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Este documento establece las bases para la organización y regulación del servicio público de transporte en el municipio, así como el lanzamiento de políticas y programas para mejorar el transporte de pasajeros. Aborda temas como la prestación del servicio, los derechos y obligaciones de los usuarios, la coordinación con autoridades estatales, los requisitos para los vehículos y conductores, y las medidas para garantizar la eficiencia y seguridad del servicio. Es un reglamento de observancia estricta para las dependencias de la administración pública municipal, con el objetivo de regular y supervisar el servicio público de transporte dentro de la jurisdicción del municipio.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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El C. Dr. Mariano Guadalupe Rosales Zuart, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Villaflores, Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115 fracción II y III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 45 fracción II; 57 fracción VI, 141, 213 y 214 de Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2020, en el acta número 133/2020, en su punto único del orden del día; a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento constitucional de Villaflores, Chiapas en uso de las facultades que le concede de los Artículos 44, 46, 47, 48, 49, 50, 57, 76, y 77 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción II y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas en su artículo 82, declaran:
Que el municipio tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y a su vez este expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que en el ámbito de su competencia crea pertinentes.
Que este Reglamento nace como resultado de un amplio proceso democrático, donde la participación ciudadana coadyuvó de una manera muy importante, enmarcando los grandes retos y preocupaciones de la población; esto, con el propósito de impulsar los cambios que sientan las bases para la modernización integral y para satisfacer las expectativas de la población.
Que el presente Reglamento es de observancia estricta por parte de las dependencias, que integran la administración pública municipal y tiene por objeto regular la prestación del servicio público de transporte, su administración, planeación, concesión, control y supervisión, dentro del ámbito jurisdiccional de este Municipio; así también coadyuvarán en la instrumentación de los programas en materia de servicio público de transporte.
Considerando lo anterior, se pretende que la normatividad responda adecuadamente con las expectativas generadas por la sociedad, garantizando con ello su observancia y su utilidad como instrumento apto para el impulso del desarrollo del municipio.
Que el presente reglamento establece las bases para la organización y regulación del servicio público del transporte en el municipio, así como, el lanzamiento de políticas y programas que condescenderán mejorar el transporte de pasajeros, partiendo de que la población utiliza las unidades del servicio público del transporte para trasladarse de un lugar a otro; es por ello, que uno de los aspectos importantes para el desarrollo económico de nuestro municipio, lo constituye el transporte público, actividad necesaria en la vida política y social.
El presente Reglamento constituye un instrumento normativo fundamental para la aplicación de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas en todos los aspectos, procesos, tramites y procedimientos relacionados con la regulación y rectoría del servicio público de transporte; es por ello, que en uso de mi facultad constitucional y con los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos; este gobierno municipal, tiene a bien expedir el siguiente;
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad y el transporte de las personas, bienes y mercancías, dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Villaflores, Chiapas, garantizando a todas las personas las condiciones necesarias y los derechos para su desplazamiento, de manera segura, igualitaria, sustentable y eficiente.
Toda persona que haga uso de las vías públicas terrestres del Municipio ya sea como conductor o propietario de un vehículo, como concesionario o permisionario, como usuario de los servicios públicos y en especial de transporte en cualquiera de sus modalidades o como peatón, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 2. La autorización, operación, explotación y control del transporte de personas o cosas se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas, el Reglamento y el Presente ordenamiento. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en los convenios de coordinación suscritos con la Federación, el Estado u otros Municipios, así como con los respectivos Planes de Desarrollo Municipal y demás legislaciones o disposiciones administrativas aplicables en la materia.
Los concesionarios, permisionarios, conductores y usuarios del servicio público de transporte están sujetos a las disposiciones de la Ley, del Reglamento de la Ley y del presente instrumento, a las normas técnicas y demás disposiciones administrativas que de dichos ordenamientos se deriven o emitan las autoridades en materia de transporte.
Cuando los concesionarios o permisionarios tengan necesidad de hacer uso de tramos de caminos de jurisdicción federal y estatal ubicados en las zonas aledañas a los centros de población, en lo que corresponda se sujetarán a las disposiciones municipales, sin perjuicio del cumplimiento de los ordenamientos estatales y federales relativos.
Artículo 3. El presente reglamento tiene por finalidad:
VII. Base de Encierro. - Lugar destinado para el depósito y guarda de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público. VIII. Base de Ruta. - Lugar de inicio o terminación de la ruta, destinada al despacho y estacionamiento temporal de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público. IX. Carril Exclusivo. - Espacio de la vía pública destinado para la circulación exclusiva de determinados vehículos motorizados y no motorizados. X. Ciclista. - Conductor de un vehículo de tracción física a través de pedales. También se considera ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos. XI. Concesión. - El acto jurídico-administrativo por medio del cual el Ayuntamiento, confiere a una persona física o jurídico colectiva la potestad de prestar el servicio público de transporte, satisfaciendo necesidades de interés general. XII. Concesionario. - El titular de una concesión. XIII. Conductor. - Toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades. XIV. Coordinación. - La Coordinación de Tránsito y Vialidad Municipal de Villaflores, Chiapas. XV. Derrotero. - Son los movimientos direccionales de una ruta, desde su origen hasta su destino y viceversa. XVI. Diseño Universal. - Son las acciones que el municipio realiza para adecuar, mejorar, habilitar y ampliar la movilidad de las personas, presenten o no algún tipo de discapacidad. El diseño universal es un beneficio para todos los habitantes, sin distingo alguno, ya que se refiere a la condición que debe cumplir toda la movilidad, los entornos, procesos, y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser utilizados por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma posible. XVII. Estudio Técnico.- El diagnóstico, análisis de evaluación y, en su caso estadístico, del cual se determinarán las necesidades de movilidad, creación, modificación y ajuste de rutas, recorridos y unidades del servicio público de transporte urbano y suburbano de competencia municipal, así como las propuestas que permitan atender y mejorar las condiciones de movilidad sustentable. XVIII. Ley. – La Ley de Transportes del Estado de Chiapas. XIX. Movilidad. - Es un derecho que consiste en el desplazamiento de personas, bienes, servicios y mercancías que se realizan en el municipio, a través de las diferentes formas y modalidades de transporte, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso la movilidad tiene como eje central a la persona. XX. Municipio. - El Municipio de Villaflores, Chiapas. XXI. Operador. - La persona que lleva el dominio del movimiento de un vehículo destinado al servicio público de transporte, contando con la capacitación y autorización técnica y legal para conducirlo a través de la vía pública. XXII. Parada. - Lugar autorizado por la Coordinación para el ascenso y descenso de pasajeros. XXIII. Parasol o Parabus. - Mobiliario urbano cuyo destino es el resguardo del usuario en aquellos lugares que se ubiquen como paradas y en los que se autorice su instalación, de acuerdo a las características del tránsito vehicular y peatonal, así como del flujo de usuarios. XXIV. Participación ciudadana. - Implica involucrar y tomar en cuenta la opinión de los habitantes del municipio, en los diferentes aspectos de la movilidad.
XXV. Pasajeros. - El usuario del servicio de transporte público. XXVI. Peatón. - La persona que se desplaza a pie por la vía pública o que utiliza ayuda técnica por su discapacidad o movilidad reducida. XXVII. Permisionario. - El titular de un permiso. XXVIII. Permiso: El acto jurídico administrativo en virtud del cual la autoridad competente autoriza de forma temporal a una persona física o jurídica colectiva la prestación del servicio público de transporte. XXIX. Persona con discapacidad. - La que tiene deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales de manera permanente o temporal que afecten la forma de interactuar, comunicarse, participar y moverse en la sociedad. XXX. Persona con Movilidad Reducida. - Toda persona cuya movilidad se encuentre reducida por motivos de edad, embarazo, discapacidad y alguna otra situación que requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares en el servicio. XXXI. Policía Vial. - Personal de la Coordinación con facultades de revisión, inspección y ejecución del cumplimiento de la Ley Transportes del Estado de Chiapas y sus Municipios, y el presente reglamento. XXXII. Políticas Públicas: Se entienden por Políticas Públicas las acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemáticas específicas relacionadas con la discapacidad, en donde participa activamente la ciudadanía, juntamente con la autoridad municipal, en la definición de los problemas, objetivos, prioridades, estrategias y soluciones. XXXIII. Protección al medio ambiente. - Conjunto de políticas públicas dirigidas a la preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico, así como la protección al medio ambiente a través de la movilidad sustentable. XXXIV. Refrendo. - Acto administrativo por el que el municipio reconoce vigencia a los derechos derivados de una concesión, contra el pago de los derechos fiscales que anualmente establece para el ejercicio fiscal en curso. XXXV. Reglamento. - El presente Reglamento de Movilidad y Transporte para el Municipio de Villaflores, Chiapas, salvo expresión del reglamento de Ley Estatal. XXXVI. Secretaría. - La Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas XXXVII. Sistema Municipal de Ciclovías: Conjunto de redes de ciclovías interconectadas entre sí e integradas con otros medios de transporte. XXXVIII. Sustentabilidad. - Solucionar los desplazamientos de personas y sus bienes, con los mínimos efectos negativos sobre la calidad de vida y el medio ambiente, al incentivar el uso de transporte público y no motorizado, así como impulsar el uso de tecnologías sustentables en los medios de transporte, considerando el impacto que tendrán en el desarrollo social, económico y ambiental, a fin de no comprometer su disfrute por las generaciones futuras. XXXIX. Tarifa. - La contraprestación económica que el usuario de un servicio público de transporte paga por el servicio recibido. XL. Título concesión. - Documento oficial que deriva del acto jurídico administrativo de concesión y acredita a una persona física o jurídica colectiva como titular en la prestación del servicio público de transporte en una modalidad específica.
definitivas, deberá seguirse el procedimiento correspondiente a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Transportes del Estado y en el presente ordenamiento.
Artículo 7. Las solicitudes en materia de transportes que llenen los requisitos señalados en la Ley de Transportes del Estado de Chiapas y su Reglamento, se les iniciará el expediente mismo que se registrará con número de orden progresivo por año, procediendo a foliar y encuadernar cada escrito o promoción, engrosando al mismo, en el cual los trámites lo hará únicamente el o los interesados o sus representantes, la autoridad encargada de la substanciación, llevará un libro de registro anual por número de expediente, tipo de solicitud o trámite, estado que el mismo guarde y cualesquiera otro dato que sirva a su más precisa identificación y control.
Al terminar el año, se levantará un acta en donde se asentará que el libro fue cancelado en sus fojas útiles sin utilizar; así como, el último número de expediente anotado por cada una de las modalidades. Artículo 8. Los trámites sobre la prestación del servicio público de transporte deberán realizarse ante la Coordinación de Tránsito y Vialidad Municipal, reuniendo los requisitos legales exigibles, de conformidad con lo que para el efecto se establezca en el capítulo correspondiente en este ordenamiento y en lo establecido en la Ley de Transportes del Estado de Chiapas y su Reglamento para el Estado de Chiapas.
Artículo 9. El servicio público de transporte de competencia municipal es un elemento prioritario y estratégico para el crecimiento y ordenamiento urbano, por lo cual, las dependencias y entidades municipales deberán considerar tal condición al ejecutar los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, Obra Pública, Movilidad, Tránsito y Vialidad.
Artículo 10. La persona que preste algún servicio público de transporte de personas sin concesión o permisos quedará imposibilitada permanentemente para prestar el mismo, sin perjuicio de la acción penal que corresponda.
Artículo 11. Lo no previsto en el presente Reglamento que cause controversia en materia del servicio público de transporte, será resuelto por el Ayuntamiento en apego a lo establecido en la Ley de Transportes del Estado de Chiapas y su Reglamento.
Capítulo II De las Autoridades Municipales
Artículo 12. La aplicación del presente Reglamento corresponde a:
I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. Secretario Municipal IV. El Tesorero Municipal V. El Director de Seguridad Pública Municipal. VI. El Coordinador de Tránsito y Vialidad Municipal; y,
VII. El Personal de la Coordinación Técnica, administrativa, operativa, policía vial y de infraestructura vial.
Artículo 13. Son autoridades auxiliares generales en su regulación en materia de movilidad y transporte, la Secretaría del Ayuntamiento, la Dirección de Seguridad Pública Municipal, Coordinación de Tránsito y Vialidad Municipal y las demás que determinen los ordenamientos legales correspondientes.
Capítulo III Del Funcionamiento de la Coordinación de Tránsito y Vialidad Municipal
Artículo 14. La Coordinación de Tránsito y Vialidad Municipal dependerá de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, es la instancia competente de la administración pública municipal que trabajará coordinadamente con la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, el Consejo Consultivo Estatal y Municipal en materia de transporte, y es correspondiente a la Administración Pública Municipal, que tiene por objeto ordenar, planear, promover y administrar la movilidad y el transporte público.
Para el desarrollo de sus funciones, La Coordinación se compondrá del personal técnico, administrativo y operativo necesario para el cumplimiento del presente reglamento, de acuerdo con su presupuesto asignado por el Ayuntamiento y su administración estará a cargo de un Coordinador.
Artículo 15. Son facultades de la Coordinación de Tránsito y Vialidad Municipal:
I. Proponer y en su caso ejecutar, las políticas públicas municipales en materia de movilidad, educación vial, transporte, infraestructura de movilidad y, en especial, aquella destinada a los peatones, movilidad reducida y el derecho a la movilidad motorizada y no motorizada en el Municipio; II. Colaborar con las diferentes instancias de gobierno en la planeación y diseño de los programas para la organización y el desarrollo del servicio de transporte en apego a las formalidades, requisitos y características de esta ley, así como de la recepción de documentos, integración de expedientes y propuesta para la aprobación de concesiones y trámites relacionados con la movilidad y transporte público municipal. III. Proveer en el ámbito de su competencia que la vialidad, la infraestructura vial y peatonal, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las dependencias y entidades municipales correspondientes; IV. Participar en la realización de los estudios necesarios para la creación y modificación de las vialidades en coordinación con las autoridades estatales, de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por el Programa Municipal de Movilidad; V. Gestionar y fomentar el uso de tecnologías, dispositivos, instrumentos, servicios y procesos no dañinos al medio ambiente, que reduzcan el impacto ambiental y las emisiones contaminantes;
XIX. Determinar las características de la infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar del servicio público de transporte que se requiera para su correcta operación, así como promover su construcción, operación, conservación, mejoramiento y vigilancia; XX. Fomentar el uso del transporte no motorizado, y los desplazamientos a pie, así como la accesibilidad para la movilidad de las personas con capacidades diferentes o movilidad reducida; XXI. Promover acciones preventivas y correctivas respecto de la operación de la infraestructura de movilidad municipal; XXII. Establecer y promover políticas, programas y acciones tendientes a eliminar las interferencias y obstáculos de la seguridad de los usuarios, especialmente de las personas vulnerables, promoviendo el respeto a los derechos humanos; XXIII. La impartición de cursos de capacitación en materia de su competencia, de manera directa o mediante los entes debidamente reconocidos; XXIV. Promover el diseño de sistemas de financiamiento, a favor de los prestadores del servicio para el desarrollo y la modernización del servicio público de transporte; XXV. Establecer y promover políticas, planes y acciones tendientes a mejorar la movilidad en las diferentes vialidades municipales incluyendo la zona metropolitana, de la cual sea parte el municipio, así como la regulación en la prestación del servicio público de transporte; XXVI. Conformar comisiones de trabajo con los diferentes sectores, con el objeto de que propongan acciones, programas o proyectos en la materia competencia de la Coordinación; XXVII. Ejercer las atribuciones consignadas en los convenios y actos administrativos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Coordinación; XXVIII. Tramitar y resolver los recursos administrativos en materia del presente reglamento; y XXIX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Artículo 16. Son facultades del Coordinador de Tránsito y Vialidad Municipal.
I. Formular, elaborar, revisar, coordinar y dar seguimiento al Programa Municipal de Movilidad, así como a la actualización y modernización del servicio público de transporte; II. Formular actualizaciones al presente reglamento, y someterlos a consideración del Ayuntamiento ante las instancias establecidas en el presente reglamento; III. Ejecutar las metas y acciones del Programa de Gobierno, así como de los programas que del mismo se deriven competencia de la Coordinación. IV. Revisar el marco normativo que rige la materia de la movilidad y el transporte, a fin de proponer al Ayuntamiento las adecuaciones, modificaciones y actualizaciones de las normas, reglas y procedimientos administrativos que resulten pertinentes; V. Proponer programas y estrategias para la modificación en la prestación del servicio público de competencia municipal; VI. Efectuar la revisión y control administrativo de los expedientes de las concesiones y permisos del servicio público de transporte;
VII. Verificar la legalidad y condiciones con las que se presta el servicio público de transporte de competencia municipal y, en su caso, comunicar a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado; VIII. Establecer y administrar los registros y sistemas de información y de control del servicio público de transporte; IX. Autorizar la colocación de publicidad en el interior o exterior de los vehículos en los que se presta el servicio público de transporte; X. Vigilancia y supervisión del servicio público de transporte de su competencia de conformidad con las facultades establecidas en la Ley, el presente reglamento y aquellos otros derivados de la celebración de Convenios de Coordinación Administrativa y Operativa. XI. Emitir el visto bueno para la instalación de sitios para el servicio público de alquiler sin ruta fija (taxi), de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente reglamento y los acuerdos y Convenios de Colaboración Administrativa y Operativa. XII. Atender las solicitudes de información con relación a movilidad y tránsito en materia de Acceso a la Información Pública; XIII. Comunicar a la Unidad de Enlace, en materia de Acceso a la Información Pública, las circulares y criterios que emita y que tengan impacto en la ciudadanía; XIV. Coordinar las comisiones de trabajo con los diferentes sectores, con el objeto de que propongan acciones, programas o proyectos en la materia de competencia de la Coordinación; XV. Realizar las actividades que en materia de movilidad y transporte se le atribuyan expresamente a la Coordinación y colaborar con el cumplimiento de las políticas en materia ambiental; XVI. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que el servicio público de transporte, además de llevarse a cabo con eficiencia, se proporcione con calidad, garantice la seguridad de peatones, usuarios de la vialidad y los derechos de los permisionarios y concesionarios; XVII. Autorizar los horarios para la circulación de vehículos de carga, así como la determinación de la zona de descarga; XVIII. Autorización de circulación respecto a las vías para la conducción de transporte y carga, respecto de las medidas y peso; XIX. Diseñar y proponer a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado, nuevas rutas acordes al plan de desarrollo urbano del municipio; y, XX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables incluyendo el cuerpo del presente;
Las facultades establecidas en el presente artículo podrán delegarse para su ejercicio en las unidades administrativas de los servidores públicos adscritos a la Coordinación.
Artículo 17. El Coordinador de Tránsito y Vialidad Municipal, tendrá como facultades no delegables las siguientes:
I. Proponer al Ayuntamiento, las medidas que considere necesarias para mejorar las políticas municipales en materia de movilidad y los servicios de transporte; II. Resolver los procedimientos administrativos de su competencia; y
XIV. Realizar actividades para el control, cumplimiento y mejoramiento en la prestación del servicio público; XV. Detener a las personas relacionadas con hechos que impliquen la comisión de un delito flagrante, siempre y cuando sea de los que se castigan con penas corporal, poniéndolas inmediatamente a disposición del Ministerio Público y tomando las providencias necesarias para evitar daños mayores. En los casos de la comisión de un delito flagrante, se deberá proceder al aseguramiento de la persona relacionada con el hecho delictivo como probable responsable, cuidando en todo momento su integridad física, y poniéndolo inmediatamente a disposición del Ministerio Público; XVI. De la misma manera, deberán poner a disposición ante el Ministerio Público, los vehículos que sean instrumento del hecho delictivo, para que sea dicha Autoridad quien decrete el aseguramiento o no del vehículo en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables, en ambos casos, deberán tomar las providencias necesarias para evitar daños mayores; XVII. Elaborar las actas necesarias para hacer constar las transgresiones a la legislación en materia de movilidad y transporte del servicio público que se cometan; así como intervenir en los hechos de infracciones cometidas a la Ley y el presente Reglamento, haciéndole entrega al infractor de las copias respectivas; mismas que deberán contener los siguientes datos: a) Lugar, hora, día, mes y año en que se realice la diligencia; b) Datos de quien realiza la supervisión; c) Domicilio o lugar de la zona o ruta en que se practique la supervisión; d) Datos del infractor; e) Datos de las personas que fungieron como testigos, designados por el infractor, o en su defecto, por la autoridad del transporte; f) Datos relativos a la unidad inspeccionada; g) Declaración de las irregularidades encontradas durante la visita; h) Fundamento legal aplicable a la violación de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas y su Reglamento; i) Declaración del infractor, si quisiera hacerla; j) Número de folio de la boleta de infracción y número de inventario; k) Documentos retenidos; l) Nombre y ubicación del depósito de vehículos; m) Observaciones; y n) Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. XVIII. Efectuar las revisiones a los vehículos, con la finalidad de que cuenten con el equipo necesario y cumplan con las condiciones establecidas en la Ley de Transportes del Estado de Chiapas y su Reglamento; y XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le señalen la Ley su Reglamento.
Artículo 20. En el procedimiento para las visitas de supervisión, se observarán las normas siguientes:
I. La Coordinación de Tránsito y Vialidad Municipal, podrá realizar por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de supervisión, sin perjuicio de otras medidas previstas en
la Ley de Transportes del Estado de Chiapas y su Reglamento, que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de estos ordenamientos; II. El personal autorizado, al iniciar la supervisión se identificará debidamente con la persona física o moral concesionada o con quien se auxilie en la prestación del servicio, para llevar a cabo la diligencia, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos, en caso de negativa, se asentará en el acta respectiva y el personal autorizado hará la designación de los testigos; III. En toda visita de supervisión se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos y omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. El personal autorizado entregará copia del acta a la persona con quien se realizó la diligencia; y, IV. En la diligencia de supervisión, se dará oportunidad al infractor, para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva.
Artículo 21. Los Supervisores Municipales, en el ejercicio de sus funciones, harán constar sus actuaciones a través de las respectivas actas, las cuales se tendrán por ciertos hasta en tanto no se demuestre lo contrario.
Capitulo IV Del Comité Consultivo Municipal en Materia de Transporte
Artículo 22.- El Comité trabajará en conjunto con La Coordinación observando este reglamento y en auxilio de las funciones de este, persiguiendo en conjunto lograr el cumplimiento del Programa Municipal de Movilidad.
Artículo 23.- EI Comité Consultivo Municipal en Materia de Transporte, estará integrado por:
I. Un presidente que será el Presidente Municipal o a través del Titular de la Coordinación de Tránsito y Vialidad Municipal, quien validará todos los acuerdos del Comité y tendrá el derecho al voto de calidad. II. El Director de Seguridad Pública Municipal, quien fungirá como Secretario Técnico, participando con derecho a voz y sin voto; III. Los Vocales, quienes tendrán el derecho de vos y voto, serán: a) El Secretario Municipal b) El Tesorero Municipal; c) El Contralor Interno Municipal; d) El Secretario de Planeación Municipal o su equivalente; e) Comisión Permanente de Desarrollo Socioeconómico; f) Comisión Permanente de Seguridad y Atención Ciudadana; g) Los Representantes de los transportistas que se encuentren legalmente; constituidos en personas morales por concesionados; h) Un representante de la Secretaría de Movilidad y Transporte; y i) Un representante del Comité Consultivo del Estado. IV. Los Invitados Permanentes, tendrán derecho a voz y sin voto:
Artículo 27.- Las resoluciones emitidas por el Comité, deberán ser enviadas, al Comité Consultivo del Estado para que esta dictamine y envié a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, para su trámite correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO PROGRAMA MUNICIPAL DE MOVILIDAD CAPÍTULO I
Contenido General del Programa Municipal de Movilidad
Artículo 28. El Programa Municipal de Movilidad es el instrumento de planeación por medio del cual, el Ayuntamiento establece los objetivos, metas y acciones a seguir en materia de movilidad, que deberán implementarse para el periodo que corresponda a la administración municipal que lo emita.
El Programa contendrá los siguientes aspectos:
I. Los estudios de movilidad que reflejen y documenten de forma precisa las necesidades de la materia, al menos una vez en la vigencia del programa, tratándose de índices de población que será desagregado por género; II. Las obras públicas y proyectos destinados al logro de los objetivos del presente reglamento; III. Las políticas públicas municipales que habrán de implementarse; IV. Las asignaciones presupuestales para el cumplimiento de los objetivos; V. Las acciones coordinadas con el gobierno federal y estatal; VI. Los compromisos suscritos por cada una de las instancias y dependencias participantes; VII. Las metas de acuerdo con su calendarización y presupuesto, especificando las acciones, obras y proyectos que se implementarán; VIII. Los indicadores; y IX. La información necesaria para que la ciudadanía pueda identificar con facilidad las acciones y obras que se implementarán en el municipio, así como el plazo en que serán ejecutadas y concluidas. CAPÍTULO II Conformación del Programa Municipal de Movilidad
Artículo 29. En la conformación del Programa Municipal de Movilidad deberán considerarse las dependencias y entidades del Municipio que tengan injerencia en los temas de movilidad.
Así mismo, deberá tomarse en cuenta la consulta de entidades públicas y de la sociedad civil organizada para recibir propuestas o recomendaciones en temas del Programa, así como Informar y difundir a la población el contenido y seguimiento de este.
Artículo 30. La estructura mínima del Programa Municipal de Movilidad estará conformada por:
I. Marco jurídico-legal y administrativo , que considerará el análisis de los componentes de los niveles superiores de normatividad, planeación y programas, en el contexto intersectorial y
reconocimiento del marco de administración municipal en el que va a operar el programa, para delimitar el ámbito de acción, congruencia con los planes municipales e identificar las propuestas contenidas sobre la movilidad; II. Diagnóstico , estará conformado por los estudios que integre el área asignada o la información existente, relacionada al tema de movilidad y de la consulta que se realice. Este apartado deberá de identificar a nivel municipal los principales problemas comprendidos de movilidad y la comprensión de sus lógicas de operación, lo que dará lugar a la relación causal entre la problemática y necesidades, dimensionando su análisis, para que con base en su reconocimiento sea posible fijar la visión deseable y el perfil de los lineamientos y estrategias a desarrollar; III. Enfoque , se expondrán las razones con la que se trabajará el programa, el objetivo del programa y el modelo estratégico a seguir que fundamenten su planeación, así como los entes participantes; IV. Planeación, se enlistarán los objetivos específicos, estrategias de proyectos, obras, metas y acciones a realizar por el Ayuntamiento o de manera coordinada con el gobierno federal y estatal u otros municipios, y la designación de responsables, corresponsables, plazos o términos, etapas, presupuesto global y administración, así como el plan de acciones a seguir para el logro del programa; y, V. Lineamientos , en este apartado contendrá los lineamientos para la instrumentación, seguimiento y evaluación del programa, el cual deberá ser continuamente revisado y actualizado mediante indicadores para asegurar el logro de los objetivos planteados. Así mismo y en su caso los ajustes necesarios deberán aplicarse en periodos regulares y previamente establecidos dependiendo de la naturaleza de los lineamientos e indicadores y conforme a lo que establece la Ley de Transportes del Estado de Chiapas y sus Municipios
Artículo 31. El Ayuntamiento remitirá a la Coordinación el proyecto, para que emita la opinión respecto a su congruencia, este emitirá la opinión dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de este; en caso de que no sea emitida la opinión correspondiente dentro del plazo señalado, se entenderá que el proyecto de programa municipal es congruente con el programa estatal que para tal efecto se emita.
En caso de que la Coordinación emita una opinión negativa respecto de la propuesta, el Ayuntamiento deberá hacer las adecuaciones correspondientes.
Artículo 32. El Programa de Movilidad Municipal deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dicho programa sólo podrá ser modificado tratándose de situaciones extraordinarias, para lo cual la autoridad responsable de su elaboración deberá justificar las causas y dar a conocer la modificación a la ciudadanía, a través del mismo medio.
Accesorio IV. Prestadores del servicio público de cosas, bienes y servicios: a. Funerario b. Carga c. Comercial V. Conductores del transporte particular automotor: a. Motociclistas b. Vehículos particulares VI. Usuarios de maquinaria agrícola y pesada.
Artículo 35. Los vehículos de servicio especial de transporte de emergencia como bomberos, protección civil, rescate, primeros auxilios, emergencias médicas y seguridad tendrán prioridad de entre los contemplados en la jerarquía de movilidad cuando éstos se encuentren con las señales luminosas y auditivas encendidas.
Artículo 36. Las autoridades competentes deberán contemplar la jerarquía de la movilidad para el diseño, equipamiento y construcción del espacio público, nuevas vialidades, adecuación de las existentes y de manera integral en los nuevos desarrollos urbanos dentro de la circunscripción territorial del Municipio.
Artículo 37. La Coordinación promoverá con las instancias competentes, un desarrollo urbano que sea orientado a la política de mejoras de conectividad en la cabecera municipal y sus comunidades.
CAPÍTULO III Infraestructura de la Movilidad
Artículo 38. La planeación, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de la movilidad estará sujeta a las disposiciones generales establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 39. La autoridad municipal deberá considerar la jerarquía de la movilidad establecida en la Ley y en el presente Reglamento, en el diseño, uso o destino de la infraestructura de la vialidad.
Artículo 40. La infraestructura para las diferentes formas de movilidad deberá contar con los elementos necesarios para la accesibilidad universal, segura, cómoda, confortable y de calidad para sus desplazamientos.
Artículo 41. Para la planeación, construcción y operación de la infraestructura de la movilidad las diferentes autoridades y dependencias de la administración pública municipal, en el ámbito de sus atribuciones, deberán establecer una estrecha coordinación, siendo relevante la participación de las siguientes:
I. La Coordinación de Tránsito y Vialidad Municipal; II. La Dirección de Obras Públicas; III. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. IV. La Comisión de Obras Públicas, Planificación y Desarrollo Urbano
V. La Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanías.
CAPÍTULO IV Movilidad Sustentable
Artículo 42. La Autoridad Municipal, así como la ciudadanía deberán asumir la responsabilidad de fomentar la sustentabilidad promoviendo una movilidad basada en la preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, a través del cambio gradual del uso del transporte particular de motor de combustión interna por aquellos de carácter colectivo o de propulsión distinta a aquellos que generan emisión de contaminantes atmosféricos.
Artículo 43. Las políticas públicas en materia de movilidad sustentable estarán dirigidas a atender los siguientes aspectos:
I. La recuperación peatonal del espacio público; II. Planificación y diseño urbanístico favorable a la movilidad sostenible y al diseño Universal; III. El respeto y conservación del medio ambiente y la ecología; IV. Impulso a la movilidad ecológica a través de los medios no motorizados de transporte; V. Configurar un modelo de transporte público funcional y accesible; VI. Uso del transporte colectivo sobre el privado; VII. Promoción del uso compartido del automóvil; VIII. Impulso del uso de vehículos eléctricos sobre vehículos de combustión. IX. Organización y distribución eficiente del tráfico urbano; X. Incrementar la calidad de vida de los ciudadanos sin comprometer sus condiciones de salud; XI. Aportar mayor comodidad a los espacios públicos y seguridad en los desplazamientos; XII. El Desarrollo económico a partir del ordenamiento de las vías públicas de comunicación para minimizar los costos y tiempos de traslado de personas y mercancías; y, XIII. Proyección vial y urbanística a futuro.
Artículo 44. La recuperación peatonal del espacio público se refiere al hecho de que los entornos y espacios públicos sean compartidos por los habitantes compartan los mismos lugares y oportunidades, para facilitar la interacción y la participación social.
Artículo 45. Los proyectos y políticas de planificación y desarrollo urbano favorable a la movilidad sostenible que adopte el municipio deben dar una prioridad a un diseño urbanístico que favorezca los medios de transporte no motorizados, la funcionalidad de la obra pública, aplicar la proximidad de servicios y no lejanía, en nuevos procesos de urbanización y una regulación responsable del uso del coche en el municipio.
Artículo 46. La accesibilidad en la movilidad implica tomar en cuenta, al momento de diseñar o proyectar la urbanización del municipio, elementos como: aceras anchas, lisas, con rampas, cinta podo-táctil; implementación de transporte adaptado, semáforos, señalización en braille y en lengua de señas.