




























































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El reglamento interno de la dirección de seguridad pública de la policía municipal para el municipio de villaflores, chiapas. Establece la estructura, funciones y atribuciones de la policía municipal, así como los requisitos de ingreso y prestaciones de los elementos. También regula el procedimiento para la suspensión y rescisión de la relación laboral.
Tipo: Transcripciones
1 / 68
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
El ciudadano Dr. MARIANO GUADALUPE ROSALES ZUART, Presidente Municipal Constitucional de Villaflores, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 , 115 fracción III inciso h) y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 44, 45 fracciones II, XXXV y XLII; 52, 57 fracción I, II, VI, XIV; 7 2 fracción VI, 77 fracción III, 84, 85, 86, 87, 163, 164, 165, 166, 205 fracción VII, 206 fracción XIV, 213, 214, 215 y 220 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de Junio de 2020 , en el acta número 109 , en su punto único del orden del día; a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento constitucional de Villaflores, Chiapas, Chiapas en uso de las facultades que le concede de los Artículos 44, 45 fracción II, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. C O N S I D E R A N D O Uno de los compromisos de este Gobierno Municipal ha sido, sin duda, garantizar a la ciudadanía la tranquilidad y paz social necesarias para que los ciudadanos vivan en un ambiente de seguridad, con la confianza de poder transitar por las vías públicas sin el temor de ser sujetos de agresión o violencia alguna. Tal como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción II, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas en su artículo 82, en el cuales inviste de personalidad jurídica a los ayuntamientos para la aprobación de Reglamentos que ayuden y beneficien no solo al municipio, sino también a sus habitantes; Es por ello, que este H. Ayuntamiento, pensando en la protección, seguridad, tranquilidad, integridad, preservación de la paz y salva guarda de sus ciudadanos, tiene a bien crear un reglamento para garantizar la seguridad de la población. Con ella debe garantizarse, entre otras cosas, el respeto por los Derechos Humanos, la perspectiva de género, la prevención, persecución y sanción de las infracciones y prevención de los delitos, así como la reinserción social del delincuente y de menores de edad infractores y garantizar el acceso a una vida libre de violencia; como lo menciona el Artículo 163 de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas “Es obligación del gobierno municipal velar por la protección ciudadana, la seguridad pública, la conservación del orden, la tranquilidad y la coexistencia pacífica de la comunidad”, es por esto, que este H. Ayuntamiento se compromete a generar capacitaciones constantes a los servidores encargados de la seguridad pública del municipio. Por lo anterior, se somete a esta soberanía, el Reglamento interno de la dirección de seguridad pública de la Policía Municipal para el Municipio de Villaflores, Chiapas; contemplando en el cuerpo de la misma las disposiciones legales aplicables a los integrantes de las instituciones policiales, lo relativo a los procedimientos sancionadores y el garantizar, brindando certeza, a quienes forman parte de los cuerpos de seguridad pública municipal.
Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública de Villaflores, Chiapas. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento, tienen por objeto establecer la estructura y regular el funcionamiento, delimitar objetivos, funciones y atribuciones así como establecer prohibiciones para la Policía Municipal; es de orden público e interés social y de observancia general para todo el Municipio, asimismo, establece las base, generando acciones de confianza a la población, para fomentar una cultura de responsabilidad, prevención social y participación ciudadana en políticas de seguridad. Artículo 2. Uno de los propósitos de la Policía Municipal, se encuentra basada en mantener el orden, la tranquilidad pública, protegiendo y respetando la vida, la integridad corporal, la dignidad y los derechos fundamentales de las personas así como de sus bienes; el cual, tiene como fines primordiales: a) Evitar la comisión del delito; b) Garantizar, vigilar, preservar y establecer la paz y el orden público en los términos del presente reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; c) Proteger la integridad, patrimonio y derechos de los habitantes; d) Auxiliar de las Autoridades Judiciales, Administrativa y Ministerio Público; e) Vigilar permanentemente áreas con alto grado de criminalidad; f) Prevenir el delito y vigilar el acceso del tránsito de vehículos en los diferentes puntos donde se encuentran ubicados las casetas de la policía municipal, comprendidas en todo el municipio. g) Mantener la tranquilidad y el orden público en el Municipio; h) Proteger y respaldar los derechos y libertades fundamentales de las personas; i) Prevenir la delincuencia; j) Detectar los delitos; k) Proporcionar y prestar servicios públicos; l) Salvaguardar la integridad de las personas; m) Prevenir las faltas administrativas contempladas en el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, y n) Demás ordenamientos reglamentarios de carácter municipal. Artículo 3. La actuación de los elementos de la Policía Municipal se regirá por los principios que se encuentran consagrados en el artículo 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales donde el estado Mexicano sea parte, mismos que se describen de la siguiente manera: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artículo 4. La aplicación del presente reglamento, compete a la autoridad Municipal en materia de Seguridad Pública en las respectivas esferas de su competencia, de acuerdo a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones legales aplicables.
VIII. Abstenerse de emitir órdenes contrarias a las de su superior, así como de disculpar ante el superior jerárquico de la omisión o descuido de sus subordinados; IX. Evitar hacer imputaciones falsas en contra de sus subalternos, así como imponer correctivos disciplinarios sin causas que lo ameriten o justifiquen; y X. Abstenerse de autorizar a un elemento operativo a no asistir sin causa justificada a su servicio por más de cinco días continuos o diez discontinuos en un período de seis meses, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras prestaciones. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 09. SON AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO LAS SIGUIENTES; I.- EL H. AYUNTAMIENTO II.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL. III.- EL DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL. IV.- EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDÍCOS. Artículo 10. La Policía Municipal se encuentra comprendida dentro de la estructura orgánica de la Dirección de la Policía Municipal, y con la finalidad de cumplir con las funciones otorgadas tendrá la siguiente estructura: Estructura orgánica que integrara la Dirección de la Policía Municipal y la Comandancia de la Policía Municipal: A.DIRECTIVA: I. Un Director de la Policía Municipal quien será propuesto por el Presidente Municipal, y estará a cargo de la Policía Municipal. B. ADMINISTRATIVA: I. Un Área Administrativa; II. Un Área Jurídica; III. Un Área de Participación Ciudadana y Prevención del Delito;
IV. Las demás que considere el H. Ayuntamiento a propuesta del Director de la Policía Municipal y de acuerdo con el presupuesto de egresos. C.OPERATIVA: I. Policía Primero Municipal que será el comisionado del Director de la Policía Municipal ante las instancias competentes en materia de Seguridad Pública; II. Policía Segundo; III.- Policía Tercero; IV.- Policía Razo; y V.- Las demás que considere el H. Ayuntamiento a propuesta del Director de la Policía Municipal y de acuerdo con el presupuesto de egresos. Artículo 11. La Policía Municipal tendrá las funciones siguientes: I. Servir con honor, lealtad y honradez a la comunidad, con disciplina y obediencia a sus superiores; II. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas competencia del Municipio; III. Cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y Gobierno y demás ordenamientos reglamentarios, cuyos fines sean salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; IV. Respetar y proteger los Derechos Humanos, así como la dignidad de las personas; V. Prestar auxilio a quienes estén amenazados de un peligro y, en su caso, solicitar o prestar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia; VI. En los casos de comisión de delitos, preservar las cosas en el estado que guarden hasta el arribo de la autoridad competente, debiendo custodiar los objetos materiales en el estado y lugar en que se encuentren y acordonar el área para evitar la presencia de personas o autoridades ajenas a la investigación; VII. Actuar coordinadamente con otras corporaciones policíacas brindándoles el apoyo que legalmente proceda; VIII. Participar como auxiliar y a petición del Fiscal Ministerio Público, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; IX. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de ley en la materia y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las
XXII. Respetar estrictamente los derechos básicos de las personas evitando cualquier forma de acoso sexual. XXIII. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurará auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de abuso de autoridad y de limitar las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales realicen los ciudadanos, salvo que con ellas se incurra en alguna falta administrativa o delito flagrante. XXIV. Abstenerse de poner en libertad a los probables responsables de un hecho delictivo o de una falta administrativa después de haber sido asegurados, a menos que medie orden judicial o acuerdo de la autoridad facultada para ello. XXV. Utilizar la persuasión, antes de emplear la fuerza desmedida y las armas. XXVI. Velar por la preservación de la vida, integridad física y bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia, debiendo limitarse a su aseguramiento y conducción inmediata a la autoridad competente. XXVII. No realizar, ni tolerar que se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra acción en que se protejan bienes jurídicamente tutelados. En el caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente. XXVIII. Cumplir con todas las obligaciones emanadas de este Reglamento, observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policíacos que se encuentren bajo su mando, con estricto apego a los derechos humanos y las normas disciplinarias aplicables. XXIX. Guardar con la reserva necesaria las órdenes que reciban y la información que obtengan en el desempeño de sus funciones, salvo que las leyes en la materia, les imponga actuar de otra forma. Lo anterior, sin perjuicio de informar al Director de la Policía Municipal o superior del contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad. XXX. Asistir puntualmente al desempeño del servicio y las comisiones que le encomiende su superior jerárquico; entendiéndose por asistir puntualmente, que el elemento acuda exactamente a la hora señalada. XXXI. Cumplir las resoluciones emanadas de las instituciones encargadas de impartir justicia. XXXII. Mantenerse en condiciones físicas y mentales adecuadas para desempeñar con eficiencia su servicio; XXXIII. Actualizar permanentemente su capacidad de respuesta a través de los cursos que les sean impartidos;
XXXIV. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho; y XXXV. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozca, con las excepciones que determinen las leyes en la materia; XXXVI. Las demás que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, los Tratados Internacionales donde el Estado Mexicano se parte integrante, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Las Leyes, Reglamentos y disposiciones jurídicas- administrativas, así como el presente Ordenamiento. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE LA POLICÍA MUNICIPAL Artículo 12. Son facultades y obligaciones del Director de la Policía Municipal: I. Proponer al H. Ayuntamiento para su aprobación, las políticas y programas operativos que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el Municipio, II. Verificar de manera personal y constante el desempeño de los miembros de la policía municipal, así como también los resultados obtenidos. III. Vigilar en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos; IV. Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de los miembros del cuerpo preventivo; V. Promover la realización de intercambios de experiencia con Instituciones Policiales de carácter municipal, estatal, federal y extranjera; VI. Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Municipal; VII. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Presidente Municipal; VIII. Ejercer de manera delegada, el mando supremo de la Policía Municipal; IX. Aplicar los correctivos disciplinarios y sanciones administrativas a los miembros del cuerpo policiaco; X. Velar por el buen desempeño de la Policía Municipal;
IX. Supervisar el trabajo de los Subcomandantes de la Policía Municipal. La supervisión se enfocará principalmente a vigilar que los mismos cumplan con sus deberes; X. Proponer al Comandante de la Policía Municipal los correctivos disciplinarios y sanciones administrativas a los elementos, en los casos en que no corresponda conocer de éstos al Consejo de Honor y Justicia; XI. Sustituir al Director de la Policía Municipal en sus ausencias temporales o en las tareas, eventos, actos o reuniones que así se le ordenen; XII. Remitir al Director de la Policía Municipal, los reportes inherentes a sus funciones, así como acordar todos los asuntos de su competencia; XIII. Coordinarse con las diferentes autoridades policíacas, para la realización de los operativos conjuntos; XIV. Implementar los conductos necesarios y eficientes de la Policía Municipal con las diversas corporaciones policíacas de los diferentes ámbitos de Gobierno, así como con las instituciones públicas y privadas relacionadas con la Seguridad Pública; XV. Establecer y difundir las políticas implementadas por la Dirección de la Policía Municipal para regular la administración de tecnología con que se cuente, así como el uso adecuado y eficiente de los bienes y servicios de comunicaciones; XVI. Establecer y difundir las políticas implementadas por sus superiores jerárquicos para regular la administración de tecnología con que se cuente, así como el uso adecuado y eficiente de los bienes y servicios de comunicaciones; XVII. Coordinar la aplicación, con el área correspondiente de la Secretaría de Seguridad para y Protección Ciudadana, de las políticas, estrategias y acciones encaminadas a establecer y mantener actualizada la red de comunicaciones, así como para la dotación y reposición de equipos de comunicación y sus aditamentos; XVIII. Planear, diseñar, desarrollar e implementar el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de comunicaciones, así como la modernización y apoyo técnico que se requieran en este ámbito; XIX. Tener bajo su responsabilidad la operación del Sistema de Transmisiones de la Policía Municipal; XX. Tener bajo su mando el depósito de armamento y al personal que controlará y resguardará el mismo en el área designada para tal fin; XXI. Vigilar el cuidado y mantenimiento del armamento;
XXII. Llevar a cabo el trámite necesario ante la instancia correspondiente para el suministro del armamento, aditamentos y de cartucho que se utilicen en esta Corporación Policíaca; XXIII. Vigilar que se atiendan todas y cada una de las revistas de armamento que realice el ejército mexicano, así como todos y cada uno de los trámites necesarios para la actualización de la licencia colectiva de portación de armas de fuego en la que se encuentra incluida la Policía Municipal; XXIV. Vigilar la observancia e implementación de las disposiciones en los diversos servicios de la Policía Municipal, para lo cual velará por el cumplimiento preciso de las órdenes que se dieren; XXV. Ejecutar por conducto de los elementos, las acciones operativas que sean necesarias para lograr el cumplimiento de los fines de la Policía Municipal; XXVI. Acordar con el Director de la Policía Municipal, el despacho de los asuntos o acuerdos que se le hubieren asignado; XXVII. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades; XXVIII. Dar parte oportunamente a la superioridad de las novedades más relevantes; XXIX. Auxiliar a los Fiscales del Ministerio Público y órganos jurisdiccionales en el desempeño de sus funciones; XXX. Coordinarse con las dependencias y entidades de Seguridad Pública de los tres niveles de gobierno para llevar a cabos operativos y programas tendentes a la prevención del delito; XXXI. Notificar al su superior jerárquico de las faltas e indisciplinas de los elementos a su mando a fin de no perturbar el orden y servicio de la Policía Municipal, así como dar parte informativo a la Comisión de Honor y Justicia cuando así le sea requerido; XXXII. Implementar y coordinar los operativos destinados a prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas; XXXIII. Proveer de la información requerida por las diferentes áreas de la Policía Municipal; XXXIV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, vigilando que los miembros del cuerpo policiaco cumplan debidamente con sus funciones y sus horarios de trabajo; XXXV. Atender las deficiencias y quejas de sus subalternos, resolviendo lo conducente y dando conocimiento al Director de la Policía Municipal, de lo que no esté en sus funciones resolver;
IV.- las demás funciones de los reglamentos le atribuyen, asi como las que le confieran sus superiores jerárquicos. Artículo 1 6. Son facultades del Área Administrativa las siguientes: I. Cumplir y hacer cumplir, en el área de su competencia, las disposiciones del presente reglamento interno; II. Proponer al Director de la Policía Municipal y el Comandante de la Policía Municipal las estrategias administrativas aplicables, a fin de optimizar los recursos disponibles para el cumplimiento de los fines de la Policía Municipal, y en su caso, ejecutarlas previa autorización del Director de la Policía Municipal y el Comandante de la Policía Municipal, así como de mantenerlos informados de las actividades de su competencia; III. Procesar la información necesaria que requiera el Tesorero, a fin de que esta última realice en tiempo y forma, el pago de las prestaciones al personal y elementos que laboren en la Policía Municipal; IV. Llevar a cabo todos y cada uno de los trámites administrativos ante las instancias correspondientes que permitan el desarrollo de la corporación; V. Administrar los recursos humanos y materiales, así como hacer todos y cada uno de los tramites que correspondan en los rubros citados que permitan el buen desarrollo de la corporación; VI. Proponer al Director de la Policía Municipal y el Comandante de la Policía Municipal, los correctivos disciplinarios y sanciones administrativas a los miembros del cuerpo policiaco, en los casos en que no corresponda conocer de estos al Consejo de Honor y Justicia; VII. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Director de la Policía Municipal; VIII. Firmar por ausencia del Director de la Policía Municipal, toda la documentación de la Policía Municipal; IX. Respecto a los Recursos Humanos de la Policía Municipal, llevar a cabo la administración de los expedientes de personal de nuevo ingreso, formando la plantilla de personal que deberá contener el puesto desempeñado, categoría, fecha de ingreso, sueldo y condición contractual, además del control de las incidencias de asistencia, puntualidad y sustitución del personal; X. Respecto al Control y Mantenimiento de patrullas tendrá las siguientes funciones: a) Establecer el programa y control de bitácoras de patrullas; b) Elaborar el programa permanente de mantenimiento preventivo y correctivo; c) Llevar el control de insumos requeridos para el parque vehicular; y d) Las demás que le confiera el presente Reglamento y disposiciones legales aplicables y las que le delegue el Director de la Policía Municipal; y
XI. Respecto al Control y Mantenimiento de Bienes Inmuebles tendrá como función el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes a cargo de la Dirección de la Policía Municipal; XII. Respecto al Control Presupuestal tendrá como función administrar la correcta aplicación del presupuesto asignado a la Dirección de la Policía Municipal, así como llevar el control adecuado de la contabilidad, de los ingresos y egresos del mismo, cumpliendo también con todas y cada una de las disposiciones previstas por las instancias de Planeación Municipal o las que correspondan; XIII. Respecto al control de Almacenes y Abastecimiento tendrá como función almacenar, suministrar, controlar, supervisar y abastecer del material, equipo, perecederos y cualquier otro insumo que la Dirección de la Policía Municipal requiera para su funcionamiento; y XIV. Las demás que las Leyes y Reglamentos aplicables le confieran, así como las ordenadas por el Director de la Policía Municipal. Artículo 17. Son facultades del Área Jurídica las siguientes: I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Policía Municipal y emitir opinión al respecto de las consultas que en materia jurídica formulen los servidores públicos de la misma; II. Acordar con el Director de la Policía Municipal y el Comandante de la Policía Municipal los asuntos de su competencia, manteniéndolos informados de sus actividades; III. Intervenir y defender a los servidores públicos de la Policía Municipal en todos los procesos judiciales y quejas interpuesta en contra de actos realizados en el cumplimiento de la función pública; IV. Representar a la Dirección de la Policía Municipal en los juicios, trámites judiciales y administrativos de todo tipo y en aquellos que le encomiende el Titular de la Dirección en comentó; V. Otorgar asesoría jurídica gratuita a los miembros de la Policía Municipal, cuando exista algún procedimiento en su contra, como consecuencia de su actuación en el servicio de su función pública; VI. Proponer al Director de la Policía Municipal y el Comandante de la Policía Municipal los correctivos disciplinarios y sanciones administrativas a los elementos, en los casos en que no corresponda conocer de estos al Consejo de Honor y Justicia; y, VII. Las demás funciones que las Leyes, Reglamentos Municipales y el Director de la Policía Municipal le confieran. Artículo 18. Son facultades del Área de Planeación y Política Criminal las siguientes: I. Cumplir y hacer cumplir, en el área de su competencia, las disposiciones del presente reglamento;
VII. Participar en la elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con los Gobiernos de las entidades Municipales, Estatales y de la Federación, en materia de prevención del delito; VIII. Coordinar acciones con las instituciones que dentro del ámbito de su competencia, puedan apoyar la realización de las tareas de prevención de conductas infractoras y delictivas; IX. Desarrollar y aplicar las políticas, programas y acciones de la Dirección de la Policía Municipal en materia de prevención del delito; X. Emitir las disposiciones, reglas, bases y políticas en coordinación con las Áreas de la Dirección de la Policía Municipal, tendientes a combatir y prevenir los hechos delictivos; XI. Elaborar en coordinación con las Áreas de la Dirección de la Policía Municipal, el material dedicado a la prevención del delito, con base en las sugerencias e investigaciones que realicen las instituciones públicas y privadas, y distribuir el mismo; XII. Proponer la comunicación e intercambio de experiencias con Instituciones Públicas y Privadas, en materia de prevención del delito; XIII. Proponer criterios de colaboración con las instituciones educativas para la implantación de los programas de prevención del delito en los planteles de estudio correspondientes; XIV. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de comunicación social, con sujeción a las disposiciones y lineamientos que establezca el Director de la Policía Municipal, previendo que la información que se genere se emita debidamente a través del boletín informativo a los diversos medios de comunicación; XV. Recabar de las distintas Áreas Administrativas, informes y documentos de programas y logros establecidos, para la elaboración de los boletines informativos, así como la distribución y difusión ante los medios de comunicación; XVI. Elaborar los materiales audiovisuales y publicaciones oficiales de la Dirección de la Policía Municipal para su difusión ante la comunidad, con base en los informes y documentos recabados de las distintas Subdirecciones, así como supervisar su impresión y distribución; XVII. Recopilar las informaciones relativas a las actividades de la Dirección de la Policía Municipal y otras que resulten e interés para la misma y hacerlas llegar a las instancias administrativas que las requieran; XVIII. Llevar un archivo de la información emitida por la Dirección de la Policía Municipal, así como la recopilación de audiovisuales o notas informativas de los diferentes medios de comunicación, para su consulta por las áreas administrativas y operativas interesadas;
XIX. Elaborar y editar las síntesis o resúmenes de notas periodísticas, relativos a las acciones de la Dirección de la Policía Municipal o a los asuntos en los que interviene; XX. Mantener informada a la comunidad sobre el desarrollo de los programas de la Dirección de la Policía Municipal, así como de las diversas actividades de Seguridad Pública y de Prevención del Delito; y, XXI. Las demás funciones que el presente Reglamento y las leyes aplicables le atribuyan, así como las que le confiera el Director de la Policía Municipal. Artículo 2 0. Son facultades del Área de Asuntos Internos las siguientes: I. Cumplir y hacer cumplir, en el área de su competencia, las disposiciones del presente reglamento; II. Vigilar que los elementos de la Policía Preventiva Municipal cumplan con sus deberes y que no incurran en la inobservancia respecto a lo señalado en el presente reglamento; III. Proponer los correctivos disciplinarios y sanciones administrativas a los elementos, en los casos en que no corresponda conocer de estos al Consejo de Honor y Justicia; IV. Coordinar y supervisar las tareas que resulten necesarias conjuntamente con el Grupo de Inteligencia e Investigación; V. Mantener informado al Director de la Policía Municipal y el Comandante de la Policía Preventiva Municipal de las actividades del área de su competencia; VI. Fungir como prosecutor en el juicio policial que se instaure contra aquel o aquellos elementos que violenten el marco normativo aplicable, debiendo desarrollar todas las acciones necesarias para obtener la mayor sanción posible; VII. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Dirección de la Policía Municipal; y VIII. Las demás que el presente Reglamento y leyes aplicables le confieran, así como las que disponga el Director de la Policía Municipal. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS DEL PERSONAL DIRECTIVO, OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO Artículo 2 1. Para ser Director de la Policía Municipal, deberán cumplirse los requisitos siguientes: I. Ser chiapaneco y contar con un año de residencia en el Estado; II. Grado de escolaridad licenciatura;
Artículo 26. Los Grupos y Unidades de Operaciones Especiales previstas en el artículo anterior estarán adscritas a la Dirección de la Policía Municipal, y recibirán instrucciones directamente del Director de la Policía Municipal y el Comandante de la Policía Municipal. Artículo 27. Lo no previsto por los artículos correspondientes a las Unidades Especiales, será determinado en su momento por el Director de la Policía Municipal. CAPÍTULO II DEL GRUPO TÁCTICAS ESPECIALES Artículo 28. El grupo tácticas especiales es un grupo de reacción especializado de incursión táctica y operativa en hechos delictivos de alto impacto, su operación será en todo el Territorio Municipal. Artículo 29. Independientemente de lo previsto por el artículo anterior, este grupo especial participara en todas y cada una de las tareas de prevención operativa que se le sean ordenadas. Artículo 30. La selección de los elementos que integran el grupo tácticas especiales se hará mediante exámenes físicos y médicos que al efecto les sean aplicados. Artículo 31. Los elementos que integren el grupo tácticas especiales, en su actuar deberán observar todas y cada una de las disposiciones previstas por el presente reglamento y demás disposiciones comunes. Artículo 32. Director de la Policía Municipal y el Comandante de la Policía Municipal, podrán seleccionar o dar de baja a los elementos que conformen el grupo tácticas especiales, de conformidad a su rendimiento y comportamiento. El número de elementos será acorde a las necesidades del servicio. CAPÍTULO III DEL GRUPO UNIDAD ESPECIAL DE ESCOLTAS DEL MANDO SUPERIOR Artículo 33. La Unidad Especial de Escoltas del Mando Superior tiene como objetivo brindar la seguridad necesaria para salvaguardar la integridad física del Presidente o Presidenta Municipal durante sus giras de trabajo, así como en el desempeño de sus funciones. Artículo 34. Los elementos de la Unidad Especial de Escoltas del Mando Superior serán seleccionados de los elementos de la Policía Municipal por el Director de la Policía Municipal, tomando en consideración su desempeño, valor, capacidad, disciplina y lealtad al mando. Artículo 35. El número de elementos que integrará la Unidad Especial de Escoltas del Mando Superior será el indispensable de conformidad a las necesidades del servicio.
Artículo 36. Los elementos que integran la Unidad Especial de Escoltas del Mando Superior estarán bajo las órdenes del Presidente o Presidenta Municipal. El Comandante de la Policía Municipal, determinará su operatividad y línea de mando para el buen desempeño de sus funciones, así como la sustitución de los mismos. Artículo 37. Los elementos que integran la Unidad Especial de Escoltas del Mando Superior, en su actuar deberán observar todas y cada una de las disposiciones previstas por el presente reglamento y demás disposiciones comunes. Artículo 3 8. Los elementos que integran la Unidad Especial de Escoltas del Mando Superior portarán solo en el desempeño de sus funciones, su arma de cargo con la respectiva credencial que ostente la licencia colectiva para portación de arma de fuego. En el caso de que su comisión sea fuera del territorio municipal, Director de la Policía Municipal expedirá el oficio de comisión correspondiente. TÍTULO CUARTO DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y SUS REQUISITOS CAPITULO I DE LOS INTEGRANTES Artículo 39. La Policía Municipal se conformará por dos tipos de integrantes, los cuales son: I. Elemento y/o Miembros del Cuerpo Policiaco; y II. Personal de base, de confianza y eventuales que, sin tener nombramiento de elemento, presten servicios administrativos. Se entenderá por Elemento y/o Miembros del Cuerpo Policiaco, aquél que cause alta para desempeñar actividades operativas, administrativas, técnicas, periciales o las demás que sean propias de la actividad policial, tendentes al cumplimiento de las funciones otorgadas en el presente reglamento a la Policía Municipal y, que además, tengan su nombramiento como tal. Artículo 40. De conformidad al artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los elementos de los cuerpos de Seguridad Pública se regirán por sus propias leyes respecto a la relación contractual con motivo de la prestación de los servicios personales y subordinados que el elemento preste al Municipio, los cuales serán de carácter administrativo y no laboral; por lo tanto, los tribunales del trabajo no serán competentes para conocer de las controversias que se suscitaren, siendo el presente reglamento el órgano jurídico que regule dicha relación. Por lo tanto, todo el personal que integra la Policía Municipal estará obligado a conocer el presente Reglamento y, desde luego no estará permitida la organización de sindicato alguno. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE LOS INTEGRANTES Artículo 41. Para ingresar a la Policía Municipal como Elemento, se requiere: