vender mercancías fuera del horario establecido y en días no permitidos; XIV. Efectuar actividades que pongan en peligro la integridad física y moral de los asistentes o transeúntes; XV. Ceder, vender o en arrendar el permiso o licencia otorgada por la autoridad municipal;

XVI. Ocupar a menores de edad para que ejerzan su actividad, salvo lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y con la salvedad que establece al respecto el presente Reglamento; XVII. Incumplir con las disposiciones a que deben sujetarse en lo genérico o en lo específico los comerciantes regulados por este Reglamento; XVIII. Reincidir en la comisión de cualquiera de las conductas prohibitivas a que se refiere este Reglamento en un período de tiempo de seis meses a partir de la fecha en que ocurrió la primera infracción por la que fue sancionado; XIX. fijar clavos, alcayatas, argollas, en las paredes, puertas, ventanas, árboles y alumbrados en propiedad particular o del Ayuntamiento, salvo cuenten con permiso respectivo; XX. Establecer permanencia en las calles o banquetas de la zona urbana en el caso del comercio ambulante y semifijo; XXI. Instalar en la vía pública cualquier tipo de vehículos que sirvan de almacén; XXII. La venta de productos a menores de edad, tales como tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier otro producto nocivo para la salud; XXIII. La venta de medicamentos, herbolaria y demás mercaderías que tengan íntima relación con el sector salud para las cuales se requerirá de una autorización especial de las autoridades competentes en materia de salud; XXIV. Emplear periódicos o cualquiera otra clase de envoltura usadas o recicladas, para envolver alimentos o comestibles; XXV. Vender o comercializar en la vía publica productos de fácil descomposición o que expidan malos olores; XXVI. Ejercer el comercio sin permiso o licencia de la Autoridad Municipal; y, XXVII. Las demás que determine el presente Reglamento y el Ayuntamiento.

Artículo 59.- Los comerciantes dedicados a la venta de alimentos y previa autorización de la autoridad municipal podrán contar con por menos un tanque de gas L.P. de 20 kilogramos, para lo cual deberá contar con una instalación segura y con los accesorios en buen estado como son:

I. Regulador de caudal; II. Manguera de mayor calibre; III. Válvula de paso en perfectas condiciones; IV. Extintores de fuego; y, V. Los demás accesorios necesarios que brinden seguridad.

Artículo 60.- Es obligatorio para los comerciantes ambulantes que utilicen sustancias inflamables, estufas, parrillas, tanques de gas o cualquier otro instrumento que pueda generar fuego o explosión; deberán contar con extintor; caso contrario no tendrán permitido ejercer el comercio en la vía pública. Artículo 61.- A petición de las autoridades competentes el Ayuntamiento, retirará de los puestos ambulantes, las mercancías que se encuentren en estado de descomposición o abandonados; así como aquellos que obstaculicen el libre tránsito de peatones y vehículos, o puedan causar algún tipo de peligro, para ello podrá auxiliarse de la fuerza pública y del área Jurídica.

Artículo 62.- Queda estrictamente prohibido expender en puestos ambulantes en cualquiera de sus modalidades, toda clase de artículos explosivos, juegos pirotécnicos, pólvora, combustibles y demás productos inflamables.

VII. Cubrir oportunamente el pago de sus impuestos y derechos que al efecto le fije la Ley en

correlación con la Ley de Ingresos que se emita para el Municipio en el ejercicio fiscal de que se trate;

VIII. Cumplir estrictamente con el Bando de Policía y Buen Gobierno, Tránsito, las disposiciones

sanitarias y los demás Reglamentos Municipales que le sean aplicables;

IX. Efectuar el retiro del puesto semifijo materia del permiso o licencia otorgada, en el caso de que

la autoridad municipal así lo requiera por motivos de urgencia o de necesidad de hacer uso inmediato del área donde se encuentra ubicado el mismo a efecto de prestar un servicio público, realización de operaciones de emergencia o a petición de una Autoridad por motivos de utilidad pública y beneficio comunitario; y,

X. Las demás que determine el Ayuntamiento por conducto de la autoridad municipal

correspondiente.

Artículo 66.- Los comerciantes cuya actividad consista en la venta de alimentos o perecederos, fruta, legumbres, verduras, carne, pescado y sus similares, además de cumplir con las reglas genéricas del presente reglamento, se sujetarán a las disposiciones siguientes:

I. Respetarán la ubicación, espacios y horarios establecidos en el permiso que para tal efecto expida la Autoridad Municipal; II. Al concluir su jornada comercial, deberán retirar de la vía pública y de la zona a que se refiere el permiso o licencia otorgada cualquier mueble, objeto o implemento inherente a su actividad; III. Realizar única y exclusivamente las actividades específicas al giro asignado al permiso correspondiente; IV. En el caso de quienes se dedican al expendio de pescado o mariscos, deberán utilizar aserrín dentro de un depósito movibles adecuado para ello, que permita captar el agua residual del producto expendido, con el objeto de evitar malos olores y presencia de insectos a su alrededor; y, V. Cumplir con las normas y disposiciones que tengan relación con esta materia y se encuentren previstos por las Leyes, el presente Reglamento y los demás Reglamentos Municipales.

TÍTULO XI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES

CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIÓN

Artículo 67.- La secretaría municipal y la tesorería municipal, podrán llevar a cabo visitas de inspección y/o verificación, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Quedan comprendidas en este artículo aquellas que se inicien por queja, debiendo notificar al quejoso el resultado que se derive del procedimiento administrativo derivado de dicha queja.

Artículo 68.- Los inspectores y/o verificadores, para practicar visitas deberán exhibir credencial vigente con fotografía expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función.

Artículo 69.- Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación están obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los inspectores- notificadores ejecutores para el desarrollo de su labor.

Artículo 70.- De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el inspector y/o verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.

Artículo 71.- En las actas se hará constar:

I. Nombre del inspeccionado. II. Hora, día, mes y año en que inicie y concluya la diligencia. III. Calle, número, población, colonia, municipio y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita. IV. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia. V. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos sin que la carencia de este requisito, afecte la validez del acta. VI. Datos relativos a la actuación. VII. Declaración del inspeccionado, si quisiera hacerla. VIII. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren éstos a firmar, ello no afectará la validez del acta, debiendo el inspector y/o verificador asentar la razón relativa.

Artículo 72.- Los inspeccionados a quienes se haya levantado acta circunstanciada podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella o bien, por escrito hacer uso de tal derecho dentro del término de tres días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Artículo 73.- La tesorería municipal en coordinación con la secretaria municipal, ejercerá las funciones de vigilancia, supervisión y verificación y estará facultada para la imposición de sanciones establecidas en este reglamento.

Artículo 74.- Una vez transcurrido el término concedido en el artículo 69 del presente reglamento, y desahogada las pruebas que en su caso se hubieran ofrecido y admitido, la tesorería municipal procederá a emitir el resolutivo correspondiente.